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UPME - Anexo técnico - Resolución 214 de 2026 carbón

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Anexo técnico - Resolución 214 de 2026 carbón
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003

ANEXO TÉCNICO

VERSIÓN: 001

FECHA: 11/03/2026

ANEXO 1

SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS PRECIOS BASE DE CARBÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS APLICABLES AL II TRIMESTRE DE 2026 ESTIMACIÓN DE PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS REGALÍAS DE CARBÓNMETODOLOGÍAS PARA ESTABLECER EL PRECIO BASE PARA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL CARBÓN El precio base para la liquidación de las regalías de carbón que se establece en esta resolución se discrimina así: ● Carbón térmico de consumo interno ● Carbón metalúrgico de consumo interno ● Carbón antracita de consumo interno ● Carbón térmico de exportación ● Carbón metalúrgico de exportación ● Carbón antracita de exportación

1. Carbón consumo interno.

Carbón térmico de consumo interno El precio base para liquidación de regalías y compensaciones de carbón térmico de consumo interno se calcula de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución No. 887 del 26 de diciembre de 2014 emitida por la Agencia Nacional de Minería – ANM así: “PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CARBÓN TÉRMICO DE CONSUMO INTERNO. El precio base para la liquidación de regalías del carbón térmico de consumo interno se calculará mediante precios promedios ponderados por volumen de la información suministrada de una muestra de industrias térmicas, cementeras, papeleras o grandes consumidores que adquieran el

El precio base para la liquidación de regalías del carbón térmico de consumo interno se calculará mediante precios promedios ponderados por volumen de la información suministrada de una muestra de industrias térmicas, cementeras, papeleras o grandes consumidores que adquieran el carbón térmico en el mercado interno, descontando los costos promedios ponderados correspondientes a transporte entre boca de mina y centros de consumo y los costos de manejo.”1 En este sentido, el periodo considerado para la toma, análisis y aplicación de la Resolución No. 887 del del 26 de diciembre de 2014 de la ANM es desde el 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en el capítulo II de la citada resolución. Las fuentes de las cuales se dispone de información para el presente cálculo fueron las diferentes empresas consumidoras de carbón térmico a nivel interno como: Argos, Asocarbonor en Norte de Santander, Carvajal, Cemex, Ces, Enel Emgesa, Enka, Fabricato, Gecelca, Gensa, Holcim y Termotasajero. 1 Resolución No. 887 de 2014, Capítulo II Numeral 3.

FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se

encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003

ANEXO TÉCNICO

VERSIÓN: 001

FECHA: 11/03/2026

Los resultados obtenidos con la información suministrada del periodo comprendido desde el 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 son:

EMPRESA VOLUMEN t.

VALOR PUESTO PLANTA

$/t.

COSTO TRANSPORTE

$/t.

MANEJO

$/t. PRCK $/t. Empresa 1 106.220,69 304.314,90 58.979,85 16.195,32 229.139,73 Empresa 2 122.458,10 332.084,36 18.447,18 11.070,72 302.566,46 Empresa 3 28.794,00 255.001,44 46.148,54 10.570,72 198.282,18 Empresa 4 71.591,01 264.709,93 18.945,61 10.570,72 235.193,60 Empresa 5 49.717,03 246.744,70 30.529,59 10.570,72 205.644,39 Empresa 6 300.361,63 429.170,60 113.666,43 10.570,72 304.933,45 Empresa 7 41.233,93 297.774,39 119.042,74 10.570,72 168.160,92 Empresa 8 9.968,74 299.274,24 51.049,89 10.570,72 237.653,63

Empresa 9 468.545,59 264.048,36 89.112,66 10.570,72 164.364,98 Empresa 10 51.245,24 252.739,87 34.133,68 10.570,72 208.035,48 Empresa 11 17.939,34 246.497,75 33.400,00 10.570,72 202.527,02 Empresa 12 47.939,22 281.157,62 24.398,95 10.570,72 246.187,95 Empresa 13 18.571,68 267.870,97 65.162,33 10.570,72 192.137,93 Empresa 14 67.119,00 260.665,87 19.268,05 10.570,72 230.827,09 Total 1.401.705,20 308.739,14 71.384,63 11.040,63 226.313,88

Fuente: Empresas consultadas por la UPME.

