UPME - Resolución 000542 de 2026
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 000542 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 000542 de 2026
202601500005425 2026-07-28
Radicado : 202601500005425 “Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de entrega de energía excedentaria de forma transitoria, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 114 de 2026”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y el literal a) del artículo 5 de la Resolución CREG 101 114 de 2026.
C O N S I D E R A N D O: Que, el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
Que, el artículo 365 de la misma Carta Política consagra que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que, el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, prevé que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio. Así mismo el artículo 4 de la Ley 143 de 1994, señala que uno de los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.
respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”. Que mediante el Decreto 2121 de 2023 se modificó la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (“UPME” o la “Unidad”) , y en su artículo 3 se estableció como objeto de la entidad “planear de forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”. Que, el numeral 19 del artículo 4 ibidem señala entre las funciones de la UPME, la emisión de los conceptos de conexión al Sistema Interconectado Nacional – SIN, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. Que el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de la normativa antes citada, precisó la delegación en la UPME para emitir conceptos de conexión en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 4 de la Resolución No. 40311 de 2020, así: “La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) emitirá el concepto de que trata el numeral 19 del artículo 4o del Decreto 1258 de 2013, de acuerdo con los
“La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) emitirá el concepto de que trata el numeral 19 del artículo 4o del Decreto 1258 de 2013, de acuerdo con los FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000542 de 2026-07-28 Página 2 de 11
Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de entrega de energía excedentaria de forma transitoria, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 114 de 2026. lineamientos previstos en esta resolución, y aquellos que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”.
Que, mediante Resolución CREG 101 034 de 2024, la Comisión estableció disposiciones temporales para la entrega de excedentes de generación de energía al SIN, con el propósito de aumentar la generación disponible durante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño 2023-2024. Que, mediante la Resolución CREG 101 053 de 2024, la Comisión estableció medidas transitorias para autorizar la entrega de excedentes de generación de energía al SIN con el objeto de adoptar medidas frente a la disminución del nivel de los embalses durante los meses de julio a septiembre de 2024 y contribuir a la recuperación de estos. Que, mediante la Resolución CREG 101 085 de 2025, la Comisión adoptó medidas transitorias para la habilitación temporal de entrega de excedentes de generación de energía al SIN, con el propósito de atender el mantenimiento programado del 10 al 14 de octubre de 2025 de la planta de regasificación ubicada en Cartagena que abastece el suministro de gas natural al grupo térmico adjudicatario de obligaciones en firme.
octubre de 2025 de la planta de regasificación ubicada en Cartagena que abastece el suministro de gas natural al grupo térmico adjudicatario de obligaciones en firme. Que, mediante la Resolución CREG 101 104 de 2026, la Comisión actualizó los requisitos de conexión y operación de las plantas solares y eólicas conectadas al Sistema de Transmisión Nacional - STN, Sistema de Transmisión Regional - STR y Sistema de Distribución Local – SDL. Que, de acuerdo con el Boletín 211 de Seguimiento del fenómeno El Niño–Oscilación del Sur correspondiente a abril de 2026, emitido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM, las condiciones oceánicas y atmosféricas del Pacífico ecuatorial se encuentran actualmente en fase neutral, aunque con una tendencia de calentamiento progresivo de la temperatura superficial y subsuperficial del mar, consistente con una posible transición hacia condiciones características del fenómeno de El Niño. El referido boletín señala que, con base en los análisis de centros internacionales de monitoreo climático, existe una probabilidad del 61% de que se establezcan condiciones de El Niño en el periodo mayo-julio de 2026, con posibilidad de persistencia durante el segundo semestre del año y una eventual intensidad moderada o superior durante el último trimestre de 2026. Mediante el comunicado con radicado CREG E2026004116 de fecha 13 de marzo de 2026 el Centro Nacional de Despacho (CND) da recomendaciones para preservar la confiabilidad energética en el SIN, se concluye y propone que:
“(…) considerando que las experiencias observadas en eventos históricos
confiabilidad energética en el SIN, se concluye y propone que:
“(…) considerando que las experiencias observadas en eventos históricos como los periodos de El Niño 2009–2010, 2015–2016 y 2023–2024 evidencian que la gestión anticipativa de las reservas y la provisión oportuna de señales regulatorias son determinantes para preservar la confiabilidad del sistema y evitar situaciones de estrés operativo, ponemos a consideración de la Comisión un conjunto de propuestas regulatorias orientadas a fortalecer la confiabilidad energética y la seguridad operativa del Sistema Interconectado Nacional (…). (…) Como acciones sugeridas se proponen: Inyecciones permanentes de excedentes de autogeneración y que esta opción pueda ser activada por instrucción del CND de acuerdo con el comportamiento de las variables del Sistema o por medio de una Circular CREG de forma temprana. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000542 de 2026-07-28 Página 3 de 11
Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de entrega de energía excedentaria de forma transitoria, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 114 de 2026. Inyecciones permanentes de excedentes de PNDC, con requisitos técnicos cumplidos previos a los periodos de escasez y que esta opción pueda ser activada por instrucción del CND de acuerdo con el comportamiento de las variables del Sistema o por medio de una Circular CREG de forma temprana”.
Que, la Comisión expidió la Resolución CREG 101 114 de 2026, la cual tiene por objeto
activada por instrucción del CND de acuerdo con el comportamiento de las variables del Sistema o por medio de una Circular CREG de forma temprana”. Que, la Comisión expidió la Resolución CREG 101 114 de 2026, la cual tiene por objeto “(…) establecer mecanismos regulatorios permanentes orientados a fortalecer la seguridad en la atención de la demanda del Sistema Interconectado Nacional (SIN), mediante la habilitación de medidas de flexibilidad de oferta y demanda aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación hidráulica.” Que, de acuerdo la resolución CREG 101 114 de 2026, corresponde a la UPME y al Operador de Red – OR modificar de manera temporal la capacidad de transporte de las plantas de generación, tal y como se dispuso el inciso segundo del artículo 4 de la norma en cita: “(…) La solicitud de ampliación de la capacidad de transporte deberá hacerse ante la UPME, con excepción de plantas, cogeneradores, autogeneradores, AGR o PMR con capacidad nominal mayor a 1 MW y potencia máxima a declarada o capacidad efectiva neta menor a 5 MW y con conexión al SDL, quienes deberán hacer la solicitud al Operador de Red, OR. Tanto la UPME como el OR, según corresponda, resolverán las solicitudes modificando temporalmente la capacidad de transporte asignada. Dichas modificaciones estarán vigentes durante la activación de esta medida. (…)” Que, el literal a) del artículo 5 de la Resolución CREG 101 114 de 2026 dispuso que: “(…) A más tardar en diez (10) días hábiles de entrada en vigor de la presente resolución1, la UPME definirá y publicará mediante el acto
“(…) A más tardar en diez (10) días hábiles de entrada en vigor de la presente resolución1, la UPME definirá y publicará mediante el acto administrativo que estime pertinente, el procedimiento, los requisitos y los plazos que los interesados deberán presentar con la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte , con la finalidad de llevar a cabo el análisis de la viabilidad técnica requerido para la entrega adicional de energía excedentaria de cada una de las plantas. En todo caso, solo se entenderá iniciado el trámite, a partir de la fecha de radicación de la información que ha sido verificada como completa por la UPME.” (subrayado fuera de texto original) Así mismo, estableció que: “Para los interesados, cuyas plantas hayan tenido concepto de conexión con ampliación de capacidad de transporte temporal emitida por la UPME, dicha entidad podrá establecer un trámite simplificado o listado que permita autorizar nuevamente de manera temporal de la energía excedentaria, siempre y cuando permanezcan las mismas condiciones técnicas con las que se viabilizó su ampliación de capacidad. (…)” (subrayado fuera de texto original) Que, el numeral 6.3.1 del manual de publicación de elaboración , expedición, publicación, divulgación y notificación de actos administrativos, adoptado en la Resolución UPME 075 de 2026, dispone: “6.3.1. PERIODO DE PUBLICACIÓN DE CONSULTA DE PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. El proyecto de acto administrativo, el borrador de la
