UPME - Resolución 049 de 2026
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 049 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000049 de 2026
20261020000495 30-01-2026
Radicado : 20261020000495 “Por la cual se establece el precio promedio internacional del carbón de referencia y los percentiles de precios promedio mensuales para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2025” LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICAUPME En ejercicio de sus facultades legales y, especialmente, las conferidas por el artículo 9° del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá por objeto “(…) planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.” Que, mediante el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, “ por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones ”, se modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, en lo que tiene que ver con la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, así: “ARTÍCULO 240. TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS. La tarifa general
modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, en lo que tiene que ver con la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, así: “ARTÍCULO 240. TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%). (…)” Que el parágrafo 3° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el citado artículo 10, establece las actividades económicas que deberán adicionar puntos a la tarifa general del impuesto sobre la renta, a saber: “PARÁGRAFO 3 . Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales, cuando desarrollen alguna o algunas de las siguientes actividades económicas, así:
1. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510 y extracción de carbón lignito CIIU0520, así: F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000049 de 30-01-2026 Página 2 de 5
Continuación de la Resolución : “Por la cual se establece el precio promedio internacional del carbón de referencia y los percentiles de precios promedio mensuales para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2025”
Continuación de la Resolución : “Por la cual se establece el precio promedio internacional del carbón de referencia y los percentiles de precios promedio mensuales para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2025” (…)” Que, a su vez, dicho artículo le otorga la competencia a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME para publicar, mediante resolución, la información correspondiente a los precios promedio del año gravable inmediatamente anterior, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, en relación con las actividades económicas de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510 y extracción de carbón lignito CIIU - 0520, y determina la forma de cálculo de los mismos, en los siguientes términos: “(…) Los precios de la tabla anterior para las actividades económicas extracción de hulla
(carbón de piedra) CIIU - 0510 y extracción de carbón lignito CIIU - 0520, corresponderán al precio promedio internacional del carbón de referencia API2, restado por el valor del flete BCI7 (API2 - BCI7) USD/Tonelada, deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país. (…) Para la aplicación de los puntos adicionales, la Unidad de Planeación Minero Energética, en el caso de las actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU 0510 y extracción de carbón lignito CIIU 0520, (…), publicarán a más tardar, el Último día hábil de enero de cada año, mediante resolución, la información correspondiente a los precios
extracción de carbón lignito CIIU 0520, (…), publicarán a más tardar, el Último día hábil de enero de cada año, mediante resolución, la información correspondiente a los precios promedio del año gravable inmediatamente anterior, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, incluyendo por lo menos: (…)
4. El precio promedio del carbón que se encuentre en el percentil sesenta y cinco (65) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.
5. El precio promedio del carbón que se encuentre en el percentil setenta y cinco (75) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración. (…)” Que la DIAN dio respuesta a consulta realizada por la UPME y radicada con N° 000782100084289 del 14/07/2023 mediante correo del 26 de octubre de 2023 y emitió concepto radicado en la UPME con No. 20231110214862 del 30 de octubre de 2023 indicando: “(…) Para efectos de la determinación de los puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta, el parágrafo 3° del artículo 240 ibidem parte de la base de «los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000049 de 30-01-2026 Página 3 de 5
Continuación de la Resolución : “Por la cual se establece el precio promedio internacional del carbón de referencia y los percentiles de precios promedio mensuales para efectos de determinar los puntos
Continuación de la Resolución : “Por la cual se establece el precio promedio internacional del carbón de referencia y los percentiles de precios promedio mensuales para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2025” meses transcurridos en el año de la declaración». Lo anterior implica que se deben calcular dos precios promedio: (i) el mensual de los últimos 120 meses y (ii) el de los meses transcurridos en el año de la declaración del impuesto sobre la renta. Los meses para calcular el primero no deben corresponder a los mismos meses que se han tenido en cuenta para calcular el segundo.
