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UPME - Resolución 072 de 2026

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 072 de 2026
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000072 de 2026

20261130000725 16-02-2026

Radicado : 20261130000725 “Por la que se adopta el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para el año 2026”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia prevé, que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley (…)” Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que

materia de salud ocupacional”, el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Que mediante el artículo 2.2.4.6.1. del Decreto 1072 de 2015 se definen las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados. Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.3 ídem, (...) "La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.6.4. ibidem, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000072 de 16-02-2026 Página 2 de 3

Continuación de la Resolución : Por la que se adopta el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para el año 2026

Que según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.4.6.8. ejusdem, los empleadores están en la obligación de " diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales." Que el Capítulo 3 de la Resolución 0312 de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo, establece como uno de los estándares mínimos para empresas de más de 50 trabajadores clasificadas con riesgo I, II, III, IV o V, el diseño y definición de un plan anual de trabajo para el cumplimento del Sistema de Gestión de SST, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Que la Unidad de Planeación Minero Energética a través de las Resoluciones No. 1149 de 2024 y la No. 000494 de 2025 adoptó el Sistema de Gestión Institucional bajo el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Que la Unidad de Planeación Minero Energética a través de las Resoluciones No. 1149 de 2024 y la No. 000494 de 2025 adoptó el Sistema de Gestión Institucional bajo el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. Que el Comité de Gestión y Desempeño Institucional de la Unidad de Planeación Minero Energética, en desarrollo de la función establecida en el artículo 15 de la mencionada resolución, aprobó el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el año 2026, en la sesión No.6 Extraordinaria del día 18 de diciembre de 2025. Que se hace necesario adoptar el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para el año 2026, con el fin de cumplir con la normativa vigente citada y de prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades laborales, así como la mitigación de las situaciones que se presenten, en la comunidad institucional de la entidad. Que en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1: Adopción. Adoptar el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el año 2026, que obra en el anexo denominado “Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, para el año 2026” el cual forma parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Presupuesto. El Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo queda supeditado en su ejecución a la disponibilidad presupuestal del rubro correspondiente para la presente vigencia.

Seguridad y Salud en el Trabajo queda supeditado en su ejecución a la disponibilidad presupuestal del rubro correspondiente para la presente vigencia. ARTÍCULO 3: Ajustes . Se podrá realizar ajustes al Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo adoptado mediante el presente acto durante esta vigencia, en los siguientes casos: i) Cuando el Departamento Administrativo de la Función Pública realice ajustes a la normativa sobre la materia y; ii) Cuando surja la necesidad de inclusión o ajuste de actividades por estricta necesidad del servicio. PARÁGRAFO. Para la modificación de las actividades del plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo no se requerirá la aprobación previa por el Comité de Gestión y Desempeño Institucional. ARTÍCULO 4: Divulgación. Las actividades del Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad de Planeación Minero Energética, deberán ser divulgadas por el Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000072 de 16-02-2026 Página 3 de 3

Continuación de la Resolución : Por la que se adopta el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para el año 2026

PARÁGRAFO: La presente Resolución y el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el año 2026 que hace parte de la misma, deberán ser publicados en la Intranet y en la página web de la UPME.

PARÁGRAFO: La presente Resolución y el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el año 2026 que hace parte de la misma, deberán ser publicados en la Intranet y en la página web de la UPME.

ARTÍCULO 5: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 16-02-2026

Indira Portocarrero Ospina Directora General

Dirección General Elaboró: Cristian Eliecer Bedoya González Revisó: Liliana Astrid Castillo Echavarría, Katherin Yanire Pérez Pulecio, Haydi Stela Mena

Rodríguez

Aprobó: Diana María Jácome Carreño

F-DI-06-V21

PLAN DE TRABAJO

ANUAL DE SEGURIDAD

Y SALUD EN EL

TRABAJO

20262

TABLA DE CONTENIDO Tabla de contenido

1. INTRODUCCIÓN................................ ................................ ................................ ................................ ...... 4

2. MARCO CONCEPTUAL ................................ ................................ ................................ ............................. 5

3. OBJETIVO GENERAL ................................ ................................ ................................ ................................ 5

4. ALCANCE ................................ ................................ ................................ ................................ ............... 6

5. GLOSARIO................................ ................................ ................................ ................................ .............. 6 5.1 LISTA DE ABREVIATURAS ................................ ................................ ................................ ..................... 8

6. NORMATIVA ................................ ................................ ................................ ................................ .......... 8

7. ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL SG-SST ................................ ................................ ................................ ... 10 “POLÍTICA DEL SG –SST ................................ ................................ ................................ ................................ .. 10

OBJETIVOS DEL SG-SST ................................ ................................ ................................ ................................ ... 11

7. ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL SG-SST ................................ ................................ ................................ ... 10 “POLÍTICA DEL SG –SST ................................ ................................ ................................ ................................ .. 10