Teniendo en cuenta las verificaciones realizadas de la información recibida para el carbón térmico de consumo interno se establece que el precio acorde con la metodología descrita para el II trimestre de 2026 se define así: Carbón Resolución actual $/t. Consumo Interno 226.313,88

Fuente: Cálculos UPME.

La variación trimestral del precio en boca de mina presentado para aplicar en el II trimestre de 2026 respecto al periodo anterior es: Tipo de Carbón Propuesta II Trimestre 2026 $/t Resolución 1130 del 29 de Diciembre de 2025 Variación % Consumo Interno 226.313,88 223.284,48 1,36% FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

$/t Resolución 1130 del 29 de Diciembre de 2025 Variación % Consumo Interno 226.313,88 223.284,48 1,36% FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003

ANEXO TÉCNICO

VERSIÓN: 001

FECHA: 11/03/2026

Fuente: Cálculos UPME.

Las variaciones en los determinantes de precio base respecto al trimestre anterior son: Periodo Precio Base $/t Valor puesto en planta $/t Deducibles de Transporte $/t Deducible de Manejo $/t Total Deducibles $/t Toneladas No. empresas que reportan información II Trimestre 2026 226.313,88 308.739,14 71.384,63 11.040,63 82.425,26 1.401.705, 20 12 I Trimestre 2026 223.284,48 311.572,53 77.492,99 10.795,05 88.288,04 1.352.827, 33 12 Diferencia 3.029,39 -2.833,39 -6.108,37 245,58 -5.862,79 48.877,9 Variación 1,36% -0,91% -7,88% 2,27% -6,64% 3,61% Tres de las empresas consultadas no reportaron información actualizada de octubre a diciembre de 2025, sin embargo se contaba con los datos del trimestre anterior.

Variación 1,36% -0,91% -7,88% 2,27% -6,64% 3,61% Tres de las empresas consultadas no reportaron información actualizada de octubre a diciembre de 2025, sin embargo se contaba con los datos del trimestre anterior. 1.1.Carbón metalúrgico de consumo interno El precio base para liquidación de regalías y compensaciones de carbón metalúrgico de consumo interno se calcula de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución No. 887 del 26 de diciembre de 2014 emitida por la Agencia Nacional de Minería – ANM así: “PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CARBÓN METALÚRGICO O ANTRACITAS DE CONSUMO INTERNO. En el caso del precio de carbón metalúrgico o antracitas para consumo interno se tomará la información accesible del precio de compra de empresas dedicadas a la coquización del carbón o comercializadoras del mismo. El precio base final aplicable a la liquidación de regalías de carbón metalúrgico o antracitas para consumo nacional, será el que resulte del promedio ponderado por volumen entre: a) la información suministrada por las empresas mencionadas descontando los costos de transporte interno y b) el obtenido de la información para carbón metalúrgico o antracitas de exportación indicado en el numeral 2, del artículo 10° del Capítulo II, según el tipo de carbón, para el mismo periodo, aplicando la siguiente

fórmula. ” Donde: PIm: Precio base de consumo interno de carbón metalúrgico o antracitas.

PImi: Precio de venta interno.

Tki: Corresponde a los costos de transportes internos del mes i Mi: Corresponde a los costos de manejo promedios del mes i.

FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003

ANEXO TÉCNICO

VERSIÓN: 001

FECHA: 11/03/2026 i: Corresponde al mes de la observación m: Carbón metalúrgico o antracitas Vmi: Volumen de carbón metalúrgico o antracitas de ventas locales del mes que se liquida.

Vmexp: Volumen de carbón metalúrgico o antracitas de exportación del mes que se liquida.

PPk: Es el Precio FOB promedio ponderado en puertos colombianos para carbón de exportación (PP), expresado en dólares americanos por tonelada (US$/ton).

TMPk: Equivale a los costos de transporte y manejo incluyendo los costos portuarios para cada zona k, tomados desde el borde o boca de mina hasta el puerto colombiano, expresados en dólares americanos por tonelada (US$/ton).