de 2026, dispone: “6.3.1. PERIODO DE PUBLICACIÓN DE CONSULTA DE PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. El proyecto de acto administrativo, el borrador de la memoria justificativa y/o el soporte técnico, se publicar á en el sitio web de la entidad para recibir comentarios y observaciones de los ciudadanos por un periodo mínimo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación. 1 Publicada en el diario oficial 53.530 de junio 22 de 2026 FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000542 de 2026-07-28 Página 4 de 11
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De manera excepcional, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el área responsable lo justifique de manera adecuada en atención a la complejidad del acto administrativo, la extensión del proyecto, el grado de urgencia de expedición del acto y los plazos para la expedición oportuna del mismo. De lo anterior deberá dejarse constancia en la memoria justificativa. Los proyectos que establezcan o regulen un trámite deberán publicarse junto con la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 39 del Decreto Ley 19 de 2012 y el acto definitivo no podrá ser expedido sin que medie concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.” Que, con el fin de cumplir con el plazo regulatorio establecido para la expedición del
Decreto Ley 19 de 2012 y el acto definitivo no podrá ser expedido sin que medie concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.” Que, con el fin de cumplir con el plazo regulatorio establecido para la expedición del citado procedimiento, y en aplicación de lo previsto en la Resolución UPME No. 075 de 2026, el presente acto administrativo fue publicado para comentarios y observaciones de los interesados mediante la Circular Externa No. 066 de 2026, por un término inferior al previsto en la precitada resolución de esta Unidad, toda vez que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG activó los mecanismos regulatorios permanentes orientados a fortalecer la seguridad en la atención de la demanda del Sistema Interconectado Nacional (SIN), mediante Circulares No. 310 y 311 del 07 de julio de 2026, sustentado en: “(i) La disminución de los aportes hídricos al SIN durante los últimos meses , (ii) El incremento de la demanda de energía asociado a las condiciones climáticas observadas , (iii) Los pronósticos climáticos emitidos por el IDEAM, que indican una alta probabilidad de consolidación y fortalecimiento del fenómeno de El Niño durante el segundo semestre de 2026 y la primera parte de 2027 , (iv) Los estudios energéticos realizados por el CND, en los cuales se identifican escenarios que podrían comprometer la atención segura y confiable de la demanda, requiriendo una mayor utilización de los recursos de generación disponibles y una gestión prudente de las reservas hídricas y, (v) Las recomendaciones formuladas por el CND y el CNO respecto de la conveniencia de activar las medidas
confiable de la demanda, requiriendo una mayor utilización de los recursos de generación disponibles y una gestión prudente de las reservas hídricas y, (v) Las recomendaciones formuladas por el CND y el CNO respecto de la conveniencia de activar las medidas previstas en la Resolución CREG 101 114 de 2026”. Que, de acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de la Resolución UPME No. 075 de 2026, mediante la Circular Externa No. 071 de 2026, la UPME publicó en su página web la respuesta a las observaciones presentadas. Que, con fundamento en lo expuesto, la Directora General de la UPME, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Determinar el procedimiento que se seguirá para resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte para la entrega de excedentes de energía, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 114 de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN . Las disposiciones establecidas en esta resolución aplican a plantas, cogeneradores, autogeneradores con y sin entrega de excedentes, que cumplan las condiciones dispuestas en el artículo segundo de la Resolución CREG 101 114 de 2026. PARÁGRAFO. Las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte de las plantas, cogeneradores, autogeneradores, AGR o PMR con capacidad nominal mayor a 1 MW y potencia máxima a declarada o capacidad efectiva neta menor a 5 MW y con
conexión al SDL, deberán hacer la solicitud al Operador de Red - OR. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000542 de 2026-07-28 Página 5 de 11
Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de entrega de energía excedentaria de forma transitoria, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 114 de 2026.
