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UPME - Circular Externa 000087 de 2026

Unidad de Planeación MineroEnergética

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Detalles

Título
UPME - Circular Externa 000087 de 2026
Autor
Unidad de Planeación MineroEnergética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

FOR-GDR-006 V1 08/01/2026

CIRCULAR EXTERNA No. 000087 de 2026 202601900000874 Radicado: 202601900000874 2026-08-24

PARA: ACTORES INVOLUCRADOS EN LA VENTANILLA ÚNICA DE LA

RESOLUCIÓN CREG 174 DE 2021.

DE: DIRECCIÓN GENERAL.

ASUNTO: AVISOS INFORMATIVOS Y REQUERIMIENTOS ASOCIADOS A LA

VENTANILLA ÚNICA DE LA RESOLUCIÓN CREG 174 DE 2021.

FECHA: 2026-08-24

Cordial saludo, La Unidad de Planeación Minero Energética –UPMEinforma a los todos los actores con interés en la Ventanilla Única que trata el artículo 9 de la Resolución CREG 174 de 2021, modificado por la Resolución CREG 101 072 de 2025, que la misma ha culminado su fase de desarrollo y se encuentra en pruebas institucionales para disponer su lanzamiento oficial. En consideración a lo anterior se comunica que: PRIMERO: las sugerencias y preguntas realizadas por los Operadores de Red (OR) en el marco de la Circular UPME 034 de 2026 fueron evaluadas, consideradas y, en virtud de su pertinencia, incorporadas en el desarrollo realizado. La respuesta a cada una de ellas puede encontrarse en el anexo denominado “Consolidado de respuestas a observaciones y sugerencia de operadores de red”.

SEGUNDO: con anterioridad al lanzamiento de la ventanilla, las subdirecciones involucradas han determinado que existirá un periodo en el que se realizarán pruebas de usuario con participación de Operadores de Red, con el propósito de profundizar en las dinámicas que se tienen en el trámite actualmente a su FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

pruebas de usuario con participación de Operadores de Red, con el propósito de profundizar en las dinámicas que se tienen en el trámite actualmente a su FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026 cargo y abordar las vicisitudes a las que se encuentran expuestos la generalidad de los OR.

En ese orden de ideas, se indica que la selección de los Operadores de Red la realizará la entidad tomando como criterios fundamentales el volumen de solicitudes atendidas, la antigüedad gestionando el trámite y la disposición y disponibilidad para participar en esta etapa.

TERCERO: se requiere a los Operadores de Red para que, en cumplimiento de los fundamentos regulatorios que se exponen a continuación, alleguen la

siguiente información:

  1. Con anterioridad al 31 de agosto de 2026, el enlace de sus Sistemas de Información Georreferenciados de Disponibilidad de Red con el propósito de vincularlos al micrositio web desarrollado por la entidad.

Resulta pertinente señalar que de conformidad con el inciso final del artículo 7, aún con la entrada en operación de la Ventanilla Única, los sistemas de disponibilidad de red deben permanecer activos, por lo cual es responsabilidad del Operador de Red garantizar que el enlace suministrado goce de plena disponibilidad y funcionalidad e informar oportunamente cualquier actualización en el mismo. Por otra parte, el micrositio web ha dispuesto una sección para incorporar y brindar acceso a todos los enlaces remitidos, dando

enlace suministrado goce de plena disponibilidad y funcionalidad e informar oportunamente cualquier actualización en el mismo. Por otra parte, el micrositio web ha dispuesto una sección para incorporar y brindar acceso a todos los enlaces remitidos, dando cumplimiento al inciso final del articulo 9 y al numeral 1 del artículo 8 de la resolución referida. ii. Con anterioridad al 31 de octubre de 2026, la integralidad de la información histórica de las solicitudes de conexión gestionadas por los Operadores de Red con el propósito de incluirla en la herramienta desarrollada por la entidad. Para lo anterior, es necesario señalar la UPME semestralmente y en cumplimiento del reporte previsto en el artículo 28 de la Resolución CREG 174 de 2021, consolida información asociada a la autogeneración y a la generación distribuida en el País, a partir de los insumos compartidos por los Operadores de Red. No obstante ello, y reconociendo la trascendencia que ha tenido este reporte para el desarrollo de herramientas estratégicas de datos y la adopción de decisiones sectoriales, la UPME requiere en estricto cumplimiento del parágrafo primero del artículo 9 de la resolución FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026 mentada, la información histórica integral de las solicitudes gestionadas por los Operadores de Red en la que se considera,

mentada, la información histórica integral de las solicitudes gestionadas por los Operadores de Red en la que se considera, además de la información habitualmente suministrada, otras variables y entradas requeridas para el cumplimiento regulatorio y la estandarización y parametrización de la herramienta. Para este reporte histórico integral, los Operadores de Red deberán considerar que el corte de la información a remitir será el 30 de septiembre de 2026, para lo cual se ha dispuesto como anexo a la presente circular el formato “ Formato_proyGen_Histo_CREG_174” para su diligenciamiento de conformidad con las indicaciones brindadas en la “Guia para el registro de información relacionada con las solicitudes de proyectos de los recursos de generación asociados a la resolución CREG no. 174 de 2021.”, de igual forma anexa. Sin otro particular, se indica que la información requerida, así como las inquietudes que puedan surgir en la remisión de la misma deberán radicarse en la dirección electrónica correspondencia@upme.gov.co, indicando en alguna parte del asunto remisorio la abreviatura “CREG174” con el propósito de optimizar su identificación, clasificación y enrutamiento. Rafael Enrique Fragozo Diaz Director General Dirección General

Elaboró: Aruci Mauricio Kuaran Luquez

Revisó: MOISÉS RAFAEL LARRARTE ARANGO, RAFAEL ENRIQUE FRAGOZO DIAZ, DIANA

MARCELA MONTAÑA SILVA, JOHN ALEJANDRO BARRIOS ÁVILA

Aprobó: RAFAEL ENRIQUE FRAGOZO DIAZ FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

MARCELA MONTAÑA SILVA, JOHN ALEJANDRO BARRIOS ÁVILA

Aprobó: RAFAEL ENRIQUE FRAGOZO DIAZ FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.FOR-GDR-006 V1 08/01/2026

FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada” . La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional.

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