🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNIVERSIDAD MILITAR N.G. - Derecho a la intimidad y su vinculación con la salud. 2012

Universidad Militar Nueva Granada

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNIVERSIDAD MILITAR N.G. - Derecho a la intimidad y su vinculación con la salud. 2012
Autor
Universidad Militar Nueva Granada
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Médico
Año
2012

Enero-Junio 2012 O8O Delia Outomuro Lorena Mariel Mirabile

THE RIGHT TO PRIVACY AND

ITS RELATION TO HEALTH

DIREITO À INTIMIDADE E SUA VINCULAÇÃO COM A SAÚDE Derecho a la intimidad y su vinculación con la salud Fecha de recepción: marzo 21 de 2012 Fecha de evaluación: abril 20 de 2012 Fecha de aceptación: mayo 20 de 2012 Este trabajo pertenece al proyecto UBACyT 2011-2014 Nº 20020100100262 “Normativa ética y legal para la investigación en ciencias sociales, epidemiología y salud pública”, financiado por la Universidad de Buenos Aires y dirigido por la Prof. Dra. Delia Outomuro. Médica. Licenciada en Filosofía. Doctora en Medicina. Profesora Regular Adjunta. Facultad de Medicina. UBA. Email: doutomuro@fmed.uba.ardeliaoutomuro@gmail.com Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social. Doctora en Salud Pública. UBA. Docente Autorizada de Bioética. Facultad de Medicina. UBA.

Email: lmirabile@fmed.uba.ar - Instituto de Bioética. Facultad de Medicina. Universidad de Buenos Aires. rev.latinoam.bioet. / ISSN 1657-4702 / Volumen 12 / Número 1 / Edición 22 / Páginas 80-87 / 2012

DERECHO A LA INTIMIDAD Y SU VINCULACIÓN CON LA SALUD / Delia Outomuro, Lorena Mariel Mirabile RESUMEN Una de las reglas de la Bioética es la llamada “regla de privacidad o intimidad”. Sin bien debe ser respetada, no son pocos los casos en que los profesionales de la salud se enfrentan a situaciones dilemáticas en torno a esta regla. Nos

proponemos elucidar el concepto de privacidad y mostrar su vinculación con la atención de la salud. Abordamos el tema desde la perspectiva del Principialismo y desde el marco legal en la Argentina. Finalmente, mostraremos su relación en el ámbito de la medicina. Concluimos que toda la información referida a una persona corresponde al ámbito de su privacidad y que, prima facie, nadie tiene derecho a acceder a ella sin su consentimiento. Si bien en ciertas situaciones relacionadas con la atención de la salud, este derecho cede en pos del bien común, esto debería ser la excepción y nunca la regla. Por el contrario, en el ámbito de la investigación la balanza se inclina hacia la preservación de los derechos individuales. Palabras Clave Privacidad, atención de la salud, investigación en salud, bioética, legislación argentina. O81 SUMMARY The rule of “privacy or intimacy” is one of the bioethics rules. It must be respected but there are many cases where health professionals are faced with dilemmatic situations about this rule. We elucidate the concept of privacy and show its relationship to health care. We approach the issue from the perspective of Principlism and from the legal framework in Argentina. Finally, we show relationship between this rule and medicine. We conclude that all the information about a person falls within the scope of his privacy; prima facie, no one has the right to access it without consent. Though in certain situations related to health attention, this right yield in pursuit of the common good, this should be the exception and never the rule. On the contrary, in the area of the research the scale inclines towards the preservation of the individual rights. Keywords Privacy, health attention, health research, bioethics, Argentine legislation. RESUMO Uma das regras da bioética é a chamada “regra da privacidade ou intimidade”. Ainda que deva ser respeitada, não

