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UPME - Resolución 062 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 062 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000062 de 2025 2025102000062524-01-2025

Radicado ORFEO: 20251020000625 “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá – Casanare, clasificados en sus correspondientes filas y bolsas, y se dictan otras disposiciones”

EL SUBDIRECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 2121 de 2023, la Resolución MME 40311 de 2020, la Resolución CREG 075 de 2021 y sus modificaciones, la Resolución UPME 528 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante “UPME” o la Unidad), fue creada mediante la Ley 143 de 1994 como una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, y en su artículo 16 dispone que la Unidad tiene entre otras, las siguientes funciones: “a) Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos; b) Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en

cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos; b) Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales; c) Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo”. Que el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023 , a través del cual se modificó la estructura de la UPME, establece como objeto de la entidad: “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.” Que, el numeral 19 del artículo 4 ibidem, entre otras, atribuyó a la Unidad la función de emitir conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional (en adelante “SIN”), en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. F-DI-06 –V2RESOLUCIÓN No. 000062 de 24-01-2025 Página 2 de 23

Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos

Ministerio de Minas y Energía. F-DI-06 –V2RESOLUCIÓN No. 000062 de 24-01-2025 Página 2 de 23

Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá - Casanare, clasificados en sus correspondientes filas y bolsas, y se dictan otras disposiciones”.

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 19 del artículo 16 del Decreto 2121 de 2023, corresponde a la Subdirección de Energía Eléctrica de la Unidad conceptuar sobre la viabilidad de conexiones de generadores al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de conexiones de usuarios al Sistema de Transmisión Nacional (en adelante el “STN”), de obras de nivel de tensión IV para remuneración de activos y de interconexiones internacionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. Que, en virtud de lo anterior, el director general profirió la Circular Interna No. 000035 del 9 de mayo de 2024, mediante la cual se determinó que le corresponde al subdirector de energía eléctrica de la UPME, de conformidad con lo dispuesto en la disposición precitada: “(…) adelantar y decidir todos aquellos trámites o actuaciones que de las funciones se derivan, tales como (pero sin limitarse a) la emisión de conceptos de asignación de capacidad de transporte, cambios en la fecha de puesta en operación, conexiones temporales, cesión de capacidad de

conceptos de asignación de capacidad de transporte, cambios en la fecha de puesta en operación, conexiones temporales, cesión de capacidad de transporte, retiro temporal de generadores, renovación de instalaciones de generación, análisis de informes de seguimiento y liberación de capacidad de transporte, en los términos de la Resolución CREG 075 de 2021 y las disposiciones que la modifiquen o adicionen.” Que mediante la Resolución MME 40311 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía estableció los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores y autogeneradores en el SIN, delegando en la Unidad la emisión de los conceptos de conexión, conforme al inciso segundo del numeral 10 del artículo 4 de la norma en cita. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante la “Comisión” o la “CREG”), expidió la Resolución CREG 075 de 2021 “ Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023, en la cual se fijaron las reglas y criterios para la asignación de capacidad de transporte para generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales, al SIN. Que, conforme al artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, el procedimiento general para la asignación de capacidad de transporte se define así:

“ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE

procedimiento general para la asignación de capacidad de transporte se define así: “ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. La asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 se llevará a cabo anualmente, a través de un procedimiento que será definido y publicado por el responsable de la asignación a más tardar el 31 de diciembre del 2021. En el procedimiento de asignación se identificará la prioridad que se dará a los criterios de que trata el artículo 12 y, si se considera necesario, el procedimiento podrá ser diferenciando por tipo o características del proyecto. Este procedimiento deberá estar publicado en la ventanilla única desde cuando esta entre en servicio. En los análisis para la asignación de capacidad de transporte se evaluará el efecto en el sistema de la conexión de los proyectos al SIN, considerando diferentes escenarios de generación y de demanda, en el mediano y largo plazo. Para ello, el responsable de la asignación tendrá en cuenta los lineamientos previstos para la elaboración del plan de expansión del SIN, y publicará la forma como llevará a cabo la evaluación.RESOLUCIÓN No. 000062 de 24-01-2025 Página 3 de 23

Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá - Casanare, clasificados en sus

correspondientes filas y bolsas, y se dictan otras disposiciones”. Para efectos de aplicar el procedimiento, el responsable de la asignación de capacidad de transporte, con base en los resultados de sus análisis, y considerando la fecha y hora de la radicación formal de las solicitudes, deberá otorgar una posición a los proyectos clase 1 en alguna de las siguientes filas: a) Fila 1, formada por proyectos que requieran obras de expansión en el SIN. b) Fila 2, formada por proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN. (…) PARÁGRAFO 1o. Para realizar la asignación de capacidad de transporte de los proyectos de conexión de usuarios finales y de autogeneración sin entrega de excedentes, el responsable de la asignación de capacidad de transporte definirá y publicará un procedimiento particular. (…)” Que la Unidad expidió la Resolución UPME 528 de 2021 “ Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única”, en su artículo 17 define el procedimiento y el trámite de evaluación de la información presentada por los promotores para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 y, prevé la división del listado de solicitudes de asignación de capacidad en los siguientes grupos: “a. Solicitudes de asignación de capacidad de transporte para proyectos que no requieren expansión en el SIN. b. Solicitudes de asignación de capacidad de transporte para proyectos que requieren expansión en el SIN. La inclusión de un proyecto en alguno de los dos listados previstos en este

“a. Solicitudes de asignación de capacidad de transporte para proyectos que no requieren expansión en el SIN. b. Solicitudes de asignación de capacidad de transporte para proyectos que requieren expansión en el SIN. La inclusión de un proyecto en alguno de los dos listados previstos en este numeral no implica la asignación de capacidad de transporte. Que la Circular UPME 057 de 2022, estableció el procedimiento de evaluación de solicitudes de asignación de capacidad para proyectos clase 1, donde se definieron esencialmente dos etapas para la realización de la evaluación por parte de la Unidad, las cuales son: (i) la priorización por parte del Modelo de Asignación de Capacidad de Conexión (en adelante el “MACC”) y (ii) la validación eléctrica. Que acorde con la Circular precitada, el MACC es una herramienta de optimización para la asignación de capacidad de transporte, representada en una formulación matemática que responde a la necesidad de optimizar la capacidad de conexión disponible y, a su vez, maximizar los beneficios que percibirá el SIN por la entrada de nuevos proyectos. Que dicho Procedimiento de Evaluación prevé, en la sección 6.3, que la asignación por cada área operativa se realizaría mediante un proceso secuencial en 3 etapas de evaluación, donde cada etapa corresponde a un grupo de priorización o bolsa de proyectos. Al respecto, el mencionado documento previó el siguiente orden para el procedimiento general de evaluación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte: “(…) 6.3.1 Clasificación de solicitudesRESOLUCIÓN No. 000062 de 24-01-2025 Página 4 de 23

el siguiente orden para el procedimiento general de evaluación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte: “(…) 6.3.1 Clasificación de solicitudesRESOLUCIÓN No. 000062 de 24-01-2025 Página 4 de 23

Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá - Casanare, clasificados en sus correspondientes filas y bolsas, y se dictan otras disposiciones”.

El primer paso del procedimiento general de evaluación de solicitudes de conexión corresponde a la clasificación de las solicitudes recibidas. 6.3.1.1 Clasificación por área operativa (…) las solicitudes de asignación de capacidad de transporte recibidas se clasificarán acorde al área operativa a la que pertenezcan, en este sentido la asignación de capacidad se realizará mediante la ejecución del procedimiento general de forma independiente y paralela para cada una de las áreas operativas definidas. 6.3.1.2 Clasificación por grupo o bolsa de priorización Adicionalmente, las solicitudes de asignación de capacidad de transporte recibidas se clasificarán en uno los siguientes grupos o “bolsas” de priorización:  Bolsa 1. Proyectos con obligaciones con el sistema.  Bolsa 2. Proyectos con trámites ambientales finalizados.  Bolsa 3. Proyectos que no cumplan requisitos para ubicarse en las Bolsas 1 o 2. Para pertenecer a las bolsas 1 o 2, se deben cumplir los siguientes requisitos: - Para pertenecer a la Bolsa 1 , las solicitudes de conexión deben contar con

