UPME - Resolución 025 de 2026
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 025 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000025 de 2026
20261130000255 17-01-2026
Radicado : 20261130000255
Por la cual se autoriza el pago de viáticos a los/las empleados/as públicos/as de la UPME, y gastos de desplazamiento para los/las contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia prevé, que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley (…).” Que el artículo 61 del Decreto Ley 1042 de 1978, al referirse a los viáticos establece “(…) Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos. (…)” Que el artículo 64 ídem establece que: “(…) De las condiciones de pago . Dentro del
Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos. (…)” Que el artículo 64 ídem establece que: “(…) De las condiciones de pago . Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. (…)” Que el artículo 71 ibidem dispone que: “(…) De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno. (…)” Que el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 6 del Decreto 498 de 2020, dispone que la comisión de servicio: “(…) se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. (…)” F-DI-06 –V2RESOLUCIÓN No. 000025 de 17-01-2026 Página 2 de 8
Continuación de la Resolución : Por la cual se autoriza el pago de viáticos a los/las empleados/as públicos/as de la UPME, y gastos de desplazamiento para los/las contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión
Continuación de la Resolución : Por la cual se autoriza el pago de viáticos a los/las empleados/as públicos/as de la UPME, y gastos de desplazamiento para los/las contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión Que a su vez el artículo 2.2.5.5.26 del mencionado decreto, estableció que la duración de la comisión de servicios se conferirá por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.
Que el artículo 1 del Decreto 613 del 3 de junio de 2025 establece la escala de viáticos para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. Que el artículo 2 idem dispone que: “(…) Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor má - ximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior” Que dicho artículo establece igualmente que: “Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.” Que el artículo 3 ibidem señala que: “el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el
el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.” Que el artículo 3 ibidem señala que: “el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma (…)” Que el artículo 13 ibidem establece que el único órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional es el Departamento Administrativo de la Función Pública. Que mediante concepto 05311 de 2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública aclaró que “(…) las entidades son competentes para fijar el valor de los viáticos, teniendo en cuenta: La remuneración mensual del empleado comisionado La naturaleza de los asuntos que sean confiados Las condiciones de la comisión Si se debe o no pernoctar. (…)” Que mediante acuerdo colectivo suscrito el veintidós (22) de mayo de 2024 entre Sintraminerales y la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, se acordó que para las vigencias 2025 y 2026 en aras de cerrar la brecha existente entre el decreto que fija las escalas de viáticos y el acto administrativo que las define al interior de la entidad, se incrementará porcentualmente conforme lo descrito en la siguiente tabla fijada a partir de 2024: Tabla No. 1 con valores acuerdo sindical 22 de mayo de 2024 Que así mismo, en dicho acuerdo se estableció que “En caso de que el decreto que fija las escalas de viáticos modifique las bases de liquidación, se tendrá como límite, para el incremento de los porcentajes definidos en la tabla 2, el que corresponde a la asignación
Que así mismo, en dicho acuerdo se estableció que “En caso de que el decreto que fija las escalas de viáticos modifique las bases de liquidación, se tendrá como límite, para el incremento de los porcentajes definidos en la tabla 2, el que corresponde a la asignación F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000025 de 17-01-2026 Página 3 de 8
Continuación de la Resolución : Por la cual se autoriza el pago de viáticos a los/las empleados/as públicos/as de la UPME, y gastos de desplazamiento para los/las contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión salarial del empleo profesional especializado grado 19, en el 2% y el 3% para las vigencias 2025 y 2026 respectivamente.” Que, de conformidad con lo anterior, la escala salarial fijada mediante el Decreto 611 del 3 de junio de 2025 establece para el cargo profesional especializado grado 19 una asignación básica de $8.587.918, a la cual se le aplicaría el aumento establecido del 3% fijado en la tabla anterior generándose como consecuencia una liquidación del 90% del valor indicado en el Decreto que fija las escalas de viáticos del orden nacional establecidas en el Decreto 613 de 2025.
