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UPME - Resolución 0528 de 2021

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 0528 de 2021
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

RESOLUCIÓN 528 DE 2021

(diciembre 29) Diario Oficial No. 51.904 de 31 de diciembre de 2021 <Análisis jurídico en proceso> UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

(UPME), En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto 1258 de 2013 y CONSIDERANDO: Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” dispone en su artículo 14.25 que el servicio público domiciliario de energía eléctrica comprende la actividad del transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición, así como las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión. Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 señala a la regulación como un instrumento de intervención estatal en la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región, la

fijación de metas de eficiencia, la cobertura y calidad, la evaluación de las mismas y la definición del régimen tarifario. Que la Ley 143 de 1994, “por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética” establece el régimen de las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, que para efectos de la aplicación de dicha ley se denominan actividades del sector, en concordancia con las funciones constitucionales y legales que le corresponden al Ministerio de Minas y Energía. Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, les corresponde a las unidades administrativas especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones, atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de la reglamentación aplicable, las normas que sean necesarias para tal efecto. Que el artículo 16 de la Ley 143 de 1994 establece que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) tiene competencias para “elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo”, así como para “prestar los servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos”. Que el Decreto 1258 de 2013, “por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)” dispone que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es una unidad

administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación, la cual, tiene por objeto “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”. Que el artículo 4o del Decreto 1258 de 2013 establece en su numeral 23 que la UPME tiene entre sus funciones generales “prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos, de conformidad con lo señalado en el literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994”. Que en el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”” establece que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en los términos del literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994, podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten los servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con las actividades de emisión de conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN), en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. Que mediante la Resolución CREG 025 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, se

establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. El Código de Redes define, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional (STN), así como los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN. Que mediante la Resolución CREG 225 de 1997 se establece la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. Que mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se establece el reglamento de distribución de energía eléctrica, donde se señalan las condiciones para la conexión al Sistema de Distribución. Que en el Título V, Capítulo II de la Resolución CREG 156 de 2011, se establecen las disposiciones para la conexión de cargas que deberán cumplir el Usuario Potencial, el Usuario, el Comercializador y el Operador de Red para la aprobación de conexiones nuevas al STR o al SDL, o para modificar las existentes. Que mediante la Resolución CREG 024 de 2015 se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones. Que mediante la Resolución CREG 030 de 2018 se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Que mediante la Resolución 40311 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía estableció los Lineamientos de Política Pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el

Sistema Interconectado Nacional. Que con fundamento en los lineamientos de política pública definidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 075 de 2021 “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”. Que la Resolución CREG 075 de 2021 establece la regulación general para la asignación de capacidad de transporte de proyectos al SIN y le otorgó competencias a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para definir el procedimiento de asignación y reserva de capacidad de transporte asignada a proyectos clase 1, así como definir características y funcionalidades de la Ventanilla Única. Que mediante Circular Externa número 00064 de fecha 19 de noviembre de 2021, la UPME publicó en su página web el proyecto de resolución “Por la cual se establece el procedimiento para el estudio de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única” y se invitó a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 5 de diciembre de 2021. Que vencido dicho término, y una vez analizada la procedencia de las observaciones y/o comentarios recibidos por parte de GABRIEL JAIME SÁNCHEZ MORALES, ENEL CONDENSA - EGEMSA, A TRAVÉS DE DIANA JIMÉNEZ, SUNCOL ENERGY, ISAGEN, CAROLINA DEIK, EL GRUPO

ENERGÍA DE BOGOTÁ - GEB, EL GRUPO EPM, CELSIA COLOMBIA S. A. E. S. P., AIR-E S.

A.S. E. S. P., LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNICACIONES - ANDESCO, GECELCA S. A. E. S. P., XM S. A. E. S. P., GRENERGY RENOVABLES COLOMBIA, ACCIONA ENERGÍA, VATIA S. A. E. S. P., SER COLOMBIA, JUAN CARLOS DE LA TORRE, LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA - ASOCODIS, TW SOLAR COLOMBIA, AXIS JC S. A.S. frente a la presente Resolución, mediante la Circular Externa 00074 de fecha 17 de diciembre de 2021 se publicó en la página web de la UPME el informe global con las respuestas dadas a dichos comentarios. Conforme a lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto definir los parámetros generales para el uso y funcionamiento de la Ventanilla Única (VU). Adicionalmente, esta Resolución establece el procedimiento para el trámite de las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN) para proyectos clase 1. De igual forma, se establecen algunas disposiciones asociadas a la asignación, modificación y reserva de la capacidad de transporte de proyectos clase 1 teniendo en cuenta la regulación prevista en la Resolución CREG 075 de 2021. □ ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a los proyectos clase

1, así como para los usuarios de la Ventanilla Única (VU). De igual manera, en lo que les aplique, establece algunas disposiciones asociadas a los proyectos clase 2.

