UPME - Resolución 000563 de 2026
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 000563 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026
202601610005635 2026-08-05
Radicado : 202601610005635 “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder a dichos incentivos”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, los artículos 4 y 15 del Decreto 2121 de 2023, y C O N S I D E R A N D O: Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio del interés general y debe desarrollarse de conformidad con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 3 que son principios de la función pública los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administrativas Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les han sido asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los
corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administrativas Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les han sido asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto. Que el numeral 6 y 20 del artículo 4 del Decreto 2121 de 2023 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, entre otras, la de “Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos” y la de “Emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el numeral 14 del artículo 15 del Decreto 2121 de 2023 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de “Evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan”. Que el artículo 1 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 2 de la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, tiene como objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter
solución energética. Que la UPME, en el marco de su competencia para establecer y aplicar la tarifa correspondiente al trámite de evaluación y certificación, considera jurídicamente procedente exceptuar de dicho pago a las comunidades energéticas de que trata el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, cuando desarrollen proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía para autoconsumo y cumplan las condiciones de focalización y/o priorización establecidas por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 40509 de 2024. Que la aplicación de dicha excepción constituye una medida de trato diferenciado razonable, proporcional y constitucionalmente justificada, orientada a remover barreras de acceso al trámite y a materializar los principios de igualdad material, sostenibilidad e interés prioritario aplicables a estas comunidades, para lo cual la UPME definirá, mediante acto administrativo motivado, la metodología para determinar su procedencia y aplicación. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 6 de 23
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder a dichos incentivos”
generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el Artículo 25 de la Ley 2052 de 2020", el 25 de junio de 2026 se adelantó mesa de trabajo con dicha entidad, en la que se i nformó al DAFP sobre los ajustes a los trámites que se relacionan en la presente resolución. Que en el marco de la mencionada mesa de trabajo, el DAFP informó que del análisis efectuado por Función Pública “(…) se concluyó que los ajustes planteados no configuran, en términos generales, una modificación estructural en los términos de la Resolución 455 de 2021, por lo que la entidad podrá continuar con la expedición del acto administrativo y, posteriormente, realizar la actualización de los trámites y de las estrategias de racionalización en el SUIT con el acompañamiento técnico de Función Pública ”, como consta en la respectiva acta de la reunión. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad de Planeación Minero energética – UPME, FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 7 de 23
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para
convencionales al Sistema Energético Nacional, tiene como objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 2 de 23
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder a dichos incentivos” renovable, en el sistema energético nacional; para lo cual estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía.
Que el literal e) del artículo 2 de la Ley 1715 de 2014 establece que una de las finalidades de dicha norma es “Estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables (…).” Que los numerales 16 y 17 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 definieron las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Las FNCE corresponden a recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o
ser para la venta o para la autogeneración. 2.4 Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales -FNCE. Comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE, realizadas a partir del 13 de mayo de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014. 2.5 Gestión Eficiente de la Energía -GEE. Conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda. 2.6 Acción o medida de Gestión Eficiente de la Energía -GEE. Es el conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el uso de la energía que cumplen con las siguientes características: FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 8 de 23
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder a dichos incentivos” 2.6.1 Corresponden al desarrollo de alguna de las actividades definidas como susceptibles de recibir incentivos tributarios en el Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía PAI-PROURE que se encuentre vigente;
exclusivamente al proyecto en FNCE y cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución y sus anexos. 2.18 Sistema Único de Usuarios -SUU. Es el sistema de información dispuesto para la interacción digital entre la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME y los solicitantes, que unifica el acceso al módulo de registro de las solicitudes de incentivos tributarios. El sistema opera mediante un registro único de usuario que garantiza la integridad, seguridad y disponibilidad de la información suministrada, sirviendo como repositorio oficial de los expedientes electrónicos de cada trámite. 2.19 Ítem. Se entiende por ítem la unidad de identificación de un bien, correspondiente a un único tipo de producto claramente individualizado mediante atributos objetivos y verificables tales como marca, modelo, referencia, fabricante y demás especificaciones técnicas aplicables. La definición e identificación del ítem se circunscribe a sus características y naturaleza, por lo cual no restringe la cantidad; en consecuencia, un FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 10 de 23
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder a dichos incentivos”
5.1.3 Entregar copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de la solicitud, en los que se evidencie para cada uno de ellos, el nombre, alcance, proveedor, valor reportado en la solicitud y la relación con el proyecto. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 12 de 23
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder a dichos incentivos” 5.1.4 Acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME. Este requisito se entenderá cumplido cuando el pago se efectúe a través del a plicativo dispuesto por la entidad y se verifique que el valor pagado corresponde al pago mínimo resultante de la aplicación de las reglas previstas en el artículo 10 de la presente resolución. El pago completo y efectivo de la tarifa no constituye, por sí mismo, garantía de la expedición del certificado UPME de los bienes y servicios incluidos en la solicitud.
