UPME - Resolución 002 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 002 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000002 de 2025
20251020000025 02-01-2025
Radicado : 20251020000025
Por la cual se suspende la recepción de nuevas solicitudes de evaluación de proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno durante el mes de enero de 2025. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209 que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y debe desarrollarse con aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que, en el mismo sentido, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 dispone que son principios de la función pública los principios constitucionales, “en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia”. Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar respecto de los trámites adelantados por los interesados ante la entidad, el artículo 118 del Código General del Proceso establece una serie de situaciones en las que es procedente la suspensión de términos, precepto legal aplicable a los procesos de naturaleza
General del Proceso establece una serie de situaciones en las que es procedente la suspensión de términos, precepto legal aplicable a los procesos de naturaleza administrativa por disposición del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME fue creada mediante Ley 143 de 1994 como una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación. Que los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 establecen una serie de incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía. Que el numeral 14 del artículo 15 del Decreto 2121 de 2023, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 4 del mencionado decreto establece en cabeza de la Subdirección de Demanda la función de evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética. Que mediante el artículo 43 la Ley 2099 de 2022 se habilitó a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME para “ evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios”.
F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000002 de 02-01-2025 Página 2 de 3
Continuación de la Resolución : Por la cual se suspende la recepción de nuevas solicitudes de evaluación de proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno durante el mes de enero de 2025.
Que el Decreto 895 de 2022 en su artículo 1.2.1.18.78. indicó que la UPME es la entidad encargada de expedir la metodología específica para la expedición del certificado para la procedencia de los mencionados beneficios tributarios. Que mediante la Resolución UPME 319 de 2022 se expidió el procedimiento para la evaluación y certificación de proyectos en FNCE, GEE e Hidrógeno Verde y Azul. En esta resolución se fijaron por parte de la entidad, los términos para evaluación y certificación dependiendo del tipo de proyecto, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir las inversiones para poder acceder a los beneficios tributarios. Que según lo informado por la Subdirección de Demanda, en la vigencia 2024 además de los servidores dispuestos en la entidad, se pasó de 17 que se tenían en la vigencia 2023 a 25 colaboradores promedio para la evaluación y certificación de proyectos FNCE, GEE e Hidrógeno Verde y Azul, lo que implicó un aumento significativo en la capacidad operativa de la entidad para la gestión de estos trámites. Que no obstante el ejercicio de planeación tendiente a lograr tramitar las solicitudes correspondientes a la vigencia 2024 mediante el aumento de la capacidad operativa incorporando nuevos colaboradores, las solicitudes presentadas pasaron de 2526 en la vigencia 2023 a 5551 para la vigencia 2024, lo cual significó un aumento correspondiente
correspondientes a la vigencia 2024 mediante el aumento de la capacidad operativa incorporando nuevos colaboradores, las solicitudes presentadas pasaron de 2526 en la vigencia 2023 a 5551 para la vigencia 2024, lo cual significó un aumento correspondiente al 119%, situación que escapaba a cualquier ejercicio de previsión y de planeación que hubiese podido adoptarse. Que, en virtud del principio presupuestal de anualidad, la Unidad de Planeación Minero Energética se encuentra adelantando los procesos de contratación del personal técnico y profesional que colabora con el cumplimiento de los términos establecidos en el procedimiento para la evaluación y certificación de proyectos en FNCE, GEE e Hidrógeno Verde y Azul. Que a pesar de lo anterior, la UPME no contará con suficiente capital humano en el mes de enero de 2025 para evaluar y certificar los proyectos de incentivos tributarios, toda vez que para dicha actividad se apoya de manera predominante en colaboradores vinculados mediante contratos de prestación de servicios profesionales, situación que incide en la capacidad resolutiva de la Entidad, tal como se puso de manifiesto por la Subdirección de Demanda mediante memorando interno No. 20241020090273 del 27 de diciembre de 2024. Que actualmente la Subdirección de Demanda de la Unidad de Planeación Minero Energética se encuentra priorizando 1.169 solicitudes que se encuentran activas y en evaluación según los tiempos establecidos en el artículo 6 de la Resolución UPME 319 de 2022, las cuales debe evacuar previo a recibir nuevas solicitudes.
Energética se encuentra priorizando 1.169 solicitudes que se encuentran activas y en evaluación según los tiempos establecidos en el artículo 6 de la Resolución UPME 319 de 2022, las cuales debe evacuar previo a recibir nuevas solicitudes. Que durante el mes de enero de 2025 se estarán adelantando los procesos de contratación necesarios para contar con los apoyos profesionales para adelantar la evaluación y la emisión de certificados para acceder a incentivos tributarios. Que de conformidad con los principios y fines de la actuación administrativa, y con el propósito de optimizar la prestación del servicio en los procesos de evaluación y certificación que permiten acceder a los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, así como para asegurar las garantías procesales en sus actuaciones, particularmente las relacionadas con el debido proceso evitando traumatismos tanto para los beneficiarios como para la entidad, se hace necesario proceder con la suspensión de la de nuevas solicitudes de evaluación de proyectos en FNCE, GEE e Hidrógeno Verde y Azul hasta el 31 de enero de 2025, lo que conlleva también la suspensión de términos para resolver los trámites relacionados con dichos procesos. Que en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000002 de 02-01-2025 Página 3 de 3
Continuación de la Resolución : Por la cual se suspende la recepción de nuevas solicitudes de evaluación de proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno durante el mes de enero de 2025.
Continuación de la Resolución : Por la cual se suspende la recepción de nuevas solicitudes de evaluación de proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno durante el mes de enero de 2025.
ARTÍCULO 1: Suspensión de recepción de nuevas solicitudes de evaluación de proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno. Suspender durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2025 la recepción de nuevas solicitudes de evaluación de proyectos en FNCE, GEE e Hidrógeno Verde y Azul. En este periodo no se recibirán solicitudes nuevas para evaluaciones, por lo cual se deshabilitará el aplicativo online dispuesto por la entidad para recibir solicitudes.
PARÁGRAFO: Las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de expedición del presente acto seguirán el procedimiento y los términos establecidos en la Resolución 319 de 2022.
ARTÍCULO 2: Reanudación de recepción de solicitudes. Una vez vencido el plazo dispuesto en el artículo 1 del presente acto se reanudará de manera automática y sin necesidad de otro acto que así lo disponga, la recepción de nuevas solicitudes de evaluación de proyectos en FNCE, GEE e Hidrógeno Verde y Azul, para lo cual se habilitará nuevamente el aplicativo online dispuesto para dichos efectos. ARTÍCULO 3: Vigencia y publicación. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 02-01-2025
Carlos Adrián Correa Flórez Director General Dirección General
Elaboró: Jannluck Canosa Cantor / Stefanny Bermudez Jiménez
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 02-01-2025
Carlos Adrián Correa Flórez Director General Dirección General
Elaboró: Jannluck Canosa Cantor / Stefanny Bermudez Jiménez
Revisó: JOHANA CONSTANZA VARGAS FERRUCHO, Jessica Arias Gaviria, Carlos Adrián
Correa Flórez, RUBÉN DARÍO GALLEGO GONZÁLEZ, GRUPO DE INCENTIVOS Y
CERTIFICACIONES
Aprobó: Carlos Adrián Correa Flórez