UPME - Resolucion 000041 de 2025

Unidad de Planeacion Minero-Energetica

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Detalles

Título
UPME - Resolucion 000041 de 2025
Autor
Unidad de Planeacion Minero-Energetica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000041 de 2025

20251130000415 16-01-2025

Radicado : 20251130000415

Por la cual se reubica un empleo de la planta global de la Unidad de Planeación Minero Energética y se modifica la conformación de un Grupo Interno de Trabajo EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y, C O N S I D E R A N D O: Que mediante la Ley 143 de 1994 y el Decreto 2121 de 2023 se estableció que la Unidad de Planeación Minero Energética es una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece que: “(…) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. (…)”

carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. (…)” Que a su turno el artículo 2 del Decreto 770 de 2005, por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004; indicó: “Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley”. Que el artículo 2.2.5.4.1 del decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “(…) Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

1. Traslado o permuta.

2. Encargo.

3. Reubicación

4. Ascenso.

(…)

encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

1. Traslado o permuta.

2. Encargo.

3. Reubicación

4. Ascenso. (…) F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000041 de 16-01-2025 Página 2 de 5

Continuación de la Resolución: Por la cual se reubica un empleo de la planta global de la Unidad de Planeación Minero Energética y se modifica la conformación de un Grupo Interno de Trabajo Que el artículo 2.2.5.4.6, del Decreto 1083 de 2015, dispone: (…) Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña. La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado. (…) Que en el Concepto 605841 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública, se consideró respecto de la reubicación lo siguiente: “ En ese orden de ideas, la planta de personal Global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución. De esta manera, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad

el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución. De esta manera, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio . (…) cuando se cuenta con una planta global resulta viable que se reubique a los empleados, ya sea por necesidades del servicio o por solicitud del mismo empleado. (…)” Que en razón a que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME cuenta con planta de personal global, se podrán distribuir los empleos y ubicar el personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, establecidos en al manual de funciones y competencia laborales, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano. Que la figura de la reubicación constituye una de las herramientas de administración de personal con la que cuentan las entidades públicas cuando se trata de empleos de planta global, entendida como la facultad que tiene la administración de realizar movimientos al interior de la entidad, con el propósito de atender las necesidades del servicio, los programas institucionales y el cumplimiento de los proyectos formulados por la entidad. Que mediante el Decreto 2121 del 11 de diciembre de 2023, se modificó la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética, indicando la creación de dependencias y la

Que mediante el Decreto 2121 del 11 de diciembre de 2023, se modificó la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética, indicando la creación de dependencias y la modificación del marco funcional de algunas otras. Que mediante el Decreto 2122 del 11 de diciembre de 2023, se modifica la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, suprimiendo algunos cargos y creando 31 nuevos. Que mediante Resolución No. 824 del 29 de diciembre de 2023, se distribuyeron los empleos de la planta global de la Unidad de Planeación Minero Energética. Que mediante Resolución No. 367 del 27 de octubre de 2021, se modifican funciones y se integran los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad de Planeación Energética. Que mediante la Resolución No. 0079 del 19 de febrero de 2024, se modificaron y suprimieron algunos grupos internos de trabajo de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME con ocasión de la expedición de los Decretos 2121 y 2122 de 2023. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000041 de 16-01-2025 Página 3 de 5

Continuación de la Resolución: Por la cual se reubica un empleo de la planta global de la Unidad de Planeación Minero Energética y se modifica la conformación de un Grupo Interno de Trabajo Que mediante Resolución 1009 del 07 de noviembre de 2024, se modifico la resolución 367 de 2021 y la 0079 de 2024 en la cual se reubicó un empleo de la planta global y se modificó

Que mediante Resolución 1009 del 07 de noviembre de 2024, se modifico la resolución 367 de 2021 y la 0079 de 2024 en la cual se reubicó un empleo de la planta global y se modificó el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Contractual de la Secretaría General, y se modifico la distribución de los empleos de la Oficina Asesora Jurídica establecidas en la resolución 824 de 2023. Que mediante correo electrónico radicado con No. 20251110003962 del 09 de enero de 2025, la Secretaría General en atención a las necesidades del servicio del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Contractual, solicita que el empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 19 que actualmente se encuentra ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, sea reubicado al GIT de Gestión Contractual. Que mediante Resolución No. 346 del 20 de mayo de 2024 se realizó nombramiento en provisionalidad a DIANA CAMILA APONTE MARTIN identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.082.925.493 de Santa Marta, en el empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 19, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Planeación Minero Energética; dicho empleo desarrolla funciones de gestión jurídica y normativa que se encuentran interrelacionadas con el componente jurídico inherente a la gestión contractual de la entidad. Que teniendo en cuenta la necesidad de reubicar el empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 19 de la Oficina Asesora Jurídica en el Grupo Interno de Trabajo - GIT de Gestión Contractual de la Secretaría General, es procedente modificar la Resolución No. 1009 del 2024, en lo relacionado con la confirmación del GIT en comento.

