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UPME - Acuerdo 04 de 2017

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Acuerdo 04 de 2017
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

upIme ACUERDO (04 del 17 de junio 2024) “Por el cual se aprueba el procedimiento para el otorgamiento de la prima técnica para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 9 del Decreto Ley 1661 de 1991, el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 2587 de 2012, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto Ley 1661 de 1991, “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones”, y ¡os Decretos reglamentarios 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y 1164 de 2012, se establece el régimen de prima técnica para los empleados/as públicos del Estado de la rama ejecutiva del orden nacional. Que el artículo 1 del Decreto Ley 1661 de 1991, establece “(...) La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer'o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada. organismo. Asimismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto. (...)”

especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada. organismo. Asimismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto. (...)” Que el artículo 1 del Decreto 2177 de 2006 por el cual se modifica el artículo 3 del, | Decreto 2164 de 2003, prevé que “(...) Para tener derecho a prima técnica, además. de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el Artículo 1? del Decreto. 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada. norma, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios: : : .a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada; b) Evaluación de Desempeño.ACUERDO No. 04 de junio de 2024 Página 2 de 15 “Por el cual se aprueba el procedimiento para el otorgamiento de la prima técnica para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe. (...)” Que el artículo 4 del Decreto Ley 1661 de 1991, define que: “(...) La Prima Técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado al que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en

al empleo del funcionario o empleado al que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene el Gobierno. (...)” Que el artículo 6 del Decreto ibidem, establece respecto al procedimiento para la asignación de prima técnica: “(...) a) La solicitud deberá ser presentada en la oficina de personal del respectivo organismo, o la dependencia que haga sus veces, con la documentación que acredite los requisitos que se mencionan en el artículo 2 de este Decreto; b) Una vez reunida la información, el jefe de personal, o quien haga sus veces, verificará si el solicitante llena los requisitos previstos en los artículos precedentes, para lo cual contará con un término de dos (2) meses; c) Si el candidato llenare los requisitos, el jefe del organismo correspondiente proferirá la resolución de asignación. : PARAGRAPFO. En todo caso, la Prima Técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. (...)” Que así mismo, el artículo 7 ídem, “(...) La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente, y es compatible con el derecho a percibir gastos de representación. La Prima Técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trata el literal a) del artículo 2? del presente Decreto; y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo. (...)”

criterios de que trata el literal a) del artículo 2? del presente Decreto; y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo. (...)” Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2164 de 1991, la prima técnica es un reconcomiendo económico para atraer o mantener en el servicio, a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de empleos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Y!Y ACUERDO No. 04 de junio de 2024 ds Página 3 de 15 “Por el cual se aprueba el procedimiento p para el otorgamiento de la prima técnica para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” Que el artículo 3 del Decreto ibidem, modificado por el artículo 1 del Decreto 2177 de 2006, estableció lo siguiente: “(...) Para tener derecho a prima técnica, (...) será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios: a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) a años de experiencia altamente calificada; b) Evaluación del desempeño. Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe. (Subrayado fuera de texto) Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1)

para el cargo que desempeñe. (Subrayado fuera de texto) Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia. | - El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo. Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad. (...)” (Subrayado fuera de texto) Que el artículo 8 del Decreto ídem estableció que: “(...) La ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de prima técnica, será establecida mediante resolución, por el Jefe del Organismo, o por acuerdo o resolución de las Juntas o de los Consejos Directivos oO Superiores, en las entidades descentralizadas, según el caso. (...)” (Subrayado y negrilla por fuera del texto original). 0% Que. el artículo 9 del mencionado Decreto Ley 1661, define respecto al otorgamiento de prima técnica en las entidades descentralizadas “(...) Dentro de los límites consagrados en el presente Decreto, las entidades y organismos descentralizados de ¡a Rama Ejecutiva, mediante resolución. o acuerdo de sus Juntas, Consejos Directivos o Consejos Superiores, tomarán las medidas pertinentes para aplicar el régimen de Prima Técnica, de acuerdo con sus necesidades específicas y la

