UPME - Resolución 1034 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 1034 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 001034 de 2025
20251130010345 04-12-2025
Radicado : 20251130010345 “Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia temporal”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, la Ley 909 de 2004 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia prevé, que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado. La administración pública, tendrá un control interno, en todos sus órdenes, que se ejercerá en los términos que señale la ley.” Que los artículos 25 de la Ley 909 de 2004, 2.2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes temporales en empleos de carrera pueden proveerse mediante nombramiento provisional, por el término que dure la vacancia temporal y siempre que no fuere posible
temporales en empleos de carrera pueden proveerse mediante nombramiento provisional, por el término que dure la vacancia temporal y siempre que no fuere posible proveerla mediante encargo de un empleado de carrera en la respectiva planta de personal. Que en la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética existe una vacante temporal en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado código 2028 grado 19 ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética, que debe ser provista por necesidades del servicio, mientras su titular de carrera administrativa, el servidor público EIDER CAMILO QUINTANA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.057.588.989, se encuentra en encargo en el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos, concedido mediante resolución No. 872 del 09 de octubre de 2024, del cual tomó posesión el día 25 de octubre de 2024, como consta en acta No. 814 de la misma fecha. Que mediante radicado No. 20251130182371 del 03 de diciembre de 2025 , la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la Secretaría General de la Unidad de Planeación Minero Energética, certificó que verificada la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética, no se encontraron servidores (as) públicos con derechos de carrera de grado inferior que cumplieran con los requisitos
de la Unidad de Planeación Minero Energética, certificó que verificada la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética, no se encontraron servidores (as) públicos con derechos de carrera de grado inferior que cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 y el Manual específico de funciones y competencias laborales adoptado mediante Resolución No. 627 del 7 de noviembre de 2018, para realizar un encargo en el F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 001034 de 04-12-2025 Página 2 de 3
Continuación de la Resolución: Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia temporal empleo denominado Profesional Especializado código 2028 grado 19 ubicado en la
Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética. Que el Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, mediante formato de verificación de requisitos del 20 de noviembre de 2025, certificó el cumplimiento de requisitos del señor DIEGO FERNANDO VEGA PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía número 80.770.129 de Bogotá , para ser nombrado en provisionalidad en el cargo denominado Profesional Especializado código 2028 grado 19 ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética , conforme al Manual Específico de Funciones de la Planta Global de Personal, y demás normas y disposiciones concordantes. De igual manera, certificó la verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante.
conforme al Manual Específico de Funciones de la Planta Global de Personal, y demás normas y disposiciones concordantes. De igual manera, certificó la verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante. Que de conformidad con lo anterior , se agotó el procedimiento interno P-TH-01 Versión No. 02, para la selección y vinculación de personal en provisionalidad, con el fin de proveer el cargo denominado Profesional Especializado código 2028 grado 19 ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética. Que, por lo anterior, es procedente proveer provisionalmente un (1) empleo denominado Profesional Especializado código 2028 grado 19 ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética. Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR con carácter PROVISIONAL al señor DIEGO FERNANDO VEGA PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía número 80.770.129 de Bogotá, en el empleo denominado Profesional Especializado código 2028 grado 19 ubicado en la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética, durante el tiempo que dure la vacancia temporal del empleo, descrita en la parte considerativa del presente acto administrativo. La asignación básica mensual actual del empleo asciende a OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 8.587.918.oo) M/CTE.
PARÁGRAFO: La presente resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión del empleado nombrado en provisionalidad, mientras se surten las reclamaciones laborales por derecho preferente, si hay lugar a ellas, ante la comisión de personal de la entidad y, de ser el caso, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, así: a) Cuando no exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal: A los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015. b) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de personal y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, si la respuesta es negativa para el reclamante: Se suspenderá el término de posesión hasta el día en que se realice la notificación de la respuesta al reclamante por parte de la Comisión de Personal de la entidad y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; ésta última, siempre y cuando se presente recurso en segunda instancia. c) A partir del día hábil siguiente de la notificación de la respuesta al reclamante, se procederá a efectuar la comunicación del nombramiento y posterior posesión de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado mediante Decreto 648 de 2017.
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modificado y adicionado mediante Decreto 648 de 2017. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001034 de 04-12-2025 Página 3 de 3
Continuación de la Resolución: Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia temporal d) Cuando exista reclamación laboral ante la Comisión de Personal y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la respuesta es positiva para el reclamante: Se procederá a la derogatoria del nombramiento en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado mediante Decreto 648 de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución, por medio del GIT de Gestión del Talento Humano, al señor DIEGO FERNANDO VEGA PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía número 80.770.129, así como a la Subdirectora de Hidrocarburos y al servidor público EIDER CAMILO QUINTANA SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía 1.057.588.989 , quien se encuentra en encargo en el empleo denominado profesional especializado código 2028 grado 20 de la Subdirección de Hidrocarburos de la Unidad de Planeación Minero Energética.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR el presente acto administrativo en el sitio web de la Unidad de Planeación Minero Energética, de conformidad con el artículo 65 del CPACA.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 04-12-2025
Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General
expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 04-12-2025
Manuel Peña Suarez Director General Encargado Dirección General
Elaboró: JOSE ALFREDO MORALES DIAZ
Revisó: KATHERIN YANIRE PEREZ PULECIO, JOSE ALFREDO MORALES DIAZ, Manuel
Peña Suarez, DIANA MARÍA JÁCOME CARREÑO
Aprobó: Manuel Peña Suarez