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UNODC - Marco Jurídico Universal contra el Terrorismo

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

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Detalles

Título
UNODC - Marco Jurídico Universal contra el Terrorismo
Autor
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Público
Año

El Marco Jurídico 2 Universal contra el Terrorismo

PLAN DE ESTUDIOS PARA LA CAPACITACIÓN

JURÍDICA CONTRA EL TERRORISMO

OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO Viena Plan de Estudios para la Capacitación Jurídica contra el Terrorismo

MÓDULO 2

El Marco Jurídico Universal contra el Terrorismo

NACIONES UNIDAS

Viena, 2018 © Naciones Unidas, octubre de 2018. Reservados todos los derechos. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican juicio alguno por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona, o de sus autoridades, o sobre el trazado de sus fronteras o límites.

Producción: UNOV/DM/CMS/EPLS/Dependencia de Edición Electrónica.

Antecedentes y justificación La Subdivisión de Prevención del Terrorismo (SPT) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) tiene por mandato prestar asistencia, a los Estados Miembros que la soliciten, sobre los aspectos jurídicos y de justicia penal de la lucha contra el terrorismo. La Subdivisión de Prevención del Terrorismo encabeza la prestación de asistencia, principalmente mediante el apoyo que brinda a los Estados Miembros en sus actividades dirigidas a ratificar los instrumentos jurídicos internacionales contra el terrorismo, incorporar las disposiciones de estos en la legislación nacional y aumentar la capacidad de los sistemas nacionales de justicia penal para aplicar esas disposiciones con eficacia, de conformidad con el estado de derecho y con el debido respeto de los derechos humanos. El Plan de Estudios para la Capacitación Jurídica contra el Terrorismo es uno de los instrumentos elaborados por la Subdivisión para transferir los conocimientos y la experiencia que se necesitan para aumentar la capacidad de los funcionarios nacionales de justicia penal para poner en práctica el marco jurídico universal contra el terrorismo. El Plan de Estudios armoniza y sistematiza los conceptos jurídicos y el material de capacitación y la información conexos a fin de maximizar los efectos de las actividades de capacitación que ofrece la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la UNODC. Estructura y contenido El Plan de Estudios consta de varios módulos, cada uno de los cuales se refiere a determinadas esferas temáticas de los aspectos jurídicos y de justicia penal de la lucha contra el terrorismo. Los primeros seis módulos son los siguientes: • Módulo 1. La lucha contra el terrorismo en el contexto jurídico internacional • Módulo 2. El marco jurídico universal contra el terrorismo • Módulo 3. La cooperación internacional en asuntos penales: lucha contra el terrorismo • Módulo 4. Los derechos humanos y las respuestas de justicia penal al terrorismo • Módulo 5. Los delitos de terrorismo relacionados con el transporte (aviación civil y transporte marítimo) • Módulo 6. El marco jurídico internacional contra el terrorismo químico, biológico, radiológico y nuclear La necesidad de promover los conocimientos jurídicos especializados de lucha contra el terrorismo entre los profesionales, además de aumentar su conocimiento de los conceptos básicos, se basa en dos premisas principales. La primera es la complejidad cada vez mayor de la amenaza terrorista. Esa amenaza adopta múltiples formas, como los grupos transnacionales que escogen como objetivo los medios de transporte, su planificación de atentados con armas de destrucción en masa, su uso de Internet para planificar ataques o el recurso a nuevas vías de financiación de sus actos. Habida cuenta de esa realidad, el Plan de Estudios responde a la creciente necesidad de afrontar las manifestaciones modernas del terrorismo que requieren la adquisición de competencias y conocimientos jurídicos específicos por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La segunda premisa es el reconocimiento de que no es posible adquirir conocimientos jurí- dicos especializados sólidos en materia de lucha contra el terrorismo en forma aislada de iii otras disciplinas jurídicas. Por el contrario, es preciso promover un enfoque global que tenga en cuenta la interacción compleja y a menudo problemática que existe entre el elemento de justicia penal de la lucha contra el terrorismo y otras ramas importantes del derecho internacional, en particular el derecho de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario. Índice de instrumentos de capacitación Herramientas: En la presente sección se proporcionan enlaces de Internet al texto completo de las publicaciones, manuales, modelos y bases de datos elaborados por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales. También figuran materiales prácticos destinados a prestar asistencia a los funcionarios de justicia penal.