de ¡a Rama Ejecutiva, mediante resolución. o acuerdo de sus Juntas, Consejos Directivos o Consejos Superiores, tomarán las medidas pertinentes para aplicar el régimen de Prima Técnica, de acuerdo con sus necesidades específicas y la política de personal que adopten. (: y (subrayado fuera de texto) o : Que el artículo 1 dei Decreto 1336 de 2003, establece: NyACUERDO No. 04 de junio de 2024 o Página 4 de 15 “Por el cual se aprueba el procedimiento para el otorgamiento de la prima técnica para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” “(...) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público. (...)” Que el artículo 5 del Decreto 301 de 2024, Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible y se dictan otras disposiciones”, señala que: : “(...) Incremento de prima técnica. El valor máximo de la prima técnica de trata el literal a) del artículo 2 del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser

“(...) Incremento de prima técnica. El valor máximo de la prima técnica de trata el literal a) del artículo 2 del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien lo percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: a. Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones. b. Un nueve por ciento (9%) título de maestría en áreas relacionadas con sus funciones. c. Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones. d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de. reconocida circulación O libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones. e. Un dos porciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nive internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones. Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica. Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) artículo, título deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento. (...)” : Que, respecto al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño, el artículo 1 del Decreto 1164 de 2012, establece: Y]ACUERDO No, 04 de junio de 2024 aio, io Página 5 de 15

desempeño, el artículo 1 del Decreto 1164 de 2012, establece: Y]ACUERDO No, 04 de junio de 2024 aio, io Página 5 de 15 “Por el cual se aprueba el procedimiento y para elo otorgamiento de la prima técnica para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” “(...) Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad. Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%). Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar. La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio oa solicitud del interesado, previa evaluación. de los criterios con base en los cuales fue

las escalas y los períodos mínimos a evaluar. La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio oa solicitud del interesado, previa evaluación. de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.

Parágrafo: A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida. (...)” Que mediante el Decreto No. 2121 del 11 de diciembre de 2023, se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética. | Que mediante el Decreto No. 2122 del 11 de diciembre de 2023, se modifica la | planta de. personal de la Unidad de Planeación Minero Energética, suprimiendo 7 | cargos del nivel Directivo y. creando 31 nuevos empleos en la planta de personal de | la UPME, entre los cuales se encuentran 8 empleos del nivel Directivo, 2 empleos de Jefe de Oficina Asesora y 5 empleos del nivel Asesor código 1020 grado 8.

Que mediante concepto 20206000433251 el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, determino que ” cada vez el servidor público. se vincule enACUERDO No. 04 de junio de 2024 | Página 6 de 15 “Por el cual se aprueba el procedimiento para el otorgamiento de la prima técnica para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” un cargo diferente, susceptible de percibir prima técnica, deberá ser evaluado por

“Por el cual se aprueba el procedimiento para el otorgamiento de la prima técnica para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” un cargo diferente, susceptible de percibir prima técnica, deberá ser evaluado por un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad, a fin de que le sea otorgada la prima técnica por evaluación del desempeño con base en lo establecido en la reglamentación de su sistema especial y decreto 1164 de 2012”. Que el parágrafo del artículo 4 del Decreto 301 de 2024, reza, “(...) PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. (...)” Que de acuerdo con la normatividad aplicable, es necesario actualizar el acto administrativo mediante el cual se definen los criterios con base en los cuales se otorgará la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente

