UPME - Circular 099 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Circular 099 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
F-DO-17 V2 15/07/2024
CIRCULAR EXTERNA No. 000099 de 2025
20251610000994
Radicado ORFEO: 20251610000994
13-11-2025
PARA: TODOS LOS TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECTOR GENERAL
ASUNTO: ACLARACIÓN SOBRE LOS CRITERIOS PARA LA ASOCIACIÓN DE
SOLICITANTES EN EL TRÁMITE DE PROYECTOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE QUE TRATA LA LEY 1715 DE 2014 Y LEY 2099 DE 2021
FECHA: 13-11-2025
El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, por medio de la presente circular, se permite dar claridad sobre los criterios que deben tenerse en cuenta respecto a la asociación de solicitantes en el trámite de proyectos para emisión del certificado UPME para obtención de los incentivos tributarios que trata la Ley 1715 de 2014, con el fin de que se cumplan a cabalidad los requisitos enunciados en la Resolución UPME 000135 de 2025 “Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014”. En consecuencia, las disposiciones contenidas en la presente circular tendrán alcance sobre la resolución citada y aquellos actos administrativos que la modifiquen, adicionen o sustituyan:
I. Asociación de solicitantes principales y secundarios en el aplicativo SUU dispuesto por la Entidad
modifiquen, adicionen o sustituyan:
I. Asociación de solicitantes principales y secundarios en el aplicativo SUU dispuesto por la Entidad De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.2, 5.2.2 y 5.3.2 de la Resolución UPME 000135 de 2025, los solicitantes deben adjuntar el formato F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 de firmas para FNCE, GEE e Hidrógeno en archivo PDF, debidamente diligenciado y firmado por el (los) solicitante(s) . En atención a lo anterior, nos permitimos brindar claridad sobre la forma correcta en que debe diligenciar la información en el aplicativo dispuesto por la Entidad, considerando que dicho registro es un requisito indispensable tanto para la correcta presentación del formato mencionado, así como para la validación del cumplimiento del requisito correspondiente.
Por lo tanto, a continuación se aclara la forma correcta de registrar el caso y asociar a los solicitantes, según el rol del usuario que ingresa la solicitud:
1. Registro del caso Previo a presentar ante la Entidad la solicitud de certificación UPME para emisión del certificado de incentivos tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014 y Ley 2099 de 2021, se debe realizar el proceso de registro de
emisión del certificado de incentivos tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014 y Ley 2099 de 2021, se debe realizar el proceso de registro de información básica desde el Sistema Único de Usuarios - SUU por parte de los "Solicitantes" o "Usuarios Externos". Se debe contar con la información básica registrada previamente por los solicitantes principales y secundarios (cuando apliquen estos últimos). Por tanto, todos los usuarios deberán estar registrados con antelación en la plataforma SUU. Para iniciar un nuevo caso, el solicitante debe seleccionar el nombre del Módulo al que aplica el proyecto que va a registrar en el menú lateral izquierdo.
F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024
También puede seleccionar el menú superior "Nuevo Caso" seguido del nombre del módulo. Una vez elegido el nombre del módulo, se desplegará el formulario de la actividad "Incentivos TributariosGEE: Registro solicitud", en el cual el solicitante ingresará toda la información del proyecto objeto de la solicitud.
2. Registro realizado por el solicitante principal (Dueño del proyecto) ● Seleccionar “Sí” en la pregunta “¿Realiza solicitud a nombre propio?”.
2. Registro realizado por el solicitante principal (Dueño del proyecto) ● Seleccionar “Sí” en la pregunta “¿Realiza solicitud a nombre propio?”. ● La información de “tipo” y “rol” del solicitante se cargará automáticamente en la tabla “Solicitantes asociados” y esta información no debe ser modificada.
F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024
Nota: En los casos en que la solicitud cuente con más de un solicitante principal, los demás deberán registrarse en el aplicativo como “secundario” en el campo tipo de solicitante (solicitud en curso) y seleccionar la opción “dueño del proyecto” en el campo rol.
Adicionalmente, deberán allegar el soporte que permita validar su participación y vinculación en el proyecto, con el fin de que la UPME pueda verificar la veracidad y correspondencia de la información aportada en la solicitud.
3. Registro realizado por un solicitante secundario (Instalador, proveedor, entidad bancaria) ● Seleccionar “Sí” en la pregunta “¿Realiza solicitud a nombre propio?” ● Editar manualmente la información de “tipo” y “rol” en la tabla
proveedor, entidad bancaria) ● Seleccionar “Sí” en la pregunta “¿Realiza solicitud a nombre propio?” ● Editar manualmente la información de “tipo” y “rol” en la tabla “Solicitantes asociados”, de acuerdo con su rol dentro del proyecto.
