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UPME - Resolución 000482 de 2026

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 000482 de 2026
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 000482 de 2026

202601130004825 2026-07-01

Radicado : 202601130004825

Por la cual se establece el procedimiento para proveer empleos temporales en la Unidad de Planeación Minero Energética UPME LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 y el Decreto 2121 de 2023 y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia prevé, que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley (…)”. Que el numeral 1 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, establece: “(…) 1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. (…)” Que de conformidad con el numeral 3 ídem “El ingreso a estos empleos se efectuará

aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. (…)” Que de conformidad con el numeral 3 ídem “El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.” Que el orden de provisión de empleos temporales lo establece el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, que indica: “ARTÍCULO 2.2.5.3.5 Provisión de empleos temporales. Para la provisión de los empleos temporales de que trata la Ley 909 de 2004, los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer. En caso de ausencia de lista de elegibles, los empleos temporales se deberán proveer mediante la figura del encargo con empleados de carrera de la respectiva entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para su desempeño. Para tal fin, la entidad podrá adelantar un proceso de evaluación de las capacidades

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Continuación de la Resolución : Por la cual se establece el procedimiento para proveer empleos temporales en la Unidad de Planeación Minero Energética UPME y competencia de los candidatos y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar.

En caso de ausencia de personal de carrera, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión de los empleos temporales, la respectiva entidad deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad. Para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos. El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal será por el tiempo definido en el estudio técnico y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el cual se deberá definir en el acto de nombramiento.” Que si la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, se manifiesta en el sentido de indicar que no hay listas de elegibles vigentes para la provisión de estos empleos, la UPME deberá adelantar el proceso interno para encargo, el cual “difiere de la naturaleza de aquella contemplada en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019.” (Circular externa

2023RS005458 de 2023 – CNSC).

Que tal como lo define la misma Circular, previo al inicio de los procesos de provisión, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME debe definir los criterios para adelantar los mismos, que no corresponden a los establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019. Que para aquellos empleos temporales que no puedan ser provistos con listas de elegibles o por encargo, se debe garantizar la libre concurrencia, para ello se debe publicar la convocatoria para proveer estos cargos en la página web de la entidad, así lo señala un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP: “En todo caso, se deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la pá - gina web de la entidad con suficiente anticipación, el procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como los enunciados por la Corte” (Concepto 365911 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP) Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004: “(…) 4. El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. (…)” Que conforme a la normatividad vigente le compete a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, establecer los lineamientos para adelantar el procedimiento que conlleve a la provisión de los empleos temporales creados en su planta de personal.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Minero Energética – UPME, establecer los lineamientos para adelantar el procedimiento que conlleve a la provisión de los empleos temporales creados en su planta de personal.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000482 de 2026-07-01 Página 3 de 5

Continuación de la Resolución : Por la cual se establece el procedimiento para proveer empleos temporales en la Unidad de Planeación Minero Energética UPME ARTICULO 1°. OBJETO: Reglamentar el procedimiento a surtir para la provisión de los empleos temporales creados en la planta de personal de la Unidad de

Planeación Minero Energética – UPME. TÍTULO I. PROVISIÓN CON LISTAS DE ELEGIBLES ARTÍCULO 2º. SOLICITUD DE LISTAS DE ELEGIBLES. La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME solicitará, conforme lo señalado por la Circular externa 2023RS005458 de 2023 – CNSC, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer los empleos temporales creados en su planta de personal, indicando la denominación, código, grado, asignación básica y anexando el manual de funciones y competencias laborales que corresponda al empleo o empleos a proveer. ARTÍCULO 3º. NOMBRAMIENTO EN UN EMPLEO TEMPORAL. Una vez la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC remita a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME el listado de elegibles, en orden de mérito según su puntaje, así como la información de contacto de los elegibles con quienes esta

Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC remita a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME el listado de elegibles, en orden de mérito según su puntaje, así como la información de contacto de los elegibles con quienes esta deberá efectuar la provisión de los empleos temporales, previa verificación del cumplimiento de los requisitos definidos en el manual de funciones y competencias laborales, procederá a efectuar el nombramiento en un empleo temporal del elegible, agotado el procedimiento señalado en la Circular externa

2023RS005458 de 2023 – CNSC.

De conformidad con el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, la resolución por la cual se hace el nombramiento indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente.

TÍTULO II. ENCARGO EN UN EMPLEO TEMPORAL

ARTÍCULO 4º. REQUISITOS PARA ENCARGO EN UN EMPLEO TEMPORAL.

