UPME - Resolución 466 de 2025
Detalles
- Título
- UPME - Resolución 466 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000466 de 2025
20251020004665 31-05-2025
Radicado: 20251020004665 “Por la cual se crea el equipo de Enlaces de Gestión del Conocimiento e Innovación
(Gesco+i) de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia prevé, que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que de conformidad con el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, se incorpora la gestión del conocimiento y la innovación como una política de gestión y desempeño institucional del
mediante el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, se incorpora la gestión del conocimiento y la innovación como una política de gestión y desempeño institucional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). De igual manera, el artículo 2.2.22.3.4 ibidem establece que, el referido modelo MIPG deberá adoptarse por los organismos y entidades del orden nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Que el Decreto 1499 de 2017 “ Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” , en su artículo 2.2.22.3.2 define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, como “(…) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.” Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto previamente mencionado, señala que “(…) las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán Políticas de Gestión y Desempeño Institucional (…)” y se identifican 16 políticas, entre las
Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán Políticas de Gestión y Desempeño Institucional (…)” y se identifican 16 políticas, entre las que se encuentra la política de “Gestión del conocimiento y la innovación (GESCO+I)” , la cual enfatiza la importancia de conservar y compartir el conocimiento de las entidades del Estado, con el objetivo de dinamizar el ciclo de la política pública y facilitar el aprendizaje, la adaptación a nuevas tecnologías, la interconexión de conocimiento interno y la promoción de buenas prácticas de gestión, siendo el principal referente para la gestión y apropiación de la innovación en las instituciones gubernamentales. F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000466 de 31-05-2025 Página 2 de 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el equipo de Enlaces de Gestión del Conocimiento e Innovación (Gesco+i) de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME” Que la Ley 2294 de 2023, “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece disposiciones sobre la Gestión del Conocimiento e Innovación en los siguientes apartados:
1. Apartado 2-C.4. "Sistema de información, difusión y gestión del conocimiento";
2. Bases del Plan Nacional de Desarrollo - "Pacto por la Productividad y la Internacionalización Educación, Ciencia y Tecnología para la Transformación
Productiva";
3. Sección 2, numeral 4. " Acceso, uso y aprovechamiento de datos para impulsar la transformación social"; y
Internacionalización Educación, Ciencia y Tecnología para la Transformación Productiva";
3. Sección 2, numeral 4. " Acceso, uso y aprovechamiento de datos para impulsar la transformación social"; y
4. Numeral 9.g. "Modernización para incrementar el valor público, la integridad y la transparencia en la seguridad".
Que dichas disposiciones establecen un enfoque integral orientado a la modernización de la estructura y los procesos, con el propósito de garantizar una gestión pública más eficiente, transparente y centrada en el servicio a la ciudadanía. Que mediante la Resolución N° 001149 de 2024 del 16 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Sistema de Gestión Institucional bajo el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, se modifica la integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se dictan otras disposiciones”, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, adoptó el Sistema de Gestión Institucional bajo el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual debe integrar la gestión del conocimiento y la innovación como elementos transversales y fundamentales para la gestión pública en Colombia, a través de 7 dimensiones, entre las cuales se encuentran la de direccionamiento estratégico y planeación, gestión con valores para el resultado y evaluación de resultados, entre otros, así como otras políticas y principios, que buscan promover su incorporación en la planeación, la ejecución, la evaluación y la mejora continua de las entidades. Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME adoptó su Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación por medio de la Resolución 000325 del 03 de abril del 2025,
evaluación y la mejora continua de las entidades. Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME adoptó su Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación por medio de la Resolución 000325 del 03 de abril del 2025, con el propósito fundamental de establecer un marco que promueva la creación, aseguramiento, uso, apropiación y transferencia del conocimiento y la innovación dentro de la entidad. Que a través del documento L-TH-02 “Política Institucional de Gestión del Conocimiento y la Innovación” del 4 de abril de 2025, se establece en su 4 numeral, los lineamientos generales definiendo que las líneas estratégicas vinculadas a factores habilitantes tienen como objetivo “asegurar los recursos y facilitar las condiciones necesarias para la implementación exitosa de las estrategias de Gesco+i. Esto incluye aspectos de asignación presupuestal, la adecuación de la estructura organizacional para implementar el modelo, y el desarrollo de herramientas tecnológicas”. Que el precitado documento, en el numeral 4.2 denominado "Consideraciones”, establece en su literal a) que la UPME a través de la Alta Dirección, la Oficina Asesora de Planeación y los Grupos Internos de Trabajo -GIT de Talento Humano y Gestión Financiera, o quien haga sus veces, priorizarán y asignarán los recursos humanos, físicos y financieros y materiales necesarios para implementar las acciones definidas en el modelo y hoja de ruta de Gesco+i de la entidad. Por su parte, en el literal e), se
