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UPME - Resolución 010 de 2024

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 010 de 2024
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y OrdenUNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPMERESOLUCIÓN No. 000010 de 202409-01-2024Radicado ORFEO: 20241140000105Por la cual se suspenden los términos de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificadosque permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, conforme lo señalado en laResolución UPME No. 319 de 2022, radicadas entre el dos (2) y el nueve (9) de enero de 2024 y seordena la deshabilitación del aplicativo para la radicación de nuevas solicitudes de incentivostributarios de FNCE y GEE.EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINEROENERGETICA - UPMEEn ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 delDecreto 2121 de 2023 yCONSIDERANDO:Que el Decreto 2121 de 2023 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad dePlaneación Minero Energética — UPME” dispone que la Unidad de Planeación MineroEnergética — UPME ... es una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscritaal Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomíapresupuestal, con régimen especial en materia de contratación”, la cual, tiene por objeto ...planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sectorminero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos;producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y

toma dedecisiones, y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”.Que el artículo 4 del Decreto 2121 de 2023 establece como funciones de la Unidad dePlaneación Minero Energética -UPME, entre otras, la de “Evaluar la convenienciaeconómica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales deenergía y de sus usos energéticos” y la de “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicarincentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con ladelegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.Que el numeral 14 del artículo 15 del Decreto 2121 de 2023 establece como una de lasfunciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de ... Evaluar incentivos paraproyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y unaprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001, y/o las demásnormas que la modifiquen o sustituyan”.Que la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto “promover el desarrollo y la utilización de lasfuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en elsistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participaciónen zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en laprestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos”; para lo cual,estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de lasfuentes no convencionales de energía (FNCE).Que en el

artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que para efectos de la obtención debeneficios tributarios la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME “será la entidadcompetente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energíaeléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso deRESOLUCIÓN No. 000010 de 09-01-2024 Página 2 de 3Continuación de la Resolución: Por la cual se suspenden los términos de las solicitudes deevaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de laLey 1715 de 2014, conforme lo señalado en la Resolución UPME No. 319 de 2022, radicadasentre el dos (2) y el nueve (9) de enero de 2024 y se ordena la deshabilitacion del aplicativo parala radicación de nuevas solicitudes de incentivos tributarios de FNCE y GEE.energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtenciónde los beneficios tributarios y arancelarios”.Que la UPME en virtud del artículo 4 del Decreto 1258 de 2013 (ahora Decreto 2121 de2023) y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, expidió la Resolución UPME No. 319 de 2022,“por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de lassolicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivostributarios de la Ley 1715 de 2014.”Que conforme lo indica la Resolución UPME

No. 319 de 2022, las solicitudes de incentivostributarios se realizarán exclusivamente a través del aplicativo on line que la UPMEdisponga, al cual se puede acceder mediante la página web de la entidad.Que el procedimiento indicado en la Resolución UPME 319 de 2022, de manera general,establece una etapa de revisión preliminar de la solicitud para determinar la completitud,para lo cual la UPME cuenta con diez (10) días hábiles a partir de la radicación. En caso deestar incompleta la solicitud, la UPME informará al solicitante acerca de la situación y estetendrá 1 mes, prorrogable por otro mes, para remitir los faltantes. Una vez enviada lainformación faltante, la UPME cuenta con diez (10) días hábiles más para determinar elestado de la solicitud. Si la solicitud está completa, la UPME tendrá un término hasta deveinte (20) días hábiles para FNCE, hasta treinta y cinco (35) días hábiles para GEE y hastacuarenta (40) días hábiles para H2, contados a partir del día en que la UPME determine quela solicitud cumple con las condiciones técnicas para certificar. En la fase de evaluación, laUPME podrá requerir aclaraciones al solicitante para lo cual este tendrá 1 mes calendarioprorrogable por un mes para dar respuesta. Una vez enviada la información faltante, laUPME cuenta con el plazo restante y hasta diez (10) días hábiles más, para definir elresultado de la evaluación.Que la UPME expidió la Circular externa No. 000097 del 26 de diciembre de 2023, por lacual suspendió la pasarela (botón PSE) de pago