CAPÍTULO II.

VENTANILLA ÚNICA (VU). □ ARTÍCULO 3o. GENERALIDADES DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU). Es una plataforma tecnológica a través de la cual, de acuerdo a su perfil, los usuarios podrán realizar las siguientes actividades:

1. Consultar la disponibilidad física de las subestaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

2. Consultar la información necesaria para un estudio de conexión, así como solicitar la programación de visitas al Transportador para identificar las características técnicas de un punto de conexión.

3. Consultar y solicitar información referente al trámite de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.

4. Tramitar solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.

5. Acceder a las plataformas de los Transportadores para tramitar solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 2.

6. Solicitar modificaciones a los conceptos de conexión emitidos por la UPME para proyectos clase 1.

7. Solicitar el retiro temporal de una planta de generación conectada al SIN.

8. Solicitar la renovación de instalaciones de una planta de generación conectada al SIN.

9. Solicitar el uso compartido de activos de conexión para proyectos de generación.

10. Consultar la información pública disponible en la UPME, asociada al procedimiento que se reglamenta mediante la presente Resolución □ ARTÍCULO 4o. USUARIOS DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU). Para efectos de la presente

Resolución, se entenderán como usuarios de la Ventanilla Única (VU) los sujetos que se listan en este artículo y tendrán las siguientes funcionalidades: 4.1. Generadores, auto generadores, cogeneradores o usuarios finales: Podrán solicitar asignación o modificación de la capacidad de transporte para proyectos clase 1, así como realizar todas las actuaciones requeridas para conservar la capacidad asignada durante el trámite de asignación o durante la operación comercial de una planta de generación. En adelante, los Interesados. Los Interesados podrán consultar a través de la Ventanilla Única (VU) el estado en que se encuentra su trámite, según corresponda, tanto en la etapa inicial como en la de seguimiento. 4.2. Transportadores: Deberán reportar información en la VU e interactuar con los Interesados y con la UPME. Así mismo, podrán consultar información. 4.3. Comercializadores, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), el Centro Nacional de Despacho (CND), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y el Ministerio de Minas y Energía: Podrán realizar consultas especializadas de conformidad con sus funciones. 4.4. Cualquier persona natural o jurídica que no esté incluida dentro de las anteriores categorías: Podrán consultar información pública disponible en la VU. □ ARTÍCULO 5o. REGISTRO EN LA VENTANILLA ÚNICA (VU). Para que una persona natural o jurídica pueda hacer uso de la Ventanilla Única (VU) deberá registrarse previamente en la misma de acuerdo con las funcionalidades establecidas en el artículo 4 de la presente Resolución. Una vez hecho

el registro, la UPME verificará la información cargada por el usuario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. a. Para el caso de las personas jurídicas. Se deberá diligenciar la siguiente información: Nombre o razón social, tipo de identificación, número de identificación, país de domicilio, departamento o estado, ciudad o municipio, dirección física, correo electrónico, teléfono, el tipo de usuario conforme lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución, nombre del representante legal e identificación del representante legal, así como la demás información que la UPME estime pertinente. b. Para el caso de las personas naturales. Se deberá diligenciar la siguiente información: Nombre, tipo de identificación, número de identificación, país de domicilio, departamento o estado, ciudad o municipio, dirección física, correo electrónico, teléfono y el tipo de usuario conforme lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución, así como la demás información que la UPME estime pertinente. c. Para el caso de quienes actúen como apoderados de personas naturales o jurídicas: Se deberá diligenciar y cargar la siguiente información: Nombre, tipo de identificación, número de identificación, país de domicilio, departamento o estado, ciudad o municipio, dirección física, correo electrónico, teléfono, el tipo de usuario conforme lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución, indicar si el poder otorgado es general o especial, cargar en la VU el poder, así como la demás información que la UPME estime pertinente. En el caso en que existan inconsistencias en la información suministrada, se le dará el término de tres (3) días hábiles para corregirlas o aclararlas. Cuando no sean corregidas o aclaradas las inconsistencias en dicho término, no quedará registrado