são poucos os casos em que os profissionais da saúde se deparam com situações de dilema quanto a esta regra. Nosso propósito é elucidar o conceito de privacidade e mostrar sua vinculação com o atendimento à saúde. Abordamos o tema sob a perspectiva do Principialismo e a partir do marco legal na Argentina. Finalmente, mostramos sua relação no âmbito da medicina. Concluímos que toda a informação referente a uma pessoa corresponde ao âmbito de sua privacidade e que, prima facie, ninguém tem o direito de a ela aceder sem seu consentimento. Ainda que em determinadas situações relacionadas com o atendimento à saúde este direito cede em pró do bem comum, isto deveria ser exceção, e nunca a regra. Pelo contrário, no âmbito da pesquisa a balança se inclina à preservação dos direitos individuais. Palavras-Chave Privacidade, atendimento à saúde, pesquisa em saúde, bioética, legislação argentina. rev.latinoam.bioet. / ISSN 1657-4702 / Volumen 12 / Número 1 / Edición 22 / Páginas 80-87 / 2012 Enero-Junio 2012 INTRODUCCIÓN en derivarse del principio de autonomía; en efecto, si se violenta la privacidad se está al mismo tiempo desconoEl término “intimidad” proviene del vocablo latino ciendo la autonomía (libertad) de la persona pues es uno intimus que significa “lo más interior”. Hace referencia mismo, haciendo uso de su libertad, quien decide sobre a una esfera de la persona estrictamente privada a la el ámbito y los alcances de su intimidad. cual no puede acceder nadie sin su autorización, ni los Cabe aclarar que la pérdida de la autonomía (por

particulares ni el Estado. ejemplo, en el caso de un paciente en coma) no implica Una de las reglas de la Bioética es la llamada “regla la pérdida de su privacidad ya que este derecho sigue de privacidad o intimidad”. Al igual que los principios y en pie en honor a la autonomía que se tenía antes de otras reglas bioéticas, debe respetarse prima fascie. Sin haberla perdido. Finalmente, se basa en la dignidad y, embargo, no son pocos los casos en que los profesiopor tanto, quienes no son autónomos ni nunca lo fueron nales de la salud se enfrentan a situaciones dilemáticas también tienen derecho a la privacidad. en torno a esta regla. Ello es particularmente frecuente en el ámbito de la Salud Pública. Asimismo, existen EL DERECHO A LA INTIMIDAD numerosos factores que atentan hoy en día contra la EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA intimidad: desde la tecnología (Internet, cámaras de video, bancos de datos, etc.), hasta el uso de tarjetas de Hay quienes diferencian entre intimidad y privacidad crédito o la respuesta a cuestionarios de encuestas. en función de dos tipos de acciones: acciones privadas En este escrito nos proponemos elucidar el concepto internas y acciones privadas externas. Las primeras son de privacidad y mostrar su vinculación con la atención aquellas que no se exteriorizan como el pensamiento, los de la salud. Para ello comenzaremos haciendo referencia sentimientos o conductas muy personales que se reaal tema desde punto de vista de la Bioética, dentro del lizan fuera de la vista de los demás. La intimidad tiene marco teórico del Principialismo. Luego analizaremos su que ver con los valores de la persona, sus creencias relimarco legal en la Argentina. Finalmente, mostraremos giosas, su vida sexual, sus convicciones ideológicas, etc. su relación en el ámbito de la medicina. Las segundas corresponden a comportamientos que trascienden al exterior (principio de externalización) pero LA PRIVACIDAD DESDE EL PRINCIPIALISMO que no afectan a terceros (principio de lesividad). En este sentido, como vemos, la privacidad no es sinónimo de El derecho a la privacidad salvaguarda el acceso, por “acciones secretas u ocultas”, por ejemplo, la forma de parte de terceros y sin el consentimiento del sujeto, a la vestir es algo privado que se exterioriza ante los otros. información sobre la persona, sus objetos y relaciones El derecho a la intimidad/privacidad es un derecho íntimas con amigos, pareja y otros. Su principal fundapersonalísimo, extrapatrimonial, que tiene que ver con mento es la autonomía, entendida como autogobierno. la autonomía (autogobierno) de la persona. Privacidad Entonces, una persona autónoma tiene derecho a no o intimidad se oponen a publicidad; el ámbito público ser observada o molestada, tanto en relación a su se opone al ámbito privado, a lo doméstico. La libertad O82 propio cuerpo como en las cosas y personas que de conciencia, el derecho al silencio respecto de opiforman parte de su vida íntima; también tiene deniones y la inviolabilidad del domicilio así como de la recho a que no se obtenga información sobre ella correspondencia y papeles privados quedan compreno sobre su entorno íntimo sin su consentimiento. La didos en el derecho a la privacidad. invasión de su privacidad implica atentar contra su autoEl artículo 19 de la Constitución Nacional lo reconoce

