UPME - Resolución 0166 de 2009
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 0166 de 2009
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
RESOLUCIÓN 166 DE 2009
(febrero 17) Diario Oficial No. 47.268 de 19 de febrero de 2009 UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA Por la cual se establecen las condiciones y plazos de presentación de los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad que los Entes Territoriales deben reportar a la UPME y se adopta el formato de recolección de la información. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 300 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.308 de 31 de marzo de 2009, 'Por la cual se modifican los numerales 1, 2 y 5 del artículo 1o y el artículo 2o en su anexo de la Resolución número 0166 de febrero 17 de 2009, en cuanto amplía el plazo de presentación de los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad que los Entes Territoriales deben reportar a la UPME y se precisa el alcance de la información diligenciada en el formato adoptado' EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por el Decreto 1122 de 2008, y CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 5o define que es competencia de los municipios “Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada”. Que en el artículo 5o del Decreto 388 de 2007 se indica que los proyectos de inversión en expansión de
cobertura sujetos al cumplimiento de los criterios de eficiencia mencionados y cuya ejecución sea del interés del Gobierno Nacional y/o los Entes Territoriales, deberán ser presentados a través de los Operadores de Red (OR) ante la UPME para su evaluación y concepto. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9o del Decreto 388 de 2007, la UPME elabora y actualiza el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura del Servicio de Energía Eléctrica. Que el artículo 8o del Decreto 1122 de 2008 establece que los Entes Territoriales (ET) deberán reportar tanto el OR como a la UPME, los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad de sus centros poblados, indicando el número de usuarios sin servicio eléctrico. Esta información deberá ser presentada por los ET conforme a los plazos y condiciones establecidas por la UPME y/o el Ministerio de Minas y Energía. En cumplimiento de lo anterior es necesario establecer las condiciones y plazos de presentación de los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad que los Entes Territoriales deben reportar a la UPME y adoptar el formato de recolección de la información. Por lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Establecer las condiciones y plazos de presentación de los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad que los Entes Territoriales deben reportar a la UPME y al OR, así: 1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 300 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La información de requerimientos de cobertura del servicio de electricidad debe ser presentada para cada centro poblado, vereda o asentamiento que cuente o no con código DANE. Notas de Vigencia
- Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 300 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.308 de 31 de marzo de 2009.
Legislación Anterior Texto original de la Resolución 166 de 2009:
1. La información de requerimientos de cobertura del servicio de electricidad debe ser presentada para cada centro poblado, según clasificación DANE. 2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 300 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los centros poblados, veredas o asentamientos deberán estar georreferenciados de acuerdo con el Sistema de Coordenadas Geográficas Magna Sirgas o en otro sistema indicándolo en el formato por diligenciar.
Notas de Vigencia - Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 300 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.308 de 31 de marzo de 2009. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 166 de 2009:
2. Los centros poblados deberán estar georreferenciados de acuerdo con el Sistema de Coordenadas
Geográficas Magna Sirgas.
3. La información reportada tendrá carácter vinculante y deberá ser enviada directamente por el Representante del Ente Territorial, quien se comprometerá con su validez y veracidad.
4. La información deberá diligenciarse en el formato presentado a continuación, elaborado en hoja de cálculo (Excel) y entregado en medio digital o correo electrónico debidamente radicado, a la dirección
info@upme.gov.co. 5. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 300 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La información deberá estar presentada en la Unidad de Planeación Minero Energética a
más tardar el 11 de mayo de 2009. La UPME se encargará de remitirle la información al respectivo OR. Notas de Vigencia - Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 300 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.308 de 31 de marzo de 2009. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 166 de 2009:
5. La información deberá estar radicada en la Unidad de Planeación Minero-Energética a más tardar el 30 de marzo de 2009. La UPME se encargará de enviarle la información al respectivo OR. □ ARTÍCULO 2o. Adoptar el formato de Recolección de la Información que los Entes Territoriales debe presentar, el cual hace parte de la presente resolución distinguido como el Anexo 1.
PARÁGRAFO. El formato se debe descargar de la página del Ministerio de Minas y Energía (www.minminas.gov.co) y/o de la UPME (www.upme.gov.co) Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 300 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.308 de 31 de marzo de 2009, 'en lo concerniente al formato que hace parte de dicha resolución, distinguido como el Anexo 1, en cuanto a incluir la categoría de vereda y/o asentamiento. El formato actualizado hace parte de la presente resolución distinguido como el Anexo 1.'. □ ARTÍCULO 3o. Los municipios que no consignen la información en las condiciones, plazo y formato aquí establecidos podrán quedar por fuera de los Planes de Expansión a presentar por los
diferentes Operadores de Red. □ ARTÍCULO 4o. La presente resolución surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial derogando las disposiciones que le sean contrarias y, será fijada en las páginas web de la UPME como del Ministerio de Minas y Energía. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2009. El Director General,
ALIRIO DELMAR FONSECA MEJÍA.
ANEXO 1.
FORMULARIO A DILIGENCIAR POR LOS ENTES TERRITORIALES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1122 DE 2008. <Anexo modificado por el artículo 2 de la Resolución 300 de 2009. Ver directamente el anexo 1 de la Resolución 300 de 2009> Notas de Vigencia - Anexo modificado por el artículo 2 de la Resolución 300 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.308 de 31 de marzo de 2009. Texto original de la Resolución 166 de 2009:
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023
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