Bolsas 1 o 2. Para pertenecer a las bolsas 1 o 2, se deben cumplir los siguientes requisitos: - Para pertenecer a la Bolsa 1 , las solicitudes de conexión deben contar con Obligaciones de Energía Firme – OEF asignada en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo que haga sus veces. La ENFICC asignada para el proyecto debe ser mayor al 50% (ENFICC > 50%) de la ENFICC declarada por el agente en el marco de la subasta. Así mismo, en esta bolsa se incluyen proyectos de generación con compromisos con el sistema asociados a Subastas de Largo de Largo Plazo como la estipulada en la Resolución MME 40590 de 2019. - Para pertenecer a la Bolsa 2 , las solicitudes de conexión deben haber finalizado los trámites ambientales asociados a la planta de generación y a la línea de transmisión del proyecto (ambas: planta y conexión). Se entienden como finalizados los trámites ambientales si:  El proyecto cuenta con licencia ambiental para la planta de generación y la línea de transmisión de la conexión, otorgada por la autoridad ambiental competente.  El proyecto no requiere licencia ambiental para la planta de generación y la línea de transmisión de la conexión, pero cuenta con los permisos ambientales resueltos exigidos por la autoridad ambiental competente. (…) 6.3.1.3 Clasificación por filas Las solicitudes de asignación de capacidad de transporte recibidas se clasificarán acorde a las filas establecidas en el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021:

6.3.1.3 Clasificación por filas Las solicitudes de asignación de capacidad de transporte recibidas se clasificarán acorde a las filas establecidas en el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021:  Fila 1. Proyectos que requieren obras de expansión en el SIN.  Fila 2. Proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN.RESOLUCIÓN No. 000062 de 24-01-2025 Página 5 de 23

Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá - Casanare, clasificados en sus correspondientes filas y bolsas, y se dictan otras disposiciones”.

En la Figura 6-2 se muestra la clasificación de las solicitudes de conexión. En términos generales, cada área operativa contará con 3 grupos o bolsas de priorización, y cada una de estas bolsas podrá tener proyectos tanto de la Fila 1 como de la Fila 2, acorde a la respectiva definición regulatoria. 6.3.2 Procedimiento de evaluación Ahora, es relevante aclarar que el MACC no se ejecuta automáticamente para cada área operativa, bolsa de proyectos, ni fila, por lo que el procedimiento de asignación involucra la ejecución secuencial del MACC para cada una de las bolsas en cada área operativa. En este sentido, la ejecución del MACC para cada bolsa corresponderá a una etapa de evaluación, la cual será explicada al detalle en la sección 6.4. En esta sección, se entiende que cada ejecución del MACC permite obtener una asignación de capacidad de transporte para proyectos pertenecientes a la

cada bolsa corresponderá a una etapa de evaluación, la cual será explicada al detalle en la sección 6.4. En esta sección, se entiende que cada ejecución del MACC permite obtener una asignación de capacidad de transporte para proyectos pertenecientes a la Fila 1 y la Fila 2 de cada bolsa de proyectos. Una vez que se han clasificado las solicitudes de un área operativa, se debe proceder a la evaluación de las solicitudes de conexión siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Los insumos asociados a las restricciones eléctricas para la ejecución del MACC, deben calcularse previamente a cualquier ejecución del algoritmo, estos insumos fueron descritos en la sección 5.3 y corresponden a:

a. Capacidades por barra en el área operativa para cada año del horizonte de análisis. b. Capacidad remanente de cortocircuito en cada barra del área operativa. c. Definición de zonas eléctricas para el área operativa. Los insumos serán ingresados al MACC una vez sean calculados y publicados acorde a lo estipulado en la sección 6.2.

2. Se realizará una etapa de evaluación considerando únicamente los proyectos de la Bolsa 1, a partir de los cuales se obtendrá una asignación de capacidad de transporte. Esta asignación de capacidad se considera en firme y será tenida en cuenta para las ejecuciones posteriores del MACC.

