UPME - Resolución 000573 de 2026
Unidad de Planeación MineroEnergética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 000573 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación MineroEnergética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 000573 de 2026
202601020005735 2026-08-11
Radicado : 202601020005735 “Por la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 000288 de 2026, modificada por las Resoluciones UPME No. 001063, 000417 y 000486 de 2026 “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS 2026-2027” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICAUPME En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Decreto 2121 de 2023, y los artículos 2.2.2.3.1 y 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, determina la conformación y la metodología de selección anual de los miembros del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS, quienes, según su condición particular de Agentes (productores, transportadores o remitentes) de gas natural en el país, califican como representantes de los grupos a los que pertenecen, previa formalización de su nombramiento y aceptación escrita de la designación.
Que el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, establece que la definición de la participación en el CNO-GAS será realizada por la UPME, quien “(…) con base en las cifras de producción, demanda, y capacidad del año inmediatamente anterior comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, determinará la participación de los miembros
participación en el CNO-GAS será realizada por la UPME, quien “(…) con base en las cifras de producción, demanda, y capacidad del año inmediatamente anterior comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, determinará la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, - CNO GAS -…” Que mediante la Resolución UPME No. 000288 del 23 de abril de 2026, se determinó la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS – para el periodo 2026-2027. Que posteriormente, mediante la Resolución UPME No. 010636 del 12 de mayo de 2026, se modificó parcialmente el artículo primero de la Resolución UPME No. 000288 de 2026, en el sentido de excluir a la sociedad CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 900.276.770-2, debido al rechazo de su designación como miembro representante ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS –, y en su lugar se asignó la participación a la sociedad CLEANENERGY RESOURCES S.A.S., identificada con NIT 830.141.445-1. Que transcurridos los cinco (5) días calendarios siguientes a la notificación de la Resolución UPME No. 010636 del 12 de mayo de 2026, la sociedad CLEANENERGY RESOURCES S.A. no manifestó su aceptación o rechazo expreso en el término establecido en el Decreto 1073 de 2015; por lo tanto, la UPME procedió a designar el reemplazo correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el parágrafo 6 del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015.
2015; por lo tanto, la UPME procedió a designar el reemplazo correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el parágrafo 6 del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015. Que, en consecuencia, la UPME expidió la Resolución UPME No. 000417 del 9 de junio de 2026, para designar a la sociedad LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., identificada con NIT 900.089.276-1, como miembro representante por parte de los productores, según el orden de la lista de elegibilidad para la participación en el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000573 de 2026-08-11 Página 2 de 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 000288 de 2026, modificada por las Resoluciones UPME No. 001063, 000417 y 000486 de 2026 “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS 2026-2027” Que, una vez transcurridos dos (2) días calendarios siguientes a la notificación de la Resolución 000417 de 2026, LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., mediante radicado UPME No. 202601150272242 manifestó su no aceptación como miembro representante del CNO GAS
2026-2027. Que, en consecuencia, la UPME expidió la Resolución UPME No. 000486 del 2 de julio de 2026, para designar a la sociedad OPERADORA NG ENERGY, SUCURSAL COLOMBIA 1, identificada con NIT 900306204-5, como miembro representante por parte de los
2026, para designar a la sociedad OPERADORA NG ENERGY, SUCURSAL COLOMBIA 1, identificada con NIT 900306204-5, como miembro representante por parte de los productores, según el orden de la lista de elegibilidad para la participación en el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS. Que, una vez transcurridos cinco (5) días calendarios siguientes a la notificación de la Resolución UPME No. 000486 de 2026, OPERADORA NG ENERGY, SUCURSAL COLOMBIA , mediante radicado UPME No. 202601150333852 manifestó su no aceptación como miembro representante del CNO GAS 2026-2027. Que, con base en lo establecido en el parágrafo 8 2 del artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015 y de conformidad con el orden de elegibilidad establecido en el estudio técnico para la conformación del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS 20262027, el siguiente en la lista para la participación como miembro representante por parte de los productores es la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL. Que, con base en lo expuesto, se procede a modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución UPME No. 000288 de 2026, modificado por las Resoluciones UPME No. 001063, 000417 y 000486 de 2026, en lo relacionado con la participación de los miembros representantes de los productores ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS – para el periodo 2026-2027, en el sentido de reemplazar a OPERADORA NG ENERGY, SUCURSAL COLOMBIA con Nit 900306204-5 por la sociedad PAREX RESOURCES
(COLOMBIA) AG SUCURSAL, con Nit 900.268.747-9.
