🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UPME - Circular 053 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UPME - Circular 053 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

F-DO-17 V2 15/07/2024

CIRCULAR EXTERNA No. 000053 de 2025

20251610000534

Radicado ORFEO: 20251610000534

28-05-2025

PARA: TODOS LOS TERCEROS INTERESADOS

DE: DIRECTOR GENERAL

ASUNTO: ALCANCE INFORMATIVO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE

RADICACIÓN DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA A PARTIR DE FNCE, GESTIÓN EFICIENTE DE LA

ENERGÍA E HIDRÓGENO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN UPME

000135 DE 2025 PARA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE

INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE QUE TRATA LA LEY 1715 DE 2014

Y LEY 2099 DE 2021

FECHA: 28-05-2025

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, por medio de la presente circular, se permite atender los requerimientos de algunos de los interesados que han solicitado documentos a la entidad y elevado consultas relacionadas con el pago de la tarifa y los servicios contenidos en los anexos de la Resolución UPME 135 de 2025, “Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014”, por lo que la presente circular aplica para la resolución referida y aquellas que le modifiquen o sustituyan:

I. Pasarela de pago de tarifa para solicitudes de emisión de

tributarios de la Ley 1715 de 2014”, por lo que la presente circular aplica para la resolución referida y aquellas que le modifiquen o sustituyan:

I. Pasarela de pago de tarifa para solicitudes de emisión de certificados de incentivos tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019 la entidad expidió la Resolución UPME 464 de 2021, la cual fue derogada por la F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024

Resolución UPME 000135 de 2025 “Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014”. La mencionada resolución, dispone en su artículo 13, que los interesados en solicitar un certificado de la UPME para acceder a incentivos tributarios relacionados con proyectos de FNCE o con acciones y/o medidas de GEE deberán calcular y acreditar el pago mínimo correspondiente sobre el valor de la inversión para la cual se solicita el certificado, a tr avés de los medios que disponga la UPME. Para facilitar el proceso , se informa que el pago mínimo de la tarifa para las solicitudes de incentivos de FNCE y GEE se recibirá a través del botón de PSE,

medios que disponga la UPME. Para facilitar el proceso , se informa que el pago mínimo de la tarifa para las solicitudes de incentivos de FNCE y GEE se recibirá a través del botón de PSE, disponible en el aplicativo que la entidad ha dispuesto para tal fi n : https://www.psepagos.co/PSEHostingUI/ShowTicketOffice.aspx?ID=12558 Finalmente, se informa que la constancia del pago mínimo realizado deberá ser remitida junto con los demás requisitos establecidos en la Resolución UPME 135 de 2025 o en aquellas que la modifiquen o sustituyan.

II. Documentos adicionales para el pago de la tarifa En numerosas comunicaciones, se ha solicitado a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME el diligenciamiento de formatos de inscripción de proveedores o acreedores, así como la cédula del representante legal de la entidad, certificados de existencia y representación legal, de la cuenta bancaria y el RUT, entre otros.

En respuesta a estas solicitudes , nos permitimos informar que la UPME es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 1258 de 2013. Por tal razón, la UPME no cuenta con certificado de existencia y representación legal, toda vez que es una persona jurídica de derecho público y su creación es de origen legal. Respecto a la inscripción de la UPME como proveedor de los solicitantes, se

existencia y representación legal, toda vez que es una persona jurídica de derecho público y su creación es de origen legal. Respecto a la inscripción de la UPME como proveedor de los solicitantes, se informa que el pago de esta tarifa obedece a una obligación legal establecida en el artículo 20 de la Ley 1955 de 2021. En este sentido, la naturaleza de esta obligación es la de una tasa, las cuales se caracterizan porque “se trata de una imposición que se establece unilateralmente por el Estado, pero que solamente se origina a partir de la solicitud del contribuyente”1 1 Corte Constitucional, Sentencia C-568 de 2019. M. P. José Fernando Reyes Cuartas F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024

