UPME - Resolución 016 de 2024
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 016 de 2024
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIAwee 2 pa 4 . E hn,
v4UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA - UPMERESOLUCION No. 000016 de 202417-01-2024Radicado ORFEO: 20241140000165“Por la cual se adopta la metodologia de la linea base de consumo y el ahorro estimado, la cualdebera ser atendida por las entidades en la elaboracion e implementacion de sus medidas para darcumplimiento a lo establecido en el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023”EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINEROENERGETICA - UPMEEn ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 237 dela Ley 2294 de 2023 y el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 yCONSIDERANDOQue, de conformidad con el Decreto 2121 de 2023, la Unidad de Planeación MineroEnergética (UPME), es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita alMinisterio de Minas y Energía, cuyo objeto es planear en forma integral, indicativa,permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo yaprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la informaciónrequerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio deMinas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.Que el artículo 4 del Decreto 2121 de 2023 establece como funciones de la Unidad dePlaneación Minero Energética -UPME, entre otras, la de “Las demás que le señale la Ley ole sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.” Y así mismo, el artículo 15 delDecreto en
mención, indica como función de la Subdirección de Demanda, entre otras la de“Fomentar, diseñar y establecer los planes, programas y proyectos prioritarios relacionadoscon el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía en todos los campos de laactividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.”Que el CONPES 3919 de 2018 establece la Política Nacional de Edificaciones Sostenibles,en la cual una de las acciones propuestas es diseñar e implementar instrumentos de políticapública que permitan incluir criterios de sostenibilidad para todos los usos y dentro de todaslas etapas del ciclo de vida de las edificaciones.Que a través de la Resolución 40156 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, elMinisterio de Minas y Energía adoptó el Plan de Acción Indicativo - PROURE 2022-2030. ElPAI PROURE es el instrumento utilizado por el Gobierno para la promoción de la eficienciaenergética y para concretar las medidas y responsabilidades en esta materia. Este Plantambién tiene dentro de sus estrategias la consolidación de un mercado activo en EficienciaEnergética, según el cual, con la promoción de la adopción de Sistemas de Gestión de laEnergía se lograría recopilar información detallada sobre el consumo energético y sobre lamejora del desempeño energético.Que de acuerdo a los objetivos planteados en el Plan Energético Nacional de Colombia, unode los objetivos de política de largo plazo se relaciona con la eficiencia energética, el cual seRESOLUCIÓN No. 000016 de 17-01-2024 Página 2 de 4Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la metodología de la linea base deconsumo
y el ahorro estimado, la cual deberá ser atendida por las entidades en la elaboración eimplementación de sus medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 de laLey 2294 de 2023”sustenta en adoptar nuevas tecnologías, buenas prácticas en la operación, y hábitos quepermitan optimizar los recursos energéticos.Que el artículo 30 de la Ley 1715 del 2014, modificado por el artículo 237 de la Ley 2294 de2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, establece lo siguiente:“Artículo 30. Edificios pertenecientes a las administraciones públicas. ElGobierno nacional, y el resto de las administraciones públicas, en un término nosuperior a un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Leyrealizarán una auditoría energética de sus instalaciones, con una periodicidad decada cuatro (4) años y establecerán objetivos de ahorro de energía a seralcanzados a través de medidas de eficiencia energética y la implementación deFuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER-. Cada entidad deberáimplementar en el siguiente año posterior a las auditorías energéticas, estrategiasque permitan un ahorro en el consumo de energía de mínimo 15% respecto delconsumo del año anterior, y a partir del segundo año, metas sostenibles definidaspor la auditoría y a ser alcanzadas a más tardar en el año 2026.Para tal efecto, es responsabilidad de cada entidad destinar los recursosnecesarios para cumplir con tales medidas de gestión eficiente de la energía. Lasentidades públicas que implementen medidas de eficiencia energética, así comoproyectos
de autogeneración con Fuentes No Convencionales de EnergíaRenovable -FNCER-, podrán utilizar los ahorros producto de dichos proyectos parapagar las inversiones realizadas y nuevas inversiones.La Unidad de Planeación Minero Energética determinará la metodología para elcálculo de la línea base de consumo y el ahorro estimado, los cuales deberánatender las entidades en la elaboración e implementación de sus medidas para darcumplimiento a este artículo. Cada entidad deberá reportar a la Unidad dePlaneación Minero Energética anualmente los resultados de la implementación delas medidas de eficiencia energética”.Que, para la elaboración de dicha metodología, se tomaron como insumos, entre otros, losresultados de las distintas iniciativas de eficiencia energética lideradas por la UPME y otrasentidades de orden nacional, especificamente las asociadas a auditorías energéticas, talescomo la Guía de Planes de Gestión Eficiente de la Energía para entidades públicas.Que desde al año 2017, la UPME adelanta en cooperación con la Industria y la Academiauna iniciativa denominada Programa de Evaluación Industrial (PEVI) con el fin de identificary promover oportunidades de eficiencia energética en el sector industrial.Que gracias a la ejecución del programa PEVI se ha fortalecido la capacidad técnica en elcampo de la eficiencia energética de diferentes Universidades regionales, lograndoestablecer tres Centros de Evaluación Industrial en la Universidad del Atlántico, laUniversidad Autónoma de Occidente y la Universidad Autónoma de Bucaramanga.Que a través de los Centros de Evaluación Industrial se contribuye a identificaroportunidades de eficiencia energética que aporten al cumplimiento del Plan de AcciónIndicativo del PROURE 2022-2030.Que