Estudios de casos: Se presentan situaciones reales y ficticias para facilitar la comprensión de las cuestiones jurídicas tratadas en cada sección y estimular el debate al respecto, así como para agregar un punto de vista práctico.

Los estudios de casos se distribuyen habitualmente como respaldo de una o varias exposiciones teóricas. Durante las sesiones de estudio de casos, los instructores deberían limitarse a cumplir la función de moderadores, y alentar al intercambio de puntos de vista en lugar de enseñar. Normalmente se recomienda invitar a los participantes a que aborden los distintos escenarios con ayuda de los textos jurídicos pertinentes. Algunos estudios de casos están acompañados de respuestas. En ese caso, los instructores deben evitar que los participantes tengan acceso a las respuestas antes de que termine el ejercicio.

Actividades: Esta sección permite a los participantes estudiar la forma en que los diversos temas incluidos en el Plan de Estudios se tratan o recogen en el ordenamiento jurídico y la práctica de sus propios países. De esta manera, se alienta también a los participantes a aplicar sus conocimientos especializados a un tema determinado y a dar a conocer su experiencia de las cuestiones jurídicas.

Como parte de un curso práctico o seminario, los instructores pueden proponer que los participantes lleven a cabo una actividad como medio de estimular el debate inicial, o pueden realizar una exposición teórica, complementada con un ejercicio práctico. Las actividades también pueden utilizarse como herramientas de autoaprendizaje para examinar la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos respecto de un tema determinado.

Preguntas para evaluación: Son pruebas que abarcan los temas que se tratan en cada sección. A diferencia de las actividades, por lo general las preguntas de evaluación exigen respuestas directas, por lo que resultan una herramienta útil para los instructores que deben evaluar rápidamente el grado de conocimientos adquiridos por los participantes.

En general, las preguntas de evaluación se formulan al término de una sesión de capacitación,

pero también pueden utilizarse como herramienta preliminar para determinar las necesidades de capacitación, los métodos para impartirla y el nivel de competencia de los participantes. Material de lectura complementario: Una lista de referencias bibliográficas escogidas para los participantes que deseen adquirir un conocimiento más profundo de los temas jurídicos pertinentes. iv Documentos de referencia: Una lista de los principales documentos e instrumentos jurídicos examinados en cada sección del módulo. Es inevitable que se produzca cierta superposición entre los módulos, ya que los temas que se examinan suelen estar relacionados entre sí. En algunos casos, el mismo tema se examina desde distintos ángulos en dos o más módulos. En otras palabras, hay muchas formas de examinar el mismo tema. Esto no debería considerarse un inconveniente, sino más bien una ventaja que permite a los instructores organizar actividades especialmente adaptadas a las necesidades de capacitación concretas. Por ejemplo, al preparar un taller de capacitación, puede presentarse la necesidad de tratar ciertas cuestiones más a fondo, de analizarlas desde múltiples puntos de vista o de examinarlas en relación con otras. ☞ A lo largo de todo el Plan de Estudios, se utiliza el símbolo para indicar a los instructores dónde encontrar información sobre los mismos temas u otros conexos. Además, la división de los módulos en varias secciones y subsecciones tiene por objeto dotar a los instructores de flexibilidad para elegir los temas que correspondan a necesidades específicas, sin tener que abarcar necesariamente todos los temas que figuran en un módulo determinado. Un ejemplo típico es el módulo que trata del terrorismo relacionado con la

