UPME - Circular 010 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Circular 010 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
F-DO-17 V2 15/07/2024
CIRCULAR INTERNA No. 000010 de 2025
20251130000104
Radicado: 20251130000104
11-02-2025
PARA: SUBDIRECTORES(AS), JEFES DE OFICINA, JEFES DE OFICINAS ASESORAS,
SERVIDORAS Y SERVIDORES PUBLICOS DE LA UPME
DE: SECRETARÍA GENERAL
ASUNTO: Compensación Turno de Semana Santa 2025
FECHA: 11-02-2025
Estimados/as servidores/as públicos: La Unidad de Planeación Minero Energética-UPME, comprometida con el fortalecimiento de la calidad de vida laboral en todas las dependencias de nuestra entidad, así como con el mejoramiento del clima organizacional de los servidores públicos de todos los niveles jerárquicos de esta unidad, en el desarrollo de la política Integral de Talento Humano y en el marco de lo previsto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 1 y al artículo 4 de la Resolución 584 de 2024; con el fin de permitir que los(as) servidores(as) públicos(as) de la entidad puedan compartir con sus familias durante SEMANA SANTA, procede a establecer una opción de descanso compensado, bajo el entendido que cada dependencia garantizará la continuidad en la prestación de los servicios a su cargo. 1 “ Artículo 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso
prestación de los servicios a su cargo. 1 “ Artículo 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para cada periodo, la Secretaría General emitirá una circular con los lineamientos establecidos para quienes deseen beneficiarse de los descansos compensados y en ella se contemplarán opciones diferenciales para los servidores que se encuentren en condiciones especiales de vulnerabilidad; previo a su adopción se pondrá en conocimiento de SINTRAMINERALES el proyecto de acto administrativo para sus comentarios.(…)”.
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024
El descanso del que trata la presente circular equivale a tres (3) días hábiles, que corresponden a una compensación de tiempo laboral de veinticuatro (24) horas. Los turnos que se han designado para el descanso compensado son: TURNO INICIA FINALIZA DÍAS HÁBILES REINCORPORACIÓN Primero Lunes Miércoles 14 al 16 de abril (3 días hábiles) 21 de abril Segundo Lunes Miércoles 21 al 23 de abril (3 días hábiles) 24 de abril
Primero Lunes Miércoles 14 al 16 de abril (3 días hábiles) 21 de abril Segundo Lunes Miércoles 21 al 23 de abril (3 días hábiles) 24 de abril A continuación, se precisan las condiciones y requisitos para la compensación presencial y/o virtual:
1. El descanso compensado del que trata la presente circular es voluntario; por tanto, quien no quiera hacer uso del mismo o no tenga posibilidad de efectuar la compensación bajo los parámetros aquí señalados, laborará en jornada ordinaria o en el horario que formalmente tenga asignado.
2. La compensación procederá exclusivamente en trabajo efectivo, es decir, realizando las actividades asociadas a las funciones y al cumplimiento de los compromisos y metas de las dependencias.
Para tal fin, los Subdirectores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y los Coordinadores de Grupo de Trabajo, deberán asegurarse que las actividades desarrolladas durante las horas de compensación de los servidores públicos estén encaminadas al cumplimiento de las metas de cada dependencia.
3. Tendrán derecho a cualquiera de los dos turnos, los servidores públicos que compensen un total de veinticuatro (24) horas adicionales a su jornada habitual de trabajo, contadas desde el día lunes 17 de febrero hasta el día jueves 20 de marzo de 2024. Dicha
compensación podrá ser de la siguiente manera: 3.1. Compensación entre semana:
desde el día lunes 17 de febrero hasta el día jueves 20 de marzo de 2024. Dicha compensación podrá ser de la siguiente manera: 3.1. Compensación entre semana: a) Durante la jornada laboral ordinaria – 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024
Alternativa 1Media hora en la mañana y media hora en la tarde: TIEMPO A COMPENSAR POR DÍA FECHAS HORA INGRESO HORA DE SALIDA TOTAL HORAS COMPENSADAS 1 hora 17 de febrero al 20 de marzo 7:30 a. m. 5:30 p. m. 24 Alternativa 2 – Una hora en la tarde: TIEMPO A COMPENSAR POR DÍA FECHAS HORA INGRESO HORA DE SALIDA TOTAL HORAS COMPENSADAS 1 hora 17 de febrero al 20 de marzo 8:00 a. m. 6:00 p. m. 24 b) Durante la Jornada laboral flexible de 7:00 A.M a 4:00 P.M Alternativa 3 – Media hora en la mañana y media hora en la tarde: TIEMPO A COMPENSAR POR DÍA FECHAS HORA INGRESO HORA DE SALIDA TOTAL HORAS COMPENSADAS 1 hora 17 de febrero al 20 de
Alternativa 3 – Media hora en la mañana y media hora en la tarde: TIEMPO A COMPENSAR POR DÍA FECHAS HORA INGRESO HORA DE SALIDA TOTAL HORAS COMPENSADAS 1 hora 17 de febrero al 20 de marzo 6:30 a. m. 4:30 p. m. 24 Alternativa 4 - Una hora en la tarde: TIEMPO A COMPENSAR POR DÍA FECHAS HORA INGRESO HORA DE SALIDA TOTAL HORAS COMPENSADAS 1 hora 17 de febrero al 20 de marzo 7:00 a. m. 5:00 p. m. 24 c) Durante la jornada laboral flexible de 9:00 A.M a 6:00 P.M.
