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UPME - Resolución 1025 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 1025 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 001025 de 2025

20251020010255 02-12-2025

Radicado : 20251020010255 “Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la selección del interventor de la Convocatoria Pública UPME 01-2025 “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del proyecto conjunto enlace Olaya Herrera – Buchelly (Tumaco) 115 kV y segundo corredor Jardinera-Junín-Buchelly

(Tumaco) 115 kV.” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, la Resolución 181315 de 2002 modificada por la Resolución No. 180925 de 2003, así como la Resolución No. 180924 de 2003 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y la Resolución CREG 024 de 2013 y, C O N S I D E R A N D O: Que el Ministerio de Minas y Energía (en adelante el “Ministerio” o el “MME”) mediante la Resolución No. 181315 del 2 de diciembre de 2002, modificada por la Resolución No. 180925 del 15 de agosto de 2003, delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante la “Unidad” o la “UPME”), las gestiones administrativas necesarias para la

180925 del 15 de agosto de 2003, delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante la “Unidad” o la “UPME”), las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatorias públicas, de los inversionistas que acometan los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (en adelante el “SIN”), en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, así como el proceso de selección de la interventoría que haga el seguimiento a la ejecución de estos proyectos. Que mediante la Resolución CREG 024 de 2013, se establecen los procedimientos que deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección. Que mediante la Resolución MME 40477 de 2023, se adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2022-2036. Que mediante la Resolución MME 40529 de 2024, se adoptó anexo complementario al Plan de Expansión de Transmisión 20222036 que contiene obras del primer y segundo paquete de obras urgentes 2024 y se modifica parcialmente la resolución 40477 de 2023. Que el artículo 1 de la Resolución MME 40529 de 2024, adopta el anexo complementario al plan de expansión de Transmisión 20222036 adoptado mediante la Resolución 40477 del 24 de julio de 2023, que contiene obras de transmisión contempladas en "Primer paquete de obras urgentes 2024", las cuales deben ser ejecutadas a través de (i)

del 24 de julio de 2023, que contiene obras de transmisión contempladas en "Primer paquete de obras urgentes 2024", las cuales deben ser ejecutadas a través de (i) Convocatoria Pública o (ii) Ampliaciones del STN, según corresponda y dentro de la cual se encuentra la siguiente obra en CaucaNariño: “Enlace Olaya Herrera - Buchelly (Tumaco) 115 kV, junto con el segundo corredor Jardinera-Junín-Tumaco 115 kV. consiste en la construcción de una línea entre la subestación Olaya Herrera y la subestación Buchelly (Tumaco)115kV, que contará con compensación capacitiva de 11 MVAr en la subestación Buchelly. Adicional, se F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 001025 de 02-12-2025 Página 2 de 4

Continuación de la Resolución : “Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la selección del interventor de la Convocatoria Pública UPME 01-2025 “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del proyecto conjunto enlace Olaya Herrera – Buchelly (Tumaco) 115 kV y segundo corredor JardineraJunín-Buchelly (Tumaco) 115 kV.” incluye un segundo corredor en las subestaciones de nivel de 115 kV entre Jardinera-JuninBuchelly (Tumaco), con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2027.” Que, en virtud de la precitada delegación, la Unidad de Planeación Minero Energética el

Jardinera-JuninBuchelly (Tumaco), con fecha de puesta en operación para el 31 de diciembre de 2027.” Que, en virtud de la precitada delegación, la Unidad de Planeación Minero Energética el día 11 de agosto de 2025 UPME publicó oficialmente la convocatoria pública UPME 012025, en los términos establecidos en la Resolución CREG No. 024 de 2013 y sus modificaciones, “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del proyecto conjunto enlace Olaya Herrera – Buchelly (Tumaco) 115 kV y segundo corredor Jardinera-Junín-Buchelly (Tumaco) 115 kV.” Que en los Documentos de Selección del InversionistaSTR, donde se relacionan las condiciones generales, se indica que la fecha límite para la presentación de ofertas para la selección de interventor era el día 07 de noviembre de 2025, en la cual se recibieron ofertas por parte de ANDINA DE ENERGIA S.A.S. y CONSULTORIA COLOMBIANA S.A. Que el Director General de la UPME, mediante memorando interno con radicado UPME No. 20251530079293 del 11 de noviembre de 2025, designó los integrantes del Comité Evaluador de las ofertas presentadas en el proceso de selección del interventor de la convocatoria pública UPME 01-2025. Que el Comité Evaluador realizó la valoración de las oferta presentadas por las empresas oferente: ANDINA DE ENERGIA S.A.S. y CONSULTORIA COLOMBIANA S.A. , de