OBJETIVOS DEL SG-SST ................................ ................................ ................................ ................................ ... 11 OBJETIVO GENERAL DEL SG SST ................................ ................................ ................................ ...................... 11 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SG SST ................................ ................................ ................................ ................ 11 8.1 GESTIÓN DE LA SALUD ................................ ................................ ................................ ....................... 17 8.1.1 PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA OSTEOMUSCULAR ................................ .......................... 17 8.1.2 PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA VISUAL ................................ ................................ .......... 18 8.1.3 PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PSICOSOCIAL ................................ ................................ .. 18 8.1.4 PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA CARDIOVASCULAR ................................ .......................... 18 8.1.5 PROGRAMA ESTILOS DE VIDA Y ENTORNO SALUDABLES ................................ ................................ ........ 19 8.1.6 TELETRABAJO ................................ ................................ ................................ ................................ .... 19 8.1.7 SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE ................................ ................................ ............................. 19 8.2 PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ................................ ................................ .............. 20 8.2.1 PROGRAMA DE RIESGO QUÍMICO ................................ ................................ ................................ ....... 20 8.3 GESTIÓN DE EMERGENCIAS ................................ ................................ ................................ ................ 21 8.3.1 PLAN DE EMERGENCIAS UPME ................................ ................................ ................................ ............ 21 8.3.2 BRIGADA DE EMERGENCIAS ................................ ................................ ................................ ................ 21 8.4 PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL ................................ ................................ .............................. 21 8.5 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO................................ ................................ ................................ ....... 22

8.3.2 BRIGADA DE EMERGENCIAS ................................ ................................ ................................ ................ 21 8.4 PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL ................................ ................................ .............................. 21 8.5 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO................................ ................................ ................................ ....... 22

9. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE TRABAJO SST 2025 ................................ ................................ ..................... 22

10. CRONOGRAMA DEL SG-SST 2026 ................................ ................................ ................................ ......... 233

11. RECURSOS DEL PLAN ANUAL DEL SG-SST 2026 ................................ ................................ ...................... 28 11.1 FÍSICOS Y TECNOLÓGICOS ................................ ................................ ................................ ................... 28 11.2 ECONÓMICOS ................................ ................................ ................................ ................................ ... 28 11.3 HUMANOS ................................ ................................ ................................ ................................ ........ 28

12. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ................................ ................................ ................................ ............. 28

13. INDICADOR DEL PLAN DE TRABAJO DEL SGSST ................................ ................................ ...................... 29

14. FIRMAS ................................ ................................ ................................ ................................ ............ 29

15. CONTROL DE CAMBIOS ................................ ................................ ................................ ...................... 29

ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1 NORMATIVA ....................................................................................................................................... 8

TABLA 2 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES SG SST 2026 ....................................................................................... 23

TABLA 3 INDICADOR DEL SG SST ...................................................................................................................... 29

Índice de ilustraciones ILUSTRACIÓN 1FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA ................................ ................................ ................................ ........... 174

1. INTRODUCCIÓN El Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.3, define que la “Seguridad y la salud en trabajo" (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y la promoción de salud de los trabajadores. Tiene por

es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y la promoción de salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”. El plan de trabajo para el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentra establecido en el Artículo 2.2.4.6.8. Título 4 Capítulo 6 Decreto 1072/2015 dentro de las obligaciones de los empleadores.: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), el cual debe identificar claramente metas, respo nsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Ahora bien, para la UPME, el eje de su gestión son sus servidores públicos y colaboradores, es por ello que la alta dirección manifiesta su compromiso con la Prevención de Riesgos Laborales a través de la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y la promoción de ambientes de trabajo saludables a partir de la gestión de sus riesgos, asignando los recursos que aseguren su efectividad, el mejoramiento continuo del mismo y la participación por parte de los servidores públicos vinculados a la Entidad. Así las cosas, la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME ha determinado que el

recursos que aseguren su efectividad, el mejoramiento continuo del mismo y la participación por parte de los servidores públicos vinculados a la Entidad. Así las cosas, la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME ha determinado que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo aplica a todos los trabajadores de la entidad, vinculados mediante empleos de carrera administrativa, provisionalidad, libre nombramiento o a través de contratos de prestación de servicios, en los diferentes niveles organizacionales, áreas de trabajo y que para su implementación hará uso de un método lógico cuyos principios se basan en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, verificar y Actuar), de tal forma que logre implementar las medidas de c ontrol que permitan gestionar los peligros y los riesgos presentes en el lugar de trabajo, buscando minimizar los incidentes, accidentes y las enfermedades laborales que se puedan presentar. Se establecen los principios básicos en materia de Seguridad y Salud en el trabajo que dan el soporte al Plan Anual de Trabajo y a los tres pilares definidos dentro del Sistema así: ✔ Higiene y Seguridad Industrial ✔ Medicina Preventiva y del Trabajo ✔ Gestión de Emergencias En este sentido, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentra de forma esquemática y organizada siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución 0312 de 2019 “Por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo” . Así mismo, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UPME estará en capacidad de ajustarse a las diferentes contingencias o situaciones de emergencia que se5 presenten; implementando de manera eficaz y eficiente las directrices impartidas por el gobierno

Así mismo, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UPME estará en capacidad de ajustarse a las diferentes contingencias o situaciones de emergencia que se5 presenten; implementando de manera eficaz y eficiente las directrices impartidas por el gobierno nacional en materia de promoción y prevención en salud, tal como se ha realizado con la crisis ocasionada por el COVID-19.