nomía. No debe confundirse con la regla de confidenciaexplícitamente: “Las acciones privadas de los hombres lidad, si bien ambas se hallan estrechamente vinculadas. que de ningún modo ofendan al orden y a la moral públiEn Bioética, la regla de privacidad se fundamenta ca, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a de varios modos. Por un lado, tiene valor instrumental Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.” ya que el respeto de este derecho permite el desarrollo Han existido distintas posturas acerca de la interpretapersonal, la creatividad, el fortalecimiento de las relacioción de los límites que este artículo señala. Las más resnes personales, etc. Por otro lado, su justificación radica trictivas entienden que esos límites son “el orden público rev.latinoam.bioet. / ISSN 1657-4702 / Volumen 12 / Número 1 / Edición 22 / Páginas 80-87 / 2012 DERECHO A LA INTIMIDAD Y SU VINCULACIÓN CON LA SALUD / Delia Outomuro, Lorena Mariel Mirabile o la moral pública o el perjuicio a terceros” mientras que las posiciones menos restrictivas sostienen que el límite es “el orden, la moral pública y el perjuicio a terceros”. La expresión “moral pública” ha sido también motivo de controversias. Desde posturas perfeccionistas se ha O83 alegado que el Estado puede imponer una moral pública de máximos, lo que resulta incompatible con una democracia pluralista y respetuosa de las diferencias. También desde posiciones paternalitas se ha intentado proteger a las personal ante acciones que, si bien no dañan a otros,

podrían afectarlas a ellas mismas. Sin embargo, no es Una de las reglas de una facultad del Estado imponer ideales de vida a las personas puesto que cada uno es libre de elegir su propio la Bioética es la llaproyecto de vida (Torres, SG. 32); más aún, el Estado mada “regla de pridebe garantizar que cada persona realice sus propios vacidad o intimidad”. ideales. (Solá, JV. (2010): 362) Históricamente, el derecho a la privacidad tiene sus Al igual que los prinorígenes en los ideales de la Revolución Francesa. Incipios y otras reglas gresa a nuestro orden jurídico en 1815 en el artículo 1° del Estatuto Provisional en el que se basó el proyecto bioéticas, debe resde la Constitución de 1813: “Las acciones privadas de petarse prima fascie. los hombres que de ningún modo ofendan al orden pú- blico, ni perjudican a un tercero, están reservadas a Dios Sin embargo, no son y exentas de la autoridad de los magistrados”. El Reglapocos los casos en mento Provisorio de 1817 y las Constituciones de 1819 y 1826 mantuvieron de ese modo la redacción del artículo. que los profesionaEs recién en la Constitución de 1853 donde se incluye les de la salud se enla “moral pública” (Solá, JV. (2010): 360) a pedido del convencional constituyente por la provincia de Catamarfrentan a situaciones ca Pedro Ferré. (Biachi, AB. (2007): 183). dilemáticas en torno Otras normas de nuestro ordenamiento jurídico

que, directa o indirectamente, hacen referencia a este a esta regla. Ello es derecho son: particularmente fre1) Constitución Nacional: cuente en el ámbito Art. 18: […] El domicilio es inviolable, como también de la Salud Pública. la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación […]. Art. 43 inc. 3: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley […]. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar rev.latinoam.bioet. / ISSN 1657-4702 / Volumen 12 / Número 1 / Edición 22 / Páginas 80-87 / 2012 Enero-Junio 2012 conocimiento de los datos a ella referidos y de su finaliy el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar dad, que consten en registros o bancos de datos públicos, en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pao los privados destinados a proveer informes, y en caso gar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, recde acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a