aviación y el terrorismo marítimo. Si bien los vínculos conceptuales entre estas dos esferas temáticas justifican su inclusión en un módulo único, es posible centrar las actividades de capacitación ya sea en la parte que se refiere al terrorismo marítimo, o en la que se refiere al terrorismo relacionado con la aviación. Público seleccionado Los módulos pueden adaptarse a las necesidades, los conocimientos y las expectativas particulares de determinados grupos. Este enfoque adaptado a las necesidades inevitablemente determinará que se asigne mayor importancia a ciertas secciones de cada módulo. Los módulos aprovechan la experiencia de la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la UNODC en la ejecución de actividades de capacitación y se basan en el mandato de esta. El público seleccionado se compone normalmente de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (agentes de policía, fiscales y jueces), de encargados de la formulación de políticas y de funcionarios gubernamentales de los principales ministerios (en particular, los ministerios de relaciones exteriores, justicia e interior), que se ocupan de la redacción de leyes o de la asistencia judicial recíproca en asuntos penales, o que tienen responsabilidades con respecto a la ratificación de tratados internacionales. La prestación de asistencia técnica de la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la UNODC en los últimos años ha demostrado además la importancia de facilitar la adopción de leyes contra el terrorismo mediante la sensibilización de los miembros de las comisiones parlamentarias pertinentes. Además, se prevé que entre el público seleccionado de algunos de los módulos figuren funcionarios de ministerios y organismos públicos especializados. Por ejemplo, el módulo que trata del terrorismo marítimo contará por lo general con la participación de guardacostas y oficiales de la Armada. Del mismo modo, el módulo que trata de la financiación del terrorismo generalmente contará con la participación de integrantes de los ministerios de hacienda, los bancos centrales y las dependencias de inteligencia financiera. v

Módulo 2 El marco jurídico universal contra el terrorismo

Índice Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1 . Los pilares del marco jurídico universal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1.1. Sinopsis ........................................................ 3 1.2. La Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo ........... 4 1.3. Las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre los actos de terrorismo ..... 6 Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas: disposiciones esenciales ..... 6 1.4. Los instrumentos universales contra el terrorismo ........................ 8 2 . Elementos y requisitos del marco jurídico universal contra el terrorismo . . . . . 11 2.1. Contenido detallado de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad 11 2.1.1. Los regímenes de sanciones contra el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh), Al-Qaida y los talibanes: resolución 1267 (1999) y resoluciones posteriores del Consejo de Seguridad ................ 11 2.1.2. La prevención y represión de los actos de terrorismo: resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad ............................... 18 2.1.3. Los actos de terrorismo y las armas de destrucción en masa: resoluciones 1540 (2004) y 2325 (2016) del Consejo de Seguridad .... 25

2.1.4. La incitación al terrorismo: resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad .............................................. 29 2.1.5. El secuestro perpetrado por grupos terroristas: resolución 2133 (2014) del Consejo de Seguridad .................................... 33 2.1.6. Los combatientes terroristas extranjeros: resoluciones 2178 (2014), 2249 (2015) y 2253 (2015) del Consejo de Seguridad .............. 34 2.1.7. Los vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada: resolución 2195 (2014) del Consejo de Seguridad ................. 37 2.1.8. El terrorismo y el tráfico de bienes culturales: resoluciones 2199 (2015) y 2347 (2017) del Consejo de Seguridad ........................ 38 2.2. Los instrumentos universales contra el terrorismo en detalle ............... 41 2.2.1. Tratados aprobados con los auspicios de las Naciones Unidas, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Marítima Internacional y el Organismo Internacional de Energía Atómica 41 3 . Aplicación del marco jurídico universal contra el terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . 89 3.1. Medidas necesarias para aplicar el marco jurídico universal contra el terrorismo en la legislación nacional ................................ 89 3.1.1. Requisitos previos y medidas básicas ............................ 89 3.1.2. Redacción de legislación penal contra el terrorismo ................ 92 3.1.3. El marco institucional de ejecución de las Naciones Unidas .......... 93 4 . El marco jurídico universal contra el terrorismo y marcos jurídicos conexos . . 99

