UPME - Circular 000078 de 2026
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Circular 000078 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
FOR-GDR-006 V1 08/01/2026
CIRCULAR EXTERNA/ INTERNA No. 000078 de 2026 202601020000784 Radicado: 202601020000784
2026-08-05
PARA: TODOS LOS INTERESADOS
DE: SUBDIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA –
UPME
ASUNTO: PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE
TRANSPORTE, ESTADO DE AVANCE Y FUNDAMENTOS
REGULATORIOS.
FECHA: 2026-08-05
La Subdirección de Energía Eléctrica de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, con el propósito de garantizar la continuidad, transparencia y seguridad jurídica del procedimiento de asignación de capacidad de transporte, previsto en la Resolución UPME No. 358 de 2026, se permite comunicar lo siguiente:
1. Consideraciones preliminares 1.1. Contribución a la suficiencia energética y la confiabilidad del sistema.
El crecimiento actual y proyectado de la demanda de energía eléctrica plantea la necesidad de incorporar oportunamente nueva capacidad de generación al Sistema Interconectado Nacional. Esta expansión resulta fundamental para atender de manera confiable los requerimientos energéticos del país, mantener un balance adecuado entre la oferta y la demanda y fortalecer la suficiencia energética del sistema.
FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026
En este contexto, los análisis realizados por la UPME en el documento “Proyección de la demanda de energía eléctrica y potencia máxima 2025– 2039” evidencian, bajo los diferentes escenarios considerados, incrementos sostenidos en las necesidades de energía y potencia. Por lo tanto, se requiere promover la entrada de nuevos proyectos de generación que permitan acompañar dicho crecimiento y reducir los riesgos asociados a eventuales déficits de abastecimiento. De igual forma, en el documento “Proyección de la demanda de energía eléctrica y potencia máxima 2025–2039”, la UPME analizó diversas variables macroeconómicas y estructurales con el propósito de explicar y proyectar el comportamiento de la demanda de energía eléctrica en el largo plazo. Los resultados evidencian una estrecha relación entre el crecimiento de la actividad económica, representada por el Producto Interno Bruto (PIB) y, el incremento de la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), tendencia que confirma que, a medida que el país continúa su crecimiento económico y aumenta el consumo de energía, resulta indispensable incorporar oportunamente nueva capacidad de generación que permita atender la demanda futura, preservar la suficiencia energética y mantener la confiabilidad del sistema. Esta relación se ilustra en la siguiente figura:
consumo de energía, resulta indispensable incorporar oportunamente nueva capacidad de generación que permita atender la demanda futura, preservar la suficiencia energética y mantener la confiabilidad del sistema. Esta relación se ilustra en la siguiente figura: Fuente: UPME, base de Datos XM (abril 28), 2025. Crecimiento anual de las variables del modelo. En este contexto, los escenarios de crecimiento económico previstos sustentan un incremento progresivo en los requerimientos de potencia, particularmente en sectores de alta intensidad energética y en grandes consumidores especiales, lo cual implica la necesidad de fortalecer la FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026 infraestructura de suministro y las condiciones de conexión para atender de manera confiable la demanda proyectada.
Así mismo, en el folio 26 del documento de “ Proyección de la demanda de energía eléctrica y potencia máxima 2025 – 2039 ” se precisa por esta Unidad que “los resultados obtenidos muestran que para el periodo 20252039, la demanda de potencia máxima del SIN (sin incluir GCE) podría tener un crecimiento promedio año del 1,77%, y con una probabilidad del 22%, para el escenario medio, como se muestra a continuación: Fuente: UPME, base de Datos XM (abril 28), 2025. Proyección anual de demanda de potencia máxima (MW-año) – sin GCE.
