UPME - Circular 018 de 2026
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Circular 018 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
FOR-GDR-006 V1 08/01/2026
CIRCULAR EXTERNA No. 000018 de 2026 202601700000184 Radicado: 202601700000184 2026-03-06
PARA: Interesados en ejecutar Proyectos adoptados en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural PAGN – 2023-2032 como IPAT1
DE: Directora General ASUNTO: Ampliación de la “Etapa de Evaluación Técnica” establecida en el numeral 4 del artículo 6 de la Resolución UPME 680 de 2025.
FECHA: 2026-03-06
Con fundamento en lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución UPME 680 de 2025 2 donde se establece el procedimiento para la evaluación técnica de los Proyectos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía -MME en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural -PAGN, mediante la presente Circular, la UPME informa que se amplía el tiempo de la “Etapa Evaluación Técnica ” de que trata el numeral 4º del citado artículo, por un término igual al inicialmente establecido, esto es por treinta (30) días hábiles adicionales, contados a partir del 12 de marzo de 2026. Lo anterior teniendo en cuenta el siguiente contexto y consideraciones:
1. A partir de la fecha de publicación de la Resolución UPME 680 de 2025, los transportadores incumbentes contaron con el plazo de tres (3) meses 3 para presentar sus declaraciones de interés en ejecutar proyectos adoptados en el PAGN. Este plazo se extendió del 14 de agosto hasta el 18 de noviembre de 2025.
transportadores incumbentes contaron con el plazo de tres (3) meses 3 para presentar sus declaraciones de interés en ejecutar proyectos adoptados en el PAGN. Este plazo se extendió del 14 de agosto hasta el 18 de noviembre de 2025. 1 Inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte (IPAT) 2 Parágrafo 2 artículo 6º. Los tiempos establecidos en el presente artículo podrán ser ampliados hasta por un plazo igual al inicialmente establecido, de forma motivada por la UPME por medio de circular externa. 3 Plazo establecido en el literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022 modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024: (…) Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del PAGN por parte del Ministerio de Minas y Energía, el transportador incumbente podrá declarar ante la UPME y ante la CREG el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar en la infraestructura existente, ya sea mediante la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural. (…) en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 1º y el artículo 2º de la Resolución MME 40302 de 2025.
FOR-GDR-006 V1 08/01/2026
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026
2. Finalizada la “E tapa de declaración de interés ” el 18 de noviembre de 2025, se recibieron en total diez (10) propuestas para diez (10) proyectos diferentes por parte de los interesados, frente a los 14 proyectos adoptados del PAGN mediante Resolución MME 40031 de 2025.
3. Posteriormente, mediante Circular Externa UPME No. 000104 de fecha 28 de noviembre de 2025, la UPME publicó la información relevante según el detalle del numeral 1.1 del Anexo General – Metodología y Criterios de Evaluación Técnica, dando cumplimiento a la “Etapa de publicación de información relevante del procedimiento ” establecida en el numeral 2 de los artículos 6 y 7 de la citada Resolución UPME 680 de
2025.
4. El 1º de diciembre de 2025 se dio inicio a la “Etapa de revisión de la completitud de la solicitud” contemplada en el numeral 3 de los artículos 6 y 7 de la Resolución UPME 680 de 2025. A partir de esta fecha, la UPME revisó la totalidad de las Propuestas presentadas, identificando la necesidad de solicitar aclaraciones, ajustes o complementaciones a las mismas, las cuales fueron requeridas a los Interesados, el 16 de diciembre de 2025 a través de la plataforma tecnológica definida para ello.
Propuestas presentadas, identificando la necesidad de solicitar aclaraciones, ajustes o complementaciones a las mismas, las cuales fueron requeridas a los Interesados, el 16 de diciembre de 2025 a través de la plataforma tecnológica definida para ello.
5. Mediante Circular Externa UPME No. 000116 del 18 de diciembre de 2025, la UPME amplió el plazo hasta el 14 de enero de 2026 para que los interesados atendieran los requerimientos realizados y hasta el 29 de enero de 2026 para que la UPME realizara la respectiva verificación de los ajustes recibidos.
6. En virtud de lo anterior, a partir del 30 de enero de 2026 se dio inicio a la “Etapa de evaluación técnica”4 contemplada en el numeral 4º del artículo 6 de la Resolución UPME 680 de 2025 . En desarrollo de esta etapa se ha evidenciado la necesidad de contar con un tiempo adicional para revisar, analizar, procesar y simular la información de cada una de las propuestas allegadas por los Interesados.
7. El parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución UPME 680 de 2025, establece: “ Los tiempos establecidos en el presente artículo podrán ser ampliados hasta por un plazo 4 Etapa de evaluación técnica: La UPME procederá a realizar la evaluación técnica de las Propuestas presentadas por los Interesados, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la finalización de la “Etapa de revisión de la completitud de la solicitud”, con base en lo establecido en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y en los documentos, análisis y simulaciones que forman parte integral del mismo, así como en la normativa aplicable y la metodología establecida en
solicitud”, con base en lo establecido en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y en los documentos, análisis y simulaciones que forman parte integral del mismo, así como en la normativa aplicable y la metodología establecida en el artículo 9 de la presente resolución. La UPME podrá requerir al Interesado por una (1) sola vez, con la finalidad de aclarar detalles técnicos de la Propuesta, los cuales deberán atenderse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción del requerimiento. Una vez recibidas las aclaraciones de los detalles técnicos o ajustes requeridos, la UPME las verificará sin superar los treinta (30) días hábiles establecidos inicialmente para la presente etapa. En caso de que el requerimiento no sea atendido oportunamente o en la forma requerida, la solicitud se entenderá “no aclarada”, y pasará automáticamente a la “Etapa de elaboración y envío del informe”.
FOR-GDR-006 V1 08/01/2026
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026 igual al inicialmente establecido, de forma motivada por la UPME por medio de circular externa.”
8. Considerando lo anteriormente expuesto, se extiende el plazo de la Etapa de evaluación técnica” a cargo de la UPME, hasta el 28 de abril de 2026.
Es importante resaltar que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6º de la citada Resolución, los tiempos establecidos para cada etapa son
evaluación técnica” a cargo de la UPME, hasta el 28 de abril de 2026. Es importante resaltar que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6º de la citada Resolución, los tiempos establecidos para cada etapa son tiempos máximos e independientes para cada Propuesta y éstos no se verán afectados por el orden definido de revisión y evaluación técnica. Por tanto, en caso de requerirse aclaraciones y/o ajustes para alguna de las propuestas presentadas, se informará al Interesado el tiempo exacto de atención de la solicitud, a través del aplicativo del Sistema Único de Usuarios (SUU). Finamente, la UPME reitera su compromiso de continuar trabajando desde su misionalidad y competencias funcionales, promoviendo y acompañando la participación de los interesados y la evaluación técnica de las propuestas. Atentamente, Indira Portocarrero Ospina Directora General
Dirección General Elaboró: Diana Carolina Arias Buitrago Revisó: LAURA MILENA SIERRA RAMIREZ, YENNY CAROLINA BARRERA RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA ARIAS BUITRAGO, Indira Portocarrero Ospina, MATEO SEVERINO RODRIGUEZ, SANDRA MILENA ALZATE OCAMPO, HAYDI STELA MENA
RODRÍGUEZ, OSCAR ANDRES ZABALETA MONTENEGRO
Aprobó: Indira Portocarrero Ospina
FOR-GDR-006 V1 08/01/2026
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión
Aprobó: Indira Portocarrero Ospina
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.