2. MARCO CONCEPTUAL El SGSST consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

El SGSST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento de l comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).

Con la expedición de la Resolución 312 de 2019, se debe implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las entidades, personas o empresas

Con la expedición de la Resolución 312 de 2019, se debe implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las entidades, personas o empresas señaladas en el campo de aplicación de la presente Resolución; estándares que son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establece, verifica y controla las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnicoadministrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema General de Riesgos Laborales; los cuales se adoptan como parte integral de la presente resolución mediante el anexo técnico denominado “Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”.

3. OBJETIVO GENERAL Ejecutar las actividades proyectadas en la vigencia 2026, asociadas a los diferentes programas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG SST, así como las directrices de orden nacional, que permiten prevenir y disminuir la ocurrencia de accidentes e incidentes de trabajo y/o enfermedades laborales; propiciando un ambiente de trabajo seguro y saludable basado en una cultura de la prevención y el autocuidado de los servidores públicos, contratistas y colaboradores de la Unidad.

3.1. Objetivos específicos

✔ Consolidar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en concordancia con el plan de trabajo y los requisitos legales, desarrollando las actividades establecidas en los programas de medicina preventiva y del trabajo, seguridad e higiene industrial y gestión de6 emergencias, las cuales están encaminadas a mejorar las condiciones de trabajo.

el plan de trabajo y los requisitos legales, desarrollando las actividades establecidas en los programas de medicina preventiva y del trabajo, seguridad e higiene industrial y gestión de6 emergencias, las cuales están encaminadas a mejorar las condiciones de trabajo.

✔ Planear, organizar y desarrollar eventos de instrucción y capacitación que sirvan como herramientas de formación integral en el trabajo y fomenten la participación activa de los servidores y contratistas de la entidad.

✔ Gestionar los reportes de actos y condiciones inseguras recibidos por los servidores y colaboradores de la Unidad.

4. ALCANCE El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UPME, aplica a todos los servidores públicos en modalidad presencial, teletrabajo o en trabajo en casa, proveedores, contratistas y pasantes; también a los visitantes de la entidad.

5. GLOSARIO ✔ Accidente de trabajo: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión de trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo, aquel que se produzca durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y horas de trabajo, durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa; igualmente, cuando el transporte lo suministre el empleador y durante la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador. ✔ Acción Correctiva: Acción que ha sido tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable. ✔ Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

representación del empleador. ✔ Acción Correctiva: Acción que ha sido tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable. ✔ Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política. ✔ Acción preventiva: Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable. ✔ Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. ✔ Análisis De Trabajo Seguro: Metodología de análisis de riesgos documentada, mediante la cual las personas involucradas en una actividad, se reúnen en la planeación de la misma, para analizar la secuencia ordenada de los pasos que demande su ejecución, identificando los peligros asociados, estableciendo las consecuencias de la liberación de los mismos, definiendo los controles requeridos, y especificando el responsable por cada uno de éstos.7 ✔ Auto-reporte de condiciones de trabajo y salud: Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo. ✔ Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas y de auto -reporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de

y salud que identifica en su lugar de trabajo. ✔ Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas y de auto -reporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. ✔ Elemento de Protección Personal (EPP): Se entiende por elemento de protección personal “todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales”. ✔ Emergencia: Toda situación súbita que requiere atención inmediata debido a que afecta o puede afectar la vida, la integridad física de las personas o al medio ambiente y que exige una respuesta mayor a la establecida para la operación cotidiana de los procesos. ✔ Indicadores de estructura: Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la entidad para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo. ✔ Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SGSST. ✔ Indicadores de resultado: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el período definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión. ✔ Incidente de trabajo: Suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. ✔ Matriz legal: Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la entidad acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva los cuales dan los lineamientos

o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. ✔ Matriz legal: Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la entidad acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables. ✔ Matriz Para Evaluación De Riesgos: Herramienta para la evaluación de los riesgos y para su clasificación. ✔ Mejora Continua: Proceso recurrente de optimización Sistema de Gestión para lograr mejoras en el desempeño en HSEQ de forma coherente con las políticas de la organización. ✔ Peligro: Fuente o situación con potencial de producir daño en términos de lesión o enfermedad, daño a la propiedad, daño al ambiente dentro o fuera del trabajo, o una combinación de éstos. ✔ Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección de una8 organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización. ✔ Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas. ✔ Rendición de cuentas: Mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeño. ✔ Riesgo: Producto de combinar la probabilidad de que un evento específico indeseado ocurra y la severidad de las consecuencias. ✔ Teletrabajo: Según la Ley 1221 de 2008 (Decreto reglamentario 0884 de 2012) el Teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o

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