UPME - Resolución 075 de 2026
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 075 de 2026
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000075 de 2026
20261020000755 17-02-2026
Radicado : 20261020000755 “Por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Mejora Normativa y disposiciones jurídicas de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 2 de la Constitución Política determina que es fin esencial del Estado facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afectan y en los aspectos económicos, políticos, administrativos y culturales. Que el artículo 209 de la Constitución Política indica que la función administrativa “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”. Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia. Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por la Ley 1474 de 2011, instó a todas las entidades y organismos que integren la administración pública a desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y la democratización de la gestión pública, involucrando a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la
todas las entidades y organismos que integren la administración pública a desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y la democratización de la gestión pública, involucrando a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública y aplicando mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa. Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, indica que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas “ que se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos”. Que conforme lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deben dar aplicación del principio de publicidad, que implica dar a conocerde forma permanente, masiva y sistemática a toda la ciudadanía y a los grupos interesados, los actos, contratos y normas, para lo cual se podrá disponer de los sistemas de información. En virtud de lo anterior, el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 dispone la obligación de las autoridades de tener a disposición de las personas, por medios electrónicos inclusive, la información completa y actualizada relativa a " 4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos " y "8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto,
general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos " y "8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general." F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 000075 de 17-02-2026 Página 2 de 3
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Mejora Normativa y disposiciones jurídicas de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” Que el "Estudio de la OCDE sobre la política regulatoria en Colombia: Más allá de la simplificación administrativa" (2014), recomendó al país implementar la consulta pública de los proyectos específicos de regulación, el análisis de impacto normativo y la evaluación ex post de las regulaciones, como estrategia para que los ciudadanos, las empresas y la sociedad en general hagan parte del proceso normativo.
Que, en tal sentido, el Gobierno Nacional expidió el Conpes 3816 de 2014 “Mejora Normativa – Análisis de Impacto Regulatorio”, con el fin de sugerir a las entidades la posibilidad de adoptar y fortalecer las medidas encaminadas a mejorar el proceso de emisión de normatividad y adoptar herramientas relacionadas con este proceso, tales como el Análisis de Impacto Normativo. Para ello, le asignó al Departamento Nacional de Planeación la función de coordinar y brindar apoyo técnico, así como promover y divulgar
emisión de normatividad y adoptar herramientas relacionadas con este proceso, tales como el Análisis de Impacto Normativo. Para ello, le asignó al Departamento Nacional de Planeación la función de coordinar y brindar apoyo técnico, así como promover y divulgar los beneficios de la política de Mejora Normativa para la competitividad de la Rama Ejecutiva como herramienta determinante para el buen gobierno, la competitividad y el desarrollo económico y social, incluyendo tanto el orden nacional como el territorial. Que el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario de la Presidencia de la República, establece las reglas en materia de técnica normativa para la expedición de decretos y resoluciones y en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación. Que el artículo 2.1.2.1.3. del Decreto 1081 de 2015, determina que la norma está dirigida a los ministerios y departamentos administrativos toda vez que en razón a sus funciones deben preparar proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República; no obstante, el artículo 2.1.2.1.21 del mismo decreto dispuso la aplicación de los criterios de técnica normativa para la expedición de proyectos regulatorios expedidos por entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y que no son para la firma del Presidente. Que el capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional de que trata la Ley 489 de 1998. Que el Decreto 270 de 2017 modifica y adiciona el Decreto 1081 de 2015, en relación
Pública, establece las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional de que trata la Ley 489 de 1998. Que el Decreto 270 de 2017 modifica y adiciona el Decreto 1081 de 2015, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación. Que el Decreto 1299 de 2018 adiciona el Decreto 1083 de 2015, para incluir la política de Mejora Normativa como parte de las políticas de gestión y desempeño institucional, del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. Que la Política de Mejora Normativa tiene como propósito brindar una guía de herramientas y buenas prácticas regulatorias, “ a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica y resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, en aras de fortalecer la seguridad jurídica y un marco regulatorio y reglamentario”. Que el Decreto 1273 de 2020 modifica el Decreto 1081 de 2015, en relación con las directrices generales de técnica normativa, con el propósito de “ precisar algunas reglas en materia de publicidad y participación ciudadana en relación con los proyectos específicos de regulación que expiden las entidades que se rigen por las directrices generales de técnica normativa contenidas en el Decreto 1081 de 2015”. Que, la UPME, en cumplimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, encuentra procedente adoptar la Política de Mejora Normativa y disposiciones jurídicas ,
generales de técnica normativa contenidas en el Decreto 1081 de 2015”. Que, la UPME, en cumplimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, encuentra procedente adoptar la Política de Mejora Normativa y disposiciones jurídicas , con el objetivo de promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica y resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, en aras de fortalecer F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000075 de 17-02-2026 Página 3 de 3
Continuación de la Resolución : “Por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Mejora Normativa y disposiciones jurídicas de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME” la seguridad jurídica y un marco regulatorio y reglamentario que facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN . Adoptar la “Política Institucional de Mejora Normativa y disposiciones jurídicas ” de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME , la cual hace parte integral de este acto administrativo. ARTÍCULO 2. COMUNICACIÓN. Comunicar la política a todos los colaboradores (funcionarios y contratistas) de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, así como a los grupos de interés y ciudadanía en general, mediante su publicación en la página web de la entidad.