ENERGY, SUCURSAL COLOMBIA con Nit 900306204-5 por la sociedad PAREX RESOURCES
(COLOMBIA) AG SUCURSAL, con Nit 900.268.747-9.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución UPME No. 000288 del 23 de abril de 2026, modificado por las Resoluciones UPME No. 001063, 000417 y 000486 de 2026, en el sentido de determinar la participación de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, con Nit. 900.268.747-9, como miembro representante por parte de los productores ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS –, para la vigencia 2026-2027, en reemplazo de la sociedad OPERADORA NG ENERGY, SUCURSAL COLOMBIA, conforme lo indicado en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución UPME No. 000288 del 23 de abril de 2026, conservan plena vigencia y eficacia jurídica.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución al representante legal o apoderado debidamente constituido de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, al correo electrónico notificacionesjudiciales@parexresources.com, en los términos establecidos en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
SUCURSAL, al correo electrónico notificacionesjudiciales@parexresources.com, en los términos establecidos en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. 1 Según el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá expedido el 25 de junio de 2026, se constató que la sociedad MKMS ENERJI SUCURSAL COLOMBIA, mediante escritura Pública No. 2509 del 9 de junio de 2026 de Notaría 3 de Bogotá D.C., inscrito en la Cámara de Comercio el 11 de junio de 2026, con el No. 00374196 del Libro VI, cambió su razón social a OPERADORA NG ENERGY, SUCURSAL COLOMBIA, con Nit. 900306204-5 2 Parágrafo 8º. Una vez notificados los representantes seleccionados, deben expresar mediante comunicación escrita a la UPME, dentro de los 5 días calendario posteriores, su aceptación o rechazo a la participación en el CNO para el período correspondiente. En caso de no haber aceptación, la UPME procederá a nombrar un reemplazo, conforme al orden de la lista. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000573 de 2026-08-11 Página 3 de 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 000288 de 2026, modificada por las Resoluciones UPME No. 001063, 000417 y 000486 de 2026 “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS 2026-2027”
000486 de 2026 “Por la cual se determina la participación de los miembros representantes ante el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS 2026-2027” ARTÍCULO CUARTO: Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL deberá manifestar por escrito a la UPME su aceptación o rechazo a la designación de que trata el artículo primero de la presente resolución. Para tal fin, las comunicaciones deberán dirigirse a la Dirección General de la UPME, mediante radicación física en la Avenida Calle 26 No. 69 D – 91 Torre 1 Oficina 901 de la ciudad de Bogotá D.C., o de manera virtual al correo electrónico correspondencia@upme.gov.co PARÁGRAFO. En caso de no existir aceptación o rechazo expreso dentro del término definido, la UPME procederá a designar el reemplazo correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente resolución al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO GAS –, una vez surtido el proceso de notificación y aceptación de la designación efectuada a la empresa señalada en el artículo primero de la presente resolución. En caso de rechazo o ausencia de manifestación expresa por parte del nuevo miembro, no se deberá realizar esta comunicación.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA.
por parte del nuevo miembro, no se deberá realizar esta comunicación.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 2026-08-11
Indira Portocarrero Ospina Directora General
Dirección General Elaboró: Yenny Carolina Barrera Rodríguez Revisó: OSCAR ANDRES ZABALETA MONTENEGRO, HAYDI STELA MENA RODRÍGUEZ, SANDRA JEANNETTE CABALLERO TIMOTE, YENNY CAROLINA BARRERA RODRÍGUEZ, Indira Portocarrero Ospina, LINA MARCELA GOMEZ AVILA, MATEO SEVERINO RODRIGUEZ
Aprobó: Indira Portocarrero Ospina