UPME - Resolución 020 de 2026
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 020 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000020 de 2026
20261130000205 15-01-2026
Radicado : 20261130000205 “Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, la Ley 909 de 2004 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia prevé, que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establece que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, el empleo de carrera vacante de manera definitiva puede proveerse transitoriamente a través de las figuras del
selección para proveer empleos de carrera administrativa, el empleo de carrera vacante de manera definitiva puede proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que en la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, existe una vacante definitiva en el empleo de carrera administrativa denominado profesional especializado código 2028 grado 17, en la Subdirección de Hidrocarburos, de la cual no existe lista de elegibles vigente para un empleo igual o equivalente, y la vacancia fue reportada a la Comisión Nacional del Servicio Civil con identificador del empleo No. 223080 del 12 de diciembre de 2025 . Por lo tanto, la vacante debe ser provista por necesidades del servicio con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades misionales asignadas. Que mediante radicado No. 20261130005581 del 15 de enero de 2026 , la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la Secretaría General de la Unidad de Planeación Minero Energética, certificó que verificada la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética, no se encontraron servidores (as) públicos con derechos de carrera de grado inferior que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 y el Manual específico de funciones y competencias laborales adoptado
públicos con derechos de carrera de grado inferior que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 y el Manual específico de funciones y competencias laborales adoptado mediante Resolución No. 627 de 2018, para realizar un encargo en el empleo denominado Profesional Especializado código 2028 grado 17 ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética. Que el Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, mediante formato de verificación de requisitos del 14 de enero de 2026, certificó el cumplimiento de requisitos F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000020 de 15-01-2026 Página 2 de 3
Continuación de la Resolución: Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva del señor HEMELSON MAYO LOZANO , identificado con cédula de ciudadanía número 11.798.856 de Quibdó, para ser nombrado en provisionalidad en el cargo de Profesional Especializado código 2028 grado 17 de la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, conforme al Manual Específico de Funciones y Competencias de la Planta Global de Personal, y demás normas y disposiciones concordantes. De igual manera, certificó que no tiene antecedentes disciplinarios profesionales; ni sanción o inhabilidad registrada en la Procuraduría General de la Nación; no se encuentra reportado como responsable fiscal;
Personal, y demás normas y disposiciones concordantes. De igual manera, certificó que no tiene antecedentes disciplinarios profesionales; ni sanción o inhabilidad registrada en la Procuraduría General de la Nación; no se encuentra reportado como responsable fiscal; no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y policivos; no registra inhabilidades por delitos sexuales y, tampoco, está inscrita en el registro de deudores morosos del REDAM, por lo que se concluye que acredita las aptitudes. Que de conformidad con lo anterior , se agotó el procedimiento interno P-TH-01 Versión No. 02, para la selección y vinculación de personal en provisionalidad, con el fin de proveer el cargo denominado Profesional Especializado código 2028 grado 17 de la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética. Que, por lo anterior, es procedente proveer provisionalmente un (1) empleo denominado Profesional Especializado código 2028 grado 17 de la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR con carácter PROVISIONAL al señor HEMELSON MAYO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía número 11.798.856 de Quibdó, en el empleo denominado Profesional Especializado código 2028 grado 17 de la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética , durante el tiempo que dure la vacancia definitiva del empleo. La asignación básica mensual actual del empleo asciende a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE
Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética , durante el tiempo que dure la vacancia definitiva del empleo. La asignación básica mensual actual del empleo asciende a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 7.413.445.oo) M/CTE.
PARÁGRAFO: La presente resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión del empleado nombrado en provisionalidad, mientras se surten las reclamaciones laborales por derecho preferente, si hay lugar a ellas, ante la comisión de personal de la entidad y, de ser el caso, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, así: a) Cuando no exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal: A los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. b) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de personal y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, si la respuesta es negativa para el reclamante: Se suspenderá el término de posesión hasta el día en que se realice la notificación de la respuesta al reclamante por parte de la Comisión de Personal de la entidad y la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC; ésta última, siempre y cuando se presente recurso en segunda instancia. c) A partir del día hábil siguiente de la notificación de la respuesta al reclamante, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de
CNSC; ésta última, siempre y cuando se presente recurso en segunda instancia. c) A partir del día hábil siguiente de la notificación de la respuesta al reclamante, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado mediante Decreto 648 de 2017. d) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y la respuesta es positiva para el reclamante: Se procederá a la derogatoria del nombramiento en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado mediante Decreto 648 de 2017. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000020 de 15-01-2026 Página 3 de 3
Continuación de la Resolución: Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, por medio del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, al señor HEMELSON MAYO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía número 11.798.856 de Quibdó , así como al Subdirector(a) de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero
Energética.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR el presente acto administrativo en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética, de conformidad con el artículo 65 del CPACA.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Unidad de Planeación Minero Energética, de conformidad con el artículo 65 del CPACA.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 15-01-2026
Indira Portocarrero Ospina Directora General Dirección General
Elaboró: JOSE ALFREDO MORALES DIAZ
Revisó: KATHERIN YANIRE PEREZ PULECIO, Indira Portocarrero Ospina, HAYDI STELA
MENA RODRÍGUEZ, DIANA MARÍA JÁCOME CARREÑO
Aprobó: Indira Portocarrero Ospina