UPME - Resolucion 000026 de 2025
Detalles
- Título
- UPME - Resolucion 000026 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeacion Minero-Energetica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000026 de 2025 2025114000026509-01-2025
Radicado ORFEO: 20251140000265 “Por la cual se adopta la versión 04 del Manual de Contratación de la Unidad de
Planeación Minero Energética – UPME” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2121 de 2023, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, de que trata la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación. Que por virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la Ley que las crea y, en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, el régimen especial en materia
establecimientos públicos. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, el régimen especial en materia de contratación atribuido a la UPME por la Ley 143 de 1994, y ratificado por el Decreto 2121 de 2023, le impone el deber de aplicar, en desarrollo de su actividad contractual, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en las leyes que regulan la materia. Que, en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los lineamientos de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, la UPME adoptó su Manual de Contratación mediante Resolución No. 000511 del 28 de junio de 2024. Que en Sentencia del Consejo de Estado del 27 de octubre de 2023 1, se reconoce la utilización de las cláusulas accidentales en los contratos celebrados bajo el régimen de contratación privado en virtud de la autonomía de la libertad de las partes, en los siguientes términos: “(…) vista desde la jurisprudencia, reconoce que en el marco del derecho privado se autoriza “el pacto de cláusulas accidentales mediante las cuales se prevé el ejercicio de facultades tales como la terminación unilateral o la liquidación unilateral, [y] entre otros se funda primordialmente en la autonomía dispositiva [por lo que] resulta viable que las partes del contrato puedan pactar cláusulas accidentales que impliquen la
se funda primordialmente en la autonomía dispositiva [por lo que] resulta viable que las partes del contrato puedan pactar cláusulas accidentales que impliquen la utilización de mecanismos tales como la cláusula penal, la imposición de multas, la terminación unilateral (…), siempre y cuando que esas estipulaciones no vayan en contra de normas imperativas, de las buenas costumbres, del principio de 1 Sentencia con radicado No. 250002336000201200285 01 (54709) del 27 de octubre de 2023 del Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera -Subsección A Consejero Ponente José Roberto Sáchica Méndez. F-DI-06 –V2RESOLUCIÓN No. 000026 de 09-01-2025 Página 2 de 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la versión 04 del Manual de Contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME” buena fe objetiva, ni mucho menos que comporten un ejercicio abusivo de un derecho, ni contraríe el orden público. (…) Para empezar, hay que indicar que estas estipulaciones –multas y cláusula penal– corresponden a sanciones pecuniarias pactadas por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad con el fin de garantizar el cumplimiento del negocio jurídico celebrado , figuras que, si bien parecieran contener una misma naturaleza atendiendo a esa finalidad común y su carácter convencional, accesorio y preventivo poseen unas características propias que permiten diferenciarlas:
(i) Las multas tienen una finalidad de constreñimiento o coacción para compeler
atendiendo a esa finalidad común y su carácter convencional, accesorio y preventivo poseen unas características propias que permiten diferenciarlas: (i) Las multas tienen una finalidad de constreñimiento o coacción para compeler o apremiar al contratista a cumplir con las obligaciones a su cargo, cuando éste incurre en mora en su ejecución conforme a los plazos convenidos; en esa medida, la multa contractual no tiene nunca un carácter resarcitorio o indemnizatorio, sino que busca, exclusivamente, forzar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato; de manera que su naturaleza se circunscribe a un mecanismo coercitivo ante la tardanza o el incumplimiento parcial del contratista, con el fin de que éste se ponga al día en sus obligaciones y obtener la satisfacción del objeto contractual acordado. (ii) La cláusula penal pecuniaria, por regla general y salvo pacto expreso de las partes, conforme al mandato de los artículos 1594 y 1600 del Código Civil, posee una naturaleza indemnizatoria o liquidataria, al entenderse como una tasación anticipada de los perjuicios causados con el incumplimiento definitivo del contrato, por lo que su exigibilidad está sujeta a la finalización del plazo del negocio jurídico o a la imposibilidad de ejecutar su objeto, previa declaración del incumplimiento definitivo del contratista. (…)” (subrayado fuera de texto). Que en sesión ordinaria virtual del 31 de diciembre de 2024 fue sometido a consideración del Comité de Contratación de la UPME la modificación del Manual de
(subrayado fuera de texto). Que en sesión ordinaria virtual del 31 de diciembre de 2024 fue sometido a consideración del Comité de Contratación de la UPME la modificación del Manual de Contratación contenido en la Resolución No. 000511 de 2024, consistente en la inclusión de las cláusulas accidentales de multas, penal pecuniaria y de terminación unilateral para ser pactadas en los negocios jurídicos que suscriba la UPME. Que se considera necesario para propender por la satisfacción del interés general en el marco de la gestión contractual de la UPME y, por ende, obtener de manera oportuna y eficiente los bienes y servicios contratados, incluir en el Manual de contratación de la entidad la posibilidad de pactar en los negocios jurídicos las cláusulas accidentales de multas, penal pecuniaria y terminación unilateral. Que comporta una obligación legal el mantener vigentes las políticas en materia de contratación y en pro de una mejora continua, lo que demanda la modificación del Manual de Contratación de la UPME adoptado mediante Resolución No. 000511 de 2024. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto. Adóptese la versión 04 del Manual de Contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en aras de incorporar las cláusulas accidentales de multas, penal pecuniaria y terminación anticipada.
Parágrafo: El ANEXO a la presente resolución constituye la versión 04 del Manual de Contratación de la UPME y forma parte integral de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sistema Integrado de Gestión. Incluir el Anexo de la
Parágrafo: El ANEXO a la presente resolución constituye la versión 04 del Manual de Contratación de la UPME y forma parte integral de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sistema Integrado de Gestión. Incluir el Anexo de la presente resolución, que constituye el Manual de Contratación, en el Sistema Integrado de Gestión, así como las actualizaciones a los procedimientos y formatos allí establecidos, los cuales estarán a cargo del (a) Coordinador (a) del Grupo Interno de
Trabajo de Gestión Contractual de la Secretaría General. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000026 de 09-01-2025 Página 3 de 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la versión 04 del Manual de Contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME” ARTÍCULO TERCERO. - Publicación. Publicar la presente resolución en la página de la entidad y en el Diario Oficial.
ARTÍCULO CUARTO. – Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y deroga la Resolución No. 000511 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 09-01-2025
Carlos Adrián Correa Flórez Director General Dirección General
Elaboró: EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 09-01-2025
Carlos Adrián Correa Flórez Director General
Dirección General Elaboró: EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO Revisó: MARIA PAULA TORRES MARULANDA, Carlos Adrián Correa Flórez, EDITH CAROLINA CHAVEZ BRICEÑO, PAULA JOHANNA RUIZ
QUINTANA, RUBÉN DARÍO GALLEGO GONZÁLEZ
Aprobó: Carlos Adrián Correa Flórez