TRMi: Corresponde a la tasa representativa del mercado promedio del mes i, tomando para ello la publicación que

expida el Banco de la República para cada uno de los días calendario del mes de liquidación.”2 Cabe resaltar que la anterior fórmula se aplica para las antracitas o para el carbón metalúrgico de forma independiente, para cada uno de los dos tipos de carbón. Los resultados obtenidos con la información suministrada por cada empresa en el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 son:

EMPRESA VOLUMEN t.

VALOR PUESTO PLANTA

$/t. COSTO

TRANSPORTE

$/t.

MANEJO

$/t. PRCK $/t. Empresa 1 457.528,91 316.487,29 18.238,80 10.570,72 287.677,77 Empresa 2 20.647,73 270.082,43 11.388,64 10.570,72 248.123,07 Empresa 3 68.620,84 326.326,51 0,00 10.570,72 315.755,79 Empresa 4 69.246,54 273.904,54 23.684,92 12.000,00 238.219,62 Empresa 5 899.854,47 313.802,65 23.461,11 18.629,95 271.711,59

TOTAL 1.515.898,49 312.761,79 20.668,68 15.420,06 276.673,06

Fuente: Información suministrada por empresas coquizadoras y producción de acero dos de las empresas consultadas no reportaron información actualizada de octubre a diciembre de 2025, sin embargo se contaba con los datos del trimestre anterior..

De la misma manera, el precio base de liquidación para el carbón metalúrgico de exportación se determinó con base en los datos de comercio exterior del DANE, para la partida 20701120090los datos del trimestre anterior.. De la misma manera, el precio base de liquidación para el carbón metalúrgico de exportación se determinó con base en los datos de comercio exterior del DANE, para la partida 20701120090Carbón metalúrgico, para el período comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre de 2025. La ponderación de los volúmenes asociados al carbón nacional exportado en cada región arroja un precio de $341.738,7 pesos por tonelada en boca de mina: 2 Resolución No. 887 de 2014, Capítulo II Numeral 4.

FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003

ANEXO TÉCNICO

VERSIÓN: 001

FECHA: 11/03/2026

Zona/ región PP volumen de expo mensual Jul - Dic 2025 US$/ t Costos deducibles US$/ t

PRCk US$/ t TRM PRCk $/ t

Volumen Exportaciones t Precio ponderado interior de exportación Interior 141,79 59,38 82,41 3.911,61 322.353,48 517.685,17 $337.960,9 Norte de Santander 141,79 44,92 96,87 3.911,61 378.925,87 194.548,68 Santander 141,79 54,64 87,15 3.911,61 340.887,44 37.600,00

Norte de Santander 141,79 44,92 96,87 3.911,61 378.925,87 194.548,68 Santander 141,79 54,64 87,15 3.911,61 340.887,44 37.600,00

Fuente: Exportaciones DANE, cálculos UPME El promedio ponderado por volumen entre el precio de consumo interno y el de carbón de exportación para el periodo analizado, establece los siguientes resultados para determinar el precio

base de carbón metalúrgico de consumo interno:

REGIÓN VOLUMEN

t. % Precio Boca Mina $/t. P.P. $/t Nacional exportado 749.833,85 33,09% $337.960,88 111.846,62 Nacional consumo interno 1.515.898,49 66,91% $276.673,06 185.109,36 Total 2.265.732,34 100,0% - $296.955,98

Fuente: DIAN-DANE, Argus Media, Banco de la República, Coquecol, Milpa, Carbocoque, Camco, y Asocarbonor, Superintendencia Financiera, SICE, Empresarios Mineros, C.I., Superintendencia de Transporte Finalmente, el precio base para liquidar regalías de carbón metalúrgico de consumo interno en el II

trimestre de 2026 es: Carbón Metalúrgico II Trimestre 2026 Consumo Interno 296.955,98

Fuente: Cálculos UPME

La variación del precio base aplicable para la liquidación de regalías del carbón metalúrgico en el II trimestre de 2026 con respecto al I trimestre de 2026 es la siguiente: Carbón Metalúrgico Propuesta II Trimestre 2026 $/t Resolución 1130 del 29 de Diciembre de 2025 Variación % FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003

