🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UPME - Circular 020 de 2026

Unidad de Planeación Minero Energética

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UPME - Circular 020 de 2026
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

FOR-GDR-006 V1 08/01/2026

CIRCULAR EXTERNA No. 000020 de 2026 202601500000204 Radicado: 202601500000204 2026-03-10

PARA: TRANSPORTADORES

DE: INDIRA PORTOCARRERO OSPINA Directora General ASUNTO: Entrega de parámetros y actualización de modelos eléctricos de los Sistemas de Distribución Local (SDL) y Sistemas de Transmisión Regional (STR). Resolución CREG 101 -94 de 2025.

FECHA: 2026-03-10

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 “Información para análisis eléctricos” de la Resolución CREG 101 - 094 de 2025, relacionado con la información necesaria para la elaboración de los análisis eléctricos asociados a la conexión de proyectos al Sistema Interconectado Nacional (SIN), es deber de los Transportadores, mantener actualizada en la Ventanilla Única la información de los Sistemas de Distribución Local (SDL) y de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) correspondientes a la red de su mercado de comercialización. Con base en lo anterior, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) solicita a los Transportadores cumplir lo dispuesto en el Artículo 8 de la Resolución CREG 101-094 de 2025, con especial atención a las siguientes consideraciones: Al efecto, y mientras se encuentre vigente la Resolución CREG 101 094 de 2025 diligenciar el formato denominado “ Formato 101 094 ”, en el que se encuentran los lineamientos actualizados para el suministro de información técnica del sistema eléctrico. Tal formato es similar al dispuesto en el Anexo 2

2025 diligenciar el formato denominado “ Formato 101 094 ”, en el que se encuentran los lineamientos actualizados para el suministro de información técnica del sistema eléctrico. Tal formato es similar al dispuesto en el Anexo 2 de la Circular CREG 014 de 2022, que establece el “Manual de Uso para el Reporte de Información Requerida de los Transportadores”.

FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026

Los agentes a quienes cubre lo dispuesto en la presente Circular deberán enviar la siguiente información:

1. Modelos de Red – SDL y STR: Los modelos deben incluir, como mínimo, la información necesaria para reproducir de manera fiel el comportamiento eléctrico de la red bajo análisis, conforme a las condiciones operativas utilizadas por cada Transportador, considerando los siguientes aspectos. a) Parámetros eléctricos y topología:  Inventario completo de los activos del Sistema de Distribución Local y del Sistema de Transmisión Regional en operación y los asociados a obras futuras en su mercado de comercialización.  Limites térmicos, capacidades nominales y otros límites operativos

(de emergencia) de los activos del Sistema de Distribución Local y del Sistema de Transmisión Regional.  Parámetros eléctricos de los activos del Sistema de Distribución Local y del Sistema de Transmisión Regional - SDL y STR. (impedancias y relaciones de transformación grupos de conexión, capacidades nominales).

 Parámetros eléctricos de los activos del Sistema de Distribución Local y del Sistema de Transmisión Regional - SDL y STR. (impedancias y relaciones de transformación grupos de conexión, capacidades nominales).  Condición normal de operación de los equipos, incluyendo taps, pasos de regulación y estado normalmente abierto o cerrado de los equipos de maniobra y control. b) Demanda:  Modelación actual de la demanda de potencia activa y reactiva por barra, cubriendo la totalidad del mercado de comercialización asociado al SDL y al STR correspondiente.  Escenarios de demanda de potencia considerados (demanda máxima, media y mínima) y el valor de las demandas referenciadas, teniendo en cuenta el día de máxima demanda, la cual deberá corresponder al año inmediatamente anterior al año de reporte.  Incorporación de traslados de demanda por año, asociados a subestaciones aprobadas por la UPME o la CREG. Diligenciar estos traslados en el formato “ Formato 101-094” en la pestaña “Demanda”.

FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026  Se aclara para los Transportadores que, la demanda reportada en el formato “Formato 101-094” deberá corresponder al año

 Se aclara para los Transportadores que, la demanda reportada en el formato “Formato 101-094” deberá corresponder al año inmediatamente anterior al año de reporte. c) Generación:  Inclusión en el modelo de red la generación conectada al SDL y STR del mercado de comercialización, así como la que cuente con concepto de conexión con base en el informe publicado por la UPME, el cual se actualiza de manera permanente y puede ser consultado en el siguiente enlace: https://docs.google.com/spreadsheets/d/e/2PACX1vRo2gEfSdDhd6KJvgbLSuRLZHLToT2KUtDORgI-- 6C6wjW6Qw04QyT1-2aLW7_r7HadVWoNWMfnMk1j/pubhtml? gid=850949900&single=true  Inclusión en el modelo de red la generación con entrega a la red del SIN aprobada por el Operador de Red (OR), conforme a lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021 y aquellas que la modifiquen o sustituyan. d) Topología:  Representación completa de la topología del SDL, garantizando que todas las subestaciones incluidas en el modelo cuenten con al menos un camino eléctrico hacia el STR o el STN, debidamente modelado.

2. Bases de datos de la Red – SDL y STR: Los OR y Transportadores deben mantener actualizadas las bases de datos asociadas a los modelos eléctricos del SDL y STR, las cuales deberán ser coherentes con la información cargada en la Ventanilla Única y con aquella entregada formalmente a la UPME, permitiendo la trazabilidad de los

asociadas a los modelos eléctricos del SDL y STR, las cuales deberán ser coherentes con la información cargada en la Ventanilla Única y con aquella entregada formalmente a la UPME, permitiendo la trazabilidad de los parámetros eléctricos y la reproducibilidad de los análisis realizados.

