UPME - Circular 095 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UPME - Circular 095 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
F-DO-17 V2 15/07/2024
CIRCULAR EXTERNA No. 000095 de 2025
20251020000954
Radicado: 20251020000954
17-10-2025
PARA: Promotores de proyectos de generación de energía eléctrica interesados en realizar el registro de proyectos en Fase 2 como requisito para participar en la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 de conformidad con la Resolución CREG No. 101 079 de 2025 (CxC 2029 – 2030).
DE: Director General (e) ASUNTO: Instrucciones sobre los requisitos para el registro de proyectos de generación de energía en Fase 2 del registro de proyectos de la Resolución UPME No. 749 de 2025.
FECHA: 17-10-2025
Mediante la presente circular, el Director General (e), en ejercicio de las funciones atribuidas a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME en el Decreto 2121 de 2023, procede a impartir instrucciones sobre los requisitos para el registro de proyectos de generación de energía en Fase 2 del registro de proyectos, de conformidad con lo previsto en la Resolución UPME No. 749 de 2025, para aquellos interesados en participar en la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030, de conformidad con la Resolución CREG No. 101 079 de 2025, previas las siguientes:
confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030, de conformidad con la Resolución CREG No. 101 079 de 2025, previas las siguientes:
1. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido con la Ley 143 de 1994 y el Decreto 2121 de 2023, la UPME tiene como objeto “ (…) planear de forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos minero energéticos, producir y divulgar la información requerida para la formulación de políticas y toma de decisiones y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”.
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de MejoramientoSIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024
El artículo 16 del Decreto No. 2121 de 2023, mediante el cual se establecen las funciones de la Subdirección de Energía Eléctrica de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, en su numeral 13 establece la función de “Evaluar, analizar y registrar los proyectos de generación de energía eléctrica.” En materia de registro de proyectos de generación, la Unidad expidió la Resolución No. 0520 de 2007, por medio de la cual se establece el registro de proyectos de generación con el cual deben ser registrados los proyectos de generación y cogeneración
No. 0520 de 2007, por medio de la cual se establece el registro de proyectos de generación con el cual deben ser registrados los proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica a operar en el Sistema Interconectado Nacional. Posteriormente, mediante la Resolución UPME No. 0638 de 2007, se modificó el artículo 4 y los anexos 1, 2 y 3, y se adicionaron dos artículos a la Resolución UPME No. 0520 de 2007. Así mismo, mediante la Resolución UPME No. 0143 de 2016, la UPME modificó el artículo quinto y adicionó artículos y anexos a la Resolución UPME No. 0520 de 2007. Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME No. 40303 de 2022, “Por la cual se expiden lineamientos para facilitar la coexistencia de proyectos ante eventuales casos de superposiciones parciales o totales entre proyectos del sector minero energético.” En el artículo 10 de dicha resolución, determinó la exigencia de documentos relacionados con la posibilidad de superposición de proyectos a los interesados en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, en Fase 1 y Fase 2, en los siguientes términos: “Artículo 10. Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica. Adicional a la información requerida en la Resolución UPME 638 de 2007, modificada por la Resolución UPME 143 de 2016, y aquellas que la modifican o adicionan, la UPME deberá exigir, para el registro en fase uno , que se allegue, junto
modificada por la Resolución UPME 143 de 2016, y aquellas que la modifican o adicionan, la UPME deberá exigir, para el registro en fase uno , que se allegue, junto al mapa de localización del proyecto, las comunicaciones que permitan identificar si el proyecto a ejecutar se superpone o no con áreas que han sido previamente asignadas a otros proyectos del sector de minas y energía. Para el efecto, el Desarrollador del Proyecto deberá remitir comunicación con las características, alcance y delimitación geográfica del proyecto de que se trate, a la ANH, las autoridades mineras correspondientes, así como a la UPME, y a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, con el fin de que estas autoridades informen al Desarrollador del Proyecto si el área que se pretende ejecutar se superpone o no con otro proyecto de su respectivo subsector. En caso tal de que se haya evidenciado la Superposición de Proyectos, para la inscripción de proyectos de generación en fase dos , se deberá allegar el correspondiente Acuerdo Operacional de Coexistencia. En el evento de que la negociación hubiese sido fallida, en los términos establecidos en el artículo 15 de esta Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de MejoramientoSIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024
Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de MejoramientoSIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 resolución, el interesado deberá aportar prueba de que se activó el respectivo mecanismo de solución de controversias. PARÁGRAFO. Para el caso de los proyectos de geotermia, el Desarrollador del Proyecto deberá actualizar la información para el registro en fase uno, con base en las condiciones establecidas por el Ministerio de Minas y Energía en el acto constitutivo derivado del registro geotérmico”. (Subrayado y negritas fuera del texto original) En cumplimiento de lo anterior, la UPME expidió la Resolución No. 749 del 3 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se establece el procedimiento y requisitos para el registro de proyectos de generación a operar en el Sistema Interconectado Nacional.” En el artículo 6, numeral 6.2. de la Resolución No. 749 de 2025, se determina el listado de la “ Información requerida para la solicitud de registro de un proyecto de generación de energía eléctrica en FASE DE REGISTRO 2. FACTIBILIDAD ”. Dentro de los requisitos exigidos, en el literal j), se incluyó el requisito previsto en el inciso segundo del artículo 10 de la Resolución MME No. 40303 de 2022, como se transcribe: “j. En caso de que el proyecto no se encuentre registrado en fase de registro 1, según lo dispuesto en la presente resolución, se deberá allegar junto al mapa de localización del proyecto, las comunicaciones expedidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos
“j. En caso de que el proyecto no se encuentre registrado en fase de registro 1, según lo dispuesto en la presente resolución, se deberá allegar junto al mapa de localización del proyecto, las comunicaciones expedidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, autoridades mineras competentes, la UPME, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, si el proyecto a ejecutar se superpone o no con áreas que han sido previamente asignadas a otros proyectos del sector de minas y energía. Adicionalmente, en caso de que se haya evidenciado la superposición de proyectos, se deberá allegar el correspondiente Acuerdo Operacional de Coexistencia o prueba de que se activó el respectivo mecanismo de solución de controversias. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 40303 de 2022 del MME o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” La Resolución UPME No. 749 de 2025 derogó las normas anteriores que regulaban el registro de proyectos de generación, es decir las Resoluciones UPME No. 0520 de 2007, No. 0638 de 2007 y No. 0143 de 2016. La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución No. 101 079 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones.” En el artículo 5 de la mencionada resolución, se
período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones.” En el artículo 5 de la mencionada resolución, se establecieron los requisitos adicionales de la subasta, entre los cuales se encuentra un certificado del proyecto de generación en Fase 2 como se ve a continuación: Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de MejoramientoSIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 “Artículo 5. Requisitos adicionales de la subasta. Los participantes en la subasta deberán considerar los siguientes requisitos: a) Los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, deberán presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado del registro del proyecto ante la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en donde conste que el proyecto se encuentra registrado en fase II de acuerdo con lo señalado en las resoluciones UPME 520 y 638 de 2007 y 143 de 2016 y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho registro, como máximo corresponde al inicio del período de vigencia de las OEF que se asignarán en la subasta.” Considerando lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía y la UPME sostuvieron mesas en las cuales el Ministerio informó la manifestación de promotores que han experimentado dificultades para cumplir el requisito dispuesto en el literal j. del artículo
en las cuales el Ministerio informó la manifestación de promotores que han experimentado dificultades para cumplir el requisito dispuesto en el literal j. del artículo 6.2 de la Resolución UPME No. 749 de 2025 para realizar el registro de su proyecto en Fase 2 y obtener el correspondiente certificado de registro conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CREG No. 101 079 de 2025. Igualmente se recibió comunicación con radicado UPME No. 20251110255202 del 6 de octubre de 2025 por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG a esta Unidad , quienes manifestaron lo siguiente: “(…) 2. Registro de proyectos UPME: hemos recibido la manifestación, por parte de varios interesados en la Subasta CxC 2029 - 2030, de la imposibilidad para presentarse en esta, debido a la entrada en vigor de la Resolución UPME No. 749 de 2024 (…) expedida por la UPME en el marco de sus competencias. Si bien no cuestionamos la autonomía de la UPME para la expedición del citado procedimiento, es indispensable que se revise la posible barrera de participación en la subasta que puede generar la aplicación de los plazos establecidos en la Resolución UPME No. 749 de 2024, los cuales podrían no estar armonizados con lo establecido en la regulación respecto de las condiciones de participación y el cronograma de ejecución de la subasta, conduciendo a la imposibilidad de cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 (…) Conforme a lo anterior, teniendo como objetivo común de ambas entidades el lograr la mayor pluralidad de ofertas posible para la incorporación al sistema de la generación