Por lo anterior, el pago mínimo de la tarifa es una carga legal del solicitante y no una obligación derivada de un acuerdo de voluntades, por lo cual la UPME no puede proceder a la inscripción de la entidad como proveedor o acreedor del solicitante y se debe proceder de igual modo al pago de cualquier otra obligación de carácter legal con una entidad pública. Respecto a los demás documentos solicitados, se informa que la fotocopia de la cédula del representante legal de la entidad se considera documento clasificado, por contener datos personales del Director de la UPME, por lo cual no es procedente su entrega. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012.

clasificado, por contener datos personales del Director de la UPME, por lo cual no es procedente su entrega. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012. Asimismo, la copia del RUT, tambiénmse considera como un un documento clasificado, dado que incluye información personal del representante legal, protegida bajo la Ley 1581 de 2012. Ahora bien, tratándose del RUT de una entidad pública y de conformidad con los conceptos que al respecto ha emitido la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, algunos de los datos contenidos en este se consideran públicos, como lo son la Identificación (NIT, Nombres y apellidos o Razón Social), la Clasificación de Actividad EconómicaCódigos CIIU y datos de ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país). Para la UPME, los datos son los siguientes:

Razón Social: Unidad de Planeación Minero Energética

NIT: 830000282-1

Código CIIU - actividad económica: 8412

Ubicación: Avenida Carrera 26 No. 69 D - 91 Torre 1 Oficina 901, Bogotá,

DC. Colombia.

Correo: info@upme.gov.co Así mismo, según se informó previamente, para realizar el pago mínimo de la tarifa para solicitar la evaluación de proyectos de FNCE y GEE susceptibles de incentivos tributarios, la UPME dispuso en la página web de la entidad una pasarela de pago por PSE que facilita este proceso, siguiendo las instrucciones de la pasarela. Esta pasarela es provista por la fiduciaria que administra el patrimonio autónomo constituido por la UPME para la administración de los

pasarela de pago por PSE que facilita este proceso, siguiendo las instrucciones de la pasarela. Esta pasarela es provista por la fiduciaria que administra el patrimonio autónomo constituido por la UPME para la administración de los recursos recaudados con el pago de esta tasa. Por lo anterior, no se requiere contar con certificado de existencia de la cuenta bancaria de la UPME, ni se reciben pagos en oficina.

III. Expedición de la factura electrónica Se informa que la UPME no se encuentra obligada a expedir factura por el pago de la tarifa para la evaluación de proyectos en FNCE y GEE, que es necesaria F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 para la emisión de certificados para obtención de incentivos tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014, toda vez que el cobro de tasas no está sujeto a la obligación de facturar electrónicamente, debido a que, si bien las mismas están precedidas de la prestación de un bien o servicio, este pago escapa a una venta o prestación de servicios con el carácter voluntario y comercial de qué trata el artículo 615 del Estatuto Tributario, ya que en realidad se configura como una imposición legal de pagar un tributo.

De igual forma, se precisa que el Decreto No. 1625 de 2016 determina en su artículo 1.3.1.13.6. que “ Las tasas, peajes y contribuciones, que se perciben

como una imposición legal de pagar un tributo. De igual forma, se precisa que el Decreto No. 1625 de 2016 determina en su artículo 1.3.1.13.6. que “ Las tasas, peajes y contribuciones, que se perciben por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidos al impuesto sobre las ventas. (Artículo 10, Decreto 1372 de 1992)”, por tal razón tampoco nos asiste la obligación de generar impuesto a las ventas sobre tales operaciones.

IV. Copia del soporte para acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME Como requisito para la presentación de las solicitudes para acceder al certificado UPME IT, se encuentra la acreditación del pago de la tarifa establecida por la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y las disposiciones del capítulo II de la Resolución UPME No. 000135 de 2025 o aquellas que la modifiquen o la sustituyan.

En atención al requisito enunciado, en diferentes ocasiones se ha requerido por parte de algunos solicitantes que la entidad emita una copia del comprobante de pago respectivo, sin embargo, se aclara a los interesados que se entiende como comprobante de pago en línea al documento que inicia con el enunciado "Transacción aprobada" el cual es generado por la plataforma PSE después de realizar la transacción bancaria y retornar a la pasarela de pago. Así las cosas, se informa que la UPME no cuenta con la información solicitada, por lo que en que en el caso de requerir copia de este, los interesados deberán comunicarse

realizar la transacción bancaria y retornar a la pasarela de pago. Así las cosas, se informa que la UPME no cuenta con la información solicitada, por lo que en que en el caso de requerir copia de este, los interesados deberán comunicarse directamente con ACH COLOMBIA para emisión del comprobante de pago correspondiente.