tificación, confidencialidad o actualización de aquéllos […]. pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentenArt.75 inc. 22: […] Los tratados y concordatos tienen cia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana procedente para una adecuada reparación. de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Ameri5) Ley 25.326. Protección de datos personales. cana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional Art. 1.: El tratamiento de datos personales es ilícito de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protolibre, expreso e informado, el que deberá constar por escricolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y to, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención a las circunstancias. El referido consentimiento prestado O84 Internacional sobre la Eliminación de todas las Forcon otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa mas de Discriminación Racial; la Convención soy destacada, previa notificación al requerido de datos, de bre la Eliminación de todas las Formas de Discrimila información descrita en el artículo 6° de la presente ley. nación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; EL DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL ÁMBITO DE LA SALUD

la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, Cuando se concede el acceso al ámbito privado no no derogan artículo alguno de la primera parte de esta se está renunciando a la privacidad sino que se está ejerConstitución y deben entenderse complementarios de ciendo este derecho. Ello significa que la persona decilos derechos y garantías por ella reconocidos […] de hasta dónde permite el acceso, para qué, por quién y durante cuánto tiempo. Esto es de vital importancia en 2) Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) la práctica médica. En este sentido, cabe destacar que: Art.75 inc. 12: Nadie será objeto de injerencias ar- “Concedemos acceso a nuestra persona tanto bitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su a través de consentimiento implícito como explí- correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacito. En una admisión voluntaria en un hospital, el ción. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley paciente concede ambos consentimientos a detercontra tales injerencias o ataques. minadas pérdidas de intimidad, pero su decisión de entrar en el hospital no concede o implica acceso 3) Pacto de San José de Costa Rica ilimitado. Sin embargo, a menudo, los pacientes, Art. 11: Protección de la Honra y de la Dignidad: los profesionales o los administradores de las insti1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al tuciones no comprenden bien los límites del accereconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeso a la intimidad. Pocos pacientes comprenden el

to de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, alcance de su posible pérdida de intimidad cuando en la de su familia, en su domicilio o en su correspondeningresan en un hospital docente, donde los profecia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación; sionales en formación a menudo tratan de acceder

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley a ellos por razones que no tienen que ver con su contra esas injerencias o esos ataques. cuidado. Debe facilitarse información adecuada sobre los hospitales docentes a los pacientes como 4) Código Civil. Ley 21173 (1975) parte del proceso de consentimiento en la admiArt. 1.071 bis.: El que arbitrariamente se entrometiere sión, y los pacientes deben tener el derecho a limien la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correstar, del todo o en parte, el acceso de los profesiopondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sennales o estudiantes no implicados en su cuidado.” timientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, (Beauchamp, TL; Childress, JF. (1999): 395). rev.latinoam.bioet. / ISSN 1657-4702 / Volumen 12 / Número 1 / Edición 22 / Páginas 80-87 / 2012