ARTÍCULO TERCERO. MECANISMO DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE ASIGNADA. Para el trámite de una solicitud de ampliación de capacidad de transporte se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Radicar la solicitud de conexión diligenciando la información básica del interesado y del generador a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace:
https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/, seleccionando en el tipo de solicitud la opción “Solicitud entrega temporal de excedentes”.
2. Adjuntar en archivo comprimido (.zip) los siguientes documentos anexos a la presente resolución: Formato 001 - Solicitud de entrega de excedentes. Formato 002 - Declaración del interesado de entrega de excedentes al
Sistema Interconectado Nacional (SIN). PARÁGRAFO PRIMERO. Los formatos a los que hace referencia el presente artículo no podrán ser objeto de modificación por parte del solicitante y cualquier actualización de estos será informada por la UPME mediante circular. PARAGRAFO SEGUNDO. El mecanismo indicado en el presente artículo estará disponible en forma transitoria, hasta cuando la UPME, mediante circular externa informe
estos será informada por la UPME mediante circular. PARAGRAFO SEGUNDO. El mecanismo indicado en el presente artículo estará disponible en forma transitoria, hasta cuando la UPME, mediante circular externa informe al público en general de la habilitación del módulo permanente en el Sistema Único de Usuarios (SUU), integrado la Ventanilla Única. ARTÍCULO CUARTO. PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN TEMPORAL DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE ASIGNADA. Para recibir y resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte con que cuentan las plantas relacionadas en el artículo segundo de esta resolución, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1. Recepción de solicitudes Las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte se podrán radicar a través del mecanismo indicado por la UPME en el artículo tercero de la presente Resolución, para cada uno de los ciclos habilitados por la UPME, cuyos plazos se detallan a continuación:
Ciclo 1 Los interesados podrán presentar sus solicitudes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la activación de la medida temporal establecida en el artículo 3 de la resolución CREG 101 114 de 2026. Ciclo 2 y subsiguientes Para estos ciclos la Unidad expedirá una Circular Externa en la cual indicará las fechas en las cuales se podrán radicar las demás solicitudes, de acuerdo con la activación de la medida temporal establecida en el artículo 3 de la resolución CREG 101 114 de 2026.
2. Revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los cuatro (4) días hábivación de la medida temporal establecida en el artículo 3 de la resolución CREG 101 114 de 2026.
2. Revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha final de recepción de solicitudes, la UPME verificará que la documentación e información radicada por el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en este acto administrativo e informará al interesado mediante comunicación remitida por correo electrónico, si la solicitud cumple con los parámetros y anexos establecidos o si debe ser completada.
De ser necesario que el interesado complete o aclare la documentación e información entregada con la solicitud, la Unidad requerirá al solicitante por una FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000542 de 2026-07-28 Página 6 de 11
Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de entrega de energía excedentaria de forma transitoria, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 114 de 2026. (1) sola vez, mediante canales electrónicos o los medios previstos en las normas vigentes, para que en el término improrrogable de cuatro (4) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento aclare o suministre la información faltante a través del formulario dispuesto en el
siguiente enlace: https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/ y seleccionando en el tipo de solicitud la opción “Completitud entrega temporal de excedentes”, relacionando el radicado de la solicitud inicial en la casilla
https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/ y seleccionando en el tipo de solicitud la opción “Completitud entrega temporal de excedentes”, relacionando el radicado de la solicitud inicial en la casilla “radicado del concepto o radicado previo (si existe)”. Vencido el término establecido en este artículo sin que el interesado haya subsanado, aclarado o completado el requerimiento, la UPME declarará el desistimiento y procederá al archivo de la solicitud.