Financiera, o quien haga sus veces, priorizarán y asignarán los recursos humanos, físicos y financieros y materiales necesarios para implementar las acciones definidas en el modelo y hoja de ruta de Gesco+i de la entidad. Por su parte, en el literal e), se determina que será responsabilidad de todos los servidores públicos y contratistas documentar y compartir los conocimientos adquiridos en los proyectos que participen, así como las buenas prácticas y lecciones aprendidas mediante herramientas dispuestas por la entidad. Por último, el literal f) indica que los Enlaces de Gestión del Conocimiento e Innovación actuarán como agentes movilizadores del cambio en la implementación de la Política y el Modelo de Gesco+i de la Entidad, comunicando a la Oficina Asesora de Planeación las necesidades identificadas y formularán cambios o mejoras al modelo de Gesco+i. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000466 de 31-05-2025 Página 3 de 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el equipo de Enlaces de Gestión del Conocimiento e Innovación (Gesco+i) de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME” Que en el numeral 4.3 de la Política Institucional de Gestión del Conocimiento y la Innovación de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME se definen los roles y responsabilidades de acuerdo con las distintas dependencias de la Entidad. Esta asignación de funciones es fundamental para asegurar una implementación estructurada y coordinada de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación (Gesco+i), promoviendo así el compromiso y la participación activa en todos los niveles de la organización.
asignación de funciones es fundamental para asegurar una implementación estructurada y coordinada de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación (Gesco+i), promoviendo así el compromiso y la participación activa en todos los niveles de la organización. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, mediante el Formulario Único de Reporte de Avances a la Gestión - FURAG, ha establecido en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en su dimensión 6, así como en la Guía de Orientaciones para la Gestión del Conocimiento y la Innovación (DAFP); la necesidad de que todas las entidades del Estado conformen un equipo de trabajo dedicado a la implementación de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación, encargados de promover prácticas de conocimiento e innovación, facilitar el aprendizaje organizacional y sistematizar buenas prácticas. Que, a pesar de que la Unidad de Planeación Minera Energética -UPME desempeña actualmente funciones asignadas para promover la innovación dentro de la Entidad y cuenta con el liderazgo necesario para el seguimiento de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación GESCO+I, se ha identificado que la entidad carece de un equipo de “catalizadores” o una “Red de Innovación y Gestión del Conocimiento”, tal como lo exige la mencionada Política, lo cual limita su capacidad para articular y potenciar los esfuerzos en esta área clave para la mejora continua y la eficacia institucional. Que en mérito a lo expuesto, es necesario conformar un equipo de Enlaces de Gestión
potenciar los esfuerzos en esta área clave para la mejora continua y la eficacia institucional. Que en mérito a lo expuesto, es necesario conformar un equipo de Enlaces de Gestión del Conocimiento e Innovación de la entidad, con el objetivo de adecuar dicha instancia a la estructura actual de la UPME, en el marco de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación, lo que promoverá un entorno propicio para el desarrollo y el cumplimiento de los objetivos institucionales. Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética,
R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: CREAR DEL EQUIPO DE ENLACES DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN. Crear el equipo transversal de Enlaces de Gestión del Conocimiento y la Innovación de la UPME, como instancia multidisciplinaria interna de orientación, encargada de liderar, coordinar, acompañar y hacer seguimiento a la implementación de la Política y Modelo de Gestión del Conocimiento y la Innovación en la Entidad, en cumplimiento de lo establecido por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en la dimensión 6: Gestión del Conocimiento y la Innovación, y conforme a los requerimientos aplicables definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), a través del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión – FURAG, como mecanismo articulador del conocimiento generado por la entidad para mejorar la gestión y generar valor público. El equipo de Enlaces de Gestión del
de la Función Pública (DAFP), a través del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión – FURAG, como mecanismo articulador del conocimiento generado por la entidad para mejorar la gestión y generar valor público. El equipo de Enlaces de Gestión del Conocimiento y la Innovación tendrá la misión principal de servir y actuar como agentes movilizadores del cambio en la implementación de la Política y el Modelo de Gesco+i de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE ENLACES DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN. El equipo de Enlaces de Gestión del Conocimiento e Innovación de la Entidad estará integrado por los siguientes funcionarios y delegados: a) El(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Equipo cuando sesione.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el equipo de Enlaces de Gestión del Conocimiento e Innovación (Gesco+i) de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME” b) Un asesor de la Dirección. c) Un servidor de la Oficina Asesora de Planeación. d) Un servidor de la Oficina Asesora Jurídica. e) Un servidor de la Oficina de Tecnologías de la Información. f) Un servidor de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos.