como usuario de la VU. En este caso, podrá iniciar su registro en cualquier momento. PARÁGRAFO 1o. Los datos del usuario diligenciados en el registro podrán ser actualizados por el mismo en cualquier momento. Para tal efecto, aplicarán los términos establecidos en este artículo. PARÁGRAFO 2o. Los datos del titular de un proyecto clase 1 o de una planta de generación podrán ser actualizados, en la etapa inicial, hasta la fase de evaluación dependiendo del tipo de solicitud y, en la etapa de seguimiento, en cualquier momento. Es decir, cuando, a cualquier título, un Interesado o titular de un proyecto clase 1 o de una planta de generación realice la transferencia de los derechos de dominio sobre el mismo, bien sea a una persona natural o jurídica, deberá solicitar a la UPME la correspondiente actualización del registro adjuntando los documentos que acreditan la nueva titularidad sobre el proyecto o planta de generación. La actualización de que trata este parágrafo no aplica a la cesión de la capacidad de transporte. PARÁGRAFO Transitorio. Para los registros que se realicen durante el primer trimestre de 2022, la UPME verificará la información cargada por el usuario en su registro dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo. □ ARTÍCULO 6o. ADMINISTRACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU). La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) será el administrador de la Ventanilla Única (VU). En ese sentido, la UPME se encargará de la implementación y mantenimiento de la misma. □ ARTÍCULO 7o. MECANISMOS DE ATENCIÓN A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU). La Ventanilla Única (VU) dispondrá de un canal a través del cual podrán realizarse consultas

relacionadas con el proceso de asignación de capacidad de transporte y las reglas dispuestas para ello. La UPME atenderá dichas consultas, a más tardar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de estas a través de la VU. □ ARTÍCULO 8o. REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS TRANSPORTADORES PARA PROYECTOS CLASE 1. Los Transportadores deberán mantener actualizada en la Ventanilla Única (VU) la información de sus sistemas que sea necesaria para la realización de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico por parte de los Interesados. La información que reporten o actualicen los Transportadores en la Ventanilla Única (VU) deberá cumplir con lo establecido en el artículo 7o de la Resolución CREG 075 de 2021, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya. El Interesado podrá solicitar aclaraciones al Transportador sobre dicha información y este deberá atenderlas en el término de quince (15) días hábiles a través de la Ventanilla Única (VU). En caso en que el Interesado considere necesario realizar una visita a las instalaciones del Transportador responsable del activo al cual pretenda conectarse, podrá solicitarlo a través de la Ventanilla Única (VU) y el Transportador deberá programar la visita para que sea realizada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la solicitud. La programación se hará mediante comunicación remitida al Interesado a través de la VU. PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el Transportador incumpla cualquiera de las obligaciones de

reporte y actualización de la información necesaria para la realización de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico, así como la atención oportuna a los Interesados, se informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el fin de que esta entidad ejerza las medidas correspondientes, teniendo en cuenta su función de inspección, vigilancia y control. PARÁGRAFO 2o. Para efectos de las solicitudes de asignación de capacidad o las modificaciones que implique la presentación del estudio de conexión y de disponibilidad de espacio físico, se entiende que la información actualizada será la que se encuentre disponible en la Ventanilla Única (VU), en septiembre de cada anualidad, o con posterioridad a dicho mes.

CAPÍTULO III.

TRÁMITES Y SERVICIOS DISPONIBLES A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU). □ ARTÍCULO 9o. TIPOS DE SOLICITUDES. En el presente capítulo se establecen los tres (3) tipos de solicitudes que podrán realizarse a través de la Ventanilla Única (VU) con la finalidad de obtener la asignación de capacidad de transporte, su modificación, así como la conservación de capacidad de transporte por parte de plantas de energía que estén en operación comercial o que deseen renovar sus instalaciones. Así mismo, se establece la temporalidad en la que podrán realizarse y las responsabilidades a cargo de los Interesados:

1. Solicitudes Tipo 1: Son aquellas asociadas a la asignación o modificación de la capacidad de transporte a un proyecto clase 1.

2. Solicitudes Tipo 2: Son aquellas asociadas a conservar la capacidad de transporte de una planta de

generación.

3. Solicitudes Tipo 3: Son aquellas asociadas a condiciones temporales que no necesariamente implican asignación de capacidad de transporte.