Que mediante la Resolución 511 de 2025 se autorizó el pago de viáticos a los/las empleados/as públicos/as de la UPME, y gastos de desplazamiento para los/las contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 613 del 3 de junio de 2025 que establecía la escala salarial de los
contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 613 del 3 de junio de 2025 que establecía la escala salarial de los servidores públicos de la rama ejecutiva. Que, por lo anterior, el presente acto administrativo se actualizará en lo que corresponda cuando el Gobierno Nacional expida el Decreto que fije las nuevas escalas de viáticos y modifique las bases de liquidación. Que dentro del mismo acuerdo colectivo sindical, se acordó que la UPME adelantaría las gestiones presupuestales necesarias para el reconocimiento de gastos de transporte terrestre desde y hacia aeropuertos, en aras de incluir progresivamente por vigencia desde el año 2025, dos ciudades en las cuales su aeropuerto se encuentre en el perímetro urbano y de mayor frecuencia de desplazamiento, para lo cual se estableció que los dos aeropuertos que cumplen dichos requisitos corresponden a los ubicados en Riohacha y Cúcuta, por lo que serán objeto de reconocimiento de gastos de transporte para la vigencia 2026. Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE certificó que para el año 2025 la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC correspondió a 5.10%, por lo que se hace necesario reajustar los gastos de transporte para la vigencia de 2026 en un 5,10% se de acuerdo con el mencionado incremento del (IPC). Que el proyecto normativo de esta esta resolución fue remitido al sindicato Sintraminerales a través de la cuenta de correo talentohumano@upme.gov.co el día 14 de enero de 2026, con el fin que dieran sus comentarios sobre el mismo. El día 15 de enero de 2026
les a través de la cuenta de correo talentohumano@upme.gov.co el día 14 de enero de 2026, con el fin que dieran sus comentarios sobre el mismo. El día 15 de enero de 2026 se recibió respuesta por parte del sindicato manifestando que: “ La organización sindical no tiene comentarios al respecto, se da cumplimiento a lo acordado en la mesa singular 2024”. Que la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, en cumplimiento de las normas anteriormente descritas, con el fin de racionalizar el gasto y teniendo en cuenta el tipo de comisiones que se realizan en la entidad, mediante la presente resolución establece la escala de viáticos para servidores públicos y gastos de desplazamiento para contratistas de la UPME. Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: VIÁTICOS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. AUTORIZAR el pago de viáticos a los/las empleados/as públicos/as de la UPME, y gastos de desplazamiento para los/las contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión.
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Continuación de la Resolución : Por la cual se autoriza el pago de viáticos a los/las empleados/as públicos/as de la UPME, y gastos de desplazamiento para los/las contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión ARTÍCULO SEGUNDO: ESCALA DE VIATICOS. La escala de viáticos para los/las empleados/as públicos/as de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, será la siguiente:
profesionales y apoyo a la gestión ARTÍCULO SEGUNDO: ESCALA DE VIATICOS. La escala de viáticos para los/las empleados/as públicos/as de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, será la siguiente:
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS BASE DE LIQUIDACION VIATICOS DIARIOS EN PESOS De 0 a 1.791.760 Hasta 162.510
De 1.791.761 a 2.815.579 Hasta 222.099 De 2.815.580 a 3.759.796 Hasta 269.483 De 3.759.797 a 4.768.793 Hasta 313.570 De 4.768.794 a 5.759.304 Hasta 360.077 De 5.759.305 a 8.685.901 Hasta 365.774 De 8.685.902 a 12.139.897 Hasta 396.405 De 12.139.898 a 14.414.441 Hasta 516.105 De 14.414.442 a 17.744.713 Hasta 522.110 De 17.744.714 a 21.456.759 Hasta 631.543 De 21.456.760 a En adelante Hasta 743.738
PARÁGRAFO: Para los/las empleados/as públicos/as de la UPME, los viáticos se determinan con base en el valor asignado al rango en el cual corresponda la asignación básica mensual del cargo del cual es titular o del empleo que esté encargado a la fecha de expedición de la comisión de servicios, fundamentado en la normativa vigente y se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad en los casos a que haya lugar.
dición de la comisión de servicios, fundamentado en la normativa vigente y se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad en los casos a que haya lugar.
