UPME - Resolución 066 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 066 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000066 de 2025 2025113000066527-01-2025
Radicado ORFEO: 20251130000665 "Por medio de la cual se realiza un encargo en una vacante temporal a una Servidora Pública de la Unidad de Planeación Minero Energética y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, dispone que: “(…) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad . (…)”
reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad . (…)” Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 establece respecto a las formas de provisión del empleo: “Artículo 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. (…) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera (…) Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.” Que así mismo, el Decreto en mención, frente a los encargos en empleos públicos dispone: “ARTÍCULO 2.2.5.5.41. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (…)” F-DI-06 –V2RESOLUCIÓN No. 000066 de 27-01-2025 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución : "Por medio de la cual se realiza un encargo en una vacante temporal a una Servidora Pública de la Unidad de Planeación Minero Energética y se dictan otras disposiciones”
Continuación de la Resolución : "Por medio de la cual se realiza un encargo en una vacante temporal a una Servidora Pública de la Unidad de Planeación Minero Energética y se dictan otras disposiciones” Que el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la Subdirección de Energía Eléctrica , se encuentra actualmente en vacancia temporal, mientras su
titular de carrera administrativa, el servidor público LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ BELEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.749.076, se encuentra en encargo en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 21 de la Subdirección de Energía Eléctrica GIT Generación y Cobertura de la Unidad de Planeación Minero Energética, materializado mediante la Resolución No. 001153 del 17 de diciembre 2024. Que revisada la conformación de la planta de personal establecida para la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME por el Decreto 2122 de 2023, y consultando el perfil definido en Manual Específico de Funciones y Competencias establecidos en la Resolución 627 del 7 de noviembre de 2018 , el profesional especializado del GIT de Gestión del Talento Humano, verificó y certificó mediante formato F-TH-31 de fecha 7 de diciembre de 2024, que la servidora pública DIANA MARCELA MONTAÑA SILVA , identificada con cédula de ciudadanía No. 53.065.850, con derechos de carrera administrativa, cumple con los requisitos y las competencias exigidas para ser encargada
identificada con cédula de ciudadanía No. 53.065.850, con derechos de carrera administrativa, cumple con los requisitos y las competencias exigidas para ser encargada en el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la Subdirección de Energía Eléctrica de la Unidad de Planeación Minero Energética, servidora pública con derechos de carrera administrativa; cumplió con la verificación de los antecedentes profesionales, del REDAM, disciplinarios, fiscales, judiciales, policivos y de inhabilidades por delitos sexuales; y que acredita las aptitudes, habilidades y requisitos exigidos para el desempeño del empleo vacante. Que una vez revisada la última calificación definitiva de evaluación de desempeño de la servidora pública DIANA MARCELA MONTAÑA SILVA , se encuentra que tiene una calificación de nivel sobresaliente sobre el periodo 2023-2024. Que de conformidad con el procedimiento interno P-TH-21 Versión 1, se envió correo electrónico de fecha 14 de enero de 2025, ofertando el derecho preferencial de encargo, a la servidora pública DIANA MARCELA MONTAÑA SILVA , del empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la Subdirección de Energía Eléctrica. Que mediante correo electrónico de fecha 14 de enero de 2025, la servidora pública en mención, aceptó el encargo del empleo ofrecido. Que mediante correo electrónico de fecha 15 de enero de 2025, se informó a todos los servidores de carrera administrativa de la Unidad de Planeación Minero Energética, del derecho preferencial de encargo, de la servidora pública DIANA MARCELA MONTAÑA
Que mediante correo electrónico de fecha 15 de enero de 2025, se informó a todos los servidores de carrera administrativa de la Unidad de Planeación Minero Energética, del derecho preferencial de encargo, de la servidora pública DIANA MARCELA MONTAÑA SILVA, sin que se haya recibido observación alguna dentro de los tres días hábiles siguientes al comunicado. Que con el fin de garantizar la debida prestación del servicio, se considera necesario encargar a la servidora pública DIANA MARCELA MONTAÑA SILVA , en la vacante temporal del empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la Subdirección de Energía Eléctrica, quien es titular del empleo de carrera administrativa Profesional Especializado Código 2028 Grado 18 de la Subdirección de Energía Eléctrica de la Unidad de Planeación Minero Energética del empleo. Que considerando que actualmente la servidora en mención se encuentra encargada del empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 19 de la Subdirección de Energía Eléctrica, conforme lo señala la Resolución No. 000233 de 12 de abril de 2024, se hace necesario dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión del presente encargo. Que en mérito de lo expuesto, F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000066 de 27-01-2025 Página 3 de 4
Continuación de la Resolución : "Por medio de la cual se realiza un encargo en una vacante temporal a una Servidora Pública de la Unidad de Planeación Minero Energética y se dictan otras disposiciones”
Continuación de la Resolución : "Por medio de la cual se realiza un encargo en una vacante temporal a una Servidora Pública de la Unidad de Planeación Minero Energética y se dictan otras disposiciones” R E S U E L V E: ARTÍCULO 1: ENCARGAR a la servidora pública DIANA MARCELA MONTAÑA SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.065.850, del empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la Subdirección de Energía Eléctrica ,
quien es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 18 de la Subdirección de Energía Eléctrica , con una asignación básica mensual de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y
NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($8.639.898).