DERECHO A LA INTIMIDAD Y SU VINCULACIÓN CON LA SALUD / Delia Outomuro, Lorena Mariel Mirabile Nótese la importancia de tener en cuenta el propósito Estas disciplinas utilizan algunos métodos de inpor el cual se va a restringir la privacidad: en el caso de vestigación (verbigracia, estrategias cualitatiO85 la atención médica, al ingresar a un establecimiento de vas como encuestas y entrevistas en profunsalud, el paciente permite el acceso a su intimidad del didad) que son aparentemente inocuos y que, médico tratante con el fin de obtener un beneficio propio por tanto, las eximirían de un control ético rigu- (la curación o el alivio de su dolencia); en cambio, cuanroso. No obstante, con estos métodos se abordan temas do se permite el acceso a un alumno, el fin ya no es el sensibles, como aquellos de orden sentimental, sexual, beneficio del paciente sino el aprendizaje de un tercero. religioso o político, pudiendo desencadenar vivencias De más está decir que si el paciente tiene el derecho conflictivas o dolorosas que generan daño (por ejemplo, a decidir hasta dónde limita su privacidad en la relación pueden obstaculizar el proceso de olvido, de racionalizamédico-paciente, este derecho no puede conculcarse ción, de pérdida o de duelo). en la relación alumno-paciente. (Outomuro D, Pfeiffer La privacidad y la salud pública en su faceta práctica, no Ml, Sanchez N, Bortz J, Camera J, Miranda A, Kohn ya investigativa, también suelen entrar en conflicto más de Loncarica Ag. (2001):18-23). Algunos estudios muestran una vez. Algunos programas de salud pueden compromeque: “...sólo del 37 al 51 % de los hospitales docentes ter este derecho de la persona; tal es el caso de los screeofrecen información a los pacientes sobre el papel de los nings para detectar ciertas enfermedades potencialmente estudiantes en la atención sanitaria, aunque la fidelidad estigmatizantes, excepto que las pruebas se realicen de

