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UPME - Circular 104 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Circular 104 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

F-DO-17 V2 15/07/2024

CIRCULAR EXTERNA No. 000104 de 2025

20251020001044

Radicado: 20251020001044

28-11-2025

PARA: Interesados en ejecutar Proyectos Adoptados en el Plan de

Abastecimiento de Gas Natural. DE: Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME Dirección General ASUNTO: Publicación de Información Relevante, numeral 2º de los artículos 6 y 7 de la Resolución UPME 680 de 2025 “Por la cual se establece el procedimiento, metodología y criterios de evaluación técnica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024”, respecto a proyectos de infraestructura de gas natural.

FECHA: 28-11-2025

Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 de los artículos 6 y 7 de la Resolución UPME 680 de 2025, y una vez finalizada la “Etapa de declaración de interés” , procede la Unidad a publicar mediante la presente Circular la información relevante según el detalle del numeral 1.1 del Anexo General – Metodología y Criterios de Evaluación Técnica, en los siguientes términos: a) Información de las condiciones del modelo físico del sistema actual (i) La información del sistema actual de transporte de gas natural de que trata el literal a) del numeral 1.2.3.1 del Anexo General de la Resolución UPME 680 de 2025 que servirá como parámetros de entrada para el modelo de simulación, se alojará en un repositorio virtual dispuesto por la

trata el literal a) del numeral 1.2.3.1 del Anexo General de la Resolución UPME 680 de 2025 que servirá como parámetros de entrada para el modelo de simulación, se alojará en un repositorio virtual dispuesto por la UPME (https://app.upme.gov.co/repositorio/Home/Login) al cual tendrán acceso únicamente los Interesados que hayan presentado Propuestas dentro de los términos establecidos. La fecha de corte de dicha información corresponde a aquella en la que el transportador reportó a esta Unidad y que se comunicará en un oficio F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 particular remitido al(los) correo(s) electrónico(s) registrado(s) en la Propuesta, una vez publicada la presente Circular. En este mismo oficio se detallará el medio a través del cual los Interesados podrán acceder a dicho repositorio.

(ii) Los Interesados podrán remitir a la UPME las actualizaciones de la información que consideren pertinente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Circular, enviando los archivos ajustados bajo el mismo formato, e indicando detalladamente los ajustes realizados mediante un oficio firmado por el Representante Legal. Estas actualizaciones deberán remitirse al correo correspondencia@upme.gov.co

archivos ajustados bajo el mismo formato, e indicando detalladamente los ajustes realizados mediante un oficio firmado por el Representante Legal. Estas actualizaciones deberán remitirse al correo correspondencia@upme.gov.co b) Definición de la herramienta de simulación La modelación de cada Propuesta se realizará mediante una herramienta de simulación desarrollada por la UPME en un lenguaje de programación de uso general que integra los principios de la dinámica de los fluidos y modelos matemáticos seleccionados para representar el comportamiento fisicoquímico del gas natural a lo largo de cada tramo del Sistema Nacional de Transporte (SNT), o a través de una herramienta de simulación comercial de amplia aplicación en el sector de gas natural, adquirida por la entidad. La herramienta seleccionada será única para todos los proyectos y será informada a los Interesados, previo a iniciar la Etapa de Evaluación Técnica. c) Definición del orden de revisión y evaluación técnica de las Propuestas presentadas Considerando aspectos como la priorización de necesidades nacionales y/o regionales para el suministro de gas natural, la fecha de puesta en operación de los proyectos adoptados, la fecha anticipada de entrada en operación parcial o total, la interrelación o dependencia entre Proyectos y procurando dar cumplimiento a los análisis y recomendaciones establecidas en el ETPAGN y lo adoptado en el PAGN, la UPME analizó los criterios que a continuación se señalan para definir el orden de revisión y evaluación técnica de las propuestas1 presentadas por los Interesados:

adoptado en el PAGN, la UPME analizó los criterios que a continuación se señalan para definir el orden de revisión y evaluación técnica de las propuestas1 presentadas por los Interesados: 1 La definición del orden se encuentra soportada en la matriz de priorización y análisis técnico que reposa en el expediente interno.