22%, para el escenario medio, como se muestra a continuación: Fuente: UPME, base de Datos XM (abril 28), 2025. Proyección anual de demanda de potencia máxima (MW-año) – sin GCE. Con base en lo anterior se evidencia que se proyecta un crecimiento sostenido de entre 3500 a 4000 MW en un periodo de 15 años, con base en el escenario medio, lo cual es relevante para la expansión que debe tener el SIN. En este sentido, la UPME observa como una necesidad prioritaria para el SIN, tanto la asignación de nueva capacidad de transporte a partir de fuentes diversas de generación como la realización de expansión del sistema de transmisión en sus diferentes niveles de tensión, elementos que contribuyen al desarrollo energético del país. Ahora bien, de acuerdo con las proyecciones de demanda y el balance de la energía firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC), se evidencia la FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026 necesidad de incorporar progresivamente nueva capacidad de generación para preservar los márgenes de seguridad y confiabilidad en los próximos años.
FUENTE: XM (2026), Informe del CND dirigido al CACSE No obstante, si bien la asignación de capacidad de transporte no implica, por sí misma, la incorporación de nueva ENFICC al sistema, ni garantiza la participación de los proyectos en los mecanismos de obligación de cargo por confiabilidad, sí constituye una condición necesaria para viabilizar su
por sí misma, la incorporación de nueva ENFICC al sistema, ni garantiza la participación de los proyectos en los mecanismos de obligación de cargo por confiabilidad, sí constituye una condición necesaria para viabilizar su desarrollo y su futura entrada en operación. En consecuencia, la asignación oportuna de capacidad de transporte contribuye a eliminar una de las principales barreras para la materialización de nuevas inversiones en generación, las cuales podrán, en el marco de la regulación vigente, participar en los mecanismos de mercado correspondientes y aportar a la suficiencia energética del país. 1.2. Optimización del uso de la capacidad de transporte y reducción de tiempos de incorporación de nueva generación La expansión del Sistema Interconectado Nacional requiere que la infraestructura de transporte y los proyectos de generación evolucionen de manera coordinada. En este contexto, resulta fundamental disponer de procedimientos que permitan identificar y asignar oportunamente la capacidad disponible de la red a proyectos con un grado suficiente de madurez, evitando retrasos innecesarios en su incorporación y FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026 favoreciendo el aprovechamiento eficiente de la infraestructura existente y futura.
La Resolución CREG 101 094 de 2025 y la Resolución UPME No. 358 de 2026 responden a este propósito, sin sacrificar el rigor técnico de los
favoreciendo el aprovechamiento eficiente de la infraestructura existente y futura. La Resolución CREG 101 094 de 2025 y la Resolución UPME No. 358 de 2026 responden a este propósito, sin sacrificar el rigor técnico de los análisis ni las garantías propias del debido proceso. Ello permite que proyectos con compromisos regulatorios o con avances significativos en materia ambiental puedan materializarse de forma más oportuna, contribuyendo al fortalecimiento de la oferta de generación y al incremento de la competencia en el mercado eléctrico, lo que al largo plazo puede generar un efecto de reducción en las tarifas. 1.3. Señales climáticas de alerta: Fenómeno de El Niño De acuerdo con el Boletín de Seguimiento del Fenómeno El Niño– Oscilación del Sur (ENOS) No. 215, publicado por el IDEAM el 24 de julio de 2026, el calentamiento oceánico en la cuenca central del océano Pacífico se mantiene en los umbrales correspondientes al fenómeno de El Niño, alcanzando la categoría de moderado, mientras que la atmósfera ya presenta señales de acoplamiento con las condiciones oceánicas, lo que confirma la consolidación y evolución del fenómeno. Este comportamiento evidencia que el Sistema Interconectado Nacional continúa expuesto a eventos climáticos que pueden afectar la disponibilidad del recurso hídrico y, por consiguiente, la confiabilidad del abastecimiento de energía eléctrica1 Si bien la nueva capacidad de generación y transporte que se asigne mediante el procedimiento definido en la Resolución UPME 358 de 2026,
y, por consiguiente, la confiabilidad del abastecimiento de energía eléctrica1 Si bien la nueva capacidad de generación y transporte que se asigne mediante el procedimiento definido en la Resolución UPME 358 de 2026, no entrará en operación durante el evento de El Niño en desarrollo, su incorporación resulta indispensable para fortalecer la resiliencia y la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional frente a futuros episodios del mismo, cuya ocurrencia es recurrente y cuyos efectos sobre la operación del sistema eléctrico ha sido ampliamente documentado. Finalmente, la asignación oportuna de capacidad constituye una medida de planeación y solución de mediano y largo plazo que contribuye a diversificar la matriz de generación, facilitar la incorporación de nuevos proyectos y reducir la vulnerabilidad del sistema frente a escenarios de 1 https://www.ideam.gov.co/sala-de-prensa/boletines/Bolet%C3%ADn-de-seguimiento-al-ciclo-ENOS FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026 estrés hidrológico y climático 2, los cuales se han venido presentando con mayor intensidad y recurrencia en las últimas 2 décadas.