ARTÍCULO TERCERO: ESCALA DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. La escala de gastos de desplazamiento para los/las contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión de la UPME, se determina tomando como referencia la escala de viáticos establecida anualmente por la UPME para los/las empleados/as públicos/as, la cual es
la siguiente:
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO AL INTERIOR DEL PAIS PARA CONTRATISTAS
HONORARIOS BASE DE LIQUIDACION GASTOS DIARIOS EN PESOS De 0 a 1.791.760 Hasta 162.510
De 1.791.761 a 2.815.579 Hasta 222.099 De 2.815.580 a 3.759.796 Hasta 269.483 De 3.759.797 a 4.768.793 Hasta 313.570 De 4.768.794 a 5.759.304 Hasta 360.077 De 5.759.305 a 8.685.901 Hasta 365.774 De 8.685.902 a 12.139.897 Hasta 396.405 De 12.139.898 a 14.414.441 Hasta 516.105 De 14.414.442 a 17.744.713 Hasta 522.110
De 17.744.714 a 21.456.759 Hasta 631.543 De 21.456.760 a En adelante Hasta 743.738 F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000025 de 17-01-2026 Página 5 de 8
Continuación de la Resolución : Por la cual se autoriza el pago de viáticos a los/las empleados/as públicos/as de la UPME, y gastos de desplazamiento para los/las contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión PARÁGRAFO PRIMERO: La base de liquidación, en los casos que corresponda, se realizará sobre los honorarios mensuales incluido el impuesto al valor agregado (IVA), en los casos que aplique.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el reconocimiento y pago de los gastos de desplazamiento a los/las contratistas de prestación de servicios, es necesario que el estudio previo y en las obligaciones contractuales, se contemple expresamente que efectuará desplazamientos para el cumplimiento de su objeto contractual; en el evento que los gastos de desplazamiento no estén incluidos en el valor del contrato se deberán contar previamente al desplazamiento con el correspondiente registro presupuestal que avala la salida. Estos gastos deberán ser legalizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la culminación del desplazamiento.
PARÁGRAFO TERCERO: Para los/las contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la habilitación del desplazamiento se efectúa mediante la suscripción del contrato y para efectos de realizar el reconocimiento de los gastos de desplazamiento, debe obrar autorización previa emitida por el supervisor del contrato, quien deberá avalar expresamente el desplazamiento y los gastos de transporte del contratista;
suscripción del contrato y para efectos de realizar el reconocimiento de los gastos de desplazamiento, debe obrar autorización previa emitida por el supervisor del contrato, quien deberá avalar expresamente el desplazamiento y los gastos de transporte del contratista; así mismo deberá efectuar la notificación del desplazamiento a la ARL a la que se encuentra afiliado el contratista.
ARTÍCULO CUARTO: VIÁTICOS PARA COMISIONES O DESPLAZAMIENTOS QUE NO REQUIERAN PERNOCTAR: Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión o desplazamiento, sólo se reconocerá el 50% del valor fijado en los artículos segundo y tercero, según el caso.
ARTÍCULO QUINTO: TRASLADO EN DÍAS ANTERIORES O POSTERIORES. La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME podrá autorizar el traslado en días anteriores o posteriores al inicio o terminación de la comisión o del desplazamiento para el caso de los contratistas cuando no exista disponibilidad de transporte o cuando efectuar el desplazamiento vía aérea o terrestre ponga en riesgo el cumplimiento de la comisión o diligencia respectiva, así como en los casos de afectación al orden público.
PARÁGRAFO. Los desplazamientos descritos en el presente artículo se reconocerán únicamente hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en la tabla de viáticos y gastos de desplazamiento vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarto de la presente resolución, correspondiente al valor de la noche pernoctada, es decir, cuando la comisión o desplazamiento inicie después de las 14:00 y/o termine antes de
gastos de desplazamiento vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarto de la presente resolución, correspondiente al valor de la noche pernoctada, es decir, cuando la comisión o desplazamiento inicie después de las 14:00 y/o termine antes de las 12:00 A.M., teniendo en cuenta lo indicado en la solicitud de comisión.
ARTÍCULO SEXTO: COMISIONES AL EXTERIOR DEL PAIS: La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME para liquidar los viáticos de los/las empleados/as públicos de la entidad que deban cumplir comisiones de servicios en el exterior del país aplicará la escala de viáticos establecida para el efecto en el artículo 1 del Decreto 613 de 2025, escala de viáticos de “COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR”, o en la norma que lo modifique o derogue.
ARTÍCULO SÉPTIMO: RECONOCIMIENTOS POR OTRAS ENTIDADES. La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME no reconocerá viáticos, gastos de viaje o gastos de desplazamiento, cuando estos conceptos hayan sido reconocidos por cualquier otra entidad pública o privada en desarrollo de contratos, convenios, eventos o por situaciones especiales. En los casos en que las entidades públicas o privadas solo reconozcan un porcentaje de viáticos, gastos de desplazamiento o gastos de viaje, la UPME reconocerá el porcentaje restante.