3. Comentarios del Transportador: La UPME solicitará al Transportador comentarios a las solicitudes presentadas por los interesados.
El Transportador deberá dar respuesta para cada una de las solicitudes dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su recepción, a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace: https://argogpl.upme.gov.co/FormularioWebmecanismotransitorioconexiones/ y seleccionando en el tipo de solicitud la opción “ Comentarios transportador entrega temporal de excedentes”, relacionando el nombre del proyecto y el radicado del concepto o radicado previo (si existe) y adjuntando el Formato 003 - Comentarios transportador entrega temporal de excedentes. Es necesario tener presente que al diligenciar el Formato 003 el Transportador deberá: a) Manifestar de forma inequívoca, SÍ o NO, es factible la ampliación temporal de capacidad de transporte con su respectivo sustento. b) Indicar si existe algún condicionante o limitación para la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte.
4. Evaluación de la solicitud : La UPME dispondrá de ocho (8) días hábiles para
b) Indicar si existe algún condicionante o limitación para la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte.
4. Evaluación de la solicitud : La UPME dispondrá de ocho (8) días hábiles para realizar la evaluación de la solicitud, contados a partir del día siguiente del vencimiento del término para recibir comentarios del Transportador. La evaluación de la solicitud se llevará a cabo con base en lo siguiente: La capacidad de transporte en la misma zona de influencia. Las condiciones que puedan poner en riesgo la operación segura del sistema El cumplimiento de lo estipulado en el código de redes (Resolución CREG 025 de 1995) o aquella que la modifique o sustituya. Las observaciones presentadas por el Transportador.
En todo caso, las conclusiones de la UPME sobre la ampliación temporal de la capacidad de transporte prevalecen sobre los comentarios realizados por el Transportador. En caso de que dos o más proyectos soliciten ampliación temporal de capacidad de transporte en la misma zona de influencia, y que tales solicitudes puedan provocar condiciones que pongan en riesgo la operación segura del sistema, o que en esta zona no se tenga la capacidad suficiente para conectarlos a todos, las solicitudes serán priorizadas de acuerdo con el cumplimiento por parte del interesado de la entrega total de los documentos requeridos por la UPME para proceder a la etapa de evaluación, teniendo en cuenta la fecha y hora de radicación de los mismos. Esta priorización se realizará hasta llegar al punto en el que se cumpla con las condiciones de operación segura del sistema.
proceder a la etapa de evaluación, teniendo en cuenta la fecha y hora de radicación de los mismos. Esta priorización se realizará hasta llegar al punto en el que se cumpla con las condiciones de operación segura del sistema. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000542 de 2026-07-28 Página 7 de 11
Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de entrega de energía excedentaria de forma transitoria, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 114 de 2026.
5. Emisión del concepto: Dentro de los tre s (3) días hábiles siguientes al plazo al cual se refiere el numeral anterior, la UPME emitirá el resultado de la evaluación de la solicitud mediante un concepto de APROBACIÓN, de conformidad con las consideraciones técnicas realizadas, o NO APROBACIÓN de ampliación temporal de la capacidad de transporte.
