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UPME - Circular 041 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Circular 041 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

F-DO-17 V2 15/07/2024

CIRCULAR INTERNA No. 000041 de 2025

20251130000414

Radicado: 20251130000414

23-04-2025

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS Y COLABORADORES UPME DE: SECRETARIA GENERAL (E) ASUNTO: Medidas para prevenir y controlar la propagación de la fiebre amarilla y mitigar sus efectos sobre la vida del personal de la UPME.

FECHA: 23-04-2025

Apreciadas servidoras y servidores públicos y colaboradores, En virtud de lo dispuesto en la Resolución 691 de 2025 expedida Ministerio de Salud y de la Protección Social, mediante la cual se declaró la Emergencia Sanitaria por el brote causado por el virus de la fiebre amarilla , se emite la presente circular donde se imparten las siguientes directrices para prevenir y controlar la propagación de la fiebre amarilla y mitigar sus efectos. Vacunación Los servidores que con ocasión de comisiones de servicios deban desplazarse a los municipios catalogados por el Ministerio de Salud y de la Protección Social como de alto o muy alto riesgo de contagio del virus de la fiebre amarilla, deberán acompañar la solicitud de comisión con el carné de vacunación o registro que certifique contar con la vacuna contra la fiebre amarilla. Las personas que se hayan vacunado pero que no cuenten con carné ni aparezcan registrados en el PAI WEB, deberán suscribir y adjuntar declaración a la solicitud de comisión, en la que hagan constar su antecedente vacunal, asumiendo directamente la responsabilidad por eventual contagio para sí mismo y para terceros. Las personas que rechacen la vacunación deberán suscribir y acompañar a la solicitud de

comisión, en la que hagan constar su antecedente vacunal, asumiendo directamente la responsabilidad por eventual contagio para sí mismo y para terceros. Las personas que rechacen la vacunación deberán suscribir y acompañar a la solicitud de comisión, declaración en la que hagan constar tal decisión de disentimiento, asumiendo directamente la responsabilidad por eventual contagio para sí mismo y para terceros Este requisito será aplicable también a los contratistas que con ocasión a sus obligaciones contractuales deban desplazarse a municipios catalogados por el Ministerio F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 de Salud y de la Protección Social como de alto o muy alto riesgo de contagio del virus de la fiebre amarilla.

Se sugiere que la vacunación certificada deberá tener por lo menos 10 días de aplicada previos al desplazamiento a los municipios de alto o muy alto riesgo de contagio del virus de la fiebre amarilla. Métodos de Barrera A quienes se desplacen a lugares de alto y muy alto riesgo de contagio del virus de la fiebre amarilla, se les recomienda el uso de prendas que cubran completamente las extremidades, el uso de toldillos y repelentes, para prevenir la picadura del mosquito transmisor. Así mismo en la medida de los posible se recomienda eliminar criaderos de mosquitos en sus entornos y evitar almacenar agua sin su correspondiente tapa. Otras medidas

extremidades, el uso de toldillos y repelentes, para prevenir la picadura del mosquito transmisor. Así mismo en la medida de los posible se recomienda eliminar criaderos de mosquitos en sus entornos y evitar almacenar agua sin su correspondiente tapa. Otras medidas Se recomienda a los jefes de área analizar la necesidad de desplazamientos físicos, dando prioridad a encuentros virtuales, particularmente cuando se trate de municipios catalogados como de riesgo alto o muy alto para el contagio del virus de la fiebre amarilla. Acudir al médico y reportar al GIT de Gestión de Talento Humano en caso de presentar síntomas como cuadro febril agudo (máximo de 7 días) de inicio, acompañado de ictericia y signos hemorrágicos, independiente del estado vacunal, particularmente si ha estado en alguno de los municipios catalogados como de alto o muy alto riesgo. Vigencia. Las medidas aquí dispuestas se mantendrán vigentes durante el término de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y la Protección Social mediante la Resolución 691 de 2025. Sin otro en particular, cordialmente, Maria Paula Torres Marulanda Secretaria General (e) Oficina Asesora Juridica F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único

Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024

Elaboró: CRISTIAN ELIECER BEDOYA

Revisó: KATHERIN YANIRE PEREZ PULECIO, MARIA PAULA TORRES MARULANDA,

RUBÉN DARÍO GALLEGO GONZÁLEZ

Aprobó: MARIA PAULA TORRES MARULANDA F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único

Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.

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