al paciente debería incluir el consentimiento en la admimanera anónima y sean consentidas por los sujetos. sión, así como revelaciones específicas. Por ejemplo, Desde el punto de vista teórico, para realizar pruebas se debe decir al paciente quién estará en el equipo quien una población existen las siguientes posibilidades: rúrgico y quién estará encargado de él, y los pacientes a) screening universal voluntario, b) screening universal deberían poder aceptar ser atendidos por estudiantes.” compulsivo, c) screening selectivo voluntario y d) scree- (Beauchamp, TL; Childress, JF, (1999):421). ning selectivo compulsivo. La investigación con historias clínicas u otras bases de Cualquier estudio compulsivo sería, prima facie, étidatos como las que encontramos en el laboratorio supocamente objetable. Sin embargo, a veces, de acuerdo nen conflictos con la regla de privacidad, aunque esto no al tipo de afección, podría justificarse. Pero también la sea fácilmente reconocido por los investigadores. Se supocaracterística de universalidad ofrece algunos problene que los estudios retrospectivos basado en este tipo de mas. En el caso del sida, por ejemplo, tanto las formas archivos “generalmente no implican la invasión de la vida a) como b) de screening son cuestionables. El testeo privada de una persona” (CIOMS) (International Guidelines universal sería inútil para proteger la salud pública en for Ethical Review of Epidemiological Studies). Otro tanto esta afección por varias razones: el contagio se realiza ocurre con la investigación en epidemiología y salud públide manera tal que involucra acciones privadas, la detecca (Outomuro D. (2003):113-124), (Lolas Stephe F, Outoción de seropositividad no aporta ningún beneficio desmuro D. (2006):103-115), (Outomuro D. (2008): 329-363). de el punto de vista terapéutico, en los grupos o áreas La investigación con historias clínicas u otras bases de datos como las que encontramos en el laboratorio suponen conflictos con la regla de privacidad, aunque esto no sea fácilmente reconocido por los investigadores. rev.latinoam.bioet. / ISSN 1657-4702 / Volumen 12 / Número 1 / Edición 22 / Páginas 80-87 / 2012 Enero-Junio 2012 de baja prevalencia aumentarían los falsos positivos, no hay una relación costo/beneficio aceptable. La forma c) podría estar justificada en los llamados grupos de riesgo. No obstante, también habría que tener en cuenta otros factores como qué hacer una vez que se tiene el dato de positividad, sobre todo cuando no puede garantizarse el acceso a un tratamiento efectivo. La forma d) es aceptable en casos de donación de sangre, esperma u órganos. Asimismo el screening selectivo compulsivo se pueO86 de justificar cuando se decide ingresar voluntariamente en instituciones (fuerzas armadas, por ejemplo) que La privacidad y la saestablecen como requisito ciertas pruebas. Pero hay lud pública en su faceta otras situaciones en las que la fundamentación no es tan clara: pruebas prematrimoniales, diagnóstico prepráctica, no ya investigaocupacional, personal médico y odontológico, inmigrantiva, también suelen entes, etc. (Outomuro D. (2004):149-162). trar en conflicto más de Otro clásico ejemplo en el que salud pública y la privacidad pueden colisionar es el consumo de estupefacienuna vez. Algunos protes. Son varios los fallos de la Corte Suprema de Justicia gramas de salud puede la Nación que tratan este tema pero las posturas son oscilantes. Así, en el caso Colavini (1978), el Alto Tribunal den comprometer este se pronunció por la constitucionalidad del artículo 6° de derecho de la persona; la ley 20.771 que penalizaba la tenencia de estupefacientes para consumo personal.1 Por el contrario, en el caso tal es el caso de los Bazterrica (1986) se sostiene la inconstitucionalidad del screenings para deteccitado artículo pues “el Estado no puede imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que tar ciertas enfermedaellos elijan”2. En 1990, en el caso Montalvo, la Corte vueldes potencialmente esve a sostener la constitucionalidad de la penalización, ahora a través de una nueva ley, la ley 23.737, al afirmar que tigmatizantes, excepto el consumo de estupefacientes genera necesariamente que las pruebas se realiconsecuencias sobre terceras personas ya que “los drogadictos ofrecen su ejemplo, su instigación o su convite a cen de manera anónima quienes no lo son.”3. En 2009, en el caso Arriola, el Máxiy sean consentidas por mo Tribunal estableció por unanimidad la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia de estupefacientes los sujetos. para consumo personal; hizo suyos los argumentos del caso Bazterrica y argumentó, entre otras cosas, sobre la irrazonabilidad del medio empleado (penalización del consumidor) para obtener el fin propuesto (cese del tráfico de drogas, protección de la salud pública).4 CONCLUSIONES El concepto de privacidad puede ser abordado tanto desde el punto de vista bioético como legal. Ambos enfoques no se excluyen, por el contrario son rev.latinoam.bioet. / ISSN 1657-4702 / Volumen 12 / Número 1 / Edición 22 / Páginas 80-87 / 2012 DERECHO A LA INTIMIDAD Y SU VINCULACIÓN CON LA SALUD / Delia Outomuro, Lorena Mariel Mirabile coincidentes en muchos aspectos. En un sentido amen un ensayo clínico. (Outomuro D, Bortz J, Sabio M, plio puede decirse que toda la información referida a Kohn Loncarica AG. (2003):135-150), (Outomuro D. una persona corresponde al ámbito de su privacidad y (2004a):81-93), (Outomuro D, Sabio MF, Mirabile LM. que, prima facie, nadie tiene derecho a acceder a ella (2005):73-86), (Outomuro D. (2008a): 19-20). sin su consentimiento. Hasta 1991, el interés por la protección de los sujetos Decimos prima facie pues pueden surgir situaciode investigación se centraba en la investigación biomédines, relacionadas con la atención de la salud, en las ca. Posiblemente la pandemia de sida desatada en los que los derechos de la sociedad puedan justificar conochenta contribuyó al desarrollo de pautas especulcar el derecho individual a la privacidad. Pero esto cíficas para la investigación social y epidemiodebería ser la excepción y nunca la regla, requiriendo lógica. Es mérito de CIOMS 1991 reconocer O87 entonces una sólida justificación. que las personas y las comunidades pueden Por su parte, en el ámbito de la investigación en sasufrir riesgos por la recopilación, almacenalud, desde Helsinki (1964) hasta esta parte, la balanza miento y utilización de datos en los estudios se inclina hacia la preservación de los derechos indiviepidemiológicos (Outomuro D. (2006)). Las nuevas formas duales; así, la evaluación de los protocolos de investigade almacenamiento de datos, entre otras cosas, tampoco ción tiene por objeto proteger a los sujetos de los pogarantizan esa protección. En este sentido, la ley 25.326 sibles daños que pudieran sufrir al verse involucrados intenta resguardar estos derechos.5 NOTAS 1 Disponible al 14/05/12 en http://www.infoarda.org.ar/fallo_ Lemus, JE; Bernacdinini, BB. Seminario Taller Internacional colavini.htm sobre Atención Primaria de la Salud. A 25 años de Alma-Ata. 2 Disponible al 14/05/12 en http://www.infoarda.org.ar/FALLO%20 Buenos Aires, OPS / OMS, 2003. BAZTERRICA.htm • OUTOMURO D. (2004) Manual de Fundamentos de Bioética. 3 Disponible al 14/05/12 en http://www.infoarda.org.ar/Fallo%20 Buenos Aires. Magister Eos. Montalvo.htm • OUTOMURO D. (2004a) Reflexiones sobre el estado actual de

