UPME - Resolución 048 de 2026
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 048 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000048 de 2026
20261130000485 30-01-2026
Radicado : 20261130000485 Por la que se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME en la vigencia 2026 - 2028 y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia prevé, que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley (…)”. Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 establece que “(…) En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los
instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social. (…)” Que a su vez el artículo 1 del Decreto 1295 de 1994 determina que el Sistema General de Riesgos Profesionales forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral establecido por la Ley 100 de 1993, y lo define como “(…) el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. (…)” Que la Ley 1562 de 2012 modificó el Sistema de Riesgos Laborales, y entre otros aspectos, en su artículo 1, indicó el concepto de salud ocupacional, el cual “(…) se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. (…)” Que en desarrollo del citado artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, consagra que “(…) En aplicación de lo establecido en el
Que en desarrollo del citado artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, consagra que “(…) En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000048 de 30-01-2026 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución: Por la que se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME en la vigencia 20262028 y se dictan otras disposiciones. salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional. (…)” Que en el parágrafo 2 del artículo ibidem, se establece que, “conforme al parágrafo citado, se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), y el Vigía de Salud Ocupacional como Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente”.
Que la resolución No. 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece que para la conformación del comité debe haber representantes del empleador y de los trabajadores por igual número en ambas partes, para ello la resolución ha dispuesto lo siguiente de acuerdo con el número de funcionarios de la entidad: “(…) Entre 50 y 499
que para la conformación del comité debe haber representantes del empleador y de los trabajadores por igual número en ambas partes, para ello la resolución ha dispuesto lo siguiente de acuerdo con el número de funcionarios de la entidad: “(…) Entre 50 y 499 trabajadores (2 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes). (…)”. Los representantes del empleador son elegidos directamente por la Dirección General. Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, establece que “(…) A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité. (…)” Que ante la terminación del periodo del COPASST de la UPME conformado para la vigencia 2023-2025, se convocó a la postulación de los representantes por parte de los/as trabajadores/as de la UPME y se realizó la votación a través de un formulario virtual entre los días 18 y 19 de diciembre de 2025, resultando elegidos los representantes principales y suplentes de los/as trabajadores/as, según acta de escrutinio final de fecha 22 de diciembre de 2025 con radicado No. 20261130000166, en la cual se establece: Nombre servidor postulado N.º votos obtenidos José Alfredo Morales Díaz 16 Martha Patricia Sarria Toro 13 Juan David Agudelo Caro 12
de 2025 con radicado No. 20261130000166, en la cual se establece: Nombre servidor postulado N.º votos obtenidos José Alfredo Morales Díaz 16 Martha Patricia Sarria Toro 13 Juan David Agudelo Caro 12 Sergio Andrés Cubillos Cabrera 10 Paula Andrea Gamba Sierra 9 Álvaro Ángel Toro Mejía 5 Cesar Augusto Beltrán Blanco 4 Diana Patricia Serrano Sánchez 3 Leonel Mauricio Velandia Gómez 3 Voto en Blanco 0
No. total de votos: 75
Que la Directora General designó como representantes del empleador en el COPASST de la UPME a los siguientes servidores/as: en calidad de representantes principales: Jeimmy Janeth Posos Ramírez, Profesional Especializado Código 2028 – Grado 15; Haydi Stela Mena Rodríguez Asesora Código 1020 – Grado 08, y suplentes: Wilson Quintero Camacho, Asesor Código 1020 – Grado 16 y Olivia Elvira Díaz Salcedo, Secretaria Ejecutiva Código 4210 Grado 23. Que conforme a lo anteriormente expuesto, F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000048 de 30-01-2026 Página 3 de 4
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R E S U E L V E: ARTÍCULO 1: CONFORMACIÓN DEL COPASST DE LA UPME. Confórmese por el término de dos (2) años, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la
R E S U E L V E: ARTÍCULO 1: CONFORMACIÓN DEL COPASST DE LA UPME. Confórmese por el término de dos (2) años, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Unidad de Planeación Minero Energética, el cual estará compuesto por dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes elegidos por los (las) trabajadores (as) por votación y dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes designados por la Dirección General en calidad de empleador.