3. Posteriormente, se realizará una etapa de evaluación considerando como asignados los proyectos asignados de la Bolsa 1, así como las obras

firme y será tenida en cuenta para las ejecuciones posteriores del MACC.

3. Posteriormente, se realizará una etapa de evaluación considerando como asignados los proyectos asignados de la Bolsa 1, así como las obras de expansión aprobadas en el marco de proyectos de la Bolsa 1 y Fila 1. El objetivo de esta segunda etapa de evaluación es la asignación de capacidad de transporte para los proyectos que hagan parte de la Bolsa 2.

La asignación de capacidad para esta segunda etapa de evaluación seRESOLUCIÓN No. 000062 de 24-01-2025 Página 6 de 23

Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá - Casanare, clasificados en sus correspondientes filas y bolsas, y se dictan otras disposiciones”. considera en firme y será tenida en cuenta para ejecuciones posteriores del

MACC.

4. Luego, se realizará una etapa de evaluación considerando como asignados los proyectos asignados de las Bolsas 1 y 2, así como las obras de expansión aprobadas en el marco de proyectos de la Fila 1 en Bolsas 1 y 2. El objetivo de esta tercera etapa de evaluación es la asignación de capacidad de transporte para los proyectos que hagan parte de la Bolsa 3.

La asignación de capacidad para esta tercera etapa de evaluación se considera en firme.

5. Por último, una vez se haya obtenido la asignación de cada una de las tres bolsas definidas, se ejecutará nuevamente el cálculo de las

considera en firme.

5. Por último, una vez se haya obtenido la asignación de cada una de las tres bolsas definidas, se ejecutará nuevamente el cálculo de las capacidades por barra en el área operativa y capacidad remanente de cortocircuito. Con ellas se verificará si hay capacidad remanente en el área operativa que no haya sido asignada, en cuyo caso se ingresarán conjuntamente los proyectos no asignados de las tres bolsas para una nueva ejecución del MACC y se asignará la capacidad remanente acorde a los resultados de este.

En esta última ejecución, en caso de haber capacidad remanente sin asignar, la asignación se realizará únicamente a proyectos que no requieran expansiones de red para su conexión, es decir, aquellos que pertenezcan a la Fila 2. En la Figura 6-3 se muestra una representación gráfica con el procedimiento general descrito, donde la asignación de cada sub-área se realiza en 3 etapas de evaluación para cada bolsa o grupo de priorización. Que la sección 6.4 del Procedimiento de Evaluación establece que cada etapa de evaluación se dividirá en dos pasos, los cuales buscarán realizar la asignación de capacidad de transporte para cada una de las filas de asignación, así: “(…) 6.4.1 Paso 1. Asignación Fila 2 El primer paso tiene como objetivo la asignación de capacidad de transporte a los proyectos de generación que no requieren expansiones, es decir, aquellos que pertenecen a la Fila 2. Para lo cual se seguirá el diagrama de flujo de la Figura 6-5, el cual se explica a continuación:

los proyectos de generación que no requieren expansiones, es decir, aquellos que pertenecen a la Fila 2. Para lo cual se seguirá el diagrama de flujo de la Figura 6-5, el cual se explica a continuación:

1. Se ejecutará el MACC únicamente considerando los proyectos de la Fila 2, así como:RESOLUCIÓN No. 000062 de 24-01-2025 Página 7 de 23

Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá - Casanare, clasificados en sus correspondientes filas y bolsas, y se dictan otras disposiciones”.

a. Los proyectos de generación asignados en firme en etapas anteriores del procedimiento general de asignación, si aplica. b. Los resultados del cálculo de capacidad por barra, por zona y remanente de cortocircuito, publicados acorde a lo estipulado en la sección 6.2. c. Los resultados del cálculo de beneficios realizado para los proyectos de la Fila 2, que hagan parte de la etapa de evaluación actual.