código 2028 grado 19 de la Oficina Asesora Jurídica en el Grupo Interno de Trabajo - GIT de Gestión Contractual de la Secretaría General, es procedente modificar la Resolución No. 1009 del 2024, en lo relacionado con la confirmación del GIT en comento. Que, por lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo primero de la Resolución No. 1009 de 2024, el cual modificó el artículo primero de la Resolución 0824 de 2023 en lo relacionado con la Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría General, en el sentido de reubicar el empleo Profesional Especializado código 2028 grado 19, cuya distribución quedará así:

OFICINA ASESORA JURÍDICA

NÚMERO DE

CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIG O GRADO Uno (1) Jefe de oficina 1045 15 Uno (1) Profesional Especializado 2028 22 Tres (3) Profesional Especializado 2028 20 Uno (1) Profesional Especializado 2028 19

SECRETARÍA GENERAL

NÚMERO DE

CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO Uno (1) Secretario General 0037 22 Uno (1) Profesional Especializado 2028 22 Tres (3) Profesional Especializado 2028 20 Tres (3) Profesional Especializado 2028 19 Seis (6) Profesional Especializado 2028 17 Tres (3) Profesional Especializado 2028 15

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Continuación de la Resolución: Por la cual se reubica un empleo de la planta global de la Unidad de Planeación Minero Energética y se modifica la conformación de un Grupo Interno de Trabajo

SECRETARÍA GENERAL

NÚMERO DE

CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO Dos (2) Profesional Especializado 2028 14 Uno (1) Profesional Universitario 2044 11 Uno (1) Profesional Universitario 2044 10 Uno (1) Profesional Universitario 2044 08 Uno (1) Profesional Universitario 2044 06 Uno (1) Técnico Administrativo 3124 17 Uno (1) Técnico administrativo 3124 15 Uno (1) Técnico administrativo 3124 12 Dos (2) Técnico administrativo 3124 11 Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 4210 22 Uno (1) Conductor mecánico 4103 13 Uno (1) Auxiliar Administrativo 4044 12 Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 4064 11 ARTÍCULO 2: Modifíquese el a rtículo segundo la Resolución 1009 de 2024 por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución No. 00087 de 2024, por el cual se modifica el artículo 4 de la Resolución No. 00079 de 2024, que a su vez modificó el artículo 6 de la Resolución No. 367 de 2021, respecto del Grupo interno de trabajo de Gestión Contractual , el cual

quedará conformado de la siguiente forma:

GRUPO DE GESTIÓN CONTRACTUAL

Número NIVEL GRADO Dos (2) Profesional Especializado 20 Uno (1) Profesional Especializado 19 Uno (1) Profesional Universitario 11 Uno (1) Profesional Universitario 6 Uno (1) Técnico Administrativo 12 ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente resolución, a través del GIT de Gestión del Talento Humano, a la funcionaria DIANA CAMILA APONTE MARTIN identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.082.925.493, a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, a la Secretaria General de la UPME y a la coordinadora del GIT de gestión contractual. ARTÍCULO 4: Publíquese la presente resolución en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000041 de 16-01-2025 Página 5 de 5

Continuación de la Resolución: Por la cual se reubica un empleo de la planta global de la Unidad de Planeación Minero Energética y se modifica la conformación de un Grupo Interno de Trabajo ARTÍCULO 5: La presente resolución rige a partir de su expedición, modifica el artículo primero y segundo de la resolución No. 1009 del 07 de noviembre de 2024, modifica en lo pertinente la Resolución No. 0824 de 2023, la Resolución No. 0079 de 2024 y la Resolución No. 0087 de 2024, las demás disposiciones que no fueron objeto de modificación continuarán vigentes.

No. 0087 de 2024, las demás disposiciones que no fueron objeto de modificación continuarán vigentes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 16-01-2025

Carlos Adrián Correa Flórez Director General

Dirección General Elaboró: JOSE ALFREDO MORALES DIAZ Revisó: MARIA PAULA NIÑO GUARIN, Carlos Adrián Correa Flórez, LILIANA ASTRID

CASTILLO ECHAVARRIA, PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA

Aprobó: Carlos Adrián Correa Flórez

F-DI-06-V2

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