-2 -1,5 -1 -0,5 0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 Year jun-10 dic-10 jun-11 dic-11 jun-12 dic-12 jun-13 dic-13 jun-14 dic-14 jun-15 dic-15 jun-16 dic-16 jun-17 dic-17 jun-18 dic-18 jun-19 dic-19 jun-20 dic-20 jun-21 dic-21 jun-22 dic-22 jun-23 dic-23 jun-24 dic-24 jun-25 dic-25
El Niño Neutro La Niña FUENTE: Elaboración propia. Datos sacados de NOAA “Cold & Warm Episodes by Season Relative Oceanic Niño Index (RONI): Historical El Niño / La Niña episodes (1950–Present)” 1.4. Fundamentos jurídicos del procedimiento A los factores técnicos y climáticos descritos se suman los principios jurídicos de rango constitucional y legal que imponen la continuidad ininterrumpida de la prestación del servicio de energía eléctrica, garantizando en todo caso el abastecimiento como lo manda el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 y que se encuentra contemplado en el procedimiento UPME 358 de 2026 y en la regulación CREG 101 094 de
2025. En este sentido, es importante señalar que, el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y, que es deber de este
Constitución Política de Colombia establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y, que es deber de este asegurar su prestación eficiente, lo cual no resulta ajeno al servicio público de energía eléctrica, en tanto tiene un carácter esencial y de utilidad pública e interés social. 2 https://www.ideam.gov.co/sala-de-prensa/boletines/Bolet%C3%ADn-de-seguimiento-al-ciclo-ENOS
FOR-MCO-005 V.1
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026
Ahora bien, el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) consagran los principios de eficacia, economía y celeridad como rectores de la función administrativa. Estos principios proscriben las dilaciones injustificadas y exigen que los trámites en curso avancen sin interrupciones que no estén expresamente autorizadas por el ordenamiento jurídico. Sobre el cumplimiento de los principios legales y constitucionales, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME ha iniciado los trámites de solicitudes de conexión para proyectos con obligaciones con el sistema y con tramites ambientales cumplidos, agotándose en el marco del debido proceso las etapas de presentación de la información básica e información complementaria, con sus respectivas revisiones de
derecho de los interesados a un trámite igualitario y transparente.
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026
A la fecha de expedición de la presente circular, la UPME ha recibido un total de noventa (90) proyectos, que representan aproximadamente 3.575,54 MW de capacidad solicitada, como se muestra a continuación: Tabla 1. Proyectos recibidos. Tipo de proyecto No. proyectos Capacidad (MW) Proyectos con Obligaciones con el Sistema (OCS) 4 335 MW Proyectos con Trámites Ambientales cumplidos (TAC) 86 3.240,54 MW Total 90 3.575,54 MW 150 MW de capacidad OCS se encuentran incluidos también en la categoría TAC. 2.1. Proyectos con Obligaciones con el Sistema (OCS) En lo que respecta a los Proyectos con Obligaciones con el Sistema (OCS), el trámite se encuentra actualmente en la etapa de solicitud de comentarios a los transportadores, conforme a los numerales 11 y 12 del artículo 8 de la Resolución UPME No. 358 de 2026. Por su parte, la UPME adelanta las evaluaciones eléctricas de las obras requeridas propuestas por los promotores como parte de la solución técnica que deben proponer para la materialización de la conexión. 2.2. Proyectos con Trámites Ambientales cumplidos (TAC) Sobre los Proyectos con Tramites Ambientales Cumplidos, el trámite se
de solicitudes de conexión para proyectos con obligaciones con el sistema y con tramites ambientales cumplidos, agotándose en el marco del debido proceso las etapas de presentación de la información básica e información complementaria, con sus respectivas revisiones de completitud y verificación de garantías, así como el adelantamiento de las remisiones de la información técnica para que los transportadores realicen sus comentarios, previstos en la Resolución CREG 101 094 de 2025. Finalmente, es importante aclarar que, la exposición de los datos que más adelante se muestran con ocasión de evaluaciones técnicas individuales y preliminares, obedece a su naturaleza informativa y no tienen la entidad de conceder derecho alguno, dado que, se encuentra pendiente la recepción de comentarios del transportador, la validación eléctrica conjunto y las iteraciones producto del análisis eléctrico entre la UPME y el operador de red.