ANEXO TÉCNICO

VERSIÓN: 001

FECHA: 11/03/2026

Consumo Interno 296.955,98 306.160,72 -3,01% Fuente: Cálculos UPME Carbón antracita de consumo interno El precio base para liquidación de regalías y compensaciones de carbón antracita de consumo interno se calcula de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución No. 887 del 26 de diciembre de 2014 emitida por la Agencia Nacional de Minería – ANM así: “PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CARBÓN METALÚRGICO O ANTRACITAS DE CONSUMO INTERNO. En el caso del precio de carbón metalúrgico o antracitas para consumo interno se tomará la información accesible del precio de compra de empresas dedicadas a la coquización del carbón o comercializadoras del mismo. El precio base final aplicable a la liquidación de regalías de carbón metalúrgico o antracitas para consumo nacional, será el que

coquización del carbón o comercializadoras del mismo. El precio base final aplicable a la liquidación de regalías de carbón metalúrgico o antracitas para consumo nacional, será el que resulte del promedio ponderado por volumen entre: a) la información suministrada por las empresas mencionadas descontando los costos de transporte interno y b) el obtenido de la información para carbón metalúrgico o antracitas de exportación indicado en el numeral 2, del artículo 10° del Capítulo II, según el tipo de carbón, para el mismo periodo”. ”3 Teniendo en cuenta lo mencionado en el numeral 1.2 de la presente resolución, la fórmula para realizar el cálculo del precio base de consumo interno de carbón antracitas es la aplicada, de manera independiente, para el cálculo de carbón metalúrgico de consumo interno. En este sentido el precio base de consumo interno de carbón antracita se estableció de acuerdo con la siguiente ecuación: De la misma forma, el precio base de liquidación para la antracita de exportación se determinó con base en los datos de comercio exterior del DANE, para la partida 2701110000 - Carbón antracita en bruto / Antracitas, para el período comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 . En este sentido, el precio base para liquidar regalías de antracita se actualizó ajustándose a los diferentes puertos de exportación así: MES CARTAGENA BUENAVENTURA Suma total septiembre 2025 25,00 25,00 octubre 2025 3,00 3,00 noviembre 2025 0,00 Total 25,00 3,00 28,00

Fuente: DIAN - DANE

MES CARTAGENA BUENAVENTURA Suma total septiembre 2025 25,00 25,00 octubre 2025 3,00 3,00 noviembre 2025 0,00 Total 25,00 3,00 28,00

Fuente: DIAN - DANE El volumen de exportaciones de carbón antracita fue del orden de 56,14 toneladas en el semestre considerado. 3 Resolución No. 887 de 2014, Capítulo II Numeral 4.

FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003

ANEXO TÉCNICO

VERSIÓN: 001

FECHA: 11/03/2026

Los criterios y condiciones emitidos en la Resolución No. 887 de diciembre de 2014 de la ANM establecen que el precio FOB es: ● FOBai es el precio de carbón antracita de exportación en puertos colombianos del mes i, ajustándose a las características del precio FOB ( Free On Board ) libre a bordo, “este término puede ser utilizado solo para el transporte por mar o por vías navegables interiores”4, La metodología para determinar precios base de antracita parte de un precio FOB, descontando los costos de transporte, manejo y puerto. Por tal razón, se establece el precio FOB en US$/ton y se realizan los descuentos asociados, lo cuales se detallan a continuación:

DEDUCIBLES INTERIOR TONELADAS PUERTO COSTO DE

TRANSPORTE

COSTO DE

realizan los descuentos asociados, lo cuales se detallan a continuación:

DEDUCIBLES INTERIOR TONELADAS PUERTO COSTO DE

TRANSPORTE

COSTO DE PUERTO Cundinamarca 3,00 Buenaventura 49,51 6,23

TOTAL 3,00 49,51 6,23

DEDUCIBLES SANTANDER TONELADAS PUERTO COSTO DE

TRANSPORTE

COSTO DE PUERTO Santander 25,00 CARTAGENA 33,30 6,23

TOTAL 25,00 33,30 6,23

Fuente: DIAN-DANE, SICE, Empresas Mineras, Cálculos UPME El precio base del carbón antracita por zona o región es el siguiente: Zona / región FOB Us/t Costos deducibles

US$/t PRCk US$/t TRM PRCk $/t Zona de Interior 315,54 58,45 257,09 3.911,61 1.005.635,75 Norte de Santander 315,54 46,01 269,53 3.911,61 1.054.296,18 Santander 315,54 42,24 273,30 3.911,61 1.069.042,95