por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. (...)” Que de acuerdo con la normatividad aplicable, es necesario actualizar el acto administrativo mediante el cual se definen los criterios con base en los cuales se otorgará la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, así como por evaluación de desempeño para los/las servidores/as públicos de la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética — UPME, de conformidad con la normatividad vigente y los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA: | ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el procedimiento para el otorgamiento de la prima técnica para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética, | de acuerdo a la parte considerativa del presente Acuerdo, el cual corresponderá al siguiente texto: bs : : : CAPÍTULO l - DISPOSICIONES GENERALES - | ARTÍCULO SEGUNDO. Empleos susceptibles de asignación de prima técnica. La prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a los/las servidores/as públicos de la UPME que estén nombrados con carácter permanente en los empleos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y los del y!Y, ACUERDO No. 04 de junio de 2024 OS Página 7 de 15 “Por el cual se aprueba el procedimiento para el otorgamiento de la prima técnica para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” nivel Asesor que se encuentren adscritos al Despacho del Director/a General de la Unidad de Planeación Minero Energética — UPME.

servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” nivel Asesor que se encuentren adscritos al Despacho del Director/a General de la Unidad de Planeación Minero Energética — UPME. ARTÍCULO TERCERO. Prima técnica del Director General de la UPME. En virtud del parágrafo del artículo 4 del Decreto 301 de 2024 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, el/la Directora/a General de la UPME, podrá optar por la prima técnica automática o por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. La prima técnica, en este caso, será incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: Criterios para la asignación. La prima técnica se asignará teniendo en cuenta uno de los siguientes criterios:

1. Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada adicionales a los requisitos para el ejercicio del cargo.

2. Evaluación del desempeño.

Parágrafo primero: La Prima Técnica asignada constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trata el numeral 1 del presente artículo; y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el numeral 2.

Parágrafo segundo: En ningún caso podrá un funcionario disfrutar de más de una prima técnica.

ARTÍCULO QUINTO: Conceptos. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Parágrafo segundo: En ningún caso podrá un funcionario disfrutar de más de una prima técnica.

ARTÍCULO QUINTO: Conceptos. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: - Título de Formación Avanzada: Se entenderá como título de postgrado el obtenido en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y/o postdoctorado. Este título deberá ser obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico o veintidós (22) créditos académicos, en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas y cuyo título se encuentre convalidada de acuerdo con las normas que regulan la materia. El título de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia y deberá estar relacionado con las funciones del empleo en el que se encuentre nombrado. : : - Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de laACUERDO No. 04 de junio de 2024 Página 8 de 15 “Por el cual se aprueba el procedimiento para el otorgamiento de la prima técnica para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” respectiva formación profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. - Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. - Experiencia Altamente Calificada: Es aquella adquirida en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que

actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. - Experiencia Altamente Calificada: Es aquella adquirida en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo excelente, difícil y arduo, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública, experiencia no atribuible al común de las y los empleos que ejerzan un oficio similar.

Parágrafo: La experiencia a que se refiere este articulo será calificada y certificada, por el Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano y dicha calificación se realizará con base en la documentación que la o el empleado acredite en su historia laboral y que se debe encontrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo PúblicoSIGEP.

ARTÍCULO SEXTO: Competencia y porcentaje de asignación. Será competente para asignar la prima técnica el/la Secretario/a General de la Unidad de Planeación

Minero Energética — UPME. Esta prima se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual del empleo del titular sin superar el cincuenta por ciento (50%) de dicha asignación, salvo norma que disponga lo contrario. La misma será reajustada en la misma proporción en que varie la asignación básica mensual según decreto de reajuste salarial para los empleados públicos de la rama ejecutiva. De acuerdo con lo establecido en los decretos salariales anuales, el valor máximo de la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada de que trata el numeral 1 del artículo 2 de la presente resolución, podrá incrementarse hasta en un veinte (20%) de la asignación básica de quien la percibe, en los porcentajes que más adelante se señalarán.

calificada de que trata el numeral 1 del artículo 2 de la presente resolución, podrá incrementarse hasta en un veinte (20%) de la asignación básica de quien la percibe, en los porcentajes que más adelante se señalarán.

Parágrafo primero: El porcentaje de la prima técnica podrá ser revisado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada y cuando el funcionario cambie de empleo. La revisión podrá efectuarse de oficio o a solicitud del interesado. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo que la otorgue.