ARTÍCULO OCTAVO: RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE VIAJE Y OTRAS EROGACIONES. La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, podrá reconocer gastos de viaje o gastos para vehículos oficiales, adicional a los viáticos o gastos de desplazamienCIONES. La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, podrá reconocer gastos de viaje o gastos para vehículos oficiales, adicional a los viáticos o gastos de desplazamiento, teniendo en cuenta circunstancias especiales derivadas de la comisión o el desplazaF-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000025 de 17-01-2026 Página 6 de 8
Continuación de la Resolución : Por la cual se autoriza el pago de viáticos a los/las empleados/as públicos/as de la UPME, y gastos de desplazamiento para los/las contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión miento, las cuales deberán ser establecidas por el Jefe inmediato o el supervisor, según el caso.
ARTÍCULO NOVENO: GASTOS DE TRANSPORTE EXTRAORDINARIO. La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME podrá reconocer gastos de transporte extraordinario (terrestre, fluvial, marítimo, férreo), cuando este sea fuera de los perímetros urbanos, área metropolitana, ciudad o municipio del destino de la comisión de servicios o reconocimiento de gastos de desplazamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los gastos de transporte extraordinario, se pagarán, siempre y cuando en el lugar de la comisión de servicios o desplazamiento no exista una empresa de transporte legalmente constituida o estas no reciban el pago del servicio por los medios de pago usualmente utilizados por la UPME, que no exista una comisión o desplazamiento grupal (mismo destino, itinerario y objeto de comisión) y, siempre que dicho costo no supere la suma de TRESCIENTOS TREINTA UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
zamiento grupal (mismo destino, itinerario y objeto de comisión) y, siempre que dicho costo no supere la suma de TRESCIENTOS TREINTA UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($331.696) por comisión. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el reconocimiento de gastos de transporte extraordinario que se dé por un medio de transporte terrestre intermunicipal o interdepartamental el funcionario o contratista, deberá presentar el respectivo tiquete de pasaje de la empresa autorizada para la prestación del servicio de transporte público. Si el funcionario o contratista una vez haya verificado que no existe una empresa legalmente constituida en el lugar al cual debe desplazarse y debe pagar por servicios a personas naturales, deberá presentar bajo gravedad de juramento, un recibo de caja debidamente firmado por la persona que preste el servicio y donde se relacione en letra legible el nombre y número del documento de identidad de quien presta el servicio.
ARTÍCULO DÉCIMO: GASTOS DE TRANSPORTE EXPRESO. La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME podrá reconocer gastos de transporte expreso en alguno de
los siguientes eventos:
1. Desplazamiento de dos (2) o más funcionarios o contratistas de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME en una misma comisión de servicios o de gastos de desplazamiento.
2. En el evento que se requiera el traslado de equipos o materiales (de gran valor de propiedad de la entidad, gran tamaño o pesados) relacionados con las actividades de la comisión.
3. Alteraciones del orden público.
4. Cuando el destino de la comisión no tenga una ruta de transporte público.
5. Cuando deba realizar acompañamiento al Director General de la UPME o quien
propiedad de la entidad, gran tamaño o pesados) relacionados con las actividades de la comisión.
3. Alteraciones del orden público.
4. Cuando el destino de la comisión no tenga una ruta de transporte público.
5. Cuando deba realizar acompañamiento al Director General de la UPME o quien haga sus veces y la agenda suponga atender diferentes compromisos en varios lugares dentro de la misma ciudad.
6. Cuando se requiera garantizar la seguridad del Director(a) General de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME o quien haga sus veces.
