UPME - Resolución 078 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 078 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 000078 de 2025 2025113000078529-01-2025
Radicado : 20251130000785
Por medio del cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación y Formación para los funcionarios de la Unidad de Planeación Minero Energética para la vigencia 2025 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia consagra que: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieren”. Que en el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998 se señala que cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación, el cual deberá concordar con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con los principios en el citado Decreto Ley y con la Planeación Institucional. Que el articulo 4 ídem define capacitación como “el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir
por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.”. Que el artículo 3 jusdem establece la profesionalización del servidor público como uno de los principios rectores de la capacitación, en los siguientes términos: “(…) Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa. (…)” Que en numeral 2 del artículo 15 de la ley 909 de 2004, se establece que las unidades de personal deben diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación. F-DI-06 –V2RESOLUCIÓN No. 000078 de 29-01-2025 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución: Por medio del cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación y Formación para los funcionarios de la Unidad de Planeación Minero Energética para la vigencia 2025
Continuación de la Resolución: Por medio del cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación y Formación para los funcionarios de la Unidad de Planeación Minero Energética para la vigencia 2025
Que en numeral 2 del artículo 36 de la citada Ley, consagra que la capacitación y la formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar eficacia personal, grupal y organizacional de manera que es posible el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de servicios. Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales. Asimismo, señala que deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública y que los recursos con que cuente la Entidad para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación. Que en aplicación de lo previsto en el artículo 2.2.9.6. del Decreto mencionado, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y la Escuela Superior de
capacitación. Que en aplicación de lo previsto en el artículo 2.2.9.6. del Decreto mencionado, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, publicaron en diciembre del 2023 la Guía para la formulación del Plan Institucional de Capacitación enfocado desde el Plan Nacional de Formación y Capacitación 2023-2030.1 Que en cumplimiento de las directrices del DAFP y de la ESAP, el GIT de Gestión del Talento Humano, diseñó el Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2025, basado en el diagnóstico de necesidades de capacitación y formación de las diferentes dependencias, atendiendo además lo consignado en el acuerdo colectivo suscrito con el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y del Sector Minero Energético SINTRAMINERALES el 22 de mayo de 2024, así como de las sugerencias realizadas por la Comisión de Personal de la Entidad. Que el día 14 de enero de 2025 se remitió al sindicato SINTRAMINERALES el proyecto del Plan Institucional de Capacitación PIC 2025, para recibir las respectivas observaciones respecto de este con un plazo hasta el día 17 de enero de la vigencia, vencido dicho termino no se recibieron comentarios. Que la Unidad de Planeación Minero Energética a través de la Resolución No. 1149 de 2024 adoptó el Sistema de Gestión Institucional bajo el Modelo Integrado de Planeación y
Gestión – MIPG. Que el Comité de Gestión y Desempeño Institucional de la Unidad de Planeación Minero Energética, en desarrollo de la función establecida en el artículo 15 de la mencionada resolución, aprobó el Plan Institucional de Capacitación para la vigencia actual, en la sesión No. 01 el día 21 de enero de 2025. Que teniendo en cuenta la normativa citada, se hace necesario adoptar el Plan Institucional de Capacitación de la Unidad de Planeación Minero Energética para la vigencia 2025. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1: - Objeto. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación y Formación para los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética para la vigencia 1 https://www1.funcionpublica.gov.co/documents/28587425/35003993/Plan_Nacional_de_Formacion_y_capacita cion_7_12_2023.pdf/f3874ffd-0960-959a-8aa6-a2b4b686607d?t=1702325706118 F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000078 de 29-01-2025 Página 3 de 4
Continuación de la Resolución: Por medio del cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación y Formación para los funcionarios de la Unidad de Planeación Minero Energética para la vigencia 2025 2025, que obra en el anexo denominado “Plan Institucional de Capacitación 2025”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2: - Presupuesto. El Plan Institucional de Capacitación queda supeditado en
vigencia 2025 2025, que obra en el anexo denominado “Plan Institucional de Capacitación 2025”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: - Presupuesto. El Plan Institucional de Capacitación queda supeditado en su ejecución a la disponibilidad presupuestal del rubro correspondiente para la presente vigencia. ARTÍCULO 3: - Ajustes. Se podrá procederá a realizar ajustes al Plan Institucional de Capacitación y Formación adoptado mediante el presente acto durante esta vigencia, en los siguientes casos: i) Cuando el Departamento Administrativo de la Función Pública o el Congreso de la República realicen ajustes a la normativa sobre la materia y; ii), Cuando surja la necesidad de inclusión o ajuste de actividades por estricta necesidad del servicio. PARÁGRAFO. Para la modificación del Plan Institucional de Capacitación y Formación se requerirá en todo caso de la aprobación previa por el Comité de Gestión y Desempeño Institucional ARTÍCULO 4: Divulgación . Las actividades del Plan Institucional de Capacitación y Formación de la Unidad de Planeación Minero Energética, deberán ser divulgadas por el Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, previamente a su ejecución.
PARÁGRAFO: La presente Resolución y el Plan Institucional de Capacitación para el año 2025 que hace parte de la misma, deberán ser publicados en la Intranet y en la página web de la UPME.
ARTÍCULO 5: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 29-01-2025
Carlos Adrián Correa Flórez Director General Dirección General
expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 29-01-2025
Carlos Adrián Correa Flórez Director General Dirección General F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 000078 de 29-01-2025 Página 4 de 4
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Elaboró: Paola Andrea Garcia Rueda
Revisó: Liliana Astrid Castillo Echavarría
Ruben Dario Gallego Gonzalez Catalina Ballesteros Paula Johanna Ruiz Quintana
Aprobó: Carlos Adrian Correa Flórez – Director General