3. Diagramas Unifilares de Red: Actualizar y cargar los diagramas unifilares del SDL y STR de su mercado de comercialización, consistentes con la topología y parametrización del modelo eléctrico reportado a la UPME. Dichos diagramas deben permitir identificar claramente los niveles de tensión, los activos principales, los puntos de conexión al STR o al STN y las configuraciones normalmente operativas.

FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026

4. Cargue de información y plazos: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 101-94 de 2025, es obligación de los Transportadores que la información reportada en la Ventanilla Única sea exactamente igual al modelo que se debe entregar a esta Unidad, y que cualquier modificación de dicha información sea oportunamente actualizada e informada.

El “ Formato 101-094” deberá ser diligenciado y cargado por los Transportadores en la Ventanilla Única, a través del repositorio de transportadores, en el módulo denominado “ Información para estudios

Transportadores en la Ventanilla Única, a través del repositorio de transportadores, en el módulo denominado “ Información para estudios de conexión proyectos Clase 1 ”, disponible en el enlace https://app.upme.gov.co/InfoEstudiosConexion/home/Login, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles , contados a partir de la expedición de la presente circular, teniendo en cuenta que dicho formato es similar al utilizado en la “Circular CREG 014 de 2022”. En caso de que, algún Transportador no cuente con los permisos de edición, deberán realizar una solicitud formal a través del correo electrónico correspondencia@upme.gov.co. Dicha solicitud deberá efectuarse siguiendo el formato adjunto a la “Circular UPME 031 de 2023”1 y de conformidad con los lineamientos allí establecidos.

5. Reporte modelo Transportadores: Los Transportadores que, a la fecha de expedición de la presente Circular, cumplieron con el reporte de información indicado en el artículo 8 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, no se encuentran exentos de presentar la información señalada en esta Circular.

La no entrega de la información señalada en la presente Circular, impedirá a la UPME evaluar las solicitudes de asignación de capacidad de conexión en el SDL o el STR respectivo. La Unidad relaciona en la tabla 1 los OR que, a la fecha de expedición de la presente circular, han remitido la información correspondiente al modelo de su sistema. Tabla 1. Relación Transportadores entrega modelo de red. 1 Circular emitida con la finalidad de implementar lo establecido en los Artículos 6° y 7° de la Resolución

presente circular, han remitido la información correspondiente al modelo de su sistema. Tabla 1. Relación Transportadores entrega modelo de red. 1 Circular emitida con la finalidad de implementar lo establecido en los Artículos 6° y 7° de la Resolución CREG 075 de 2021 y la Circular 014 de 2022, los OR ya deberían tener acceso y permisos de edición, disponible en: https://www1.upme.gov.co/Normatividad/Circular_031_2023.pdf FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026

TRANSPORTADORES SIGLAS ENTREGO MODELO DE SU

SISTEMA

Empresas Públicas de Medellín S.A.

E.S.P. EPM SI

Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. CENS SI Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. ESSA SI Enel Colombia S.A, E.S.P. ENEL COLOMBIA SI Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.

E.S.P. CHEC SI

CELSIA Colombia, S.A. E.S.P. CELSIA NO

Caribe Sol de la Costa, S.A. E.S.P. AIR-E SI Empresa de Energía de Arauca E.S.P ENELAR NO Compañía Energética de Occidente S.A.S,

E.S.P. CEO NO

Caribe mar de la Costa S.A. E.S.P. AFINIA SI Empresa de Energía de Boyacá S.A.

Compañía Energética de Occidente S.A.S,

E.S.P. CEO NO

Caribe mar de la Costa S.A. E.S.P. AFINIA SI Empresa de Energía de Boyacá S.A.

E.S.P. EBSA SI

Empresa De Energía del Quindío EDEQ

S.A E.S.P. EDEQ NO

Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. CEDENAR NO Empresa de Energía de Pereira S.A.

E.S.P. EEP NO

Empresa Distribuidora del pacifico S.A. E.S.P. DISPAC NO Empresa de Energía del putumayo S.A.

E.S.P. EEPUTUMAYO NO

Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. EMCALI NO Empresa de Energía del bajo putumayo

S.A. E.S.P. EEBP NO

Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. EMSA NO Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. ELECTROHUILA SI Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. ELECTROCAQUETA NO Empresa de Energía Eléctrica del departamento de Guaviare S.A. E.S.P. ENERGUAVIARE NO Empresa de Energía del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P. EMEVASI NO Empresa de Energía del Casanare S.A.

E.S.P. ENERCA NO

Empresas Municipales de Cartago S.A.

E.S.P. EMCARTAGO NO

Empresa Municipal de Energía Eléctrica

S.A. E.S.P. EMEESA NO FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Empresas Municipales de Cartago S.A.

E.S.P. EMCARTAGO NO

Empresa Municipal de Energía Eléctrica

S.A. E.S.P. EMEESA NO FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026

TRANSPORTADORES SIGLAS ENTREGO MODELO DE SU

SISTEMA

Compañía de Electricidad de Tuluá S.A.

E.S.P. CETSA NO

Ruitoque S.A. E.S.P. RUITOQUE NO Cordialmente, Indira Portocarrero Ospina Directora General

Dirección General Elaboró: Jorge Mario Guevara Gonzalez Revisó: Indira Portocarrero Ospina, HAYDI STELA MENA RODRÍGUEZ, RICARDO HUMBERTO

RAMIREZ CARRERO, SANDRA JEANNETTE CABALLERO TIMOTE, MANUEL OCTAVIO ACEVEDO

ILES, MOISÉS RAFAEL LARRARTE ARANGO, GUILLERMO HOLGUIN GARCIA, JORGE MARIO

GUEVARA GONZALEZ, LUIS FERNANDO LOPEZ PINEDA

Aprobó: Indira Portocarrero Ospina FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.

Consultar sobre este documento ...