2. Como resultado del numeral anterior, se obtendrá una lista de proyectos con capacidad asignada.

3. Se realizará una validación eléctrica de la asignación obtenida considerando de forma conjunta todos los proyectos que hayan tenido asignación de capacidad de transporte acorde al MACC, con el objetivo de confirmar la capacidad asignada obtenida. Esta validación eléctrica tendrá como alcance los análisis solicitados en el estudio de conexión acorde a la Circular CREG 010 de 2022, o sus modificaciones y alcances, buscando que se respeten en todo momento los criterios de seguridad,

tendrá como alcance los análisis solicitados en el estudio de conexión acorde a la Circular CREG 010 de 2022, o sus modificaciones y alcances, buscando que se respeten en todo momento los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad estipulados en el Código de Redes. Como resultado de esta validación eléctrica pueden presentarse 2 escenarios: se encuentran restricciones en el sistema al considerar conjuntamente los proyectos con capacidad asignada, o no se encuentra restricción alguna. Al respecto: a. Si se encuentran restricciones, no es posible confirmar la asignación de capacidad obtenida por el MACC, en cuyo caso se debe retirar la asignación de capacidad de transporte a los proyectos que causan las restricciones, para lo cual se seguirán, en orden, las siguientes reglas:

  1. Se debe minimizar el número de proyectos a los cuales se debe retirar la asignación de capacidad de transporte para eliminar la restricción o restricciones. ii. Si se presentan múltiples posibilidades para eliminar la restricción con el mismo número de proyectos a los cuales se le retira la asignación, se debe retirar la asignación a aquella posibilidad que involucre el retiro de una menor cantidad de capacidad de transporte asignada por el MACC. iii. Si existe más de una posibilidad de eliminar la restricción, que implique retirar la asignación al mismo número de proyectos y misma cantidad de capacidad de transporte, se debe retirar la asignación a la posibilidad que presente menores beneficios, acorde a la sumatoria de los beneficios calculados.

b. Si no se encuentran restricciones, se entiende que la asignación de

misma cantidad de capacidad de transporte, se debe retirar la asignación a la posibilidad que presente menores beneficios, acorde a la sumatoria de los beneficios calculados. b. Si no se encuentran restricciones, se entiende que la asignación de capacidad propuesta por el MACC es viable, factible y completa. (…).” Que el numeral 6.2.1 del procedimiento de evaluación de solicitudes de asignación de capacidad para proyectos clase 1, define las 15 áreas operativas del país, siendo una de estas la subárea “Boyacá – Casanare”. Que finalizada la etapa 1 “ priorización por parte del Modelo de Asignación de Capacidad de Conexión – MACC”, la Subdirección de Energía Eléctrica de la UPME radicó ante la Oficina Asesora Jurídica concepto técnico mediante memorando con radicado No. 20251520004243 del 16 de enero de 2025 , con el informe de resultados obtenidos en la “Primera fase de análisis de la asignación de capacidad deRESOLUCIÓN No. 000062 de 24-01-2025 Página 8 de 23

Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá - Casanare, clasificados en sus correspondientes filas y bolsas, y se dictan otras disposiciones”. transporte mediante el Modelo de Asignación de Capacidad de Conexión (MACC) para la subárea Boyacá-Casanare”, respecto de las siguientes solicitudes de conexión para dicha subárea: Solicitud de conexión

Nombre Promotor Capacidad (MW) Alternativa de Conexión Radicado SC_2023_5149 _A1

subárea Boyacá-Casanare”, respecto de las siguientes solicitudes de conexión para dicha subárea: Solicitud de conexión Nombre Promotor Capacidad (MW) Alternativa de Conexión Radicado SC_2023_5149 _A1 Proyecto Fotovoltaico Combita Proyecto Fotovoltaico Combita S.A.S E.S.P. 9,9 Muiscas 34.5 20231300188492 SC_2023_5149 _A2 Proyecto Fotovoltaico Combita Proyecto Fotovoltaico Combita S.A.S E.S.P. 9,9 Combita 34.5 20231300188492 SC_2023_5175

_A1 Otoño PANTHERA ENERGY GROUP S.A.S. 9,9 Diaco 115 20231300178152

SC_2023_5175

_A2 Otoño PANTHERA ENERGY GROUP S.A.S. 9,9 Tunja 115 20231300178152

SC_2023_5176 _A1 La Florida COLOMBIA GREEN DEVELOPMENT S.A.S. 19,9 San Luis 115 20231300178592