F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024
4. Registro realizado por un consultor o tercero autorizado ● Seleccionar “No” en la pregunta “¿Realiza solicitud a nombre propio?”. ● Añadir completamente la información del solicitante principal y de los solicitantes secundarios (si aplica) en la tabla “Solicitantes asociados”.
A continuación, la UPME pone a disposición de los interesados el material pedagógico para facilitar el correcto diligenciamiento de las solicitudes allegadas para emisión de certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios de los que trata la Ley 1715 de 2024: F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024
MANUAL DE USUARIO EXTERNO FNCE:
“Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024
MANUAL DE USUARIO EXTERNO FNCE:
https://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Documents/Manual_FNCE_SSU _31-03-25.pdf
MANUAL DE USUARIO EXTERNO GEE:
https://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Documents/Manual_GEE_SSU_ 2_13-05-25.pdf
MANUAL DE USUARIO EXTERNO Hidrógeno:
https://www1.upme.gov.co/ServicioCiudadano/Documents/Manual_Hidrogeno_ SSU_2_05-05-25.pdf Taller paso a paso (video oficial): https://www.youtube.com/watch?v=CRjrq_iX7rk&t=2325s A partir de la fecha de publicación de esta circular, sólo serán tenidos en cuenta los solicitantes relacionados en la tabla “Solicitantes asociados” dispuesta en el Sistema Único de Usuarios (SUU), los cuales deben coincidir en la plantilla de firmas en el número 1.2. Lo anterior corresponde al criterio de “Formato de firmas para FNCE, GEE e Hidrógeno en archivo PDF, debidamente diligenciado y firmado por el(os) solicitante(s) ” (subrayado y negrita fuera de texto), que se enuncia en el numeral 5.1.2,
5.2.2 y 5.3.2 del artículo 5 de la Resolución UPME 135 de 2025.
II. Asociación de solicitantes secundarios en el aplicativo SUU dispuesto por la Entidad en el trámite de modificación del Certificado De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.1.1 del artículo 9 de la Resolución UPME No. 000135 de 2025, el solicitante deberá aportar, junto con la petición de modificación del certificado UPME, el soporte que permita validar la información objeto de la solicitud. En este contexto, dicho soporte corresponde al Formato de firmas establecido por la UPME para cada tipología de proyecto —esto es, el Formato de firmas para FNCE , el Formato de firmas para GEE o el Formato de firmas para Hidrógeno —, los cuales garantizan la identificación del solicitante y la autenticidad de la información declarada, el cual debe entregarse con el correspondiente certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces.
En consecuencia, estos soportes deberán cumplir con los mismos criterios formales y sustanciales previstos en los numerales 5.1.2, 5.2.2 y 5.3.2 y el F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único
Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 parágrafo quinto del artículo 5 en la citada resolución, según corresponda al tipo de proyecto. Esto implica que el Formato de firmas debe presentarse en archivo PDF debidamente diligenciado y firmado por el solicitante o solicitantes, asegurando su legibilidad, completitud y coherencia con la información registrada en el aplicativo dispuesto por la entidad con el correspondiente documento que sustente la información de representación legal reportada. De esta manera, sólo se entenderá debidamente presentada la solicitud de modificación del certificado UPME cuando el Formato de firmas aportado como soporte cumpla con las condiciones antes mencionadas, en concordancia con los artículos 4, 5 y 9 de la Resolución UPME No. 000135 de 2025, garantizando así la validez formal del trámite y la correcta trazabilidad de la información sometida a evaluación. Finalmente, se informa que con la presente circular, la UPME busca garantizar la correcta aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución No. 000135 de 2025, fortalecer la trazabilidad de los trámites asociados a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 y promover la transparencia y uniformidad en la gestión de la información registrada en el Sistema Único de Usuarios (SUU). Cordialmente, Manuel Peña Suarez Director General Encargado
Dirección General Elaboró: Stefanny Alexandra Bermúdez Jiménez / Catalina Castillo Verdugo Revisó: Oscar Eduardo Escobar / Johanna Castellanos Arias / Johana Constanza Vargas / Mateo Severino
Rodríguez
Manuel Peña Suarez Director General Encargado
Dirección General Elaboró: Stefanny Alexandra Bermúdez Jiménez / Catalina Castillo Verdugo Revisó: Oscar Eduardo Escobar / Johanna Castellanos Arias / Johana Constanza Vargas / Mateo Severino
Rodríguez
Aprobó: Manuel Peña Suarez (E) F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único
Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.