(funcionarios y contratistas) de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, así como a los grupos de interés y ciudadanía en general, mediante su publicación en la página web de la entidad. ARTÍCULO 3. ACTUALIZACIÓN. La política será revisada y actualizada, de acuerdo con las necesidades o cambios en la estrategia institucional y/o los lineamientos gubernamentales. ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDAD. La Oficina Asesora Jurídica de la UPME será la responsable de liderar la política, con la participación y ejecución activa de todas las dependencias de la entidad. ARTÍCULO 5. DEROGATORIA. Con la expedición de este acto administrativo se derogan las Resoluciones UPME 475 de 2022 y 886 de 2024, y todas las demás disposiciones normativas que resulten incompatibles o contrarias. ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 17-02-2026
Indira Portocarrero Ospina Directora General
Dirección General Elaboró: Camilo Andrés Tovar Perilla Revisó: Johana Vargas Ferrucho, Indira Portocarrero Ospina, MATEO SEVERINO RODRIGUEZ, ALBERTO ENRIQUE LUJAN LOPEZ
ESGUERRA, HAYDI STELA MENA RODRÍGUEZ, SANDRA JEANNETTE CABALLERO TIMOTE
Aprobó: Indira Portocarrero Ospina
F-DI-06-V2POLÍTICA INSTITUCIONAL
MEJORA NORMATIVA Y
DISPOSICIONES JURÍDICAS
Código: POL-GJA-001
Fecha: 18/12/2025
Versión: 1
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional .
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POLÍTICA INSTITUCIONAL
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DISPOSICIONES JURÍDICASPOLÍTICA INSTITUCIONAL
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Código: POL-GJA-001
Fecha: 18/12/2025
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional .
TABLA DE CONTENIDO
Contenido
1. DECLARACIÓN DE VALOR ............................................................................................................. 2
2. NORMATIVIDAD ........................................................................................................................... 2 3.1 Objetivo General ............................................................................................................................. 3 3.2 Objetivos específicos ....................................................................................................................... 3
4. ALCANCE ....................................................................................................................................... 3
1. DECLARACIÓN DE VALOR ............................................................................................................. 2
2. NORMATIVIDAD ........................................................................................................................... 2 3.1 Objetivo General ............................................................................................................................. 3 3.2 Objetivos específicos ....................................................................................................................... 3
4. ALCANCE ....................................................................................................................................... 3
5. LINEAMIENTOS GENERALES ......................................................................................................... 3 5.1. PRINCIPIOS RECTORES. ................................................................................................................... 3 5.2. LINEAMIENTOS NORMATIVOS ....................................................................................................... 4 5.3. GOBERNANZA NORMATIVA ........................................................................................................... 5 5.3.1. CICLO DE GOBERNANZA NORMATIVA. ....................................................................................... 5 5.3.1.1. Planeación: Agenda Regulatoria. ............................................................................................. 5 5.3.1.2. Diseño de las normas. .............................................................................................................. 5 5.3.1.3. Técnica Normativa ................................................................................................................... 7 5.3.1.4. Participación: Consulta Pública. ............................................................................................... 7 5.3.1.5. Revisión. ................................................................................................................................... 8 5.3.1.6. Publicación y Divulgación. ........................................................................................................ 8 5.3.1.7. Publicación ............................................................................................................................... 9 5.3.1.8. Notificación de los actos administrativos de carácter particular ............................................. 9 5.3.1.9. Evaluación, simplificación, racionalización y depuración normativa. ...................................... 9 5.5. BIBLIOTECA JURÍDICA VIRTUAL. ................................................................................................... 10 5.6. GESTIÓN DE LA CALIDAD. ............................................................................................................ 10 5.7. INSTANCIA DE ASESORÍA Y CONSULTA. ....................................................................................... 10
6. ACTUALIZACIÓN .............................................................................................................................. 10
7. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE ESTA POLÍTICA ..................................................................... 11
5.7. INSTANCIA DE ASESORÍA Y CONSULTA. ....................................................................................... 10
6. ACTUALIZACIÓN .............................................................................................................................. 10
7. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE ESTA POLÍTICA ..................................................................... 11
8. ANEXOS ........................................................................................................................................... 11
9. DOCUMENTOS RELACIONADOS ...................................................................................................... 11
10. CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................................................. 12POLÍTICA INSTITUCIONAL
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Código: POL-GJA-001
Fecha: 18/12/2025
Versión: 001
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional .
INTRODUCCIÓN.
Este documento describe la política de mejora normativa y disposiciones jurídicas de la UPME, establecida para promover la calidad técnica y jurídica de las normas expedidas por la entidad. Su propósito es fortalecer el marco institucional, asegurar la coh erencia normativa y reforzar los mecanismos de control y participación ciudadana en el contexto del sector minero-energético colombiano. El documento integra el manual de elaboración, expedición, publicación, divulgación y notificación de actos administrat ivos y los procedimientos para la elaboración, expedición, publicación, divulgación y notificación de actos administrativos, alineados con la Constitución Política de Colombia y los estándares de gobierno abierto y gestión pública.
1. DECLARACIÓN DE VALOR
procedimientos para la elaboración, expedición, publicación, divulgación y notificación de actos administrativos, alineados con la Constitución Política de Colombia y los estándares de gobierno abierto y gestión pública.
1. DECLARACIÓN DE VALOR
La política procura la transformación institucional de la UPME hacia estándares superiores de calidad, eficiencia y transparencia en la producción de normas. Esto aporta mayor seguridad jurídica, fortalece la confianza ciudadana y promueve efectos positivo s en los grupos de valor y en la sociedad colombiana. La acción está orientada al resultado y se vincula con la misión institucional, los objetivos estratégicos y los valores de la función pública: transparencia, eficiencia, calidad y servicio.
2. NORMATIVIDAD
- Constitución Política 1991 • Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 d el artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." • Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” • Conpes 3816 de 2014. Mejora Normativa: Análisis de Impacto • Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.” • Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. • Decreto 270 de 2017 “Por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1081 de
- Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. • Decreto 270 de 2017 “Por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación” • Decreto 1299 de 2018 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con la integración del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional y la incorporación de la política pública para la Mejora Normativa a las políticas de Gestión y Desempeño Institucional” • Decreto 1273 de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en relación con las directrices generales de técnica normativa” • Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG - Dimensión de Gestión con
Valores para Resultados.POLÍTICA INSTITUCIONAL
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Código: POL-GJA-001
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3. OBJETIVOS
Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional .
3. OBJETIVOS
3.1 Objetivo General
Fortalecer la calidad técnica y jurídica de las normas expedidas por la UPME, implementando herramientas y buenas prácticas que garanticen eficacia, eficiencia y transparencia, así como la coherencia normativa y la participación ciudadana en el proceso de expedición de actos administrativos.
3.2 Objetivos específicos
● Implementar procesos estandarizados para la expedición y divulgación de actos administrativos ● Consolidar la seguridad jurídica en la entidad y en el sector minero-energético ● Promover la consulta pública, la participación y la transparencia ● Racionalizar el inventario normativo ● Mejorar la articulación institucional y los mecanismos de control
4. ALCANCE
Esta política aplica a todos los funcionarios y contratistas de la UPME responsables de la elaboración, expedición, publicación, divulgación y notificación de actos administrativos de carácter general y particular relacionados con la gestión institucional del sector minero-energético colombiano.
5. LINEAMIENTOS GENERALES
5.1. PRINCIPIOS RECTORES.
Para efectos de la política de Mejora Normativa y Disposiciones Jurídicas, se tendrán en cuenta los siguientes principios rectores, los cuales guiarán la producción de normas y actos administrativos:
● Eficacia: la medida deberá ser adecuada y suficiente para resolver el problema identificado y cumplir los objetivos para los cuales fue creada.
cuenta los siguientes principios rectores, los cuales guiarán la producción de normas y actos administrativos:
● Eficacia: la medida deberá ser adecuada y suficiente para resolver el problema identificado y cumplir los objetivos para los cuales fue creada. ● Eficiencia: la medida deberá lograr mayores beneficios (económicos, sociales y ambientales) que costos para el cumplimiento de sus objetivos. ● Necesidad: se debe justificar que la medida es requerida para mitigar un problema o un riesgo existente que afecta a la sociedad. ● Seguridad jurídica: la medida debe propender por la certeza del derecho dentro del ordenamiento jurídico, y obedecer a condiciones objetivamente previsibles, de tal forma que las afectaciones positivas o negativas que de esta se desprendan para la sociedad , puedan ser calculadas previamente y no signifiquen una vulneración arbitraria de sus derechos. ● Transparencia y consulta pública: se deben garantizar los espacios institucionales para que la sociedad y los terceros interesados consulten y participen de manera efectiva en la formulación, el cumplimiento y la evaluación de las medidas. ● Proporcionalidad: los recursos, las metodologías y los procedimientos deberán guardar relación con el impacto esperado de la medida en la economía, la sociedad o el medio ambiente.POLÍTICA INSTITUCIONAL
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional .
● Idoneidad: los instrumentos jurídicos deben ser consistentes con las competencias otorgadas a las autoridades y con el orden jerárquico de las normas, de conformidad con la Constitución y la ley.
5.2. LINEAMIENTOS NORMATIVOS
Los lineamientos normativos de este documento, serán, sin limitarse a estos:
● La Constitución, la ley y los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa. ● Lo relativo a la elaboración, archivo y conservación de los documentos asociados al acto administrativo. ● Los aspectos que debe contemplar el estudio de viabilidad jurídica previsto en el Decreto 1081 de 2015 y en esta política. ● Las recomendaciones de técnica normativa establecidas en el “Manual de elaboración, expedición, publicación, divulgación y notificación de actos administrativos de la UPME”. ● Para la implementación de esta política serán utilizados los formatos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, en particular, el formato de agenda regulatoria, el formato de memoria justificativa. ● Todos los proyectos de actos administrativos de carácter general deben estar incluidos en la agenda regulatoria del respectivo año. En caso de que el proyecto no este incorporado, se deberá solicitar la inclusión del proyecto, al responsable de la agenda, previo a la publicación para consulta. ● Para la etapa de publicación de los proyectos a comentarios de los ciudadanos, se
no este incorporado, se deberá solicitar la inclusión del proyecto, al responsable de la agenda, previo a la publicación para consulta. ● Para la etapa de publicación de los proyectos a comentarios de los ciudadanos, se usará el espacio de ‘Proyectos normativos’ en la página web de la entidad. Esta sección será utilizada exclusivamente para proyectos normativos; los demás tipos de comunicaci ones e invitaciones a recibir comentarios se realizarán en los espacios correspondientes del entorno institucional de la página web, con el fin de evitar confusiones a los terceros interesados. ● Los comentarios y observaciones a los proyectos normativos sometidos a consulta, se recibirán a través del buzón proyectosnormativos@upme.gov.co ● Cada proyecto normativo deberá estar vinculado a un expediente en el Sistema de Gestión Documental, en el que se deberá archivar todos los documentos relacionados con el proceso de formación y expedición del acto administrativo. En todo caso, el acto admin istrativo, también se deberá archivar en el expediente ‘’resoluciones’’ del año en el cual se expide el acto administrativo. ● Los lineamientos de técnica normativa serán aplicables a todos los actos administrativos tipo resolución (de contenido general y particular) expedidos por la UPME. ● Todos los actos administrativos deberán ser proyectados, revisados y aprobados por la dependencia técnica según la competencia asignada. ● Todos los actos administrativos de carácter general deberán ser revisados y aprobados por la oficina asesora jurídica previó a la firma del funcionario competente. ● Todos los actos administrativos que suscriba el director(a) general deben ser revisados y aprobados por la oficina asesora jurídica.POLÍTICA INSTITUCIONAL
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● Todos los actos administrativos que suscriba el director(a) general deben ser revisados y aprobados por la oficina asesora jurídica.POLÍTICA INSTITUCIONAL
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Código: POL-GJA-001
Fecha: 18/12/2025
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Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera “Copia No Controlada”. La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional .
5.3. GOBERNANZA NORMATIVA.
La UPME facilitará los medios para que la sociedad y los grupos de interés tengan conocimiento y la opción de participar en todo el ciclo del proceso normativo de actos administrativos de carácter general y abstracto que tengan impacto o efecto al exterior de la entidad.
5.3.1. CICLO DE GOBERNANZA NORMATIVA.
El ciclo de la gobernanza normativa para la creación o modificación de las normas de carácter general y abstracto de impacto directo en el exterior de la UPME, tendrá las siguientes etapas: 1). Planeación: agenda regulatoria. 2). Diseño de las normas. 3).
Participación: consulta pública. 4). Revisión: Control jurídico 5). Publicación. 6).
Evaluación posterior, simplificación, racionalización y depuración normativa.
5.3.1.1. Planeación: Agenda Regulatoria.
La UPME publicará en la página web de la entidad, un listado de normas que proyecta
Evaluación posterior, simplificación, racionalización y depuración normativa.
5.3.1.1. Planeación: Agenda Regulatoria.
La UPME publicará en la página web de la entidad, un listado de normas que proyecta expedir o modificar, de carácter general y abstracto, con impacto directo en la ciudadanía y de competencia de la Entidad. El formato de agenda regulatoria será el dispuest o por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.
La oficina asesora jurídica de la UPME, será la encargada de realizar las consultas al interior de la entidad, con las áreas misionales sobre los proyectos normativos, consolidará el listado y realizará la publicación respectiva.
La Oficina Asesora Jurídica de la UPME publicará el proyecto de agenda regulatoria, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, con la lista de las normas especí