convocatoria pública UPME 01-2025. Que el Comité Evaluador realizó la valoración de las oferta presentadas por las empresas oferente: ANDINA DE ENERGIA S.A.S. y CONSULTORIA COLOMBIANA S.A. , de acuerdo con los criterios definidos en el Anexo No. 3 de los Documentos de Selección del Inversionista – DSI (Términos de Referencia para la selección del Interventor). Que mediante memorando interno con radicado UPME No. 20251530082403 del 20 de noviembre de 2025, el Comité Evaluador remitió al Director General de la UPME, el Acta de Evaluación para la selección del Interventor de la Convocatoria Pública UPME 01-2025, señalando lo siguiente: “En relación con el proceso del asunto, se adjunta el informe de Evaluación y cuadros soporte del proceso de selección del Interventor, igualmente anexamos las evaluaciones jurídica y financiera, realizadas por el comité evaluador. En conclusión, los Oferentes ANDINA DE ENERGIA S.A.S. y CONSULTORIA COLOMBIANA S.A., cumplen con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia (Anexo 3) de los Documentos de Selección de la Convocatoria Pública UPME STR 01-2025, por lo que teniendo en cuenta la evaluación económica, el orden de elegibilidad es el siguiente: ” Que tanto el acta de evaluación de referencia como los anexos de verificación financiera, técnica y jurídica fueron publicados para observaciones de la comunidad en general, en la sección de la convocatoria pública UPME 01-2025, en la página web de la Unidad de

técnica y jurídica fueron publicados para observaciones de la comunidad en general, en la sección de la convocatoria pública UPME 01-2025, en la página web de la Unidad de F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001025 de 02-12-2025 Página 3 de 4

Continuación de la Resolución : “Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la selección del interventor de la Convocatoria Pública UPME 01-2025 “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del proyecto conjunto enlace Olaya Herrera – Buchelly (Tumaco) 115 kV y segundo corredor JardineraJunín-Buchelly (Tumaco) 115 kV.” Planeación Minero Energética, en el link: https://www.upme.gov.co/convocatorias/upmestr-01-2025-enlace-olaya-herrera-115kv/ Que el plazo para presentar observaciones al acta de evaluación para la selección del interventor de la convocatoria pública UPME 01-2025 venció el pasado 24 de noviembre de 2025 y se corroboró que no se recibieron observaciones a la misma.

Que en el Anexo No. 3 de los Documentos de Selección del Inversionista – DSI (Términos de Referencia para la selección del Interventor), indica en el numeral 11.3 de selección del interventor que “ Con base en el informe del Comité Evaluador, la UPME seleccionará como Escogido al Oferente que haya presentado la Oferta Económica de menor valor mensual antes de IVA.”

del interventor que “ Con base en el informe del Comité Evaluador, la UPME seleccionará como Escogido al Oferente que haya presentado la Oferta Económica de menor valor mensual antes de IVA.” Que, en consecuencia, la Dirección General de la Unidad de Planeación Minero Energética acoge el resultado del informe de evaluación presentado por el Comité Evaluador y que con base en lo establecido en el numeral 11.3 en el Anexo No. 3 de los Documentos de Selección del Inversionista – DSI (Términos de Referencia para la selección del Interventor) en el cual se determina que “ Con base en el informe del Comité Evaluador, la UPME seleccionará como Escogido al Oferente que haya presentado la Oferta Económica de menor valor mensual antes de IVA”, se determina que la oferta presentada por CONSULTORIA COLOMBIANA S.A., cumple con los requisitos exigidos para realizar la interventoría del proyecto objeto de la convocatoria pública UPME 01-2025. Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Selección del interventor. Seleccionar a la sociedad CONSULTORIA COLOMBIANA S.A ., identificada con NIT. 860.031.361-7 , como el consultor que adquiere el derecho a suscribir el contrato de interventoría derivado de la convocatoria pública UPME 01-2025, cuyo objeto es la “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y

convocatoria pública UPME 01-2025, cuyo objeto es la “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del proyecto conjunto enlace Olaya Herrera – Buchelly (Tumaco) 115 kV y segundo corredor Jardinera-Junín-Buchelly (Tumaco) 115 kV.” PARÁGRAFO 1. El valor mensual del servicio de interventoría es de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($28.578.300) antes de IVA, vigente al momento de la prestación efectiva del servicio, según la oferta presentada. PARÁGRAFO 2. Esta selección queda sujeta a la condición suspensiva establecida en el numeral 7.10 del Anexo 3Términos de referencia para la selección del Interventor de los documentos de selección del inversionista de la convocatoria pública UPME 01-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la CONSULTORIA COLOMBIANA S.A., a través de la página web oficial de la UPME, en la sección de la

Convocatoria Pública UPME 01-2025.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la sociedad ANDINA DE ENERGIA S.A.S., a través de la página web oficial de la UPME, en la sección de la

Convocatoria Pública UPME 01-2025

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página web oficial de la

Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001025 de 02-12-2025 Página 4 de 4

ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en la página web oficial de la

Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001025 de 02-12-2025 Página 4 de 4

Continuación de la Resolución : “Por la cual se selecciona al consultor que adquiere el derecho a suscribir el Contrato de Interventoría derivado de la selección del interventor de la Convocatoria Pública UPME 01-2025 “Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del proyecto conjunto enlace Olaya Herrera – Buchelly (Tumaco) 115 kV y segundo corredor JardineraJunín-Buchelly (Tumaco) 115 kV.” ARTÍCULO QUINTO: Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 02-12-2025

Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General

Elaboró: PAOLA ANDREA TORRES CHACON

Revisó: MATEO SEVERINO RODRIGUEZ, Manuel Peña Suarez, KAROL ENRIQUE

CIFUENTES THORRENS, SERGIO ANDRES PASTRANA PASTRANA, GUILLERMO HOLGUIN

GARCIA

Aprobó: Manuel Peña Suarez

F-DI-06-V2

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