UPME - Resolución 485 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 485 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000485 de 2025 2025102000485510-06-2025

Radicado ORFEO: 20251020004855 “Por la cual se modifica la Resolución 000300 de 2025 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2025”.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá por objeto “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.” Que, mediante el Decreto 4134 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería – ANM como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de

ANM como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que en el artículo 4° del Decreto 4134 del 2011 se establecen las funciones de la Agencia Nacional de Minería – ANM, entre dichas funciones, la norma en cita establece que a la ANM le corresponde “Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional”; “Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación” y “Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”. Que, mediante el numeral 2° del artículo 5° del Decreto 4130 de 2011, se asignó a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías (…)”. F-DI-06 –V2RESOLUCIÓN No. 000485 de 10-06-2025 Página 2 de 6

Continuación de la Resolución : Por la cual se modifica la Resolución 000300 de 2025 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales

Continuación de la Resolución : Por la cual se modifica la Resolución 000300 de 2025 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2025

Que, del mismo modo, el numeral 22 del artículo 4 del Decreto 2121 de 2023, otorgó a la UPME la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto 4130 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. (…)” Que, el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, hoy derogado, establecía que la Agencia Nacional de Minería – ANM señalaría, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley. Que, el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. Que, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, la Agencia Nacional de

general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. Que, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, la Agencia Nacional de Minería – ANM, mediante la Resolución No. 0848 del 24 de diciembre de 2013 “Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones por la explotación de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y polimetálicos”, estableció los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones producto de la explotación de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y polimetálicos. Estos términos y condiciones conservan plenos efectos con base en la facultad otorgada a dicha entidad por el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020. Que, el precio base para la liquidación de regalías de los metales preciosos se regirá según lo establecido en el parágrafo 9° del artículo 16 de la Ley 756 de 2002, el cual establece que: “ El valor de gramo oro, plata y platino en boca de mina para liquidar las regalías, será del ochenta por ciento (80%) del precio internacional promedio del último mes, publicado por la bolsa de metales de Londres en su versión Pasado Meridiano”. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 488 de 1998 y el inciso 4° del artículo 3° de la Resolución ANM No. 0848 del 24 de diciembre de

Londres en su versión Pasado Meridiano”. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 488 de 1998 y el inciso 4° del artículo 3° de la Resolución ANM No. 0848 del 24 de diciembre de 2013, en concordancia con los fallos de la Honorable Corte Constitucional C-987 de 1999 y C-489 de 2023, el Banco de la República tiene la competencia de certificar los precios internacionales de los metales preciosos. Que, el pasado 24 de febrero de 2025 mediante oficio con radicado DTI-CA02351-2025 el Banco de la República informó a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, que “(…) los precios por gramo de oro y plata que el Banco de la República utiliza para efectos del cálculo de la liquidación de las rentas originadas en la explotación de tales metales, no estarán disponibles en la página web, por tratarse de información que para su cálculo utiliza fuentes externas sujetas a restricción. El Banco de la República está adelantando las gestiones con el proveedor de la información de tales datos para evaluar la F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000485 de 10-06-2025 Página 3 de 6

Continuación de la Resolución : Por la cual se modifica la Resolución 000300 de 2025 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2025 posibilidad de continuar publicando dicha información. Los precios por gramo de platino continuarán siendo publicados en la página web del Banco de la

segundo trimestre de 2025 posibilidad de continuar publicando dicha información. Los precios por gramo de platino continuarán siendo publicados en la página web del Banco de la República. En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 488 de 1998, en el artículo 16 de la Ley 0141 de 1994, modificado por el artículo 16 (parágrafo 9o.) de la Ley 756 de 2002, el Banco de la República certifica los precios por gramo para efectos de la liquidación de las rentas originadas en la explotación de los metales preciosos (oro, plata y platino) (…)”. Que, el pasado 31 de marzo de 2025, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME expidió la Resolución 000300 de 2025 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2025” , en la que a pesar de lo señalado en el oficio con radicado DTI-CA-02351-2025, se indicó que el Banco de la República publicaría los precios internacionales de los metales preciosos. Que, mediante radicado UPME 20251020067601 del 05 de mayo de 2025, esta Unidad elevó petición a la Agencia Nacional de Minería, para que en el marco de las competencias asignadas en el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, y como entidad que expidió la Resolución No. 0848 de 2013, indicará cómo se debe efectuar el procedimiento de publicación de precios para minerales de oro, plata