4.1. La respuesta a los actos terroristas mediante la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ........ 99 4.2. Interacción entre los instrumentos jurídicos universales y regionales. . . . . . . . . . 102 ix Anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 Estudios de casos—respuestas ........................................... 107 Introducción Aunque no es una noción jurídicamente definida, la expresión “marco jurídico universal contra el terrorismo” se utiliza como fórmula general para referirse a un conjunto de instrumentos, adoptados a nivel mundial, que contienen una serie de normas jurídicamente vinculantes para que los Estados prevengan y combatan el terrorismo internacional. Esos instrumentos consisten en tratados y en resoluciones del Consejo de Seguridad y se han venido elaborando a lo largo de varios años. El componente de tratados del marco, en particular, es un conjunto de normas jurídicas formuladas por la comunidad internacional a partir de 1963. Permite abordar los delitos relacionados con el terrorismo por medio de una amplia variedad de mecanismos de justicia penal. El objetivo último de los tratados es que los autores de delitos de terrorismo, o quienes planeen y preparen tales actos, sean sometidos a juicio por los Estados en cuyo territorio se encuentren o extraditados a un país dispuesto a enjuiciarlos. El principio aut dedere aut judicare (la obligación de extraditar o enjuiciar) tiene por objeto hacer del mundo un lugar inhóspito para los terroristas y para quienes los financian y apoyan, y negarles cobijo. La importancia que se asigna al principio aut dedere aut judicare también puede interpretarse como una reafirmación de que una respuesta eficaz al terrorismo debe incluir un sólido elemento de justicia penal. En el módulo 2 se familiariza a los profesionales con los requisitos de una amplia variedad de instrumentos jurídicos. Esto se hace poniendo de relieve las posibilidades que ofrecen esos instrumentos de ayudar a los profesionales a establecer una cooperación judicial internacional más eficaz. Aunque en el módulo se destacan los aspectos jurídicos del marco actual, también se incluyen algunas referencias no jurídicas. Esto se debe a que el conocimiento de la diná- mica política e histórica que ha determinado la evolución del marco jurídico universal hasta llegar a su forma actual permite comprender mejor los aspectos jurídicos propios de los delitos relacionados con el terrorismo que se han definido a nivel internacional. Una sección importante del módulo 2 se destina a cuestiones de aplicación. A menos que el marco jurídico universal contra el terrorismo se traduzca en disposiciones directamente aplicables por las autoridades nacionales competentes, los mecanismos jurídicos previstos serán meramente teóricos, y los jueces y fiscales no estarán en condiciones de usarlos. A su vez, la aplicación eficaz del marco depende de que cada país cuente con estructuras e instituciones judiciales básicas. En este sentido, el discurso jurídico contra el terrorismo guarda relación con los requisitos más amplios de un sistema de justicia penal que funcione adecuadamente.

En vista de su gran diversidad de esferas temáticas, el módulo 2 puede utilizarse como plataforma para un curso general introductorio de capacitación. También se puede utilizar en combinación con uno o más módulos especializados, en función de las necesidades de capacitación y los recursos disponibles. En el anexo figuran las respuestas a las preguntas planteadas en los estudios de casos abordados en el módulo 2. 1

1 . Los pilares del marco jurídico universal 1 .1 . Sinopsis Los Estados, con la asistencia de las Naciones Unidas, están a la vanguardia de los esfuerzos desplegados a nivel mundial para luchar contra el terrorismo. El papel que desempeñan las Naciones Unidas en esta lucha es amplio y, como resultado de sus mandatos y su experiencia sobre diversos aspectos de la seguridad, el desarrollo y la cooperación internacional, la Organización puede contribuir a casi todos los aspectos de la lucha contra el terrorismo. Por tratarse de un fenómeno transnacional, la respuesta normativa mundial al terrorismo y las medidas necesarias para reprimirlo pueden aplicarse más eficazmente por conducto de las Naciones Unidas gracias a su alcance mundial y a sus instrumentos multilaterales. Hasta ahora, no existe un tratado general de las Naciones Unidas sobre el terrorismo ni una definición internacionalmente vinculante del término “terrorismo”. No obstante, los Estados Miembros de las Naciones Unidas están en vías de redactar un convenio general sobre el terrorismo internacional que, en última instancia, aportará una definición internacional gené- rica del terrorismo. La expresión “marco/régimen jurídico universal contra el terrorismo” se utiliza como fórmula general para referirse a un conjunto de instrumentos y resoluciones adoptados a nivel mundial, que contienen una serie de normas jurídicas que los Estados han de utilizar con el fin de prevenir y combatir el terrorismo internacional. La comunidad internacional ha venido desarrollando progresivamente ese marco en el curso de varios decenios. En aras de la claridad, las fuentes de los requisitos y recomendaciones vinculantes que constituyen el marco jurídico universal contra el terrorismo se pueden dividir en los tres