El pago mínimo de la tarifa se realiza por cada solicitud de evaluación y sólo podrá utilizarse para el proyecto para el cual fue efectuado. Por esta razón, un mismo pago no podrá aplicarse, trasladarse, ni utilizarse para otra solicitud, incluso si corresponde al mismo solicitante o al mismo tipo de proyecto presentado anteriormente. Así mismo, cuando una solicitud sea archivada, se entienda por no
construcción u operación comercial. 5.3 Requisito especial para solicitar la evaluación para los proyectos de GEE. 5.3.1 Presentar el documento señalado en el numeral 5.1.1.2, adicionalmente debe incluir el aporte del ahorro energético dentro del proyecto, así como las memorias de cálculo que indiquen la ganancia energética dentro del mismo. Se entiende por memoria de cálculo, el documento detallado d onde se presente: La descripción de la metodología y/o el criterio empleado para realizar el cálculo de ahorro energético de los bienes y/o servicios, datos y fuentes de entrada para los escenarios de la línea base y el escenario con la puesta en marcha del proyecto (ya sean reales o supuestos con su debida justificación), desarrollo del cálculo de ahorro energético empleando debidamente las fórmulas y factores de conversión correspondientes, de manera que se sustente la ganancia energética del proyecto teniendo en cuenta el consumo antes y después en (TJ/año) presentado en la solicitud de incentivos tributarios. En caso de que el PAI-PROURE sea actualizado o modificado, la UPME podrá solicitar información adicional, de así requerirse, para confirmar el aporte energético de la solicitud a las metas del nuevo PAI-PROURE. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 13 de 23
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para
Para proyectos de evaluación y exploración de hidrógeno blanco se debe presentar un documento con la descripción de las actividades de exploración a realizar, que mencione el área de influencia del proyecto, de tal manera que se pueda corroborar que los bienes y servicios solicitados serán de uso exclusivo para la búsqueda e identificación de reservas de hidrógeno blanco. Parágrafo primero. Cuando el servicio solicitado sea un contrato " llave en mano" , el solicitante debe desagregar en la solicitud los bienes y servicios que se encuentren enunciados en los Anexos No. 1, 2 y 3 “ Lista de Bienes y Servicios ” de la presente resolución. No serán evaluados o certificados los bienes o servicios que no estén incluidos en los mencionados anexos. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 14 de 23
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder a dichos incentivos” Parágrafo segundo. La información presentada por el solicitante en la solicitud se presume veraz. No obstante lo anterior, cuando la UPME advierta que alguno de los documentos allegados no cumple con los requisitos de idoneidad, veracidad y autenticidad, podrá requerir por una única vez al solicitante para que subsane las
a través del aplicativo dispuesto para tal fin, el archivo de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, e informará que contra la decisión procede el recurso de reposición. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de que el solicitante pueda presentar nuevamente la solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución. 6.4 Resultado de la evaluación . La evaluación puede tener los siguientes resultados: favorable o desfavorable. En cualquier caso, la UPME notificará el resultado al solicitante a través del aplicativo dispuesto por la entidad, indicando las razones de la decisión. El solicitante podrá interponer recurso de reposición a la decisión emitida, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 16 de 23
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder a dichos incentivos” 6.4.1 Evaluación favorable. La evaluación será favorable cuando, de acuerdo con la tipología del proyecto, se cumplan los requisitos del artículo 4 y 5 de la presente resolución. La evaluación favorable podrá ser total o parcial, caso en el
siguientes casos: 7.1 Cambio o inclusión de subpartida arancelaria. 7.2 Cambio de marca, modelo o referencia, proveedor y/o fabricante de los bienes o cambio del proveedor de servicios. 7.3 Cambio o inclusión de los roles asociados a la solicitud definidos en el numeral 2.13 del artículo 2 de la presente resolución. Parágrafo primero. En caso de que el solicitante requiera cambios diferentes a los enunciados en el presente artículo, se entiende que la propuesta de proyecto es FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 17 de 23
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder a dichos incentivos” diferente, por lo que el interesado debe presentar ante la UPME una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución.