Para el trámite de dichas solicitudes, la UPME brindará los servicios técnicos asociados a la emisión de conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN). □ ARTÍCULO 10. SOLICITUDES TIPO 1. Los Interesados titulares de proyectos clase 1 que deseen solicitar o modificar asignación de capacidad de transporte podrán realizar, a través de la Ventanilla Única (VU), los siguientes trámites:

1. Asignación de capacidad de transporte.

2. Asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión.

3. Opción para proyectos que requieran capacidad mayor a la disponible.

4. Modificación de la Fecha de Puesta en Operación (FPO).

5. Cesión de capacidad de transporte asignada.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente Resolución, se entiende por etapa inicial, la comprendida entre la radicación de la solicitud de asignación de capacidad de transporte y la aceptación de la capacidad de transporte asignada. Se entiende por etapa de seguimiento desde una vez aceptada la capacidad y hasta la entrada en operación comercial del proyecto. PARÁGRAFO 2o. Para el caso de las solicitudes que consistan en el aumento de capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 o la inclusión de una nueva tecnología como el caso de los Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías, en un mismo punto de conexión, tendrá el trámite de una nueva solicitud según se determina en el numeral 1 del presente artículo. PARÁGRAFO 3o. Las solicitudes establecidas en los numerales 1 y 2 deberán presentarse por los

Interesados, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año para que sean resueltas por la UPME en la respectiva anualidad. Las solicitudes radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas en los análisis del siguiente año calendario. Para tal efecto, una vez radicadas, se procederá a revisar su completitud y se remitirá a comentarios del Transportador. La evaluación de la solicitud se realizará en la anualidad siguiente. Los trámites previstos en los numerales 3, 4 y 5 podrán realizarse en cualquier momento de la anualidad. PARÁGRAFO 4o. No se podrán solicitar modificaciones a los conceptos de conexión respecto del recurso primario o cambio de tecnología, para la disminución de capacidad de transporte asignada, o un cambio de tipo de proyecto entre generador, autogenerador o cogenerador. □ ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES GENERALES DEL INTERESADO. Desde la solicitud y hasta finalizada la etapa de seguimiento del proyecto, el Interesado debe:

1. Realizar el registro en la Ventanilla Única (VU) como Interesado.

2. Radicar la solicitud de asignación, modificación o reserva de la capacidad de transporte de manera individual para cada proyecto o planta de generación a través de la Ventanilla Única (VU).

3. En caso de tener un concepto de conexión con capacidad asignada, cargar oportunamente en la Ventanilla Única (VU) toda la documentación e información correspondiente para aceptar y mantener la capacidad asignada.

4. Atender los requerimientos de la UPME para el trámite de asignación de la capacidad y para el seguimiento del proyecto.

5. En general, cumplir con todos los deberes y obligaciones que le asisten en virtud de la presente Resolución y de la regulación expedida por la CREG. □ ARTÍCULO 12. SOLICITUDES TIPO 2. Los titulares de las plantas de generación que se encuentren en operación comercial podrán realizar los siguientes trámites con la finalidad de conservar

la capacidad asignada:

1. Retiro temporal de generadores.

2. Renovación de instalaciones de generación.

Estos trámites podrán ser iniciados en cualquier momento de la anualidad. □ ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES GENERALES DEL TITULAR DE LA PLANTA DE GENERACIÓN. Desde la solicitud y hasta finalizada la etapa de seguimiento, los titulares de las plantas de generación que estén en operación comercial, o quien le represente ante el mercado mayorista, y que hayan presentado las solicitudes previstas en el artículo anterior, deberán:

1. Realizar el registro en la Ventanilla Única (VU) como Interesado.

2. Radicar la solicitud de renovación o la comunicación de retiro temporal a través de la Ventanilla

Única (VU).

3. Atender los requerimientos de la UPME para el trámite de la solicitud y para el seguimiento.

4. En general, cumplir con todos los deberes y obligaciones que les asisten en virtud de la presente Resolución y de la regulación expedida por la CREG.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de la renovación de instalaciones de una planta de generación, se entiende por etapa inicial la comprendida entre la radicación de la solicitud y la aceptación del concepto de no objeción. Se entiende por etapa de seguimiento desde una vez aceptado el concepto de no objeción

y hasta el reingreso de la planta de generación al mercado mayorista de acuerdo a los tiempos establecidos en la Resolución CREG 075 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. PARÁGRAFO 2o. Para el caso del retiro temporal de generación, se entiende por etapa inicial la comprendida entre la radicación de la comunicación de retiro y la verificación de la documentación por parte de la UPME. Se entiende por etapa de seguimiento desde una vez verificada la documentación por parte de la UPME y hasta el reingreso de la planta de generación al mercado mayorista de acuerdo a los tiempos establecidos en la Resolución CREG 075 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. □ ARTÍCULO 14. SOLICITUDES TIPO 3 PARA CONEXIONES TEMPORALES DE PROYECTOS DE GENERACIÓN. Los titulares de los proyectos de generación podrán solicitar la conexión temporal, siempre y cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

1. Tener un proyecto de generación con capacidad asignada cuya conexión se encuentre condicionada a una obra y la misma presente atrasos, y que no pueda entrar a operar continuamente con toda la capacidad asignada en el punto de conexión aprobado.