Fuente: DIAN-DANE, SICE, Banco de la República, Empresas Mineras, Cálculos UPME El precio de consumo interno resulta de ponderar los resultados determinados a nivel nacional así:

Precio Antracita Resolución Actual $/t. Volumen Participación PP

Zona de Interior 1.005.635,75 3,00 10,7% 107.746,69 Norte de Santander 1.054.296,18 0,00 0,0% 0,00 4 http://www.businesscol.com/comex/incoterms.htm FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003

ANEXO TÉCNICO

VERSIÓN: 001

FECHA: 11/03/2026

Santander 1.069.042,95 25,00 89,3% 954.502,64

TOTAL 28,00 100,00% 1.062.249,32

Fuente: Cálculos UPME La variación del precio base aplicable para la liquidación de regalías del carbón antracita de consumo interno en el II trimestre de 2026, con respecto al I trimestre de 2026, es la siguiente:

Carbón Antracita Propuesta II Trimestre 2026 $/t Resolución 1130 del 29 de Diciembre de 2025 Variación % Nacional 1.062.249,32 1.183.501,26 -10,25%

Fuente: Cálculos UPME

2. Carbón de exportación Carbón térmico de exportación El precio base para liquidación de regalías y compensaciones de Carbón térmico de exportación se calcula de acuerdo con las fórmulas correspondientes para las regiones de Cesar y La Guajira y para el interior del país (zona centro, Santander y Norte de Santander).

Carbón térmico de exportación de Cesar y La Guajira

calcula de acuerdo con las fórmulas correspondientes para las regiones de Cesar y La Guajira y para el interior del país (zona centro, Santander y Norte de Santander). Carbón térmico de exportación de Cesar y La Guajira El precio base para liquidación de regalías y compensaciones de Carbón térmico de exportación Cesar y La Guajira se calcula de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución No. 887 del 26 de diciembre de 2014 emitida por la Agencia Nacional de Minería – ANM así: “Precio FOB promedio ponderado en puertos colombianos (PP) para carbón térmico de exportación del Cesar y La Guajira: Corresponde al Precio Promedio Ponderado (en adelante PP) por volumen de los precios de referencia FOB, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, resultantes de la diferencia entre los indicadores API2 y BCI7 usando el poder calorífico de los carbones en BTU/Lb de cada una de estas zonas carboníferas, de acuerdo con la información oficial reportada por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, de cada mes del semestre que se liquida, mediante la siguiente fórmula:”5 PP=(∑i=1 n ❑(API 2i−BCI 7i )∗Ai )∗B Donde: PP: Precio Promedio Ponderado por volumen de los precios de referencia FOB, expresados en dólares de los Estados Unidos de América 5 Resolución No 887 de 2014, Capítulo II Numeral 1 Literal A.

FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se

FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003

ANEXO TÉCNICO

VERSIÓN: 001

FECHA: 11/03/2026 i: Corresponde al mes de la observación. n: Número de meses de la observación (un semestre).

API2i: Indicador del precio de carbón térmico en US$ por tonelada métrica a 6,000 kcal/kg NAR (que en la fórmula acordada se considerará equivalente a 11,370 BTU/Lb GAR) para entregas CIF ARA (Ámsterdam, Rotterdam, Antwerp), publicado semanalmente durante el mes (i) como TFS API2 en el Argus/McCloskey's Coal Price Index Report. Para efectos de establecer el precio FOB, se realizará el promedio aritmético de los indicadores vigentes semanales en el mes (i). BCI7i: Es el indicador de los valores diarios del flete marítimo entre Puerto Bolívar y Rotterdam, publicados en el SSY Mineral FFA Report, con fuente Baltic Exchange. Para efectos de establecer el precio FOB, se realizará el promedio aritmético de los indicadores vigentes diarios en el mes (i) del semestre que se liquida. Ai: Factor de Ponderación por volumen de carbón térmico de exportación del mes i del semestre que se liquida ponderado por volumen de carbón térmico de exportación del mes i del semestre que se liquida: Se obtiene, para el