Parágrafo segundo: Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica se debe contar previamente con la disponibilidad presupuestal debidamente acreditada por

el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera. YACUERDO No. 04 de junio de 2024 Página 9 de 15 “Por el cual se aprueba el procedimiento para el otorgamiento de la prima técnica para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” ARTÍCULO SÉPTIMO: Prima técnica del/la Secretario/a General. La función de otorgar o negar la prima técnica por alguno de los criterios definidos en la Ley, para quien ejerce el empleo de Secretario/a General de la UPME, corresponderá al Director General de la UPME.

CAPÍTULO !l

PRIMA TÉCNICA POR CRITERIO DE FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA ARTÍCULO OCTAVO: Requisitos para tener derecho a la prima técnica. Para tener derecho a la prima técnica por criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, además de ocupar en forma permanente uno de los cargos

ARTÍCULO OCTAVO: Requisitos para tener derecho a la prima técnica. Para tener derecho a la prima técnica por criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, además de ocupar en forma permanente uno de los cargos definidos en el artículo primero de la presente resolución, se debe acreditar un título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

Parágrafo primero: El Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano de la Secretaria General de la UPME, evaluará los documentos por medio de los cuales el solicitante de la prima técnica acredite los requisitos de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos del artículo séptimo de la presenta resolución.

Parágrafo segundo: Para asignar la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, es necesario acreditar los requisitos que excedan los establecidos para desempeñar el cargo en el cual el funcionario fue nombrado.

Parágrafo tercero: El título de formación avanzada deberá tener relación con las funciones del cargo y no podrá ser compensado con experiencia.

ARTÍCULO NOVENO: Acreditación de experiencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012, para la acreditación de las condiciones para acceder a la prima técnica, la experiencia profesional en entidades nacionales o extranjeras podrá ser computada a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social y salud, en las cuales la experiencia se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

Parágrafo: La experiencia docente adquirida en instituciones de educación superior

exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social y salud, en las cuales la experiencia se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

Parágrafo: La experiencia docente adquirida en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional, en elACUERDO No. 04 de junio de 2024 Página 10 de 15 “Por el cual se aprueba el procedimiento para el otorgamiento de la prima técnica para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento podrá ser computada para acreditar la experiencia profesional.

ARTÍCULO DÉCIMO: Acreditación de títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior, presentados por los/las servidores/as de la UPME para obtener la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015.

Parágrafo: En concordancia con el artículo 251 del Código General del Proceso, para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse, se requiere que cuenten con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Publicaciones en idioma distinto al castellano.

Las publicaciones en idioma distinto al castellano, presentadas por los/las servidores/as de la UPME para obtener la prima técnica por formación avanzada y

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Publicaciones en idioma distinto al castellano.

Las publicaciones en idioma distinto al castellano, presentadas por los/las servidores/as de la UPME para obtener la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, deberán ser allegadas traducidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Calificación de la experiencia y de la formación avanzada. La calificación de los requisitos para acceder a la prima técnica por criterio de formación avanzada y experiencia la hará la Secretaria General, a través del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, de acuerdo con los siguientes factores de ponderación:

1. El treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual para quienes demuestren tener los requisitos mínimos para la asignación de la prima técnica, es decir, acreditar un título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada; los cuales deberán exceder los requisitos exigidos para el empleo, establecidos en el Manual Especifico de

Funciones y Competencias Laborales.

2. Hasta veinte por ciento (20%) adicional, por los siguientes requisitos, siempre que estos excedan los requisitos mínimos para el desempeño del empleo así:

a. Cinco por ciento (5%) por cada año adicional de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo. b. Cinco por ciento (5%) por cada curso o seminario internacional, con duración no inferior a sesenta (60) horas. c. Diez por ciento (10%) por cada título de formación universitaria o profesional de una carrera adicional.

b. Cinco por ciento (5%) por cada curso o seminario internacional, con duración no inferior a sesenta (60) horas. c. D

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