2. Tener un proyecto de generación existente con capacidad de transporte asignada que esté interesado en usar temporalmente la capacidad de transporte que haya sido asignada por la UPME a otro proyecto de generación, mientras que este último se conecte al SIN, según las condiciones establecidas en su concepto de conexión. Esta solicitud solo podrá ser presentada cuando los dos proyectos coincidan en el mismo punto de conexión.

Adicionalmente, desde su radicación, la UPME, a través de la Ventanilla Única (VU), informará del

inicio del trámite al titular del proyecto cuya capacidad asignada se pretenda utilizar temporalmente. Estas solicitudes podrán ser presentadas en cualquier momento de la anualidad. PARÁGRAFO. No se podrán solicitar conexiones temporales para proyectos clase 1 de Autogeneración o Cogeneración. □ ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDADES GENERALES PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE CONEXIONES TEMPORALES PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN. Desde la solicitud y hasta finalizada la etapa de seguimiento, los titulares de las plantas de generación que hayan presentado solicitud de conexión temporal deberán:

1. Realizar el registro en la Ventanilla Única (VU) como Interesado.

2. Radicar la solicitud a través de la Ventanilla Única (VU).

3. Atender los requerimientos de la UPME para el trámite de la solicitud y para el seguimiento.

4. En general, cumplir con todos los deberes y obligaciones que les asisten en virtud de la presente Resolución y de la regulación expedida por la CREG.

PARÁGRAFO. Para efectos de los trámites de conexiones temporales, se entiende por etapa inicial, la comprendida entre la radicación de la solicitud y la respuesta por parte de la UPME. Se entiende por etapa de seguimiento, desde la emisión del concepto de conexión temporal hasta la finalización de la conexión temporal.

CAPÍTULO IV.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES TIPO 1.

□ ARTÍCULO 16. REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. En la etapa inicial del trámite de una solicitud de (i) asignación de

capacidad de transporte, (ii) asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión, o (iii) la opción para proyectos que requieran capacidad mayor a la disponible, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar la solicitud a través de la Ventanilla Única (VU) con la finalidad de iniciar el trámite.

2. Diligenciar a través de la Ventanilla Única (VU) la información básica del Interesado, la del proyecto y adjuntar los respectivos documentos técnicos y/o ambientales de conformidad con la Circular que expida para tal efecto la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Para el caso de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte con uso compartido de activos de conexión por parte de generadores, se deberá radicar una solicitud de manera individual por cada proyecto, adjuntando el Acuerdo de Conexión Compartida según los parámetros establecidos en la Resolución CREG 200 de 2019 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. Sin embargo, en caso de que la UPME emita concepto de conexión para cada proyecto clase 1, su perfeccionamiento estará condicionado a la aceptación del concepto de conexión por parte de todos los Interesados que pretendan compartir el activo. Hasta antes de pasar a la etapa de evaluación de la solicitud, los Interesados podrán eliminar el trámite de uso compartido de activo de conexión y continuar solo con el de asignación de capacidad de transporte.

3. Acreditar el pago de la tarifa por el estudio de la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. La acreditación del pago establecido en el presente artículo será exigible a partir del momento en que la UPME expida el acto administrativo que fije las tarifas por los servicios técnicos de

planeación a las que hace referencia el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019. PARÁGRAFO 2o. Los proyectos con concepto de conexión, en su etapa de seguimiento, podrán solicitar modificación de su asignación de capacidad de transporte considerando el uso compartido de activos de conexión. Estas solicitudes se podrán presentar en cualquier momento de la anualidad. PARÁGRAFO 3o. Los proyectos con concepto de conexión, en su etapa de seguimiento, podrán solicitar modificación de su asignación de capacidad de transporte considerando la opción para proyectos que requieran capacidad mayor a la disponible. Estas solicitudes se podrán presentar en cual

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