F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024

Criterios de definición del orden de revisión y evaluación técnica 1 Habilitar alternativas de suministro de gas natural y no estar condicionados a otros Proyectos. 2 Ampliar las capacidades de transporte en sistemas con limitaciones operativas inmediatas (se requieren a la mayor brevedad posible). 3 Habilitar la interconexión y bidireccionalidad de principales sistemas de transporte según FPO adoptadas y su interrelación con otros proyectos. 4 Habilitar la interconexión de sistemas aislados con la red troncal del SNT para posibilitar la entrada de gas natural desde fuentes externas. 5 Habilitar alternativas de confiabilidad y estar involucrados con la entrada de otros proyectos. Como resultado de este análisis y la aplicación de los criterios señalados, el orden de revisión y evaluación técnica de las propuestas recibidas a la fecha en los términos establecidos en el procedimiento será el siguiente: Criterio/ Orden Proyecto presentado 1 Infraestructura de almacenamiento y regasificación de GNL

orden de revisión y evaluación técnica de las propuestas recibidas a la fecha en los términos establecidos en el procedimiento será el siguiente: Criterio/ Orden Proyecto presentado 1 Infraestructura de almacenamiento y regasificación de GNL en La Guajira con conexión al SNT. 2 Ampliación de capacidad de transporte en el tramo Centauros – Granada. Ampliación de capacidad de transporte en el tramo Guando – Fusagasugá. Ampliación de capacidad de transporte en el tramo Gualanday – Neiva. 3 Bidireccionalidad en el tramo Vasconia - La Belleza (Ampliación de capacidad hacia La Belleza). Ampliación de capacidad de transporte en dirección La Belleza - El Porvenir - Cusiana (con conexión al tramo Cusiana – Apiay). Bidireccionalidad en el tramo Vasconia - Mariquita (Ampliación de capacidad hacia Vasconia). 4 Gasoducto para conectar Cúcuta al SNT Magdalena Medio. 5 Gasoducto para conectar Bogotá al SNT Magdalena Medio. Bidireccionalidad Yumbo – Mariquita.

F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024

Cabe resaltar que según lo establecido en el parágrafo del artículo 1º de la Resolución MME 40302 de 2025 así como lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 4º de la Resolución UPME 680 de 2025, las Propuestas

Resolución MME 40302 de 2025 así como lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 4º de la Resolución UPME 680 de 2025, las Propuestas que contemplen el criterio de construcción: “adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados” 2, el plazo de presentación iniciará a contar a partir de la expedición por parte de la CREG de la resolución mediante la cual se defina la metodología tarifaria para la remuneración de este tipo de proyectos. La UPME podrá comunicar posteriormente a la CREG sobre la existencia de un informe adicional respecto a un mismo Proyecto, para que en el marco de lo establecido en el literal a) del del artículo 4º de la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024, la CREG defina quien desarrollará el proyecto. Por último, la UPME reitera su compromiso de adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad e integridad de la información que reciba en desarrollo del Procedimiento, de conformidad con la normativa vigente aplicable. Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General

Elaboró: Laura Milena Sierra Ramírez.

Revisó: Santiago Hurtado Rodriguez, Diana Carolina Arias Buitrago, César Augusto Pineda

Gómez, Ingrid Fernanda Vásquez Méndez.

Aprobó: Manuel Peña Suárez. 2 Corresponde a la denominación de propuestas para la conversión de infraestructura de hidrocarburos a transporte de gas natural.

F-DE-013 V.3 15/07/2024

Aprobó: Manuel Peña Suárez. 2 Corresponde a la denominación de propuestas para la conversión de infraestructura de hidrocarburos a transporte de gas natural.

F-DE-013 V.3 15/07/2024

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024

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Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.

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