SC_2023_5176 _A2 La Florida COLOMBIA GREEN DEVELOPMENT S.A.S. 19,9 Morro 115 20231300178592

SC_2023_5177 _A1 Parque de Generación Fotovoltaico

AGUALINDA

NUEVO MUNDO JM S.A.S 15 Aguazul 34.5 20231300191302

SC_2023_5177 _A2 Parque de Generación Fotovoltaico Agualinda NUEVO MUNDO JM S.A.S 15 Iguamena 34.5 20231300191302 SC_2023_5179 _A1 PGF Agualinda II NUEVO MUNDO JM S.A.S 15 Aguazul 34.5 20231300191552

NUEVO MUNDO JM S.A.S 15 Iguamena 34.5 20231300191302 SC_2023_5179 _A1 PGF Agualinda II NUEVO MUNDO JM S.A.S 15 Aguazul 34.5 20231300191552 SC_2023_5179 _A2 PGF Agualinda II NUEVO MUNDO JM S.A.S 15 Iguamena 34.5 20231300191552 SC_2023_5189 _A1 PGF Upía NUEVO MUNDO JM S.A.S 15 Villanueva 34.5 20231300191642 SC_2023_5189 _A2 PGF Upía NUEVO MUNDO JM S.A.S 15 Barranca de Upía 34.5 20231300191642 SC_2023_5192 _A1 Parque Solar Monterrey ATLANTICA - HIC RENOVABLES S.A.S 19,9 Monterrey 115 20231300184542 SC_2023_5192 _A2 Parque Solar Monterrey ATLANTICA - HIC RENOVABLES S.A.S 19,9 Aguaclara 115 20231300184542 SC_2023_5235 _A1 Parque Solar Altiplano

SOLEK COLOMBIA SERVICES S.A.S 9,9 Muiscas 34.5 20231300194902

SC_2023_5235 _A2 Parque Solar Altiplano

SOLEK COLOMBIA SERVICES S.A.S 9,9 Patriotas 34.5 20231300194902

SC_2023_5238 _A1 Parque Solar Mortiño ACS HOLDING ENERGY 1 SAS 9,9 Samacá New 34.5 20231300195742 SC_2023_5238 _A2 Parque Solar Mortiño ACS HOLDING ENERGY 1 SAS 9,9 Samacá Old

_A1 Parque Solar Mortiño ACS HOLDING ENERGY 1 SAS 9,9 Samacá New 34.5 20231300195742 SC_2023_5238 _A2 Parque Solar Mortiño ACS HOLDING ENERGY 1 SAS 9,9 Samacá Old 34.5 20231300195742 SC_2023_5376 _A1 Ampliación de Capacidad de la Unidad 1 de Termoyopal en 5 MW

TERMOYOPAL

GENERACION 2 SAS ESP 5 Termoyopal 115 20231300193592 SC_2023_5384

_A1 SUNIVA

ABO WIND

RENOVABLES

PROYECTO SIETE SAS ESP 60 Muiscas 115 20231540145282

SC_2023_5384

_A2 SUNIVA

ABO WIND

RENOVABLES

PROYECTO SIETE SAS ESP 60 Tunja 115 20231540145282

SC_2023_5405

_A2 GUEPSA ATLANTICA HIDRO

COLOMBIA S.A.S 19,9 Alto Ricaurte 115 20231300185512 SC_2023_5632 _A1 Parque Solar Samaca Comercializadora Internacional MILPA S.A. 18 Loma Redonda 34.5 20231300196762 SC_2023_5632 _A2 Parque Solar Samaca Comercializadora Internacional MILPA S.A. 18 Samaca Old 34.5 20231300196762 SC_2023_5667 _A1 Autogenerador la chapa Comercializadora Internacional MILPA S.A. 19,9 Planta de Coaquización Op. 1 20231300195772 SC_2023_5667 _A2 Autogenerador la chapa Comercializadora Internacional MILPA S.A. 19,9