V. Solicitud de evaluación de bienes y servicios adquiridos a través de contratos “llave en mano” En diversas solicitudes de certificación relacionadas con proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), se ha identificado que los usuarios incluyen servicios contratados bajo la modalidad "llave en mano", en la cual el contratista es responsable de ejecutar todas las actividades necesarias para el cumplimiento integral del objeto contractual.

F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024

Aunque las partes poseen autonomía contractual y no corresponde a esta entidad evaluar los contratos en sí mismos, la UPME ha observado que algunos bienes y servicios contemplados en este tipo de acuerdos no están alineados con el propósito establecido en la Ley 1715 de 2014, ni se encuentran incluidos en el Anexo No. 1 “Lista de Bienes y Servicios” de la Resolución UPME No. 135 de 2025, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Por tanto, se le recuerda a los solicitantes que en las solicitudes de evaluación

en el Anexo No. 1 “Lista de Bienes y Servicios” de la Resolución UPME No. 135 de 2025, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Por tanto, se le recuerda a los solicitantes que en las solicitudes de evaluación deben individualizar e incluir en la casilla “Alcance” de la solicitud, sólo aquellos bienes y servicios que se encuentren enunciados en los Anexos No. 1, 2 y 3 “Lista de Bienes y Servicios” de la Resolución UPME No. 000135 de 2025 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, así como diligenciar los campos del “Valor total en COP (sin incluir IVA)” y “Valor IVA en COP” en función de los bienes y servicios presentados en la solicitud para evaluación y que, consistentemente, dicho valor corresponda sólo a aquellos bienes y servicios que se encuentren enunciados en los Anexos No. 1, 2 y 3 “Lista de Bienes y Servicios” de la Resolución UPME No. 135 de 2025. Además, se deben remitir los soportes correspondientes en cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 5 de la resolución referida. Lo anterior, en atención a que la UPME no puede evaluar y certificar bienes y/o servicios no incluidos en los Anexos No. 1, 2 y 3 de la Resolución UPME 000135 de 2025 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, en virtud de la naturaleza taxativa, limitada, personal e intransferible de los incentivos tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014 y Ley 2099 de 2021, así como el fin constitucional que estos se dirigen a cumplir.

taxativa, limitada, personal e intransferible de los incentivos tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014 y Ley 2099 de 2021, así como el fin constitucional que estos se dirigen a cumplir.

VI. Alcance de suministro en el marco de los servicios especificados en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución UPME 135 de 2025 (no incluído en el anexo) En el marco de las múltiples solicitudes de certificación para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), Gestión Eficiente de la Energía

(GEE) e Hidrógeno, se ha identificado la inclusión de servicios cuyos alcances contemplan el “suministro”, “entrega” o “compra" de materiales y equipos destinados al desarrollo de la actividad principal objeto de la solicitud. Incluso, en algunos casos, se han presentado solicitudes cuyo objeto principal corresponde exclusivamente al suministro de dichos materiales y/o equipos para el proyecto. En este sentido, se recuerda a los interesados en la certificación de proyectos FNCE, GEE e Hidrógeno que los servicios incluidos en los Anexos No. 1, 2 y 3 de la Resolución UPME 000135 de 2025 o aquellas que le modifiquen o sustituyan, se refieren exclusivamente al conjunto de actividades técnicas, F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único

F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 profesionales de naturaleza intangible contratadas y ejecutadas por personas naturales o jurídicas, según lo definido en dicho anexo. Por tanto, el suministro de materiales y/o equipos no se considera parte de estas actividades certificables.

En caso de que los interesados requieran la certificación de bienes, equipos y/o elementos, deberán realizar la debida distinción entre estos y los servicios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 5 de la mencionada resolución. Esta diferenciación es fundamental para garantizar la correcta evaluación y trámite de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de la norma ibídem.