grupos siguientes: • Resoluciones de la Asamblea General La Asamblea General ha desempeñado un papel importante en lo que respecta a establecer un marco jurídico internacional contra el terrorismo y alentar a los gobiernos a que cooperen más estrechamente para encarar esa amenaza. A ese respecto, la Asamblea ha aprobado una serie de resoluciones relativas al terrorismo. Si bien no son jurídicamente vinculantes, esas resoluciones, junto con las resoluciones no vinculantes del Consejo de Seguridad, constituyen recomendaciones con fuerza de autoridad, y los términos empleados en su redacción con frecuencia han sido fuente de inspiración para la elaboración posterior de instrumentos vinculantes. En septiembre de 2006, la Asamblea aprobó la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, que consta de una resolución y un Plan de acción anexo cuyo objeto es aumentar los esfuerzos desplegados en los planos nacional, regional e internacional para combatir el terrorismo (véase la sección 1.2 infra). La Estrategia representa el primer 3 4 PLAN DE ESTUDIOS PARA LA CAPACITACIÓN JURÍDICA CONTRA EL TERRORISMO—MÓDULO 2 intento fructífero de todos los Estados Miembros de llegar a un acuerdo sobre un enfoque estratégico común para prevenir y reprimir el terrorismo, mediante la decisión de adoptar medidas prácticas tanto de forma individual como colectiva. En la Estrategia se alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y otros organismos internacionales a que apoyen su aplicación, y se exhorta a los Estados Miembros

a que intensifiquen su cooperación con esas organizaciones internacionales en el marco de su acción común contra el terrorismo. Aunque no contiene obligaciones jurídicas per se, la Estrategia establece una serie de directrices para los Estados Miembros en sus actividades de lucha contra el terrorismo. • Resoluciones del Consejo de Seguridad Esas resoluciones abordan el terrorismo en sus diversas formas y manifestaciones. Generalmente se aprueban en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que trata del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con frecuencia contienen disposiciones vinculantes dirigidas a todos los Estados Miembros e imponen a estos una serie de obligaciones. • Instrumentos universales contra el terrorismo Se trata de 19 convenios y protocolos multilaterales relativos al terrorismo, que exigen a los Estados partes dar respuesta a determinadas manifestaciones de terrorismo (incluso mediante la obligación de tipificar ciertos tipos de conducta) y que sirven de base para la cooperación internacional. En este contexto, el término “universal” no significa necesariamente que esos instrumentos hayan sido ratificados por todos los países del mundo, sino más bien que están abiertos a la firma, ratificación o adhesión de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o los organismos especializados afiliados, como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). En la práctica, sin embargo, la mayoría de esos tratados han logrado una adhesión casi universal. Las fuentes de requisitos y recomendaciones mencionadas deben mantenerse separadas unas de otras, dado que están dirigidas a grupos diferentes (aunque a menudo superpuestos) de Estados. Si bien las resoluciones del Consejo de Seguridad deben ser acatadas por todos los Estados Miembros (por el hecho de haber ratificado la Carta de las Naciones Unidas), los instrumentos universales obligan solo a los Estados que los hayan ratificado o que se hayan adherido a ellos. 1 .2 . L a Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo La Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, aprobada por la Asamblea General en su resolución 60/288, consta de cuatro pilares de acción: a) medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo; b) medidas para prevenir y combatir el terrorismo; c) medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él, y a fortalecer el papel del sistema de las Naciones Unidas a ese respecto; y d) medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el terrorismo.

EL MARCO JURÍDICO UNIVERSAL CONTRA EL TERRORISMO 5

Aunque la responsabilidad principal de aplicar la Estrategia corresponde a los Estados Miembros, algunas de sus disposiciones exhortan a los órganos de las Naciones Unidas a prestar su apoyo. En la Estrategia figuran varias iniciativas importantes, a saber: • Aumentar la coherencia y la eficiencia de la prestación de asistencia técnica para la lucha contra el terrorismo, a fin de que todos los Estados puedan desempeñar su papel de manera eficaz. • Establecer sistemas de asistencia para atender a las necesidades de las víctimas del terrorismo y sus familias, y promover la solidaridad internacional en apoyo de las víctimas. • Responder a la amenaza de bioterrorismo elaborando una base de datos única y omnicomprensiva sobre incidentes biológicos, centrar la atención en mejorar los sistemas de salud pública estatales y reconocer la necesidad de unir a los principales interesados a fin de que los avances de la biotecnología no se utilicen con fines de terrorismo ni otros fines delictivos, sino para el bien público. • Hacer participar a la sociedad civil y las organizaciones regionales y subregionales en la lucha contra el terrorismo y establecer asociaciones con el sector privado para prevenir los atentados terroristas contra objetivos especialmente vulnerables. • Estudiar medios innovadores de afrontar la amenaza creciente del uso de Internet con fines terroristas. • Modernizar los sistemas de control de fronteras y aduanas y mejorar la seguridad de los documentos de viaje para impedir los viajes de terroristas y la circulación de materiales ilícitos. • Aumentar la cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. Además, en la Estrategia: • Se afirma claramente que el terrorismo no puede ni debe estar vinculado a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico. • Se reafirma la responsabilidad de los Estados de negar cobijo financiero y operacional a los terroristas e impedir que estos abusen del sistema de asilo político, y de ponerlos a disposición de la justicia de conformidad con el principio de extradición o enjuiciamiento. • Se pide a los Estados Miembros que ratifiquen y apliquen los tratados y protocolos existentes con el fin de crear la base jurídica para la lucha internacional contra el

