UPME - Circular 116 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Circular 116 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
F-DO-17 V2 15/07/2024
CIRCULAR EXTERNA No. 000116 de 2025
20251020001164
Radicado: 20251020001164
18-12-2025
PARA: Interesados en ejecutar Proyectos Adoptados en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural PAGN – 2023 – 2032 como IPAT
DE: Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME Dirección General ASUNTO: Ampliación de la “ Etapa de Revisión de la completitud de la solicitud” establecida en el numeral 3 de los artículos 6 y 7 de la Resolución UPME 680 de 2025 y definición de herramienta de simulación.
FECHA: 18-12-2025
Con fundamento en lo señalado en el parágrafo 2 de los artículos 6 y 7 de la Resolución UPME 680 de 2025 1 donde se establece el procedimiento para la evaluación técnica de los Proyectos adoptados por el MME en el PAGN, mediante la presente Circular la UPME informa que se amplía el tiempo de la “Etapa de revisión de la completitud de la solicitud ” de que trata el numeral 3 de los citados artículos, por un término igual al inicialmente establecido, esto es por veinte (20) días hábiles adicionales. Lo anterior teniendo en cuenta el siguiente contexto y consideraciones:
1. A partir de la fecha de publicación de la Resolución UPME 680 de 2025, los transportadores incumbentes contaron con el plazo de tres (3) meses 2 para presentar sus declaraciones de interés en ejecutar proyectos adoptados en
1. A partir de la fecha de publicación de la Resolución UPME 680 de 2025, los transportadores incumbentes contaron con el plazo de tres (3) meses 2 para presentar sus declaraciones de interés en ejecutar proyectos adoptados en 1 Parágrafo 2 artículo 6º. Los tiempos establecidos en el presente artículo podrán ser ampliados hasta por un plazo igual al inicialmente establecido, de forma motivada por la UPME por medio de circular externa. 2 Plazo establecido en el literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022 modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024 : (…) Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del PAGN por parte del Ministerio de Minas y Energía, el transportador incumbente podrá declarar ante la UPME y ante la CREG el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar en la infraestructura existente, ya sea mediante la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural. (…) en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 1º y el artículo 2º de la Resolución MME 40302 de 2025.
F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 el PAGN. Este plazo se extendió d el 14 de agosto hasta el 18 de noviembre de 2025.
Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024 el PAGN. Este plazo se extendió d el 14 de agosto hasta el 18 de noviembre de 2025.
2. Finalizada la “E tapa de declaración de interés ” el 18 de noviembre de 2025, se recibieron en total diez (10) Propuestas para diez (10) proyectos diferentes por parte de los interesados, frente a los 14 proyectos adoptados del PAGN mediante Resolución MME 40031 de 2025.
3. Posteriormente, mediante Circular Externa No. 000104 de fecha 28 de noviembre de 2025, la UPME publicó la información relevante según el detalle del numeral 1.1 del Anexo General – Metodología y Criterios de Evaluación Técnica, dando cumplimiento a la “Etapa de publicación de información relevante del procedimiento” establecida en el numeral 2 de los artículos 6 y 7 de la citada Resolución UPME 680 de 2025.
4. El 1º de diciembre de 2025 se dio inicio a la “Etapa de revisión de la completitud de la solicitud” contemplada en el numeral 3 de los artículos 6 y 7 de la Resolución UPME 680 de 2025 3. A partir de esta fecha, la UPME revisó la totalidad de las Propuestas presentadas, identificando la necesidad de solicitar aclaraciones, ajustes o complementaciones a las mismas, las cuales fueron requeridas a los Interesados el 16 de diciembre de 2025 a través de la plataforma tecnológica definida para ello.
5. Considerando el alcance y nivel de detalle de los requerimientos realizados por la UPME sobre el particular, y con el fin garantizar que los interesados
través de la plataforma tecnológica definida para ello.
5. Considerando el alcance y nivel de detalle de los requerimientos realizados por la UPME sobre el particular, y con el fin garantizar que los interesados cuenten con el espacio y las herramientas para atender de forma integral, suficiente y de fondo las observaciones realizadas, se considera razonable y fundamentado ampliar el tiempo de esta etapa.
Con esta medida se busca contar con la totalidad de los insumos necesarios para procurar la eficiencia y efectividad de la evaluación técnica a cargo de la UPME, contribuyendo así a viabilizar de forma objetiva el desarrollo de los proyectos adoptados en el PAGN 2023-2032. 3 Etapa de revisión de la completitud de la solicitud : La UPME verificará que la Propuesta presentada por el Interesado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la finalización de la “Etapa de publicación de información relevante del procedimiento”. Si la solicitud está completa, esta pasará a la “Etapa de evaluación técnica”. Si la Propuesta no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, la UPME, por una (1) sola vez, requerirá al Interesado la información o documentación que considere que debe ser aclarada, ajustada o complementada, para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento, atienda lo respectivo. Una vez recibidos los ajustes requeridos, la UPME los verificará sin superar los veinte (20) días hábiles establecidos inicialmente para la presente etapa. En caso de que el requerimiento sea atendido en la forma solicitada y de
requerimiento, atienda lo respectivo. Una vez recibidos los ajustes requeridos, la UPME los verificará sin superar los veinte (20) días hábiles establecidos inicialmente para la presente etapa. En caso de que el requerimiento sea atendido en la forma solicitada y de manera oportuna, se entiende que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en esta resolución y se le informará al Interesado que la solicitud pasará a la “Etapa de evaluación técnica”. En caso de que el requerimiento no sea atendido oportunamente o en la forma requerida, la solicitud se entenderá “incompleta”, y pasará automáticamente a la “Etapa de elaboración y envío del informe” dejando constancia del estado de la solicitud.
F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.F-DO-17 V2 15/07/2024
En virtud de lo expuesto, los interesados que presentaron Propuestas para ejecutar proyectos adoptados en el PAGN durante la Etapa de Declaración de interés, dispondrán hasta el 14 de Enero de 2026 para atender los requerimientos realizados; por su parte la UPME contará hasta el 29 de Enero de 2026 para realizar la respectiva verificación de los ajustes recibidos y dar por finalizada dicha etapa, previo al inicio de la “Etapa de evaluación técnica”. De otra parte, de acuerdo con lo informado en el literal b. de la Circular
de 2026 para realizar la respectiva verificación de los ajustes recibidos y dar por finalizada dicha etapa, previo al inicio de la “Etapa de evaluación técnica”. De otra parte, de acuerdo con lo informado en el literal b. de la Circular Externa No. 000104 de fecha 28 de noviembre de 2025, en cuanto a la definición de la herramienta para la modelación de cada propuesta presentada, se informa que este proceso se realizará través del software de simulación comercial de amplia aplicación en el sector de gas natural PipelineStudio™, cuya actualización fue adquirida por la entidad. La UPME reitera su compromiso de continuar trabajando desde su misionalidad y competencias funcionales , promoviendo y acompañando la participación de los interesados y la evaluación técnica de las propuestas. Manuel Peña Suarez Director General Encargado
Dirección General Elaboró: Diana Carolina Arias Buitrago Revisó: Laura Milena Sierra Ramírez, César Augusto Pineda Gómez, Sandra Milena Álzate
Ocampo, Ingrid Fernanda Vásquez Méndez.
Aprobó: Manuel Peña Suárez.
F-DE-013 V.3 15/07/2024
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el Sistema de Gestión Único
Estratégico de Mejoramiento - SIGUEME.