Ai: Factor de Ponderación por volumen de carbón térmico de exportación del mes i del semestre que se liquida ponderado por volumen de carbón térmico de exportación del mes i del semestre que se liquida: Se obtiene, para el mes i, dividiendo el volumen total de exportación del mes i entre el volumen total de exportación del semestre que se liquida, excluyendo el carbón del interior del país (Santander, Norte de Santander y Zona Centro). B: Poder calorífico del carbón de la zona dividido por 11.370 BTU/Lb.Poder calorífico del carbón de la zona: Promedio del poder calorífico de los carbones térmicos de la zona en unidades BTU/Lb, suministrado por la autoridad minera o quien haga sus veces. ● Aplicación metodológica La determinación del precio FOB de exportación para el carbón térmico proveniente de los departamentos del Cesar y La Guajira se efectúa considerando la diferencia entre el índice de referencia internacional API26 y el costo del flete marítimo BCI77, aplicando factores de ponderación directamente relacionados con la calidad del carbón producido en las zonas correspondientes. Para el cálculo de precio base para la liquidación de regalías del carbón de exportación se utiliza la siguiente fórmula: PRCk (US $)=PPAjustado−T k−M k−Pk

La fórmula general es:

PP=(∑i=1 n ❑(API 2i−BCI 7i )∗Ai )∗B La primera parte de la fórmula es: PP=(∑i=1 n ❑(API 2i−BCI 7i )∗Ai ) 6 Precio API2 es un índice que representa precios carbón térmico 11.370 BTU/Lb, 7 BCI7 es el índice que representa fletes de Puerto Bolívar - ARA.

FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003

ANEXO TÉCNICO

VERSIÓN: 001

FECHA: 11/03/2026

PP=(a)∗(b) Para obtener Ai (b), según información del DANE, el carbón exportado del Cesar y La Guajira en el periodo analizado fue: MES CESAR LA GUAJIRA TOTALES Toneladas % participación Toneladas % participación Toneladas % participación Julio 2025 2.754.195,4 17,5% 1.779.452,2 20,9% 4.533.647,6 18,7% Agosto 2025 1.620.050,3 10,3% 0,0% 1.620.050,3 6,7%

Septiembre 2025 2.871.515,7 18,3% 1.416.474,4 16,6% 4.287.990,1 17,7% Octubre 2025 3.074.472,3 19,5% 1.318.891,0 15,5% 4.393.363,3 18,1% Noviembre 2025 3.066.778,8 19,5% 1.061.999,0 12,5% 4.128.777,8 17,0% Diciembre 2025 2.340.934,5 14,9% 2.933.365,5 34,5% 5.274.300,0 21,8% Total 15.727.947,1 100,0% 8.510.182,1 100,0% 24.238.129, 2 100,0% Fuente: DIAN DANE Para obtener el Precio Promedio Ponderado (a) (b) por volumen se establece de la siguiente forma para el Cesar y La Guajira. Mediante comentario radicado con el No. 202601110099852 al proyecto de resolución Drummond formuló observación al cálculo del precio internacional FOB del mes de Julio la que fue revisado y subsanado. Mes

(API2-BCI7)

US$/t (a) Factor de Pond. Exportaciones (b) Precio Ponderado por Volumen de Exportaciones US/t (a) (b) jul-25 90,11 18,70% 16,85 ago-25 85,16 6,68% 5,69

sept-25 79,05 17,69% 13,98 oct-25 80,16 18,13% 14,53 nov-25 81,22 17,03% 13,84 dic-25 78,56 21,76% 17,09

TOTAL SEMESTRE 100,00% 81,99

Fuente: DIAN –DANE, Argus Media, Baltic Exchange. Cálculos UPME El Precio Promedio Ponderado ajustado (PPajsutado), según las calidades regionales de los carbones es el siguiente: FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003

ANEXO TÉCNICO

VERSIÓN: 001

FECHA: 11/03/2026

Para establecer las calidades del carbón para la Guajira y el Cesar, se toma la información de dos fuentes: para el caso del sector de la Jagua de Ibirico en el periodo analizado ( 01 de julio al 31 de diciembre de 2025) no se registra producción y por lo tanto, no hay información de calidad; para fijar el precio base de este sector se toma el dato de calidad de la publicación “El Carbón Colombiano: recursos, reservas y calidad” del Servicio Geológico Colombiano (antes Ingeominas) y para los demás sectores se toma el reporte de la Agencia Nacional de Minería. De acuerdo con esta información, se ajusta el precio FOB promedio ponderado por volumen, teniendo en cuenta la calidad de referencia de 11.370 BTU/Lb.