Esto significa que los últimos 120 meses se deben contar regresivamente desde el último mes (diciembre) del año gravable anterior al año que es objeto de declaración. No sobra recordar que «año», en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, «es el mismo año calendario que comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre», de conformidad con el artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016. Para ilustrar lo anterior, en relación con el año gravable 2023: (i) el precio promedio mensual de los últimos 120 meses deberá calcularse teniendo en cuenta los meses de diciembre de 2022 a enero de 2013 y (ii) el precio promedio de los meses transcurridos en el año de declaración deberá calcularse teniendo en cuenta los meses de enero de 2023 a diciembre de 2023. (…) Que en cumplimiento a la mencionada normativa, la Subdirección de Minería de la Unidad
precio promedio de los meses transcurridos en el año de declaración deberá calcularse teniendo en cuenta los meses de enero de 2023 a diciembre de 2023. (…) Que en cumplimiento a la mencionada normativa, la Subdirección de Minería de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, realizó el cálculo de los precios promedio internacional del carbón de referencia API2-BCI7 del año gravable inmediatamente anterior, así como de los percentiles 65 y 75 de los últimos 120 meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración, deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país, para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2025. Que, para efectos de la expedición del presente acto administrativo, la Subdirección de Minería de la Unidad de Planeación Minero Energética, verificó la disponibilidad de la información de mercado y estadística requerida, encontrando que las series y reportes publicados por Argus Media y Baltic Exchange, así como los indicadores producidos por la U.S. Bureau of Labor Statistics, los cualesestuvieron disponibles y actualizados a partir del 13 de enero de 2026, de conformidad con sus respectivos calendarios y días de publicación, lo que permitió contar con insumos técnicos suficientes para sustentar el contenido del presente acto administrativo. En consecuencia, dado que, a partir del 13 de enero de 2026 se dispuso de la información completa, pertinente y actualizada para el análisis de impacto,
lo que permitió contar con insumos técnicos suficientes para sustentar el contenido del presente acto administrativo. En consecuencia, dado que, a partir del 13 de enero de 2026 se dispuso de la información completa, pertinente y actualizada para el análisis de impacto, se encuentra justificado y resulta pertinente que, la publicación del proyecto de acto administrativo para recibir observaciones y comentarios de la población en general, se realice dentro de un plazo inferior al término general previsto en el artículo 5 de la Resolución 886 de 2024, atendiendo la complejidad de la materia y la necesidad de expedir el acto en forma oportuna en los términos de ley 2277 de 2022. Que la Subdirección de Minería y la Oficina Asesora Jurídica de la UPME cumplieron con lo establecido en el artículo 1 y 4 de la Resolución UPME 886 de 2024, “ Por la cual se adopta el procedimiento y las directrices generales de técnica normativa y de publicación de proyectos para la creación de actos administrativos de carácter general que expide el Director General.” Que, en cumplimiento del artículo 5 de la Resolución No. 886 del 2024, mediante la Circular Externa No. 002 de 2026, la UPME publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 28 de enero de 2026. Que, en cumplimiento de la resolución previamente mencionada, mediante la Circular Externa No. 004 de 2026 la UPME informó a los interesados y al público en general que NO
enero de 2026. Que, en cumplimiento de la resolución previamente mencionada, mediante la Circular Externa No. 004 de 2026 la UPME informó a los interesados y al público en general que NO se presentaron comentarios frente al proyecto de resolución publicado. Que, en mérito de lo expuesto, F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000049 de 30-01-2026 Página 4 de 5
Continuación de la Resolución : “Por la cual se establece el precio promedio internacional del carbón de referencia y los percentiles de precios promedio mensuales para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2025” R E S U E L V E: Artículo Primero. ESTABLECER el precio promedio internacional del carbón de referencia API2, restado por el valor del flete BCI7 (API2 - BCI7) USD/Tonelada, deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país, el cual para el año gravable 2025 corresponde a $84.69 USD/Ton." Artículo Segundo. FIJAR los percentiles de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses para determinar los puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta, de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario, así:" USD/TON Percentil 65 $104,94
Percentil 75 $110,51 Parágrafo. El documento técnico denominado “SOPORTE DE CÁLCULO PRECIO
USD/TON Percentil 65 $104,94 Percentil 75 $110,51 Parágrafo. El documento técnico denominado “SOPORTE DE CÁLCULO PRECIO PROMEDIO INTERNACIONAL DEL CARBÓN DE REFERENCIA API2-BCI7 DEL AÑO 2025, ASÍ COMO LA TABLA DE PERCENTILES DE PRECIOS PROMEDIO MENSUALES, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL PARÁGRAFO 3 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2277 DE 2022” expedido por la Subdirección de Minería de la UPME forma parte integral del presente acto. Artículo tercero. RECURSOS Contra la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo. Artículo cuarto. PUBLICAR en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME. Artículo quinto. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 30-01-2026
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Continuación de la Resolución : “Por la cual se establece el precio promedio internacional del carbón de referencia y los percentiles de precios promedio mensuales para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2025”
Indira Portocarrero Ospina Directora General
carbón de referencia y los percentiles de precios promedio mensuales para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2025” Indira Portocarrero Ospina Directora General
Dirección General Elaboró: Camilo Andrés Tovar Perilla Revisó: MATEO SEVERINO RODRIGUEZ, HAYDI STELA MENA RODRÍGUEZ, SANDRA JEANNETTE CABALLERO TIMOTE, NATALIA ANDREA TOVAR JAIMES, Indira Portocarrero Ospina, LUZ MIREYA GOMEZ RIOS, GERMAN
TIBERIO OJEDA PEDRAZA
Aprobó: Indira Portocarrero Ospina