g) Un servidor de la Subdirección de Gestión de la Información. h) Un servidor de la Subdirección de Demanda. i) Un servidor de la Subdirección de Energía Eléctrica. j) Un servidor de la Subdirección de Hidrocarburos. k) Un servidor de la Subdirección de Minería. l) Un servidor del GIT del Talento Humano. m) Un servidor del GIT de Servicios Administrativos y Servicio al Ciudadano. n) Un servidor del GIT de Gestión Financiera. o) Un servidor del GIT de Gestión Contractual. PARÁGRAFO 1: Se podrá delegar la participación de estos espacios a un profesional de apoyo por dependencia (contratista), que ejerza un rol activo, en caso de ausencia del servidor designado para el desempeño de dichas actividades de acuerdo con lo descrito en el artículo tercero de esta resolución. PARÁGRAFO 2: La selección del asesor y los servidores públicos se realizará mediante postulación voluntaria o por designación del superior inmediato del área correspondiente. Dicha información deberá ser suministrada a la Oficina Asesora de Planeación a través de una comunicación escrita durante el término de la convocatoria que se realice. Una vez surtido este proceso, la UPME expedirá un acto administrativo que reconozca oficialmente el listado de las personas seleccionadas como Enlaces de Gestión del Conocimiento e Innovación, así como el periodo en que ejercerán dicha atribución. PARÁGRAFO 3: La Secretaría Técnica del equipo de Enlaces de Gestión del Conocimiento y la Innovación (Gesco+i) estará a cargo del Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación, quien se encargará de convocar a las sesiones, verificar asistencia y hacer
Conocimiento y la Innovación (Gesco+i) estará a cargo del Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación, quien se encargará de convocar a las sesiones, verificar asistencia y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos en el espacio.
ARTÍCULO TERCERO: TÉRMINO DE ASIGNACIÓN COMO ENLACES DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN . El funcionario público o profesional de apoyo (contratista) que sea designado en el rol de Enlace de Gestión del Conocimiento e Innovación cumplirá con la mencionada misión durante un (1) año, contado a partir de la fecha de la comunicación del acto de reconocimiento oficial como tales y será confirmada anualmente en la Entidad considerando los cambios que puedan presentarse en su estructura organizacional.
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES DEL EQUIPO DE ENLACES DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN. Las funciones del equipo de Enlaces de Gestión
del Conocimiento y la Innovación son:
1. Servir y actuar como agentes movilizadores del cambio en la implementación de la Política y el Modelo de Gesco+i de la Entidad.
2. Comunicar a la Oficina Asesora de Planeación las necesidades, proponer cambios o mejoras a la Política y/o Modelo de Gesco+i.
3. Asistir a los talleres, capacitaciones u actividades alrededor de la gestión del conocimiento e innovación a las que sea convocado.
4. Promover dentro de sus dependencias y los grupos de trabajo que integren, el entendimiento y apropiación de la filosofía de Política y el Modelo de Gesco+i y de las iniciativas que sobre la materia de definan en la Entidad.
4. Promover dentro de sus dependencias y los grupos de trabajo que integren, el entendimiento y apropiación de la filosofía de Política y el Modelo de Gesco+i y de las iniciativas que sobre la materia de definan en la Entidad.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el equipo de Enlaces de Gestión del Conocimiento e Innovación (Gesco+i) de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME”
5. Participar en las mesas de trabajo de Gestión del Conocimiento y la Innovación que sean convocadas por la Entidad, en representación de cada una de las dependencias.
6. Documentar y compartir las experiencias y buenas prácticas desarrolladas en cada una de las dependencias en forma de lecciones aprendidas y mejores prácticas, para luego constituir el núcleo de la memoria institucional.
7. Promover las comunidades de práctica y redes de conocimiento como mecanismo para el intercambio de experiencias que permitan abordar la solución de problemas alrededor de la misionalidad de la Entidad.
