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UPME - Resolución 089 de 2026

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 089 de 2026
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 000089 de 2026

20261130000895 24-02-2026

Radicado : 20261130000895 Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, para el período 2026–2028

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 y, C O N S I D E R A N D O: Que el art ículo 209 de la Constituci ón Política de Colombia prev é, que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley (…)” Que el numeral 1 del art ículo 9 de la Ley 1010 de 2006 dispone que las entidades públicas y privadas deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.

públicas y privadas deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Que el numeral 1.7 del art ículo 14 de la Resoluci ón 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social establece como medida preventiva y correctiva del acoso laboral la conformación del Comit é de Convivencia Laboral y la adopci ón de un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir dichas conductas. Que la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo estableció la conformación y el funcionamiento del Comit é de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como las responsabilidades de los empleadores y de las Administradoras de Riesgos Laborales frente al desarrollo de medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. Que la citada Resoluci ón 3461 de 2025 dispone que, en entidades con más de veinte (20) trabajadores, el Comit é de Convivencia Laboral estará conformado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de las y los trabajadores, con sus respectivos suplentes, y que podrá designarse un mayor número de representantes de acuerdo con la organización interna de la entidad, garantizando en todo caso la igualdad de representación entre ambas partes. Que el 24 de enero de 2026, la Secretaría General expidió la Circular Interna No. 000003 de 2026, “Convocatoria Comité de Convivencia Laboral período 2026–2028”, con el fin de

Que el 24 de enero de 2026, la Secretaría General expidió la Circular Interna No. 000003 de 2026, “Convocatoria Comité de Convivencia Laboral período 2026–2028”, con el fin de convocar a las y los servidores de la UPME a postularse y participar en las elecciones para la conformación del Comité de Convivencia Laboral. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000089 de 24-02-2026 Página 2 de 5

Continuación de la Resolución : Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, para el período 2026–2028

Que entre los d ías 28 de enero y 10 de febrero de 2026 se recibieron nueve (9) postulaciones de servidores(as) de la UPME para integrar el Comit é de Convivencia Laboral para el período 2026–2028. Que, de conformidad con el cronograma del proceso electoral, los días 12 y 13 de febrero de 2026 se realiz ó, a trav és de formulario virtual, la votaci ón para elegir a las y los representantes de las y los trabajadores en el Comit é de Convivencia Laboral para el período 2026–2028, mediante votación secreta y escrutinio público. Que, según acta de escrutinio final con radicado No. 20261130000386 del 17 de febrero de 2026, suscrita por los jurados de votaci ón designados, se obtuvieron los siguientes resultados: Nombre servidor/a postulado/a N.º votos obtenidos Francy Alexandra Herrera Ospina 20 Edgar Rubén Muela 17

de 2026, suscrita por los jurados de votaci ón designados, se obtuvieron los siguientes resultados: Nombre servidor/a postulado/a N.º votos obtenidos Francy Alexandra Herrera Ospina 20 Edgar Rubén Muela 17 Natalia Andrea Tovar Jaimes 13 Eliana Rodríguez Pardo 13 Karol Enrique Cifuentes Thorrens 8 Sergio Andrés Cubillos Cabrera 8 Álvaro Ángel Toro Mejía 7 Cesar Augusto Jerez 5 Edgar Antonio Moreno 1 Voto en Blanco 3 Votos no válidos 2

Total de votos recibidos: 97

Que la Directora General de la Unidad de Planeaci ón Minero Energ ética, designó como representantes de la Alta Direcci ón en el Comit é de Convivencia Laboral de la UPME al servidor Germán Tiberio Ojeda Pedraza, Subdirector de Miner ía 0040 – 21 y la servidora Verónica Tabares Muñoz, Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 – 15 como representantes principales; y a las servidoras Natalia Gómez Chinchilla, Profesional Universitario 2044 – 11 y Haydi Stela Mena Rodríguez, Asesora 1020 - 08 como representantes suplentes. Que, de conformidad con la normatividad vigente, el Comit é de Convivencia Laboral es una instancia de carácter preventivo, orientador, conciliador y canalizador, y no constituye autoridad para declarar la existencia de acoso laboral ni para imponer sanciones.

una instancia de carácter preventivo, orientador, conciliador y canalizador, y no constituye autoridad para declarar la existencia de acoso laboral ni para imponer sanciones. Que conforme a lo anteriormente expuesto:

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Confórmese el Comité de Convivencia Laboral de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME por el t érmino de dos (2) años, contados a partir de la fecha de comunicación de la elecci ón y/o designaci ón de sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 2. REPRESENTANTES DE LOS (LAS) TRABAJADORES (AS) EN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE LA UPME. Reconózcase como representantes FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000089 de 24-02-2026 Página 3 de 5

Continuación de la Resolución : Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, para el período 2026–2028 principales y suplentes de las y los trabajadores en el Comit é de Convivencia Laboral de la Unidad de Planeaci ón Minero Energ ética – UPME, para el per íodo correspondiente, a quienes resultaron elegidos mediante votación y escrutinio, conforme consta en el acta fila Unidad de Planeaci ón Minero Energ ética – UPME, para el per íodo correspondiente, a quienes resultaron elegidos mediante votación y escrutinio, conforme consta en el acta final de escrutinio con radicado No. 20261130000386 del 17 de febrero de 2026, así:

PRINCIPALES SUPLENTES

Francy Alexandra Herrera Ospina C.C. 52.528.698

Cargo: Profesional Especializado 202822

Natalia Andrea Tovar Jaimes C.C. 1.016.047.517

Cargo: Profesional Especializado 202820

Edgar Rubén Muela Velazco C.C. 1.010.250.505

Cargo: Profesional Especializado 202822

Eliana Rodríguez Pardo C.C. 1.012.437.629

Cargo: Profesional Universitario 2044 - 11

ARTÍCULO 3. REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL EN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE LA UPME . Desígnense como representantes principales y suplentes del empleador (Direcci ón General) en el Comit é de Convivencia Laboral de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, para el período correspondiente, a las y los siguientes servidores:

PRINCIPALES SUPLENTES

Germán Tiberio Ojeda Pedraza

C.C. No. 74.372.131

Cargo: Subdirector de Minería 0040 - 21

Natalia Gómez Chinchilla

C.C. No. 1.098.826.364

Cargo: Profesional Universitario 204411

Verónica Tabares Muñoz

C.C. No. 43.251.706

Natalia Gómez Chinchilla

C.C. No. 1.098.826.364

Cargo: Profesional Universitario 204411

Verónica Tabares Muñoz

C.C. No. 43.251.706

Cargo: Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 - 15

Haydi Stela Mena Rodríguez

C.C. No. 43.595.372

Cargo: Asesora 1020 - 08

ARTÍCULO 4. NATURALEZA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral es una instancia preventiva de acoso laboral, de carácter orientador, conciliador y canalizador, que contribuye a la protección de las y los trabajadores frente a factores de riesgo psicosocial en el lugar de trabajo. En desarrollo de su funci ón, el Comit é no determina la existencia de acoso laboral ni reemplaza a las autoridades competentes para su investigación o sanción, de conformidad con la normatividad vigente. ARTÍCULO 5. DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE(A) DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir, por mutuo acuerdo entre sus integrantes, a su Presidente(a), quien ejercerá las funciones previstas en la Resoluci ón 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo. ARTÍCULO 6. DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO(A) DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir, por mutuo acuerdo entre sus integrantes, a su Secretario(a), quien ejercerá las funciones previstas en la Resoluci ón 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo.

LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir, por mutuo acuerdo entre sus integrantes, a su Secretario(a), quien ejercerá las funciones previstas en la Resoluci ón 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo. ARTÍCULO 7. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral, una vez conformado, deberá elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento, en los t érminos de la Resoluci ón 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo. Dicho reglamento deberá incluir, entre otros aspectos:  Reglas de funcionamiento interno y convocatoria. FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000089 de 24-02-2026 Página 4 de 5

Continuación de la Resolución : Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, para el período 2026–2028  Mecanismos para el manejo reservado y confidencial de la información.  Acuerdos de confidencialidad de sus integrantes.  Procedimiento interno para el trámite preventivo de las quejas, conforme a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 8. REGLAS APLICABLES EN CASO DE DESVINCULACIÓN O TRASLADO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. En caso de retiro,

desvinculación o traslado de un(a) integrante principal del Comit é de Convivencia Laboral, asumirá sus funciones el(la) respectivo(a) suplente, sin necesidad de convocar nuevas elecciones, de conformidad con la Resoluci ón 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo. Cuando se presente vacancia definitiva y no exista suplente disponible, se procederá así:

1. Si se trata de representante del empleador, la Direcci ón General designará su reemplazo.

2. Si se trata de representante de las y los trabajadores, podrá acudirse al orden descendente de votación del proceso electoral vigente, siempre que existan postulados habilitados; en caso contrario, deberá adelantarse un nuevo proceso de convocatoria y elección.

PARÁGRAFO. La variación en el número de trabajadores de la entidad durante el per íodo del Comit é no implicará la modificaci ón de su conformaci ón hasta la finalizaci ón del período correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en la normatividad vigente. ARTÍCULO 9. REUNIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes para el desarrollo de sus funciones, incluyendo la elaboraci ón de informes, seguimiento a compromisos y formulación de recomendaciones al GIT de Gestión del Talento Humano y al SG-SST.

Las sesiones se realizarán con quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes. PARÁGRAFO. El Comit é se reunirá extraordinariamente cada vez que se reciba una queja o situación que requiera su intervención preventiva. Estas reuniones serán convocadas por la Secretaría del Comité. ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN: Comuníquese el contenido de la presente resoluci ón a las y los servidores elegidos y designados como integrantes del Comit é de Convivencia Laboral, así como al Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11. DIVULGACIÓN: El Grupo Interno de Trabajo de Gesti ón del Talento Humano, con apoyo de las dependencias competentes, adelantará las acciones necesarias para la divulgaci ón de la presente resoluci ón a la comunidad institucional, a través de los medios institucionales definidos por la UPME. ARTÍCULO 12. ENTREGA DOCUMENTAL Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN. Al finalizar el per íodo de vigencia del Comit é de Convivencia Laboral, deberá realizarse entrega formal de la documentaci ón al nuevo Comit é, garantizando su custodia, reserva y confidencialidad, en atención a la naturaleza sensible de la información tratada. ARTÍCULO 13. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución UPME No. 000054 de 2024, “Por la cual se

ARTÍCULO 13. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución UPME No. 000054 de 2024, “Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la UPME para el período 2024–2026” , así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, FOR-GDR-005 08/01/2026RESOLUCIÓN No. 000089 de 24-02-2026 Página 5 de 5

Continuación de la Resolución : Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, para el período 2026–2028

Dada en Bogotá, D.C., a 24-02-2026

Indira Portocarrero Ospina Directora General Dirección General

Elaboró: CRISTIAN ELIECER BEDOYA Revisó: HAYDI STELA MENA RODRÍGUEZ, DIANA MARÍA JÁCOME CARREÑO, KATHERIN YANIRE PEREZ PULECIO, Indira Portocarrero Ospina, LILIANA ASTRID CASTILLO

ECHAVARRIA

Aprobó: Indira Portocarrero Ospina

FOR-GDR-005 08/01/2026

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