las competencias asignadas en el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, y como entidad que expidió la Resolución No. 0848 de 2013, indicará cómo se debe efectuar el procedimiento de publicación de precios para minerales de oro, plata y platino. En respuesta de lo anterior, la autoridad minera con radicado ANM 20251200294801 el 26 de mayo de 2025 y radicado UPME No. 20251110139132 del 26 de mayo de 2025, indicó: “(...) con base en las certificaciones mensuales que el Banco de la República suministra a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, y que contienen los precios internacionales de los metales preciosos requeridos para la liquidación y pago de regalías, corresponde a dicha entidad aplicar la metodología establecida en la Resolución No. 848 del 24 de diciembre de 2013. En consecuencia, la UPME debe expedir oportunamente la resolución mediante la cual se determinan los precios base aplicables para la liquidación de regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos para el siguiente trimestre calendario, señalando con precisión el canal oficial y permanente para la consulta mensual de dichos valores correspondientes a los meses incluidos en la resolución trimestral (por ejemplo, julio, agosto y septiembre de 2025). Este canal podrá consistir en un enlace, un banner en su página web o cualquier otro mecanismo que garantice la adecuada publicidad y acceso a la información Es indispensable recordar que la normativa vigente para la fijación de precios base aplicables a la liquidación de regalías en las categorías señaladas no ha

banner en su página web o cualquier otro mecanismo que garantice la adecuada publicidad y acceso a la información Es indispensable recordar que la normativa vigente para la fijación de precios base aplicables a la liquidación de regalías en las categorías señaladas no ha sufrido modificación alguna. Lo único que ha cambiado es el formato de publicación por parte del Banco de la República, a la cual la UPME debe referirse para el cálculo de precios. (...)” Que, mediante radicado UPME 20251020064671 del 28 de abril de 2025, y radicado UPME 20251020067611 del 05 de mayo de 2025, la UPME elevó peticiones al Banco de la República, con el fin de que se diera claridad a las certificaciones emitidas por dicha entidad, en las cuales se certificó el precio base de liquidación para los minerales de oro, plata y platino. En razón de lo anterior, mediante radicado DTI-CA-06647-2025 del 28 de mayo de 2025 y radicado UPME No. 20251110142922 del 29 de mayo de 2025, el Banco de la República indicó: F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000485 de 10-06-2025 Página 4 de 6

Continuación de la Resolución : Por la cual se modifica la Resolución 000300 de 2025 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2025 a) (…) El Banco de conformidad con la instrucción impartida por la Agencia Nacional

preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2025 a) (…) El Banco de conformidad con la instrucción impartida por la Agencia Nacional de Minería en comunicaciones que se adjuntan a la comunicación, ha entregado en los últimos diez años certificaciones del precio internacional promedio del oro, plata y platino calculada sobre sobre el “ochenta por ciento (80%) del precio internacional promedio del último mes, publicado por la bolsa de metales de Londres en su versión Pasado Meridiano (…) c) (…) El Banco de la República está adelantando las gestiones con el proveedor de la información de tales datos para evaluar en el futuro la posibilidad de continuar publicando dicha información, lo cual se informará oportunamente. (…) f) (…) la UPME podrá usar los datos contenidos en la certificación del Banco de la República para realizar los cálculos o procedimientos que correspondan conforme la normatividad vigente y de los cuales se derive información resultante que puede ser exhibida públicamente. (…)” Que, teniendo en cuenta lo informado por la Agencia Nacional de Minería bajo radicado ANM 20251200294801 del 26 de mayo de 2025 y radicado UPME No. 20251110139132 del 26 de mayo de 2025, en la cual indicó: “(...) la ausencia de los precios base impacta de manera directa y negativa en el proceso de liquidación y pago de regalías por parte de los titulares mineros, quienes requieren esta información con carácter urgente para dar cumplimiento a sus obligaciones ante la Agencia Nacional de Minería. En consecuencia, se considera prioritario y urgente avanzar sin demora en la modificación de la