8. Proponer y participar en la elaboración de iniciativas, planes y actividades específicas de gestión del conocimiento y de innovación de la entidad, en coordinación con el equipo de la Oficina Asesora de Planeación.
9. Informar sobre la gestión y resultados alcanzados en los equipos de las dependencias a las cuales pertenecen, respecto a las actividades y productos resultantes del desarrollo y adopción de la Política y Modelo de Gesco+i de la
Entidad.
dependencias a las cuales pertenecen, respecto a las actividades y productos resultantes del desarrollo y adopción de la Política y Modelo de Gesco+i de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO: DESISTIMIENTO. En caso de que algún miembro del equipo deba desistir de su rol como Enlace de Gestión del Conocimiento e Innovación, el servidor público o profesional de apoyo o su superior inmediato debe comunicarlo a la Oficina Asesora de Planeación por escrito, indicando la designación del funcionario que tomará su lugar y ejercerá este rol.
Se tendrán como causales de desistimiento, las siguientes:
1. Desistimiento voluntario.
2. Reubicación del empleo.
3. Renuncia al empleo.
4. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
5. Edad de retiro forzoso.
6. Destitución.
7. Muerte.
En este caso se seleccionará un servidor público perteneciente al mismo equipo de la dependencia, para lo cual se adelantará el procedimiento establecido en el parágrafo 1 del artículo primero del presente acto. ARTÍCULO SEXTO. REUNIONES . El equipo de Enlaces de Gestión del Conocimiento e Innovación se reunirá ordinariamente por lo menos dos (2) veces en el año y extraordinariamente por solicitud de un número plural de miembros, para armonizar, diagnosticar e implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Las reuniones se podrán adelantar presencial o virtualmente y deberán ser previamente convocadas por la Secretaría Técnica y se levantará un acta suscrita por los miembros asistentes con el resumen de la sesión y los compromisos generados.
funciones. Las reuniones se podrán adelantar presencial o virtualmente y deberán ser previamente convocadas por la Secretaría Técnica y se levantará un acta suscrita por los miembros asistentes con el resumen de la sesión y los compromisos generados.
PARRÁGRAFO: Sesiones extraordinarias. El equipo de Enlaces de Gestión del Conocimiento e Innovación se reunirá extraordinariamente, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente la o el secretario/a técnico, previa convocatoria que para tal propósito formule la secretaría técnica del equipo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. QUORUM. El quorum deliberatorio de las reuniones se constituirá con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del equipo de Enlaces de Gestión F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000466 de 31-05-2025 Página 6 de 6
Continuación de la Resolución: “Por la cual se crea el equipo de Enlaces de Gestión del Conocimiento e Innovación (Gesco+i) de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME” del Conocimiento e Innovación. El quorum decisorio, con el voto de la mitad más uno de los asistentes a la reunión.
ARTÍCULO OCTAVO: PERFIL Y ACTITUDES DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE ENLACES DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN. Dado el rol estratégico de los Enlaces de Gestión del Conocimiento e Innovación como articuladores al interior de los procesos, promotores de aprendizaje institucional y dinamizadores de la innovación pública dentro de la Entidad, se identifican los siguientes elementos como
estratégico de los Enlaces de Gestión del Conocimiento e Innovación como articuladores al interior de los procesos, promotores de aprendizaje institucional y dinamizadores de la innovación pública dentro de la Entidad, se identifican los siguientes elementos como clave para el ejercicio efectivo de sus funciones, entre otras aptitudes, actitudes, habilidades y competencias, las siguientes: Habilidades: Trabajo en equipo. Buenas relaciones interpersonales. Competencia para comunicarse e interactuar con los demás. Actitud de servicio. Capacidad de liderazgo y comunicación.
Actitudes clave: Actitud de servicio. Colaboración activa. Compromiso con el fortalecimiento de la cultura institucional. Curiosidad y apertura al aprendizaje. Apertura y disposición al cambio.
Aptitudes y competencias: Capacidad organizativa y ejecutiva. Formación y habilidades pedagógicas. Interés en temas de gestión del conocimiento e innovación.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web e intranet de la Entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a los servidores públicos de la UPME.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 31-05-2025
Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General
Elaboró: Diana Carolina Bohórquez Gil
expedición.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 31-05-2025
Manuel Peña Suarez Director General Encargado
Dirección General Elaboró: Diana Carolina Bohórquez Gil Revisó: Johana Vargas Ferrucho, María Paula Torres Marulanda, Diego Armando Vanegas Páez, Manuel Peña Suarez
Aprobó: Manuel Peña Suarez