ARTÍCULO 2: REPRESENTANTES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS EN EL COPASST DE LA UPME. Como representantes principales y suplentes por parte de los/as trabajadores/as, en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad de Planeación Minero Energética, para el período 2026 – 2028, elegidos como consta en el acta final de escrutinio del 22 de diciembre de 2025, serán:
PRINCIPALES SUPLENTES
José Alfredo Morales Díaz C.C. 1.022.331.975
Cargo: Profesional Especializado Código 2028 Grado 19
Juan David Agudelo Caro C.C. 1.088.270.816
Cargo: Profesional Especializado Código 2028 Grado 20
Martha Patricia Sarria Toro C.C. 52.085.023
Cargo: Profesional Especializado Código 2028 Grado 20
Sergio Andrés Cubillos Cabrera C.C. 1.073.691.668
Cargo: Profesional Especializado Código 2028 Grado 19
Cargo: Profesional Especializado Código 2028 Grado 20
Sergio Andrés Cubillos Cabrera C.C. 1.073.691.668
Cargo: Profesional Especializado Código 2028 Grado 19
ARTÍCULO 3: REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL EN EL COPASST DE LA UPME. Como representantes principales y suplentes por parte de la Dirección General en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad de Planeación Minero Energética para el período 2026 – 2028, se designa a los siguientes servidores/as:
PRINCIPALES SUPLENTES
Jeimmy Janeth Posos Ramírez
C.C. No. 1.018.422.870
Cargo: Profesional Especializado Código 2028 Grado 15
Wilson Quintero Camacho
C.C. No. 79.347.256
Cargo: Asesor de la Dirección General Código 1020 Grado 16
Haydi Stela Mena Rodríguez
C.C. No. 43.595.372.
Cargo: Asesora de la Dirección General Código 1020 Grado 08
Olivia Elvira Díaz Salcedo
C.C. No. 65.551.955.
Cargo: Secretaria Ejecutiva de la
Dirección General Código 4210 Grado 23 ARTÍCULO 4: DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DEL COPASST . De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, se designa como Presidenta del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad de Planeación Minero Energética a la servidora pública Jeimmy Janeth Posos Ramírez, Profesional Especializado Código 2028 Grado 15 Subdirección de Gestión de la Información.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad de Planeación Minero Energética a la servidora pública Jeimmy Janeth Posos Ramírez, Profesional Especializado Código 2028 Grado 15 Subdirección de Gestión de la Información. ARTÍCULO 5. DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COPASST. Los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad de Planeación Minero Energética, designarán al Secretario del Comité y deberá dar cumplimiento a las funciones y responsabilidades previstas en la Resolución No. 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ARTÍCULO 6: REGLAS APLICABLES EN CASO DE DESVINCULACIÓN O TRASLADO DE LOS MIEMBROS DEL COPASST. En caso de desvinculación o traslado de uno de los representantes del empleador ante el COPASST de la Unidad de Planeación Minero F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000048 de 30-01-2026 Página 4 de 4
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Energética, sus funciones serán asumidas por la servidora o servidor quien nombre en su reemplazo la Dirección General. Cuando se presente la desvinculación de alguno de representantes de los/as trabajadores/as ante el COPASST de la entidad, sus funciones
reemplazo la Dirección General. Cuando se presente la desvinculación de alguno de representantes de los/as trabajadores/as ante el COPASST de la entidad, sus funciones serán asumidas por la servidora o servidor con el mayor número de votos en orden descendente de los resultados establecidos en el acta de escrutinio final para estas elecciones; en el caso en que no se cuente con más postulados que puedan ser designados, se deberá surtir un nuevo proceso de convocatoria, votación y elección. ARTÍCULO 7. REUNIONES DEL COPASST. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad de Planeación Minero Energética, se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria en caso de accidente de trabajo grave o riesgo inminente, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho. PARÁGRAFO. A las reuniones asistirán solo miembros principales, ante la ausencia de alguno de los miembros principales asistirán los suplentes; el quórum para sesionar estará conformado por la mitad más uno de los miembros del comité. Pasados los primeros 30 minutos de la hora señalada para la reunión, el comité podrá sesionar con los miembros presentes, y sus decisiones tendrán plena validez. ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN: El Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, comunicará la presente Resolución a los miembros de este comité elegidos mediante votación y a los miembros designados por la Dirección General.
Humano, comunicará la presente Resolución a los miembros de este comité elegidos mediante votación y a los miembros designados por la Dirección General. ARTÍCULO 9. DIVULGACIÓN: El Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano y la Subdirección de Gestión de la Información, adelantarán las acciones necesarias para la divulgación de la presente Resolución a la comunidad institucional en general, incluyendo su publicación en la página web de la UPME. ARTÍCULO 10. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga la RESOLUCIÓN No. 000779 del 01 de diciembre de 2023 “Por el cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Unidad de Planeación Minero Energética”, así como todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 30-01-2026
Indira Portocarrero Ospina Directora General Dirección General
Elaboró: Cristian Bedoya
Revisó: Liliana Castillo / Katherin Perez
Aprobó: Diana María Jácome Carreño