PARÁGRAFO: La presente resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión del empleado nombrado en encargo, mientras se surten las reclamaciones laborales por derecho preferente, si hay lugar a ellas, ante la comisión de personal de la entidad, y de ser el caso, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, así: a) Cuando no exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal: A los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que
procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. b) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de personal y en segunda instancia ante la CNSC, si la respuesta es negativa para el reclamante: Se suspenderá el término de posesión hasta el día en que se realice la notificación de la respuesta al reclamante por parte de la Comisión de Personal de la entidad y la CNSC; ésta última, siempre y cuando se presente recurso en segunda instancia. A partir del día hábil siguiente de la notificación de la respuesta al reclamante, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. c) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal y la CNSC y la respuesta es positiva para el reclamante: Se procederá a la derogatoria del nombramiento en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO 2: Los costos que ocasione el presente encargo, se pagarán con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal en la cual se produzca la posesión en encargo. ARTÍCULO 3: TERMINAR el encargo de la servidora pública DIANA MARCELA MONTAÑA SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.065.850 en el empleo
ARTÍCULO 3: TERMINAR el encargo de la servidora pública DIANA MARCELA MONTAÑA SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.065.850 en el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 19 de la Subdirección de Energía Eléctrica, a partir de la fecha de posesión del encargo efectuado mediante el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: La servidora pública, a partir de la fecha de posesión, dejará de ejercer las funciones del empleo del cual se encuentra encargada y tendrá derecho a recibir la diferencia de sueldo resultante entre la asignación básica del empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 y el empleo Profesional Especializado Código 2028
Grado 19 del cual se encuentra encargada. ARTÍCULO 4: De acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 01 de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019 y los artículos F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000066 de 27-01-2025 Página 4 de 4
Continuación de la Resolución : "Por medio de la cual se realiza un encargo en una vacante temporal a una Servidora Pública de la Unidad de Planeación Minero Energética y se dictan otras disposiciones” 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.42 del Decreto Nacional 1083 de 2015 (modificados por el Decreto Nacional 648 de 2017), el presente acto administrativo sólo se podrá dar por terminado anticipadamente por las razones establecidas en la circular conjunta 20191000000117
Nacional 648 de 2017), el presente acto administrativo sólo se podrá dar por terminado anticipadamente por las razones establecidas en la circular conjunta 20191000000117 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP. ARTICULO 5: Teniendo en cuenta que la servidora pública DIANA MARCELA MONTAÑA SILVA asumirá el desempeño del empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 de la Subdirección de Energía Eléctrica , deberá adelantar los trámites correspondientes a la entrega del puesto de trabajo del empleo que desempeña actualmente en encargo, de acuerdo al procedimiento institucional adoptado por la Entidad para tal efecto. ARTICULO 6: COMUNICAR por medio del GIT de Gestión de Talento Humano el contenido de la presente resolución a la servidora pública DIANA MARCELA MONTAÑA SILVA y al Subdirector de Energía Eléctrica. ARTÍCULO 7: PUBLICAR el presente acto administrativo en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 27-01-2025
Carlos Adrián Correa
expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 27-01-2025
Carlos Adrián Correa Flórez Director General Dirección General
Elaboró: Catalina Ballesteros Sánchez
Revisó: Liliana Astrid Castillo Echavarria
Rubén Darío Gallego González Paula Johanna Ruiz Quintana
Aprobó: Carlos Adrian Correa Flórez – Director General