Parágrafo segundo. Cuando la UPME advierta que el incentivo pudo haber sido aplicado o materializado, suspenderá el término de evaluación y realizará la consulta correspondiente a la autoridad tributaria competente. En caso de que dicha autoridad confirme la aplicación o materialización del incentivo, la solicitud de modificación se entenderá por no presentada. Parágrafo tercero. No procederá la modificación del certificado UPME para vehículos
perjuicio de las disposiciones tributarias aplicables al beneficio que su titular pretenda hacer efectivo. ARTÍCULO 10. TARIFA A COBRAR PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS PARA ACCEDER A INCENTIVOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON PROYECTOS DE FNCE, ACCIONES Y/O MEDIDAS DE GEE E HIDRÓGENO. Los interesados en solicitar un certificado de la UPME para acceder a incentivos tributarios relacionados con proyectos de FNCE, o con acciones y/o medidas de GEE e Hidrógeno deberán realizar el pago mínimo correspondiente, únicamente a través de los medios que disponga la UPME, liquidado de acuerdo con las siguientes reglas: 10.1 Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos: Rango del valor de la inversión en UVT Pago mínimo para solicitar el certificado Desde 0 UVT a menos de 275 UVT 1,2 UVT Desde 275 UVT a menos de 826 UVT 3,4 UVT Desde 826 UVT a menos de 1.652 UVT 6,7 UVT FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 19 de 23
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para
de focalización y/o priorización establecidas por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 40509 de 2024. La UPME definirá la metodología para la procedencia y aplicación de la presente excepción mediante acto administrativo motivado. Parágrafo cuarto. Las solicitudes de modificación del certificado y ampliación de la lista de bienes y servicios no tendrán costo, por lo cual no les aplica lo dispuesto en el presente artículo. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 20 de 23
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder a dichos incentivos”
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA SOLICITAR LA INCLUSIÓN
DE BIENES O SERVICIOS EN EL ANEXO NO. 1 “LISTA DE BIENES Y SERVICIOS
DE FNCE”; EL ANEXO NO. 2 “LISTA DE BIENES Y SERVICIOS DE GEE”; Y EN EL
ANEXO NO. 3 “LISTA DE BIENES Y SERVICIOS DE HIDRÓGENO” ARTÍCULO 11. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA INCLUSIÓN DE BIENES O SERVICIOS A LA LISTA. La justificación técnica se compone de un conjunto de criterios que tiene en consideración la UPME en el momento de evaluar una solicitud de inclusión
convencionales y, por ende, la erogación requiere un incentivo tributario. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 21 de 23
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A través del aplicativo, el solicitante deberá cargar la información y documentación mínima exigida en los numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del artículo 5, junto con la justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios de la que hace referencia el
del artículo anterior, así como el numeral 11.3 cuando este resulte aplicable. En caso de incumplirse cualquiera de estos criterios, la justificación técnica se considerará no aprobada. La solicitud no será aprobada, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: 12.2.1 Los bienes o servicios solicitados no aprueban la justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios realizada por la UPME. 12.2.2 Los bienes o servicios por los cuales se realiza la solicitud ya se encuentran en la lista de bienes y servicios definida por la UPME. 12.3 Presentación al Comité. El resultado de la evaluación se presenta a deliberación del Comité de ampliación de lista de bienes y servicios, el cual es conformado por los profesionales designados para tal fin, para decidir sobre la solicitud de ampliación. 12.4 Resultado de la evaluación. En cualquier caso, la UPME informará el resultado de la evaluación al solicitante a través del aplicativo dispuesto por la entidad , consignando las razones de la decisión. El solicitante podrá interponer recurso de reposición contra la decisión emitida, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 22 de 23
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder
No Convencionales de Energía (FNCE) y las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Las FNCE corresponden a recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Dentro de las FNCE se incluyen la energía nuclear o atómica y las FNCER. A su vez, las FNCER comprenden la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares, sin perjuicio de otras fuentes que puedan ser definidas como tales por la UPME. Que el numeral 19 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 definió la gestión eficiente de la energía como el “Conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda.” Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.”, dispone que la UPME podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten los servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con las actividades de evaluación de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios. Que la Ley 2099 de 2021, a través de los artículos 8, 9, 10 y 11, modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, incluyendo la Gestión Eficiente de Energía -GEEQue la Ley 2099 de 2021, a través de los artículos 8, 9, 10 y 11, modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, incluyendo la Gestión Eficiente de Energía -GEEdentro del régimen de incentivos tributarios de exclusión del impuesto sobre las ventasIVA, exención arancelaria y depreciación acelerada establecido en dichos artículos. Así mismo, determinó que el certificado que expide la UPME es necesario para acceder al beneficio de depreciación acelerada tanto para proyectos de FNCE como para acciones o medidas de GEE. Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 se determinó que, para efectos de la obtención de beneficios tributarios, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios. Que en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, adicionalmente se indicó que corresponde a la UPME expedir la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, con criterios técnicos y teniendo en cuenta estándares internacionales de calidad. Que así mismo, el parágrafo en mención dispuso que, para mantener actualizada la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE, el público en general podrá
6.2 Registro de la solicitud en el SUU. La UPME tramitará las solicitudes de evaluación para la expedición del certificado UPME, exclusivamente, a través del aplicativo dispuesto por la entidad. Por este mismo medio deberán presentarse las respuestas a los requerimientos, aclaraciones o subsanaciones que se formulen durante el trámite. Para dar inicio al trámite de evaluación, el sistema de registro de la solicitud en el SUU permitirá al solicitante cargar la información y documentación mínima exigida en el artículo 5 de la presente resolución. Para efectos del registro de la misma, el aplicativo realizará validaciones automáticas sobre la disponibilidad y consistencia de la información y documentación aportada por el solicitante. Cuando dichas validaciones sean superadas, la solicitud quedará registrada y se dará inicio a la evaluación correspondiente. La UPME informará al solicitante sobre el registro de la solicitud a través del aplicativo dispuesto por la entidad. En caso contrario, el FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000563 de 2026-08-05 Página 15 de 23
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder a dichos incentivos” solicitante deberá completar o corregir la información y docum
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