2. Desarrollo y estado actual del procedimiento.
El procedimiento de asignación de capacidad de transporte adelantado con ocasión de la Resolución CREG 101 094 de 2025, avanza de manera ordenada y progresiva, en cumplimiento riguroso de los cronogramas regulatorios establecidos y con estricta observancia de los principios de legalidad, transparencia y debido proceso. Cada actuación surtida hasta la fecha ha seguido las etapas previstas en la Resolución UPME No. 358 de 2026, garantizando en todo momento el derecho de los interesados a un trámite igualitario y transparente.
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La
técnica que deben proponer para la materialización de la conexión. 2.2. Proyectos con Trámites Ambientales cumplidos (TAC) Sobre los Proyectos con Tramites Ambientales Cumplidos, el trámite se encuentra actualmente en la etapa de solicitud de comentarios de los transportadores, conforme a los numerales 11 y 12 del artículo 18 de la Resolución UPME No. 358 de 2026. 2.3. Revisión individual de los proyectos: En relación con la Circular Externa No. 000054 de 2026 —la cual publicó la capacidad de transporte disponible de referencia para proyectos con obligaciones con el sistema y Trámites Ambientales Cumplidos (TAC)—, se FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026 informa que se llevó a cabo un ejercicio estrictamente comparativo e indicativo. Al contrastar de forma preliminar el criterio mínimo del 95 % de los escenarios mandatorios definidos para el horizonte de análisis, se observa que los siguientes proyectos se alinean con dicho valor de referencia.
Como resultado de esta evaluación individual de restricciones, en la Tabla 2 se presentan los proyectos que, al momento del análisis cumplen con los criterios técnicos de evaluación establecidos en el artículo 19 de la resolución UPME 358 de 2026. Se precisa que este resultado corresponde exclusivamente a la evaluación individual de cada proyecto y no
criterios técnicos de evaluación establecidos en el artículo 19 de la resolución UPME 358 de 2026. Se precisa que este resultado corresponde exclusivamente a la evaluación individual de cada proyecto y no constituye, por sí mismo, una decisión definitiva de asignación, dado que posterior a esta etapa se deberá surtir la totalidad de etapas consideras en los artículos 19,20,21 de la resolución UPME 358 de 2026; es decir, los comentarios del transportador y la validación eléctrica conjunta considerando las interacciones con los transportadores responsables de asignación en el SDL. Finalmente, se precisa que el estado de proyectos presentado en la tabla 2 corresponden al estado del análisis con la información disponible, el estado actual de revisión de los demás requisitos habilitadores y las condiciones de la red Vigente a la fecha, por lo que podrá modificarse durante el desarrollo del procedimiento de asignación. En consecuencia, podrán incorporarse o ser excluidos los proyectos que obtengan un resultado técnico y normativo favorable en las etapas posteriores del proceso. Tabla 2. Proyectos que, de acuerdo con los análisis preliminares cumplirían individualmente con los criterios técnicos de evaluación con base en la información disponible a la fecha. Nombre Proyecto Capacidad de transporte Subestación Subestación (Digsilent name) AUTOGENERACIÓN CON INYECCIÓN CERO CEMEX 9,9 Diamante 115 kV Diamante 115
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La
kV Diamante 115
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026
Nombre Proyecto Capacidad de transporte Subestación Subestación (Digsilent name) PCH PALMAR 15,6 Barbosa 34.5 Barbosa 115 PCH SALITRE 16,49 Chiquinquira 34.5 Chiquinquira 115 16,49 Barbosa 34.5 Barbosa 115 CH La Dorada 54 Carrieles 110 Carrieles 110
