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UPME - Circular 089 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Circular 089 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

F-DO-17 V2 15/07/2024

CIRCULAR EXTERNA No. 000089 de 2025

20251610000894

Radicado: 20251610000894

01-10-2025

PARA: TERCEROS INTERESADOS

DE: DIRECTOR GENERAL (E)

ASUNTO: MECANISMO PARA REPORTE DE LOS RESULTADOS DE LA

IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

PARA LOS EDIFICIOS PERTENECIENTES A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS , SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN UPME No 016 DE 2024; EN

CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 237 DE LA LEY 2294 DE 2023.

FECHA: 01-10-2025

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, en virtud de la función establecida en el artículo 15 del Decreto 2021 de 2023, informa a todos los interesados que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución UPME No 000016 de 2024, con número de radicado 202411400000165 “Por la cual se adopta la metodología de la línea base de consumo y el ahorro estimado, la cual deberá ser atendida por las entidades en la elaboración e implementación de sus medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023” , se ha habilitado el mecanismo de reporte de la implementación de medidas energéticas para entidades públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023, todas las entidades públicas deben reportar anualmente a la UPME los resultados de

mecanismo de reporte de la implementación de medidas energéticas para entidades públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023, todas las entidades públicas deben reportar anualmente a la UPME los resultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética para los edificios pertenecientes a las administraciones públicas.

F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024

El respectivo reporte deberá realizarse mediante el aplicativo en línea del Sistema Único de Usuario - SUU, dispuesto por la Entidad para tal fin, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo no. 1 de la presente circular que contiene la “Guía para la presentación del reporte de los resultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética para los edificios pertenecientes a las administraciones públicas. (Artículo 237 de la Ley 2294 de 2023 - Resolución UPME No. 016 de 2024).” Para facilitar este proceso, se ha habilitado el siguiente enlace, donde podrán registrar la información requerida: https://www.upme.gov.co/ventanilla-unica-de-tramites-y-servicios/sistemaunico-de-usuarios/ La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME comunica que el primer ciclo de reporte de implementación de medidas de eficiencia energética y de auditorías energéticas para los edificios pertenecientes a las administraciones

unico-de-usuarios/ La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME comunica que el primer ciclo de reporte de implementación de medidas de eficiencia energética y de auditorías energéticas para los edificios pertenecientes a las administraciones públicas se desarrollará del 01 de octubre de 2025 al 15 de diciembre de 2025. Los plazos para los reportes anuales posteriores serán definidos y comunicados oportunamente mediante circular. Evaluación y emisión del concepto técnico Una vez la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME reciba los reportes correspondientes por parte de las entidades públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa previamente enunciada, procederá a llevar a cabo lo siguiente:

1. Validación documental y evaluación técnica.

Concluido el registro de la información por parte de las entidades públicas en el aplicativo dispuesto por la Entidad para tal fin, la UPME llevará a cabo la validación documental de los reportes presentados, seguida de una evaluación técnica de las medidas de eficiencia energética reportadas p ara los edificios pertenecientes a las administraciones públicas, con el objetivo de elaborar un concepto técnico.

2. Emisión del concepto técnico.

Con base en los resultados obtenidos durante la validación documental y la evaluación técnica de las medidas de eficiencia energética reportadas para los edificios pertenecientes a las administraciones públicas , la UPME emitirá un concepto técnico que contendrá: F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único

F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 2.1 Observaciones y conclusiones derivadas del análisis integral del reporte efectuado por la entidad pública respectiva. 2.2 Orientaciones y recomendaciones específicas para el mejoramiento continuo de las estrategias de eficiencia energética implementadas por la entidad pública respectiva.

Finalizado el proceso de evaluación y emitido el concepto técnico con base en la información reportada respecto a las medidas de eficiencia energética implementadas para los edificios pertenecientes a las administraciones públicas, los resultados serán registrados en el aplicativo del Sistema Único de Usuario – SUU, dispuesto por la Entidad para tal fin y notificados a las entidades públicas correspondientes. Cordialmente, Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General

Anexo: Anexo no. 1 “ Guía para la presentación del reporte de los resultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética para los edificios pertenecientes a las administraciones públicas.

(Artículo 237 de la Ley 2294 de 2023 - Resolución UPME No. 016 de 2024).” Elaboró: Stefanny Alexandra Bermúdez Jiménez Revisó: Ruth Adriana Navas, Olga Victoria González, Johanna Stella Castellanos Arias, Johanna Constanza Vargas, Mateo Severino Rodríguez, Manuel Peña Suarez

Aprobó: Manuel Peña Suarez

Elaboró: Stefanny Alexandra Bermúdez Jiménez Revisó: Ruth Adriana Navas, Olga Victoria González, Johanna Stella Castellanos Arias, Johanna Constanza

Vargas, Mateo Severino Rodríguez, Manuel Peña Suarez

Aprobó: Manuel Peña Suarez F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único

Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.

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