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Alternativa 5 – Media hora en la mañana y media hora en la tarde: TIEMPO A COMPENSAR POR DÍA FECHAS HORA INGRESO HORA DE SALIDA TOTAL HORAS COMPENSADAS 1 hora 17 de febrero al 20 de marzo 8:30 a. m. 6:30 p. m. 24 Alternativa 6 – Una hora en la tarde: TIEMPO A COMPENSAR POR DÍA FECHAS HORA INGRESO HORA DE SALIDA TOTAL HORAS COMPENSADAS 1 hora 17 de febrero al 20 de marzo 9:00 a. m. 7:00 p. m. 24 3.2. Compensación fin de semana
GRESO HORA DE SALIDA TOTAL HORAS COMPENSADAS 1 hora 17 de febrero al 20 de marzo 9:00 a. m. 7:00 p. m. 24 3.2. Compensación fin de semana Podrá compensarse durante cinco (5) sábados presencial es así: Alternativa 7 –: Horas los días sábado TIEMPO A COMPENSAR POR DÍA FECHAS HORA INGRESO HORA DE SALIDA TOTAL HORAS COMPENSADAS 5 horas 22 de febrero 7:00 a.m. 12:00 m 24 5 horas 01 de marzo 7:00 a.m. 12:00 m 5 horas 8 de marzo 7:00 a.m. 12:00 m 5 horas 15 de marzo 7:00 a.m. 12:00 m 4 horas 22 de marzo 8:00 a.m. 12:00 m Para optar por esta opción deberá previamente concertarse con el jefe inmediato un plan de trabajo para cada una de las jornadas de compensación y podrá realizarse de manera presencial o virtual, en consideración al tipo de gestión encomendada. 3.3. Compensación combinada Alternativa 8. – Entre semana y sábados El servidor público puede concertar con su jefe inmediato la compensación de las veinticuatro (24) horas en tiempo combinado entre semana y fin de semana siempre y cuando los horarios se enF-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024
“Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 cuentren dentro de las alternativas antes descritas. En caso de optar por esta opción, deberá previamente establecer con el jefe inmediato un plan de trabajo para cada una de las jornadas de compensación que se realicen los sábados, las cuales podrán llevarse a cabo de manera presencial o virtual, en consideración al tipo de gestión encomendada.
4. Los días de tiempo compensado, en ningún caso podrán acumularse con periodos de vacaciones ni disfrute de días pendientes de vacaciones de los funcionarios. Entre el periodo de vacaciones, disfrute de días pendientes de vacaciones a los días de descanso compensado deberá transcurrir por lo menos veinte (20) días calendario.
5. Los días de tiempo compensado, en ningún caso podrán acumularse con los permisos o incentivos que, en la Resolución 661 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución 584 de 2024, no cuenten con esta opción.
6. No se autoriza en ninguna circunstancia a compensar durante la hora que disponen los servidores públicos para tomar el almuerzo.
7. No se podrán acumular dos turnos de descanso, es decir, los servidores solamente podrán compensar 24 horas que corresponden a 3 días hábiles de descanso.
8. El tiempo laborado para compensación no será tenido en cuenta para el reconocimiento, liquidación y pago de horas extras en ninguna circunstancia.
9. Se tendrán por compensados los días en los que el servidor público se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas, siempre que estas se produzcan con posterioridad al inicio del periodo establecido para efectuar la compensación:
quidación y pago de horas extras en ninguna circunstancia.
