UPME - Resolución 074 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 074 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000074 de 2025
20251130000745 29-01-2025
Radicado : 20251130000745 ¨Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Social, Estímulos en Incentivos de la Unidad de Planeación Minero Energética para el año 2025¨
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, señala que "(…) Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente decreto ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.” Que el artículo 20 del mencionado decreto, establece que "Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. (…)" Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 ordena que: “Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el
cual labora. (…)" Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 ordena que: “Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollan la presente Ley.” Que los artículos 2.2.10.8 y 2.2.10.9 del Decreto Nacional 1083 de 2015, señalan que los planes de estímulos e incentivos, enmarcados dentro de los planes de Bienestar Social, tienen por objeto otorgar reconocimiento por el buen desempeño, proporcionando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades, y que el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad. Que el artículo 3 de la Ley 1960 de 2019 señala que la Profesionalización del servicio Público consiste en que “(…) Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa. (…)”
que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa. (…)” Que la Unidad de Planeación Minero Energética dentro del Plan Estratégico de Talento Humano para la vigencia 2025 instauró como su principal objetivo: “Promover el desarrollo integral de los servidores públicos de la Entidad a través de planes, acciones y F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000074 de 29-01-2025 Página 2 de 3
Continuación de la Resolución: ¨Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Social, Estímulos en Incentivos de la Unidad de Planeación Minero Energética para el año 2025 ¨ proyectos que fortalezcan sus capacidades, valores y competencias, tanto a nivel individual como colectivo, en un entorno laboral saludable y de bienestar”.
Que la Unidad de Planeación Minero Energética a través de la Resolución No. 1149 de 2024 adoptó el Sistema de Gestión Institucional bajo el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. Que mediante comunicación realizada por correo electrónico el 14 de enero de 2025 se envió a Sintraminerales el proyecto del Plan de Bienestar Social y Estímulos e Incentivos para la vigencia 2025, sin que se obtuviera como respuesta observación o comentario alguno frente a lo allí consignado.
Que el Comité de Gestión y Desempeño Institucional de la Unidad de Planeación Minero Energética, en desarrollo de la función establecida en el artículo 15 de la mencionada
alguno frente a lo allí consignado.
Que el Comité de Gestión y Desempeño Institucional de la Unidad de Planeación Minero Energética, en desarrollo de la función establecida en el artículo 15 de la mencionada resolución, aprobó el Plan de Bienestar Social y Estímulos e Incentivos para la vigencia actual, en la sesión No. 01 el día 21 de enero de 2025. Que teniendo en cuenta la normativa citada, se hace necesario adoptar el Plan de Bienestar Social y Estímulos e Incentivos de la Unidad de Planeación Minero Energética para la presente vigencia. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1: Objeto. Adoptar el Plan de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos, para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética para la vigencia 2025. 2025, que obra en el anexo denominado “Plan de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos 2025”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Presupuesto. El Plan de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos queda supeditado en su ejecución a la disponibilidad presupuestal del rubro correspondiente para la presente vigencia. ARTÍCULO 3: Ajustes. Se podrán realizar ajustes al Plan de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos adoptado mediante el presente acto, en los siguientes casos: i) Cuando el Departamento Administrativo de la Función Pública o el Congreso de la República realicen ajustes a la normativa sobre la materia y; ii), Cuando surja la necesidad de inclusión o ajuste de actividades por estricta necesidad del servicio. PARÁGRAFO. Para la modificación del Plan de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos
ajustes a la normativa sobre la materia y; ii), Cuando surja la necesidad de inclusión o ajuste de actividades por estricta necesidad del servicio. PARÁGRAFO. Para la modificación del Plan de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos se requerirá en todo caso de la aprobación previa por el Comité de Gestión y Desempeño Institucional. ARTÍCULO 4. Divulgación. Las actividades del Plan de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos de la Unidad de Planeación Minero Energética, deberán ser divulgadas previamente a su ejecución por el Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General.
PARÁGRAFO: La presente Resolución y el Plan de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos para el año 2025 que hace parte de la misma, deberán ser publicados en la Intranet y en la página web de la UPME.
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Continuación de la Resolución: ¨Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Social, Estímulos en Incentivos de la Unidad de Planeación Minero Energética para el año 2025 ¨ ARTÍCULO 5: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 29-01-2025
Carlos Adrián Correa Flórez Director General
Dirección General Elaboró: Katherin Pérez Pulecio Revisó: Liliana Astrid Castillo Echavarría / Rubén Darío Gallego / Catalina Ballesteros /
Diego Armando Vanegas Páez / Paula Johanna Ruiz Quintana
Flórez Director General
Dirección General Elaboró: Katherin Pérez Pulecio Revisó: Liliana Astrid Castillo Echavarría / Rubén Darío Gallego / Catalina Ballesteros /
Diego Armando Vanegas Páez / Paula Johanna Ruiz Quintana
Aprobó: Carlos Adrián Correa Flórez