UPME - Circular 070 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Circular 070 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
F-DO-17 V2 15/07/2024
CIRCULAR EXTERNA No. 000070 de 2025
20251020000704
Radicado: 20251020000704
31-07-2025
PARA: Público en general
DE: Director General (E)
ASUNTO: Cronograma de actividades OSW
FECHA: 31-07-2025
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en cumplimiento de sus funciones legales, regulatorias y reglamentarias, en especial las que intervienen con la asignación de la capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y la elaboración y actualización del Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia potencia mundial de la vida”, informa y confirma a la comunidad en general a través del presente instrumento su compromiso firme de aunar esfuerzos interinstitucionales con el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y demás entidades del sector energético para la consecución de los objetivos y fines trazados en el marco jurídico del proceso competitivo para el otorgamiento de los permisos de ocupación temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera en Colombia. En este sentido, esta Unidad Administrativa Especial consolida su compromiso con el desarrollo de las nuevas fuentes de generación de energía eléctrica y en especial con la transición energética justa, haciendo énfasis en:
1. La Unidad a partir de las solicitudes de conexión presentadas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, evaluará e incluirá
transición energética justa, haciendo énfasis en:
1. La Unidad a partir de las solicitudes de conexión presentadas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, evaluará e incluirá en la elaboración de los planes de expansión de la transmisión para ser adoptados en los años siguientes, los proyectos de expansión necesarios para la asignación de la capacidad de transporte a los proyectos adjudicados, acorde con el marco regulatorio.
2. La UPME afirma su compromiso con el estudio juicioso y detallado de la asignación de la capacidad de transporte para los proyectos de generación de energía eólica costa afuera, sujeto a los análisis técnicos, las condiciones regulatorias y las obras de expansión existentes y futuras aprobadas.
3. En un plazo de 09 meses, posteriores a la adjudicación de la última zona marítima o POT, la UPME confirma su compromiso de evaluar los modelos F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 eléctricos óptimos, confiables y seguros para el SIN que, permitan el ingreso de estas nuevas fuentes de generación de energías renovables.
4. La UPME afirma su compromiso de remitir al CAPT las obras necesarias para habilitar la capacidad de transporte requerida para integrar los proyectos OSW
estas nuevas fuentes de generación de energías renovables.
4. La UPME afirma su compromiso de remitir al CAPT las obras necesarias para habilitar la capacidad de transporte requerida para integrar los proyectos OSW que hayan presentado solicitud de asignación de capacidad de transporte, acorde con las habilitaciones técnicas que sean requeridas para la materialización de estas conexiones, actividad que tendrá lugar en un plazo de 22 meses, contados a partir de la finalización de la actividad detallada en el numeral 3 de esta Circular.
5. La UPME afirma su compromiso con la presentación de las convocatorias necesarias para la asignación de capacidad de transporte, una vez estas obras hayan sido aprobadas por el CAPT y se obtengan los resultados beneficio/costo de las mismas en un lapso de 36 meses contados a partir de la adjudicación de la última zona marítima o POT.
Con la presente circular, la UPME reafirma su compromiso con el desarrollo de la transición energética justa, aplicada a las nuevas tecnologías de generación de energía eléctrica eólica costa afuera, los cuales podrán ser materializados con el cumplimiento de las diferentes etapas planteadas en este proceso. Sin otro en particular, cordialmente, Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General
Elaboró: JORGE MARIO GUEVARA GONZALEZ
Revisó: MATEO SEVERINO RODRIGUEZ, Manuel Peña Suarez, CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ GUZMAN
Aprobó: Manuel Peña Suarez F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera
RODRIGUEZ GUZMAN
Aprobó: Manuel Peña Suarez F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024
F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único
Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.