artículo 5 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 (…) Conforme a lo anterior, teniendo como objetivo común de ambas entidades el lograr la mayor pluralidad de ofertas posible para la incorporación al sistema de la generación necesaria para garantizar el abastecimiento de la demanda nacional a precios eficientes, respetuosamente, solicitamos establecer un mecanismo o canal transitorio que elimine la citada restricción y permita agilizar el registro o actualización en fase II de los proyectos que tengan la intención de realizar la declaración de interés prevista para el 2 de diciembre de 2025. (…).” Teniendo en cuenta los comentarios recibidos de parte de los promotores, el Ministerio de Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de MejoramientoSIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 Minas y Energía y la CREG, la UPME consideró importante revisar el cronograma previsto para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía en firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030. Como resultado de esta revisión, la UPME encontró que los promotores interesados en participar en la mencionada subasta tienen como fecha límite, el 2 de diciembre de 2025 (día D más 65 días hábiles), para presentar sus declaraciones de interés y de parámetros, según lo dispuesto en el Anexo 1 de la Resolución CREG No. 101 079 de 2025.
el 2 de diciembre de 2025 (día D más 65 días hábiles), para presentar sus declaraciones de interés y de parámetros, según lo dispuesto en el Anexo 1 de la Resolución CREG No. 101 079 de 2025. Considerando que la Resolución UPME No. 749 de 2025 entró en vigencia el 8 de septiembre de 2025, se presume que los promotores interesados en participar en la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad de que trata la Resolución CREG No. 101 079 de 2025 no contarán con el tiempo suficiente para realizar las gestiones necesarias con el fin de obtener los documentos requeridos en el literal j.1 del artículo 6.2 de la mencionada resolución de la UPME, dentro de los plazos establecidos para la Subasta. Así las cosas, la UPME tomó en cuenta los tiempos con los que cuentan por ley cada una de las entidades anteriormente mencionadas de entre 15 y 30 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de información elevadas por los promotores. Así mismo, se consideró que, para determinar si existe una posible superposición de proyectos, una debida diligencia de los promotores debe incluir elevar consultas no solo a las entidades de orden nacional, sino a autoridades competentes locales, como es el caso de las autoridades mineras, lo que podría implicar tiempos mayores de respuesta para los promotores. Adicionalmente, para el registro de los proyectos de generación en Fase 2, se espera que los promotores alleguen el acuerdo operacional de coexistencia que ya debió haberse negociado con los titulares de los proyectos con los que se tenga un Conflicto de
los promotores alleguen el acuerdo operacional de coexistencia que ya debió haberse negociado con los titulares de los proyectos con los que se tenga un Conflicto de Coexistencia de ser el caso. Además, en el caso de que los promotores deseen acogerse a los nuevos lineamientos previstos por el Ministerio de Minas y Energía para la negociación de dicho acuerdo, el mismo debe contener, como mínimo, todos los requisitos previstos en el artículo 16 de la Resolución MME 40303 de 2022 modificado el artículo 4 de la Resolución MME 40358 de 2025. Esto implica, según el mismo Ministerio de Minas y 1 “(…) las comunicaciones expedidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, autoridades mineras competentes, la UPME, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, si el proyecto a ejecutar se superpone o no con áreas que han sido previamente asignadas a otros proyectos del sector de minas y energía. Adicionalmente, en caso de que se haya evidenciado la superposición de proyectos, se deberá allegar el correspondiente Acuerdo Operacional de Coexistencia o prueba de que se activó el respectivo mecanismo de solución de controversias.” Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de MejoramientoSIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 Energía, aproximadamente 45 días hábiles para la negociación y suscripción de dicho acuerdo, en el más eficiente de los escenarios y asumiendo que dicha negociación directa no resultará en una negociación fallida.