S.A. 19,9 Planta de Coaquización Op. 1 20231300195772 SC_2023_5667 _A2 Autogenerador la chapa Comercializadora Internacional MILPA S.A. 19,9 Planta de Coaquización Op. 2 20231300195772 SC_2023_5668

_A1 PS El Búho PARQUE SOLAR EL

BÚHO S.A.S. 70 Chiquinquirá 115 20231300190252 SC_2023_5668

_A2 PS El Búho PARQUE SOLAR EL

BÚHO S.A.S. 70

Chiquinquirá 115kV supeditado a expansión de protecciones de cortocircuito 20231300190252 SC_2023_5668 _A3

PS El Búho PARQUE SOLAR EL

BÚHO S.A.S. 70 Chiquinquirá 115 supeditado 20231300190252RESOLUCIÓN No. 000062 de 24-01-2025 Página 9 de 23

Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se determina el listado de proyectos clase 1 de la subárea operativa eléctrica Boyacá - Casanare, clasificados en sus correspondientes filas y bolsas, y se dictan otras disposiciones”.

Solicitud de conexión Nombre Promotor Capacidad (MW) Alternativa de Conexión Radicado a la línea de conexión SimijacaChiquinquirá 115kV SC_20245845_ A1 Pollux Mainstream Colombia SAS 100 Alcaraván 115 20231300192392 SC_20245845_ A2 Pollux Mainstream Colombia SAS 100 Alcaraván 220 20231300192392

115kV SC_20245845_ A1 Pollux Mainstream Colombia SAS 100 Alcaraván 115 20231300192392 SC_20245845_ A2 Pollux Mainstream Colombia SAS 100 Alcaraván 220 20231300192392 SC_20245882_ A1 Helios Firavitoba ELECTRYON POWER COLOMBIA SAS 19,9 Firavitoba 34.5 20231300176332 SC_20245882_ A2 Helios Firavitoba ELECTRYON POWER COLOMBIA SAS 19,9 Llano Alarcón 34.5 20231300176332 SC_20245884_ A1 Helios Duitama ELECTRYON POWER COLOMBIA SAS 19,9 Duitama 34.5 20231300176322 SC_20245884_ A2 Helios Duitama ELECTRYON POWER COLOMBIA SAS 19,9 Iraka 34.5 20231300176322 SC_2024_5750 _A1 La Duquesa GREEN PANTHER S.A.S. 19,9 Holcim 115 kV 20231300176222 SC_2024_5750 _A2 La Duquesa GREEN PANTHER S.A.S. 19,9 Bavaria 115 kV 20231300176222 SC_2024_5751 _A1 La Arboleda GREEN PANTHER S.A.S. 70 Bavaria 115 kV 20231300176212 SC_2024_5751 _A2 La Arboleda GREEN PANTHER S.A.S. 70 Holcim 115 kV 20231300176212 SC_2024_5752 _A1 La Pola 1 GREEN PANTHER S.A.S. 19,9 Yopalosa 115 20231300176382 SC_2024_5752

_A2 La Pola 1 GREEN PANTHER

S.A.S. 19,9 Paz de Ariporo 115 20231300176382

S.A.S. 19,9 Yopalosa 115 20231300176382 SC_2024_5752

_A2 La Pola 1 GREEN PANTHER

S.A.S. 19,9 Paz de Ariporo 115 20231300176382

SC_2024_5943 _A1 PGF EL RECREO BARAJAS JM S.A.S 13 Taura 34.5 20241520133652

SC_2024_5943 _A2 PGF EL RECREO BARAJAS JM S.A.S 13 Atalaya 34.5 20241520133652

SC_2024_5947 _A1 PGF MANILA ENERLYC S.A.S 12 Chameza 34.5 20241520133812

SC_2024_5947 _A2 PGF MANILA ENERLYC S.A.S 12 Cupiagua 34.5 20241520133812

SC_2024_5965

_A1 SUA

ABO WIND

RENOVABLES

PROYECTO QUINCE SAS ESP 50 Duitama 115 20231540142782

SC_2024_5965

_A2 SUA

ABO WIND

RENOVABLES

PROYECTO QUINCE SAS ESP 50 Bavaria 115 kV 20231540

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