El transporte expreso que se autorice y supere la suma de TRESCIENTOS TREINTA UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($331.696) debe legalizarse mediante factura expedida por una empresa de transporte legalmente constituida y deberá ser electrónica cuando aplique, en los términos que defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional - DIAN, según el régimen tributario respectivo.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: GASTOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DESDE Y HACIA LOS AEROPUERTOS. La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME podrá reconocer por concepto de gastos de transporte terrestre desde y hacia los aeropuertos que se encuentran fuera del perímetro urbano, los montos que se detallan a continuación:
BARRANQUILLA ERNESTO CORTISSOZ $45.114
BUCARAMANGA PALONEGRO $55.894
CALI ALFONSO BONILLA ARAGÓN $91.430
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Continuación de la Resolución : Por la cual se autoriza el pago de viáticos a los/las empleados/as públicos/as de la UPME, y gastos de desplazamiento para los/las contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión
MEDELLIN JOSÉ MARÍA CÓRDOBA-RIO NEGRO $109.794
PASTO ANTONIO NARIÑO $57.851
SANTA MARTA SIMÓN BOLÍVAR $35.917
Demás ciudades y municipios cuyo aeropuerto este fuera del perímetro urbano $25.788 Del mismo modo, la Upme podrá reconocer por concepto de gastos de transporte terrestre desde y hacia los siguientes aeropuertos que se encuentran dentro del perímetro urbano de la ciudad, los montos que se detallan a continuación:
CIUDAD AEROPUERTO VALOR
CARTAGENA Rafael Núñez $21.020 NEIVA Benito Salas Vargas $15.765 RIOHACHA Almirante Padilla $19.000 CÚCUTA Camilo Daza $17.000
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el reconocimiento y pago de los gastos de transporte terrestre aquí mencionados, los/las empleados/as públicos/as de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME , deberán contar con el otorgamiento de la comisión de servicios correspondiente. Estos gastos deberán ser legalizados al regreso de la comisión, dentro de los plazos establecidos por el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015 modificado mediante Decreto 648 de 2017.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el reconocimiento y pago de los gastos de transporte tedentro de los plazos establecidos por el artículo 2.2.5.5.29 del Decreto 1083 de 2015 modificado mediante Decreto 648 de 2017.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el reconocimiento y pago de los gastos de transporte terrestre aquí mencionados a los/las contratistas de prestación de servicios, es necesario que en el estudio previo y en las obligaciones contractuales contemple expresamente los gastos desplazamiento para el cumplimiento de su objeto contractual. Estos gastos deberán ser legalizados al regreso de la autorización de desplazamiento.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el comisionado se transporte en vehículos de la Unidad, no le serán reconocidos los gastos de transporte previstos en este artículo.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: PROHIBICIÓN DE DESPLAZAMIENTO EN VEHÍCULO PARTICULAR. Por ningún motivo los/las empleados/as públicos/as y los (as) contratistas podrán desplazarse en su vehículo particular para atender la comisión de servicio otorgada o la autorización de desplazamiento conferida.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PLANEACIÓN DE LAS COMISIONES Y OTORGAMIENTO DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO: La Unidad de Planeación Minero Energé - tica – UPME deberá planear, por lo menos trimestralmente las comisiones de servicios y las autorizaciones de desplazamiento que sean necesarias para la debida ejecución de las
funciones asignadas, así como de los proyectos de inversión formulados; deberá especificarse las fechas de los viajes requeridos durante el correspondiente trimestre, con el objeto de optimizar el gasto de los respectivos tiquetes y procurar la eficiencia del mismo, en aras de procurar que en la visita a una zona determinada, se puedan atender todos los proyectos o las obras que sea necesario recorrer o verificar en esa zona.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: PROCEDIMIENTO. El Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Talento Humano, mantendrá actualizado el procedimiento de otorgamiento de viáticos, gastos de desplazamiento, gastos de transporte terrestre y gestionará su divulgación periódica.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: PUBLICIDAD: Publíquese el presente acto administrativo en la intranet (UPMENET).
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: COMUNÍQUESE la presente resolución por conducto del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Talento Humano, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, para lo de su competencia.
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Continuación de la Resolución : Por la cual se autoriza el pago de viáticos a los/las empleados/as públicos/as de la UPME, y gastos de desplazamiento para los/las contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución
rige a partir de su expedición y deroga la resolución No.511 del 26 de junio de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 17-01-2026
Indira Portocarrero Ospina Directora General
Dirección General Elaboró: MIGUEL EDUARDO MEJIA CHIARI Revisó: KATHERIN YANIRE PEREZ PULECIO, Indira Portocarrero Ospina, VERÓNICA TABARES MUÑOZ, HAYDI STELA MENA
RODRÍGUEZ, DIANA MARÍA JÁCOME CARREÑO
Aprobó: Indira Portocarrero Ospina