Los requisitos para ser encargado en un empleo temporal, serán los siguientes: a) Ser servidor titular con derechos de carrera administrativa en la UPME. b) Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer, que se encuentran señalados en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales vigente para el empleo a proveer. c) Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que se va a proveer. d) No tener sanción disciplinaria en el último año. e) Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o, en su defecto, satisfactoria

ARTÍCULO 5º. PROCEDIMIENTO PARA ENCARGO EN EMPLEO TEMPORAL.

d) No tener sanción disciplinaria en el último año. e) Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o, en su defecto, satisfactoria

ARTÍCULO 5º. PROCEDIMIENTO PARA ENCARGO EN EMPLEO TEMPORAL.

La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME surtirá el procedimiento en el artículo 5 de la Resolución 00249 de 2026, "Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente empleos de carrera de la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME” TÍTULO III. PROVISIÓN A TRAVÉS DE CONVOCATORIA ABIERTA ARTÍCULO 6º. CONVOCATORIA ABIERTA. Cuando no existan listas de elegibles vigentes, ni sea posible el encargo por ausencia de servidores que cumplan FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000482 de 2026-07-01 Página 4 de 5

Continuación de la Resolución : Por la cual se establece el procedimiento para proveer empleos temporales en la Unidad de Planeación Minero Energética UPME con los requisitos, o cuando estos manifiesten no estar interesados, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME adelantará una convocatoria abierta para garantizar la libre concurrencia.

La convocatoria se publicará en la página web institucional, con una antelación no inferior a diez (10) días a la provisión del empleo temporal, y deberá incluir:

a) Denominación del empleo, código, grado, asignación básica y vigencia del empleo. b) Manual de funciones y competencias laborales. c) Requisitos del empleo. d) Documentación requerida. e) Fecha de cierre de la convocatoria. f) Correo electrónico o medio oficial para la recepción de hojas de vida. ARTÍCULO 7º. RECEPCIÓN DE HOJAS DE VIDA. Las hojas de vida se recibirán únicamente dentro del plazo indicado en la convocatoria. Las postulaciones deberán acompañarse con los soportes documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos. No se tendrán en cuenta hojas de vida enviadas por medios distintos, ni fuera del término señalado. ARTÍCULO 8º. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE CANDIDATOS. El Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el manual de funciones y competencias laborales y evaluará las capacidades y competencias de los candidatos conforme a criterios objetivos predefinidos, tales como: a) Formación académica adicional relacionada. b) Experiencia adicional relacionada. c) Cursos o diplomados afines al perfil del empleo. Los criterios definidos para evaluar las hojas de vida de los candidatos, pruebas a aplicar, peso de las mismas y demás condiciones, serán publicados junto con la convocatoria. ARTÍCULO 9º. LISTADO DE CANDIDATOS ELEGIBLES. Con base en los resultados de la evaluación, se conformará un listado de candidatos que cumplan con los requisitos y obtengan el mayor puntaje. Este listado será publicado en la página web institucional por el término de tres (3) días hábiles.

sultados de la evaluación, se conformará un listado de candidatos que cumplan con los requisitos y obtengan el mayor puntaje. Este listado será publicado en la página web institucional por el término de tres (3) días hábiles. ARTÍCULO 10º. RECLAMACIONES. Durante el término de publicación del listado, los aspirantes podrán presentar reclamaciones, las cuales serán resueltas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. Las decisiones serán comunicadas a través del correo electrónico indicado en la postulación. ARTÍCULO 11º. NOMBRAMIENTO EN UN EMPLEO TEMPORAL La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, previa verificación del cumplimiento de los requisitos definidos en el manual de funciones y competencias laborales, procederá a efectuar el nombramiento en un empleo temporal. De conformidad con el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, la resolución por la cual se hace el nombramiento indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000482 de 2026-07-01 Página 5 de 5

Continuación de la Resolución : Por la cual se establece el procedimiento para proveer empleos temporales en la Unidad de Planeación Minero Energética UPME ARTICULO 12°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de

su expedición y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 2026-07-01

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 2026-07-01

Indira Portocarrero Ospina Directora General Dirección General

Elaboró: Edgar Saul Vargas Soto

Revisó: DIANA MARÍA JÁCOME CARREÑO, KATHERIN YANIRE PEREZ PULECIO, HAYDI

STELA MENA RODRÍGUEZ

Aprobó: Indira Portocarrero Ospina

FOR-GDR-005 08/01/2026

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