CENTRAL HIDROELÉCTRICA LA ESPERANZA 71,83 Hispania 110 Hispania 110
CELSIA SOLAR LA VICTORIA 3 19,9 La Union 115 La Union 115
CELSIA SOLAR CHICAMOCHA 1 19,9 Mesa del Sol 34,5 kV Mesa del Sol 115 CELSIA SOLAR CHICAMOCHA 2 19,9 Mesa del Sol 115 Mesa del Sol 115 CELSIA SOLAR CHICAMOCHA 3 19,9 Mesa del Sol 115 Mesa del Sol 115 PCH EL LIMÓN I 19,9 Carrieles 110 Carrieles 110 PCH EL LIMÓN II 19,9 Carrieles 110 Carrieles 110
CELSIA SOLAR LA VICTORIA 4 19,9 La Union 34.5 La Union 115
CELSIA SOLAR LA VICTORIA 5 19,9 La Union 115 La Union 115
3. Compromiso institucional.
La presente circular se expide con el propósito de reafirmar el compromiso irrestricto de la UPME con el desarrollo legal, ordenado y oportuno del procedimiento de asignación de capacidad de transporte, así como dejar
3. Compromiso institucional.
La presente circular se expide con el propósito de reafirmar el compromiso irrestricto de la UPME con el desarrollo legal, ordenado y oportuno del procedimiento de asignación de capacidad de transporte, así como dejar constancia expresa de cada una de las actuaciones surtidas hasta la fecha con estricta sujeción al ordenamiento jurídico vigente. El procedimiento que aquí se describe tiene su fundamento en la Resolución CREG No. 101 094 de 2025, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en ejercicio de sus funciones como autoridad regulatoria del sector energético y, en la Resolución UPME No. 358 de 2026, que desarrolla y reglamenta su aplicación. Ambas normas constituyen el marco regulatorio del procedimiento y determinan con precisión las etapas, los plazos, los requisitos y las condiciones bajo las cuales la UPME ejerce su competencia en materia de asignación de capacidad de transporte. Por su parte, es importante señalar que, las etapas del procedimiento surtidas tienen plena validez jurídica, puesto que fueron adelantadas con FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026 sujeción a los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y debido proceso, acorde con los postulados de la regulación vigente.
Así las cosas, resulta inherente al ejercicio de la asignación de capacidad
sujeción a los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y debido proceso, acorde con los postulados de la regulación vigente. Así las cosas, resulta inherente al ejercicio de la asignación de capacidad de transporte establecer que, la realidad que Colombia atraviesa en la actualidad, representa un momento de necesaria transformación energética profunda, marcado por la creciente presión que el cambio climático ejerce sobre la disponibilidad hídrica del país y por la incorporación acelerada de nuevas tecnologías de generación a un sistema que debe adaptarse sin perder confiabilidad y en búsqueda de garantizar la expansión del SIN. En este contexto, la continuidad del presente procedimiento no es solo una obligación jurídica, sino que se traduce en una necesidad estructural del sistema energético nacional y una condición indispensable para la seguridad en el abastecimiento de energía que cumpla con la finalidad principal del estado social de derecho, esto es, la atención de la demanda para todos. Finalmente, la UPME garantiza que el procedimiento continuará su curso en los términos regulatorios establecidos, con la misma diligencia, rigor técnico e imparcialidad que han caracterizado su desarrollo hasta la fecha. Sin otro en particular, cordialmente, Guillermo Holguin Garcia Subdirector De Energía Subdirección de Energía Eléctrica FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La
versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026
Elaboró: Mateo Severino Rodriguez
Revisó: GUILLERMO HOLGUIN GARCIA, MOISÉS RAFAEL LARRARTE ARANGO
Aprobó: GUILLERMO HOLGUIN GARCIA FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.