la UPME encuentra pertinente aprovechar la experiencia y el conocimiento que losCentros de Evaluación Industrial han adquirido a través de las auditorías energéticas,trabajos e investigaciones realizados, con el fin de apoyar la determinación de lametodología para el cálculo de la línea base de consumo y el ahorro estimado.RESOLUCIÓN No. 000016 de 17-01-2024 Página 3 de 4Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la metodología de la línea base deconsumo y el ahorro estimado, la cual deberá ser atendida por las entidades en la elaboración eimplementación de sus medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 de laLey 2294 de 2023"Que la presente metodología se sustenta en determinar una Línea de Base Energética —LBEn y la estimación del ahorro, la cual permitirá analizar y evaluar el comportamiento delconsumo energético de un equipo, área, instalación o planta de las edificaciones, lograndode esta manera plantear objetivos de reducción de costos producto de la optimización de laeficiencia energética.Que, como soporte normativo y apoyo en el proceso de elaboración de la metodología de laLínea Base de consumo Energética, se tuvo en cuenta lo siguiente:Protocolo Internacional de Medición y Verificación del Desempeño — IPMVPISO 50001:2018 — Sistemas de Gestión de la Energia.ISO 50002:2014 — Auditorías Energéticas Requisitos con Orientación para su Uso.ISO 50006:2014 — Sistemas de Gestión de la Energía. Medición del Desempeño Energé-tico Usando Líneas Base Energéticas (LBEn)
e Indicadores de Desempeño Energético(IDEn). Principios Generales y Orientacióne ISO 50008 — Gestión de Energía y Ahorro de Energía. Gestión de Datos de Energía deEdificios para el Desempeño Energético. Orientación para un Enfoque de Intercambiode Datos Sistémico.e ISO 50015:2015 — Sistemas de Gestión de la Energía. Medición y Verificación del De-sempeño Energético de Organizaciones. Principios Generales y Orientación.e ISO 17747 — Determination of Energy Savings in Organizations: Esta norma proporcionapautas y metodologías para determinar y calcular los ahorros de energía en organizacio-nes.e 150 50046 — Métodos generales para Predecir el Ahorro de Energía.e ISO 50047 — Ahorro de Energía. Determinación del Ahorro de Energía en las Organiza-ciones.e ASHRAE 90.1 2016, Apéndice G: Este apéndice de la norma ASHRAE 90.1 proporcionaparámetros de ajuste de línea base y estimación de ahorro energético en edificios conconsumo en sistemas HVAC (Heating, Ventilation and Air Conditioning).Que, como resultado de lo anterior, se establece la metodología para el cálculo de la lineabase de consumo y la estimación del ahorro energético, así como el reporte de losresultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética a la UPME porparte de las entidades públicas según establece el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023.Que en seguimiento de lo dispuesto por la Resolución UPME 087 de 2021, “Por la cual sereglamenta la elaboración y la publicación de los proyectos
de actos administrativos decarácter general y abstracto emitidos por la UPME”, el proyecto de resolución junto con lamemoria justificativa, fueron publicados en el sitio web de la entidad para recibir comentariosy Observaciones de los ciudadanos por un periodo de quince (15) días calendario, mediantela Circular Externa No. 0088 de 2023. Vencido dicho plazo, no se recibieron observaciones.Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1: Objeto. Adoptar la metodología para el cálculo de la línea base de consumoy elahorro estimado, la cual deberá ser atendida por las entidades en la elaboración eimplementación de sus medidas de eficiencia energética, para dar cumplimiento a loestablecido en el artículo 30 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 237 de la Ley2294 de 2023.Parágrafo: La metodología para el cálculo de la línea base de consumo y el ahorroestimado se establece en el anexo de la presente resolución, el cual se considera parteintegral de esta.RESOLUCIÓN No. 000016 de 17-01-2024 Página 4 de 4Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la metodología de la línea base deconsumo y el ahorro estimado, la cual deberá ser atendida por las entidades en la elaboración eimplementación de sus medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 de laLey 2294 de 2023”Artículo 2: Reporte de los resultados de la implementación de las medidas deeficiencia energética. Una vez al año, cada entidad deberá reportar a la Unidad dePlaneación Minero Energética los resultados de la implementación de las medidas deeficiencia
energética, para lo cual deberá seguirse el procedimiento, plazo, contenido yformatos que la UPME publique vía circular para tal fin.Artículo 3: Publicación: Publicar en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad dePlaneación Minero Energética.Artículo 4: Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicaciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,Dada en Bogotá, D.C., a 17-01-2024
Carlos Adrián CorreaFlórezDirector GeneralDireccion GeneralElaboró: Camilo Andrés Tovar PerillaRevisó: JOSE LENIN MORILLO CARRILLO, PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA, YENNY CAROLINA BARRERA RODRIGUEZ, Carlos Adrián Correa Flórez