9. Se tendrán por compensados los días en los que el servidor público se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas, siempre que estas se produzcan con posterioridad al inicio del periodo establecido para efectuar la compensación: 9.1. Incapacidades médicas 9.2. Comisión de servicios. 9.3. Licencia de luto. 9.4. Permiso remunerado.
10. Los jefes de área junto con su equipo de trabajo establecerán los turnos y las fechas en las que los servidores disfrutarán el descanso, garantizando siempre la prestación del servicio durante los turnos previstos.
11. Para aquellos servidores que se encuentren en alguna condición de vulnerabilidad comprobable, se permitirán turnos diferenciales tanto de compensación como de descanso, siempre y cuando estos se acuerden con los jefes de área, se cumpla con las 24 horas establecidas en la presente circular y se asegure el cumplimiento continuo del servicio de la dependencia. Para estos casos, se habilitará la columna “otro” en los formatos de control y allí se podrá registrar tanto la jornada especial de recuperación de tiempo como las feF-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024
chas de compensación del mismo. Igualmente, si la necesidad del servicio así lo requiere, el disfrute del descanso compensatorio podrá acordarse excepcionalmente después de los turnos señalados en esta Circular y hasta el 30 de junio del 2025. En este caso, el superior deberá garantizar que la nueva fecha de disfrute no afecte la prestación del servicio del área. Para el efecto se deberá diligenciar la fecha de descanso compensatorio en la columna “otro” en el formato de control. 12.Los servidores públicos con permiso para adelantar estudios podrán hacer uso del descanso siempre y cuando se cumpla con la totalidad del horario a compensar, para lo cual deberá concertar con el jefe inmediato los horarios de compensación en aras de garantizar que se compensen las 24 horas adicionales. 13.El listado de los servidores públicos que disfrutarán la compensación y los turnos correspondientes deberá ser consolidado y remitido por los responsables de cada una de las dependencias de la entidad a más tardar el día 13 de febrero de 2025 al siguiente correo: talentohumano@upme.gov.co con copia a liliana.castillo@upme.gov.co , en un formato como el siguiente:
No. DEPENDENCIANOMBRES Y APELLIDOS
ALTERNATIVA PARA COMPENSACIÓN TURNO DE COMPENSACIÓN (Marque con una X)
PRIMERO SEGUNDO OTRO
En caso de recibirse la relación de servidores públicos a compensar en forma extemporánea, solo se tendrán en cuenta para gestionarlas aquellas que en forma sumaria prueben la existencia de una fuerza mayo un caso fortuito que impidió la remisión de la información en oportunidad.
En caso de recibirse la relación de servidores públicos a compensar en forma extemporánea, solo se tendrán en cuenta para gestionarlas aquellas que en forma sumaria prueben la existencia de una fuerza mayo un caso fortuito que impidió la remisión de la información en oportunidad.
14. Para garantizar el cumplimiento de los horarios durante el tiempo de compensación, se tomará en cuenta, entre otros, el control de acceso institucional, por lo tanto, es responsabilidad de cada funcionario registrar tanto su ingreso como su salida. El seguimiento del cumplimiento de la compensación será realizado por los jefes de cada dependencia, con el apoyo de los Coordinadores de los GIT. Para ello, deberán consolidar y enviar al GIT de Gestión de Talento Humano, a la dirección de correo talentohumano@upme.gov.co , el listado del personal a su cargo que haya cumplido con la compensación de tiempo y la realización de las actividades. Este informe deberá ser remitido, a más tardar, el 28 de marzo, en una matriz Excel que contenga los siguientes datos: F-DE-013 V.3 15/07/2024
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No.
DEPENDENCIA
NOMBRES Y APELLIDOS
TURNO PRIMERO SEGUNDO OTRO NÚMERO DE HORAS COMPENSADAS Para hacer uso del tiempo compensatorio, los servidores públicos deberán gestionar oportunamente los trámites asignados y se les comunicará, a través del GIT de Gestión de Talento
PENSADAS Para hacer uso del tiempo compensatorio, los servidores públicos deberán gestionar oportunamente los trámites asignados y se les comunicará, a través del GIT de Gestión de Talento Humano, el acto administrativo que otorga el descanso compensado. Sin otro en particular, cordialmente, Paula Johanna Ruiz Quintana Secretaria General
Elaboró: Katherin Pérez Pulecio
Revisó: Liliana Astrid Castillo Echavarría
Rubén Darío Gallego
Aprobó: Paula Johanna Ruiz Quintana F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único
Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.