El concepto se notificará y contra este procederán los recursos de ley en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Los conceptos de ampliación temporal de capacidad de transporte que se emitan en el marco de este procedimiento se regirán por lo dispuesto en la Resolución CREG 101 114 de 2026 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los conceptos de ampliación temporal de capacidad de transporte que se emitan en el marco de este procedimiento no generan ningún derecho en relación con las conexiones definitivas, las cuales deben seguir el procedimiento establecido en la Resolución CREG 075 de 2021 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
conexiones definitivas, las cuales deben seguir el procedimiento establecido en la Resolución CREG 075 de 2021 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO. Si el Transportador no presenta comentarios en los plazos previstos, se entenderá que no tiene objeciones a la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte. PARÁGRAFO SEGUNDO. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la UPME lo estime necesario para la debida evaluación técnica, podrá requerir información adicional al Transportador u Operador de Red. Dicha información deberá ser allegada dentro del mismo plazo otorgado para la presentación de los comentarios. PARÁGRAFO TERCERO. Para las solicitudes que versen sobre el Sistema de Distribución Local (SDL) y que se deba pronunciar la UPME, el OR entregará la información que se indica en el artículo sexto de la presente resolución, con el propósito de que la UPME evalúe los efectos de estas solicitudes en el Sistema de Transmisión Nacional (STN). PARÁGRAFO CUARTO. Si producto del proceso de evaluación de que trata el presente artículo, la UPME identifica que existe capacidad excedentaria menor a la solicitada, podrá emitir concepto de APROBACIÓN por una capacidad excedentaria menor a la requerida por el interesado, siempre que la misma no genere restricciones y cumpla con los criterios establecidos en el Código de Redes. PARÁGRAFO QUINTO. Cuando se cumpla la fecha de finalización de entrega de excedentes de generación, según lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución
los criterios establecidos en el Código de Redes. PARÁGRAFO QUINTO. Cuando se cumpla la fecha de finalización de entrega de excedentes de generación, según lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 101 114 de 2026 o aquella que la modifique o sustituya, las condiciones que fueron modificadas para atender lo dispuesto en esta norma se restablecerán a las condiciones previas a la ampliación. ARTÍCULO QUINTO. LISTA DE PROYECTOS PREVIAMENTE HABILITADOS PARA LA ENTREGA TEMPORAL DE CAPACIDAD EXCEDENTARIA. Considerando lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CREG 101 114 de 2026, referente al proceso simplificado, se seguirá el procedimiento de actualización de la lista de proyectos previamente habilitados para la entrega temporal de capacidad excedentaria en los siguientes términos:
1. Publicación de listado. La UPME dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la activación de la medida temporal de que trata el artículo 3 de la Resolución CREG 101 114 de 2026, o aquella que la modifique, sustituya o adicione, publicará el listado actualizado de los proyectos aprobados previamente para la entrega de capacidad excedentaria al SIN.
Dicho listado será publicado en el siguiente enlace: FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000542 de 2026-07-28 Página 8 de 11
Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de entrega de energía excedentaria de forma transitoria, según lo dispuesto en
Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el procedimiento para resolver las solicitudes de entrega de energía excedentaria de forma transitoria, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 114 de 2026.
https://www.upme.gov.co/ventanilla-unica-servicios/ventanilla-unica-creg-075de-2021/ Proyectos con capacidad excedentaria.
2. Comentarios del(los) transportador(es). Una vez publicado el listado de que trata el numeral anterior, los transportadores incumbentes tendrán un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar comentarios frente a la viabilidad técnica de aprobación de la entrega temporal de excedentes de los proyectos aprobados, contenidos en el listado de los proyectos evaluados para la entrega temporal de capacidad excedentaria.
Si dentro del plazo previsto en este numeral, los transportadores no presentan comentarios sobre la viabilidad técnica de aprobación de la entrega temporal de capacidad excedentaria de los proyectos contenidos en el listado, se entenderá que encuentran viable la aprobación de la entrega temporal de capacidad excedentaria a sus sistemas.
3. Viabilidad de las condiciones. Vencido el plazo para la presentación de comentarios por parte de los transportadores, la UPME tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar si se mantienen las condiciones técnicas que permitan la aprobación simplificada de los proyectos contenidos en el listado actualizado de proyectos previamente habilitados para la entrega temporal de capacidad excedentaria.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La UPME publicará el primer listado actualizado de los
permitan la aprobación simplificada de los proyectos contenidos en el listado actualizado de proyectos previamente habilitados para la entrega temporal de capacidad exc
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