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UPME - Circular 098 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Circular 098 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

F-DO-17 V2 15/07/2024

CIRCULAR EXTERNA No. 000098 de 2025

20251610000984

Radicado ORFEO: 20251610000984

13-11-2025

PARA: TODOS LOS TERCEROS INTERESADOS

DE: DIRECTOR GENERAL

ASUNTO: ALCANCE INFORMATIVO SOBRE LA PRESENTACIÓN DE UNIDADES

FUNCIONALES EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS DE

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FNCE,

CONFORME A LA RESOLUCIÓN UPME 000135 DE 2025 PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PREVISTOS EN LA LEY 1715 DE 2014 Y LA LEY 2099 DE 2021.

FECHA: 13-11-2025

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, en ejercicio de sus funciones, emite la presente circular con el propósito de brindar claridad respecto a los criterios aplicables para la presentación de UNIDADES FUNCIONALES en el marco de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE para obtención de incentivos tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014, con el fin de que se cumpla a cabalidad los requisitos enunciados en la Resolución UPME 000135 de 2025 “Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014”. El presente documento será aplicable a

establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014”. El presente documento será aplicable a dicha resolución, así como a las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La definición de UNIDAD FUNCIONAL, aplicable para efectos de clasificación arancelaria y procedimientos aduaneros, y adoptada por la UPME en torno a la evaluación de solicitudes y emisión de certificados para acceder a los F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 incentivos tributarios de los que trata la Ley 1715 de 2014, se rige por lo

dispuesto en el artículo No. 3 del Decreto 1165 de 2019, donde se entiende por UNIDAD FUNCIONAL una máquina o combinación de máquinas que están constituidas por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84, 85 o 90 del Arancel de Aduanas, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y la Nota 3 del Capítulo 90, o la norma que haga sus veces, y clasificada en la partida correspondiente a la función que realiza.

Capítulos 84, 85 o 90 del Arancel de Aduanas, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y la Nota 3 del Capítulo 90, o la norma que haga sus veces, y clasificada en la partida correspondiente a la función que realiza. De conformidad con lo preceptuado en el listado de bienes y servicios contenido en la Resolución UPME 000135 de 2025, la UPME evalúa agrupaciones de elementos clasificadas como UNIDADES FUNCIONALES, únicamente cuando el solicitante allega junto con la solicitud la respectiva la Resolución de UNIDAD FUNCIONAL emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), realizando dicha clasificación. Es importante aclarar que las UNIDADES FUNCIONALES, aunque son aceptadas dentro del proceso de evaluación de solicitudes de certificación ante la UPME, según lo previsto en el listado de bienes contenido los anexos de la Resolución UPME No. 000135 de 2025 o en las normas que la modifiquen o sustituyan, se definen a partir de un criterio arancelario. Es decir, que la clasificación como UNIDADES FUNCIONALES corresponde a un mecanismo aduanero utilizado para facilitar la clasificación de un conjunto de elementos que trabajan con una misma finalidad. Por esta razón, aunque un proyecto se presente bajo la figura de una UNIDAD FUNCIONAL, cada componente debe cumplir individualmente con los requisitos y condiciones establecidos en el procedimiento de evaluación enunciado por la entidad en la referida resolución, pues la clasificación arancelaria no sustituye la verificación técnica que debe ser efectuada por la Entidad para validar que cumple con los criterios necesarios para emitir el certificado de obtención de

entidad en la referida resolución, pues la clasificación arancelaria no sustituye la verificación técnica que debe ser efectuada por la Entidad para validar que cumple con los criterios necesarios para emitir el certificado de obtención de incentivos tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014. En este sentido, en caso de que la UPME evidencie que uno o más elementos presentados como parte de una UNIDAD FUNCIONAL no se encuentran incluidos en el listado de bienes y servicios contenido en los anexos de la Resolución UPME 000135 de 2025, o no cumplan con los requisitos necesarios para la respectiva evaluación técnica, la Entidad tiene la potestad de solicitar la individualización de dichos bienes en la solicitud, con el fin de verificar la correspondencia de los componentes de dicha UNIDAD FUNCIONAL con los elementos previstos en el mencionado listado. Por lo cual, el usuario deberá asegurarse de cumplir satisfactoriamente con los lineamientos y requerimientos establecidos en el procedimiento respectivo.

F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024

La presente circular busca garantizar la correcta aplicación de los criterios sobre UNIDADES FUNCIONALES en la evaluación de proyectos, asegurando que los solicitantes cumplan con los requisitos técnicos, normativos y documentales de la Resolución UPME No. 000135 de 2025. Cordialmente, Manuel Peña Suarez

que los solicitantes cumplan con los requisitos técnicos, normativos y documentales de la Resolución UPME No. 000135 de 2025. Cordialmente, Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General Elaboró: Stefanny Alexandra Bermúdez Jiménez / Cristian David Rodríguez / Andres Steven Morales / Adrián Cortés Villada / Juan Jose Castaño Revisó: Oscar Eduardo Escobar / Johanna Castellanos Arias / Johana Constanza Vargas / Mateo Severino Rodríguez

Aprobó: Manuel Peña Suarez (E) F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único

Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.

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