VII. Registro de proyectos de generación y potencial punto de conexión

a. Número de radicado del registro de proyectos de generación para proyectos FNCE: Para inversiones en proyectos de generación para Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) con capacidad instalada superior a 1 MW, que no se encuentren en etapa de medición, construcción u operación, es requisito indicar el número de radicado en el cual conste su inscripción efectiva en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica ante la UPME.

encuentren en etapa de medición, construcción u operación, es requisito indicar el número de radicado en el cual conste su inscripción efectiva en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica ante la UPME. Se aclara que, con la reciente actualización del sistema de recepción de solicitudes, algunos usuarios están proporcionando únicamente el número de caso asignado automáticamente por el Sistema Único de Usuarios (SUU) de la UPME al momento del envío de la solicitud. Sin embargo, este número corresponde solamente a la identificación inicial de la solicitud y no constituye evidencia de la inscripción efectiva del proyecto en el registro correspondiente. Para cumplir adecuadamente con este requisito, se debe aportar el número del radicado emitido formalmente por la UPME mediante la respuesta oficial en la que confirma dicha inscripción, el cual corresponde a un número de doce (12) dígitos que inicia con el número del año de recepción de la notificación. b. Identificación del potencial punto de conexión: Para proyectos de generación a partir de FNCE con capacidad instalada superior a 1 MW, que se encuentren en etapas de inversión u operación, se exige identificar claramente el potencial punto de conexión eléctrica. Esto implica detallar adecuadamente la ubicación prevista para la conexión del proyecto, especificando claramente uno o más de los siguientes elementos: F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera

proyecto, especificando claramente uno o más de los siguientes elementos: F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 ● Nombre y ubicación exacta de la subestación de conexión. ● Número e identificación específica del transformador o circuito de distribución, incluyendo su ubicación precisa.

Es importante señalar que otro tipo de información, como los radicados de registro de solicitudes de conexión ante los operadores de red, no constituyen el cumplimiento de dicho requisito, dado que estos no permiten evidenciar de manera clara el potencial punto de conexión.

VIII. Suspensión de radicación por ciclos enunciados no corresponde a suspensión de términos de evaluación En el marco de la Resolución UPME 00135 de 2025 o aquellas que le modifiquen o sustituyan, se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los incentivos tributarios definidos en las leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021, en el artículo 6 del precitado acto administrativo, se incluyeron dos ciclos de radicación de nuevas solicitudes, por lo que los interesados en solicitar la evaluación deben enviar todos los requisitos mencionados en el artículo 5 de la resolución referida, dentro de las fechas previstas para tal fin.

Ahora bien, se aclara que la suspensión de radicación comprende la recepción

solicitar la evaluación deben enviar todos los requisitos mencionados en el artículo 5 de la resolución referida, dentro de las fechas previstas para tal fin. Ahora bien, se aclara que la suspensión de radicación comprende la recepción de nuevas solicitudes y no constituye la suspensión de los términos previstos en el numeral 6.2 para revisión de la completitud de la solicitud, el numeral 6.3 para evaluación de la solicitud y el artículo 7 de la resolución, como quiera que deben cumplirse por parte de los solicitantes los términos previstos para dar respuesta a la solicitud de completitud de documentos o aclaración de información requerida por la entidad para continuar con el trámite de evaluación respectivo.

F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024

Sin embargo, las solicitudes que se alleguen fuera de las fechas previstas para radicación no serán tenidas en cuenta en el proceso de evaluación, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 6 de la Resolución UPME 00135 de 2025. Cordialmente, Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General Elaboró: Stefanny Alexandra Bermúdez Jiménez / Cristian David Rodriguez / Adrián Camilo Cortés / Andres Steven Morales / Juan José Castaño Revisó: Ingrid Quiroga Mojica / Olga Victoria González/ Jessica Arias Gaviria / Johana Constanza Vargas /

Elaboró: Stefanny Alexandra Bermúdez Jiménez / Cristian David Rodriguez / Adrián Camilo Cortés / Andres Steven Morales / Juan José Castaño Revisó: Ingrid Quiroga Mojica / Olga Victoria González/ Jessica Arias Gaviria / Johana Constanza Vargas /

María Paula Torres Marulanda

Aprobó: Manuel Peña Suarez (E) F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único

Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.

Consultar sobre este documento ...