sus obligaciones ante la Agencia Nacional de Minería. En consecuencia, se considera prioritario y urgente avanzar sin demora en la modificación de la Resolución No. 000300 del 31 de marzo de 2025, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y operativa tanto para la administración como para los sujetos obligados, conforme el compromiso adquirido por la entidad. (...) Que, en virtud del parágrafo 1 del artículo 5 de la Resolución UPME No. 000886 de 2024, y teniendo en cuenta el grado de urgencia de expedición del acto administrativo, mediante la Circular Externa No. 055 de 2025, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME publicó en su página web, por 3 días calendario, este proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios. Que, en cumplimiento de la resolución previamente mencionada, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, publicó en su página web la Circular Externa No. 056 de 2025 mediante la cual se indica la no recepción de observaciones. Que, de acuerdo con lo anterior, los precios establecidos en la presente Resolución son base para liquidar exclusivamente los montos de las regalías y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares. Que, en mérito de lo expuesto, el director general (e) de la Unidad, R E S U E L V E: F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000485 de 10-06-2025 Página 5 de 6

particulares. Que, en mérito de lo expuesto, el director general (e) de la Unidad, R E S U E L V E: F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000485 de 10-06-2025 Página 5 de 6

Continuación de la Resolución : Por la cual se modifica la Resolución 000300 de 2025 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2025

Artículo Primero . Modificar. Modifíquese el artículo tercero de la Resolución 000300 de 2025, el cual quedará así: “Artículo Tercero. El precio base para la liquidación de regalías de los metales preciosos se regirá según lo establecido en el parágrafo 9° del artículo 16 de la Ley 756 de 2002, el cual establece que “ el valor de gramo oro, plata y platino en boca de mina para liquidar las regalías, será del ochenta por ciento (80%) del precio internacional promedio del último mes, publicado por la bolsa de metales de Londres en su versión Pasado Meridiano”. El Banco de la República certificará los precios internacionales de los metales preciosos, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 488 de 1998. La información de los precios de los metales preciosos, para la liquidación y el pago de regalías estará disponible para consulta a través de un enlace (link) en la página del Sistema de Información Minero ColombianoSIMCO, en cumplimiento de lo indicado por el Banco de la República y la Agencia Nacional de Minería”.

(link) en la página del Sistema de Información Minero ColombianoSIMCO, en cumplimiento de lo indicado por el Banco de la República y la Agencia Nacional de Minería”. Artículo Segundo. Modificar. Modifíquese el numeral 2.1.2 del soporte técnico de la resolución 000300 de 2025 referenciado en el artículo quinto de la mencionada resolución, el cual quedará en los siguientes términos: “2.1.2. El Banco de la República certificará los precios internacionales de los metales preciosos, conforme a lo establecido en el parágrafo 9 de la ley 756 de 2002, el artículo 152 de la ley 488 de 1998, la resolución ANM 848 de 2013, en concordancia con los fallos de la Honorable Corte Constitucional C-987 de 1999 y la C-489 de 2023. La información de los precios de los metales preciosos, para la liquidación y el pago de regalías estará disponible para consulta a través de un enlace (link) en la página del Sistema de Información Minero ColombianoSIMCO, en cumplimiento de lo indicado por el Banco de la República y la Agencia Nacional de Minería.” Artículo Tercero. Publicación . Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-. Artículo Cuarto. Vigencia. Las demás disposiciones de la Resolución No.

000300 del 31 de marzo de 2025 se mantienen en su integridad.

PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 10-06-2025

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Continuación de la Resolución : Por la cual se modifica la Resolución 000300 de 2025 “Por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al segundo trimestre de 2025

Manuel Peña Suarez Director General Encargado

Dirección General Elaboró: Camilo Andrés Tovar Perilla Revisó: NATALIA ANDREA TOVAR JAIMES, Manuel Peña Suarez, PAULA LUCIA SANCHEZ GARCIA,

ANGELA MARCELA LOBO BELTRÁN, Jaime Humberto Mesa Buitrago

Aprobó: Manuel Peña Suarez

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