4 Disponible al 14/05/12 en http://www.abogadosdesalta.org.ar/ la ética en investigación en la Argentina. Acta Bioethica, 10 (1). noticia.php?ida=100596 • OUTOMURO D. (2008) Bioética en Epidemiología y Salud Co5 Protección de los datos personales. Ley 25.326. Disponible munitarias En: Lemus JD, Aragües y Oroz V, Lucioni MC y col. al 26/5/12 en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/aneEpidemiología y salud comunitaria. Rosario, Ediciones Corpus. xos/60000-64999/64790/texact.htm • OUTOMURO D. (2008a)Universal and Uniform Protection of Human Subjects in Research: also a fallacy in some developing countries. The American Journal of Bioethics, 8 (11). • OUTOMURO D, BORTZ J, SABIO M, KOHN LONCARICA AG. (2003) Requisitos éticos para la publicación de trabajos realizaREFERENCIAS dos con seres humanos en algunas revistas argentinas. La necesidad del certificado de conformidad bioética. Perspectivas • BEAUCHAMP, TL; CHILDRESS, JF. (1999) Principios de Ética Bioéticas, 8 (15 bis). Biomédica. Barcelona. Masson. • OUTOMURO D, SABIO MF, MIRABILE LM. (2005) La investi- • BIACHI AB. (2007) Historia de la formación constitucional nagación clínica en la Argentina: aspectos éticos y legales. Revista cional. Buenos Aires, Lexis Nexis, 2007, p. 183. Quirón, 36 (1/3).

  • International Guidelines for Ethical Review of Epidemiological • OUTOMURO D. (2006) Considerations over the 1991 guideliStudies .CIOMS-WHO. Disponible al 26/5/12 en http://www. nes for the Council of International Organisations of Medical cioms.ch/publications/guidelines/1991_texts_of_guidelines.htm. Science (CIOMS) for epidemiological studies. BIO-PHRONE- • LOLAS STEPHE F, OUTOMURO D. (2006) Bioética y Salud SIS. Revista de Bioética y Medicina Socioantropológica, 1 (1).

Pública, En: Lolas Stepke F, Quezada A, Rodríguez E. InvesDisponible al 26/5/12 en: http://www.fmv-uba.org.ar/comunitigación en Salud. Dimensión Ética. Santiago de Chile, Unidad/publicaciones_electronicas.htm, http://www.fmv-uba.org. versidad de Chile. ar/antropologia/index1024x768.htm. • OUTOMURO D, PFEIFFER ML, SANCHEZ N, BORTZ J, CAME- • Protección de los datos personales. Ley 25.326. Disponible RA J, MIRANDA A, KOHN LONCARICA AG. (2001) La relación al 26/5/12 en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anealumno-paciente desde una perspectiva bioética. Rev. de la xos/60000-64999/64790/texact.htm Fundación Facultad de Medicina 2001. Vol. XI, n º 42. • SOLÁ JV. (2010) Manual de Derecho Constitucional. Buenos • OUTOMURO D. (2003) Bioética, APS y Salud Pública. Algunas Aires, La ley.

consideraciones sobre justicia distributiva. En: Azevedo, AC; • TORRES SG. Tráfico de estupefaciente. rev.latinoam.bioet. / ISSN 1657-4702 / Volumen 12 / Número 1 / Edición 22 / Páginas 80-87 / 2012

Consultar sobre este documento ...