🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UPME - Anexo - Circular 036 de 2026

Unidad de Planeación Minero Energética

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UPME - Anexo - Circular 036 de 2026
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Informe de respuesta a comentarios al Estudio para determinar la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, para la vigencia 2026-2027. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, mediante el cual se establece que producción, demanda y capacidad de transporte del año inmediatamente anterior comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, determinará la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO. Dicho estudio debe ser publicado antes del 1° la Unidad de Planeación Minero-Energética realizó la publicación a comentarios del Estudio para la determinar la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, para la vigencia 2026-20271 (en adelante Estudio), a través de la Circular Externa 000015 del 27 de febrero de 20262, aplicando los lineamientos establecidos en el artículo 2.2.2.3.1. del mismo Decreto. En la mencionada Circular se estableció que los comentarios y observaciones sobre el Estudio de referencia, se debían remitir a más tardar el viernes 13 de marzo de 2026, al correo electrónico: correspondencia@upme.gov.co con el -. Dentro del término establecido para ello, la UPME recibió un (1) comentario con radicado UPME No. 202601110091382 de fecha 13 de marzo de 2026, por parte del agente productor MAUREL & PROM COLOMBIA, el cual será objeto de análisis y respuesta por parte de la Entidad. Entidad: Maurel&Prom Colombia S.L. Radicado: 202601110091382 de 13 de marzo de 2026 Comentario: MAUREL & PROM COLOMBIA SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN Contrato E&P, me permito informar a la UPME que, con ocasión de la suscripción del Otrosí No.10 del Contrato de Exploración y

de 13 de marzo de 2026 Comentario: MAUREL & PROM COLOMBIA SOCIEDAD LIMITADA SUCURSAL EN Contrato E&P, me permito informar a la UPME que, con ocasión de la suscripción del Otrosí No.10 del Contrato de Exploración y Producción No.25 Área SN-la participación dentro del Contrato E&P fue modificada en el sentido de ceder la condición de Operador y la totalidad de los derechos, intereses y DESARROLLADORA OLEUM S.A DE C.V. en favor de MAUREL & PROM COLOMBIA SOCIEDAD LIMITADA y MKMS ENERJI ANONIM SIRKETI 1 UPME, Estudio para la determinar la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, para la vigencia 2026-2027. Disponible para consulta a través de: https://docs.upme.gov.co/Normatividad/Estudio_CNOGAS_120261700000154_00002.pdf 2 UPME, Circular externa No. 00015 de 2026: https://docs.upme.gov.co/Normatividad/Circular_015_2026.pdfProductor-Comercializador Porcentaje de Participación actual en la producción del Campo Mágico MPCSL 61% MKMS 39% En ese sentido, y teniendo en cuenta que CLEAN ya no es el Operador, ni un productor-comercializador del Campo Mágico, lo cual modifica los estudios bajo los cuales se fundamenta la Normatividad UPME, respetuosamente solicitamos revisar y ajustar, si aplica, el cálculo del estudio para determinar la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operaciones de Gas Natural, para la vigencia 2026-2027, y en ese sentido, tener en cuenta que la contabilización de la producción de gas natural se refleje las actuales participaciones establecidas en el Otrosí No.10 al Contrato E&P. Respuesta: La UPME acepta el comentario realizado por la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA, en donde informa sobre el contenido del

tener en cuenta que la contabilización de la producción de gas natural se refleje las actuales participaciones establecidas en el Otrosí No.10 al Contrato E&P. Respuesta: La UPME acepta el comentario realizado por la sociedad MAUREL & PROM COLOMBIA, en donde informa sobre el contenido del Otrosí No.10 del Contrato de Exploración y Producción No.25 Área SN-pasado 26 de diciembre de 2025, en el cual se encuentra ubicado el Campo solicita revisar y ajustar, si aplica, el cálculo del estudio para determinar la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operaciones de Gas Natural, para la vigencia 2026-2027, y en ese sentido, tener en cuenta que la contabilización de la producción de gas natural refleje las actuales participaciones establecidas en el Otrosí No.10 al Contrato. De otro lado, mediante radicado UPME 20261110057642, la Agencia Nacional Para efectos de la correcta interpretación de los datos, y en consonancia con lo preceptuado en la Resolución 0052 del 2 de febrero de 2026 expedida por esta Agencia, se entiende por Gas parámetros RUT; entregas como gas natural comprimido y/o gas natural licuado; entregas para generación eléctrica u otros usos fuera del campo productor, correspondiente al gas procesado y/o sin procesar, medido en miles -Gas fiscalizado y comercializado 2025en el cual se registra la cesión de la participación en el campo Mágico Exploratorio del Contrato E&P SN9, por parte de CLEANENERGY RESOURCES S.A.S. al nuevo agente MAUREL & PROM COLOMBIA SOCIEDAD LIMITADA (Operador) (61 %), MKMS ENERJI ANONIM SIRKETI S.A., (39%). En tal sentido, la UPME considera que los volúmenes de producción fiscalizada y comercializada registrados para el campo Mágico Exploratorio SN9 contenidos en el archivo anexo (Gas fiscalizado y

(61 %), MKMS ENERJI ANONIM SIRKETI S.A., (39%). En tal sentido, la UPME considera que los volúmenes de producción fiscalizada y comercializada registrados para el campo Mágico Exploratorio SN9 contenidos en el archivo anexo (Gas fiscalizado y comercializado 2025), para el periodo comprendido entre del 26 al 31 de diciembre de 2025, corresponden al nuevoagente cesionario en la categoría de operador, esto es, MAUREL & PROM COLOMBIA. Siendo importante precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, el estudio para la determinación de la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, esta fundamentado en las cifras agregadas de producción, demanda y capacidad del año inmediatamente anterior; por lo que los volúmenes referidos en el periodo del 26 al 31 de diciembre de 2025, para el campo Mágico Exploratorio SN9, no tienen el alcance para modificar el orden ya establecido en el Informe publicado mediante Circular Externa No 15 de 2026, radicado UPME 20261700000154. Finalmente, es pertinente señalar que conforme a la cesión es preciso incorporar al nuevo agente MAUREL & PROM COLOMBIA en el informe de conformación para la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural vigencia 2026-2027. Desarrollo: Lina Marcela Gómez. Revisión: Cesar Augusto Pineda, Luz Alexzandra Rincón. Aprobación: Oscar Zabaleta.

Consultar sobre este documento ...