de la tarifa para solicitudes de incentivosFNCE y GEE, debido al vencimiento del plazo de ejecución del contrato de fiducia mercantilirrevocable de administración y pagos No. 16015 de 2023, suscrito con la FIDUCIARIABANCOLOMBIA S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA.Que la suspensión del botón PSE se mantendrá hasta tanto se suscriba un nuevo contratode fiducia mercantil de administración y pagos para la vigencia 2024.Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución UPME 319 de 2022, el requisito de"Acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME de conformidad con la ResoluciónUPME 464 de 2021 o aquellas que la modifiquen o la sustituyan", es necesario para solicitarla evaluación y emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributariosde FNCE y GEE.Que, a partir de la suspensión de la pasarela de pago, las solicitudes allegadas' nocumplirian con uno de los requisitos mínimos exigidos por la entidad para proceder con laevaluación de la solicitud, además de presentarse un eventual incumplimiento en los plazospor parte de la Subdirección de Demanda, en atención al procedimiento establecido en laResolución UPME 319 de 2022.Que, en consecuencia, la UPME en procura de garantizar el cumplimiento del trámiteindicado en la Resolución UPME 319 de 2022, considera necesario suspender los términosrespecto a las solicitudes radicadas entre el 2 y el 9 de enero de 2024, así como deshabilitarel aplicativo para la radicación de nuevas

solicitudes de incentivos tributarios de FNCE yGEE, hasta tanto no se reactive el botón PSE.' se han recibido 45 nuevas solicitudes de FNCE y GEE sin el comprobante de pago de la tarifa.RESOLUCIÓN No. 000010 de 09-01-2024 Página 3 de 3Continuación de la Resolución: Por la cual se suspenden los términos de las solicitudes deevaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de laLey 1715 de 2014, conforme lo señalado en la Resolución UPME No. 319 de 2022, radicadasentre el dos (2) y el nueve (9) de enero de 2024 y se ordena la deshabilitación del aplicativo parala radicación de nuevas solicitudes de incentivos tributarios de FNCE y GEE.Que, en virtud de lo anterior, el Director General de la UPMERESUELVE:Artículo Primero. Suspender los términos de las actuaciones administrativas surtidas antey/o por la Unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME, en relación con el trámite de lassolicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivostributarios de la Ley 1715 de 2014, conforme lo señalado en la Resolución UPME No. 319de 2022, radicadas entre el dos (2) y el nueve (9) de enero de 2024, a partir del diez (10)de enero de 2024 y hasta la fecha cuando se reactive la pasarela (botón PSE) de pagode la tarifa de estas solicitudes.Parágrafo. Superada esta condición, se reanudarán las actuaciones administrativas

en lafase en que se encontraban al momento de la suspensión y con los plazos restantes para sucumplimiento y decisión.Artículo Segundo. Ordenar a la Oficina de Gestion de la información de la UPME, realizarla desactivación o deshabilitación del aplicativo para la radicación de nuevas solicitudes deincentivos tributarios de FNCE y GEE a partir del diez (10) de enero de 2024 y hasta lafecha cuando se reactive la pasarela (botón PSE) de pago de la tarifa de estassolicitudes.Parágrafo. Superada esta condición, se reactivarán los accesos al aplicativo parala radicación de nuevas solicitudes de incentivos tributarios de FNCE y GEE.Artículo Tercero. Publicación. Publicar la presente resolución en la página web de laEntidad.Artículo Cuarto. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a suexpedición.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,Dada en Bogotá, D.C., a 09-01-2024

Carlos Adrián CorreaFlórezDirector GeneralDireccion GeneralElaboró: YENNY CAROLINA BARRERA RODRÍGUEZRevisó: OLGA VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ, PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA, Carlos Adrián Correa Flórez

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