Energía, aproximadamente 45 días hábiles para la negociación y suscripción de dicho acuerdo, en el más eficiente de los escenarios y asumiendo que dicha negociación directa no resultará en una negociación fallida. Es por esto que, en efecto, se presenta una dificultad para el cumplimiento de los plazos que tienen los promotores para aportar los documentos requeridos en el literal j. del artículo 6.2 de la Resolución UPME No. 749 de 2025, y, así solicitar y obtener de la UPME el certificado de registro de su proyecto de generación en Fase 2, requisito necesario para declarar su interés en participar en la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030, antes del 2 de diciembre de 2025. Adicionalmente, cabe aclarar que los términos previstos en la Resolución UPME No. 749 de 2025 en relación con el registro de proyectos en Fase 2 constituyen los plazos máximos para realizar dicho registro. Sin embargo, dadas las circunstancias anteriormente mencionadas, en virtud del principio de coordinación entre entidades públicas y como resultado de las reuniones sostenidas con el Ministerio de Minas y Energía, la UPME tomará una medida transitoria consistente en una excepción al cumplimiento de los requisitos del literal j. del artículo 6.2 de la Resolución UPME No. 749 de 2025, la cual se detalla en el siguiente capítulo. Sin perjuicio de la mencionada excepción, esta Unidad debe enfatizar la importancia de que las solicitudes de registro
de 2025, la cual se detalla en el siguiente capítulo. Sin perjuicio de la mencionada excepción, esta Unidad debe enfatizar la importancia de que las solicitudes de registro ante la UPME por parte de los interesados se presenten de manera oportuna y completa, de conformidad con lo previsto en la mencionada resolución y en esta circular, para evitar reprocesos en el procedimiento.
2. INSTRUCCIONES SOBRE LA EXCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO AL REQUISITO DEL LITERAL J. DEL ARTÍCULO 6.2 DE LA RESOLUCIÓN UPME No. 749 DE
2025 Con base en las anteriores consideraciones y, en aplicación del principio de coordinación previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en virtud del cual “(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (…) ” el Director General (e) de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, encuentra necesario tomar medidas temporales que promuevan la participación eficiente de los interesados en la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 prevista en la Resolución CREG No. 101 079 de 2025. Por tanto, de manera excepcional y transitoria , los promotores de proyectos de generación interesados en participar en dicha subasta podrán solicitar el registro de sus Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de MejoramientoRecuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de MejoramientoSIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 proyectos en Fase 2, ante la UPME, dando cumplimiento a los requisitos dispuestos en el artículo 6.2 de la Resolución UPME No. 749 de 2025, con excepción de lo dispuesto en el literal j. del mismo artículo. Esta medida temporal tendrá vigencia, única y exclusivamente, desde la publicación de esta Circular y hasta dos (2) semanas antes de la fecha en la que los interesados deban realizar la declaración de parámetros en la mencionada subasta, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 de la Resolución CREG No. 101 079 del 21 de agosto de 2025. Es decir, las solicitudes de registro de proyectos de generación en fase 2, deberán radicarse ante la UPME, hasta máximo el 18 de noviembre de 2025 a las 4:00 p.m. 2, o la fecha que corresponda, dependiendo de las modificaciones que pueda realizar la CREG al cronograma del proceso de subasta. Cumplido el plazo mencionado, la medida excepcional y transitoria ordenada en la presente circular quedará sin efecto, y, en consecuencia, los interesados en realizar el registro de sus proyectos de generación en Fase 2 deberán cumplir con la totalidad de requisitos exigidos en el artículo 6.2 de la Resolución UPME No. 749 de 2025. Cordialmente, Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General
Elaboró: DIANA SOFÍA DÍAZ CASTRO
requisitos exigidos en el artículo 6.2 de la Resolución UPME No. 749 de 2025. Cordialmente, Manuel Peña Suarez Director General Encargado
Dirección General Elaboró: DIANA SOFÍA DÍAZ CASTRO Revisó: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GUZMAN, MATEO SEVERINO RODRIGUEZ, JORGE MARIO GUEVARA
GONZALEZ, Manuel Peña Suarez, YENNY CAROLINA BARRERA RODRÍGUEZ Aprobó: Manuel Peña Suarez 2 Teniendo en cuenta como fecha límite el 2 de diciembre de 2025, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 de la Resolución CREG No. 101 079 del 21 de agosto de 2025.
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de MejoramientoSIGUEME.