terrorismo y de consolidarla. • Se alienta y autoriza a los Estados Miembros a que adopten un enfoque integrado de la lucha contra el terrorismo también en el plano nacional y se crea un marco común para la coordinación regional y mundial de sus iniciativas nacionales. • Se crea una plataforma común para la acción de las Naciones Unidas que aúna los esfuerzos de todos los programas, oficinas, departamentos y organismos, incluidos los órganos del Consejo de Seguridad relacionados con el terrorismo. Sirve de marco para la coordinación de aquellas entidades reunidas como Equipo Especial de las Naciones Unidas sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, que fue establecido por el Secretario General en 2005. Cabe señalar que el cuarto pilar de la Estrategia no es la única sección importante que trata de los derechos humanos y de la defensa del estado de derecho. En todo el documento sobre la Estrategia se reitera la necesidad de respetar los derechos humanos en el contexto de las 6 PLAN DE ESTUDIOS PARA LA CAPACITACIÓN JURÍDICA CONTRA EL TERRORISMO—MÓDULO 2 actividades que se han de emprender en relación con los demás pilares. La importancia de promover y proteger los derechos humanos al tiempo que se lucha contra el terrorismo se subrayó además en la resolución 62/272 de la Asamblea General, en la que los Estados Miembros examinaron la aplicación de la Estrategia. Documentos de referencia • Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (resolución 60/288 y anexo de la Asamblea General) • Resolución 62/272 de la Asamblea General • Informe del Secretario General sobre la capacidad del sistema de las Naciones Unidas de

ayudar a los Estados Miembros en la aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (A/71/858) 1 .3 . L as resoluciones del Consejo de Seguridad sobre los actos de terrorismo Las resoluciones del Consejo de Seguridad en el ámbito del terrorismo transmiten un mensaje decidido a la comunidad internacional de que los Estados deben velar por que existan todos los mecanismos necesarios para facilitar la cooperación contra los actos terroristas. Si aún no disponen de esos mecanismos, se les insta a establecerlos sin demora. Al mismo tiempo, las resoluciones contra el terrorismo no entran en mayores detalles sobre cuestiones de procedimiento. En consecuencia, los métodos concretos, las vías y los mecanismos jurídicos e institucionales empleados para encarar el terrorismo se dejan al arbitrio de cada Estado. En virtud de la Carta de las Naciones Unidas, corresponde al Consejo de Seguridad la principal responsabilidad del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En ese contexto, el Consejo de Seguridad puede aprobar resoluciones vinculantes en virtud del Capítulo VII de la Carta en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión. La aprobación de resoluciones en virtud del Capítulo VII permite que el Consejo de Seguridad imponga sanciones (de conformidad con los Artículos 41 y 42) que pueden o no entrañar el uso de la fuerza armada contra los Estados que incurran en violaciones. La adopción de medidas que impliquen el uso de la fuerza depende de que el Consejo de Seguridad llegue a la conclusión de que otros medios resultarían o han resultado insuficientes

para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Las principales resoluciones relativas al terrorismo aprobadas hasta la fecha por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII (Artículos 39 a 51) de la Carta son las resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1540 (2004), 2170 (2014), 2178 (2014), 2199 (2015) y 2253 (2015). Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas: disposiciones esenciales Capítulo VII Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión

EL MARCO JURÍDICO UNIVERSAL CONTRA EL TERRORISMO 7

Artículo 39 El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de

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