demás sectores se toma el reporte de la Agencia Nacional de Minería. De acuerdo con esta información, se ajusta el precio FOB promedio ponderado por volumen, teniendo en cuenta la calidad de referencia de 11.370 BTU/Lb. Mediante el radicado UPME No. 20261400027991 del 23 de febrero de 2026, esta entidad requirió a la ANM suministrar la información de la calidad del carbón para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025 , la cual fue respondida mediante radicado No. 202601110085422 del 10 de marzo de 2026. Considerando que la información enviada por la ANM hace parte de los datos señalados en la metodología para fijar el precio base para la liquidación de las regalías para el carbón térmico de exportación de las zonas de La Guajira y Cesar respecto del semestre del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, aplicable al II trimestre de 2026 y con base en el numeral 5° del artículo 10 del Capítulo II de la Resolución No. 887 de 2014 emitida por la Agencia Nacional de Minería, se debe tener en cuenta la información allegada: "En los casos en los que la ANM disponga de información del poder calorífico de los car bones de determinada región, que representen volúmenes considerables, según información de los Programas de Trabajos y Obras (PTO), Programas de Trabajos e Inversiones (PTI), Formatos Básicos Mineros (FBM) o Declaraciones de Exportación (DEX). Los reportará a la UPME para

la zona o región del semestre considerado." Por lo anterior los resultados obtenidos con la información disponible a la fecha son: Zona/ región Calidades (BTU) Zona Costa Norte Guajira 11.089 Cesar Sector el Descanso 10.856 Sector de la Loma y el Boquerón 10.768 Sector de la Jagua de Ibirico 12.606

Fuente: ANM y El Carbón Colombiano: recursos, reservas y calidad. SGC FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003

ANEXO TÉCNICO

VERSIÓN: 001

FECHA: 11/03/2026

El ajuste al Precio FOB referenciado a 11.370 BTU/Lb, acorde con la información de la ANM y el estudio “El Carbón Colombiano: recursos, reservas y calidad” para obtener el PP ajustado es: Zona/ región PP US/t Calidades BTU/libra PP Ajustado US/t Guajira 81,99 11.089 79,96 Cesar Sector el Descanso 81,99 10.856 78,28 Sector de la Loma y el Boquerón 81,99 10.768 77,65 Sector de la Jagua de Ibirico 81,99 12.606 90,90

Fuente: Agencia Nacional de Minería., DIAN - DANE, Argus Media, Baltic Exchange, cálculos UPME Al precio Promedio Ponderado ajustado (ajustado) calculado se descuentan los costos de

Fuente: Agencia Nacional de Minería., DIAN - DANE, Argus Media, Baltic Exchange, cálculos UPME Al precio Promedio Ponderado ajustado (ajustado) calculado se descuentan los costos de transporte, manejo y portuarios para cada caso particular como se observa a continuación: PRCk (US $)=PPAjustado−T k−M k−Pk Teniendo en cuenta lo anterior, se obtuvieron los precios base para liquidar regalías para el carbón térmico colombiano por regiones y calidades, los cuales se presentan así:

Zona/ región PP US$/t Costos deducibles US$/t PRCk US$/t La Guajira 79,96 15,90 64,06 Cesar Sector el Descanso 78,28 13,71 64,57 Sector de la Loma y el Boquerón 77,65 13,71 63,94 Sector de la Jagua de Ibirico 90,90 13,71 77,19

Fuente: Agencia Nacional de Minería, El Carbón Colombiano: recursos, reservas y calidad. SGC, DIAN - DANE, Ministerio de Transporte, Cerrejón, CNR, cálculos UPME Para los proyectos donde no se disponga de información asociada a costos deducibles (El Descanso y La Jagua de Ibirico) se aplica lo dispuesto en la Resolución No. 887 del 26 de diciembre de 2014, en el Capítulo III artículo 13 que establece: “Ante la falta de información de los costos deducibles de algunas operaciones mineras, la Unidad de Planeación Minero Energética utiliz

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