UPME - Resolución 1054 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 1054 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 001054 de 2025
20251020010545 11-12-2025
Radicado : 20251020010545
Por la cual se emiten conceptos de conexión con y sin capacidad asignada de los proyectos evaluados en la subárea de Arauca durante el segundo ciclo de conexión de generadores, en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023 EL SUBDIRECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 2121 de 2023, la Resolución No. 40311 de 2020, la Resolución CREG 075 de 2021 y sus modificaciones, así como la Resolución UPME No. 528 de 2021 y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que, corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano. Que el artículo 365 de la Carta Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que, así mismo, el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 señala que, uno de los objetivos
la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que, así mismo, el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 señala que, uno de los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es “ Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”. Que, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en adelante la Unidad, fue creada mediante la precitada Ley 143 de 1994 como una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, teniendo como funciones, entre otras, la de establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país y estatuir la manera de satisfacerlos; establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos y energía y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos. Que, el artículo 16 de la Ley 143 de 1994 establece que la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME tiene entre sus funciones las siguientes: F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 001054 de 11-12-2025 Página 2 de 13
Continuación de la Resolución : Por la cual se expide concepto de conexión con capacidad aprobada de los proyectos evaluados en la subárea de Arauca durante el segundo ciclo de
Continuación de la Resolución : Por la cual se expide concepto de conexión con capacidad aprobada de los proyectos evaluados en la subárea de Arauca durante el segundo ciclo de conexión de generadores, en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023.
“a) Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos;
b) Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales;
c) Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. (…)” Que, mediante el Decreto 2121 de 2023 se modificó la estructura de la Unidad, y en su artículo 3 se estableció como objeto de la entidad: “planear de forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”.
divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”. Que, el numeral 19 del artículo 4 del Decreto 2121 de 2023 ibidem consagra entre las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética, la emisión de los conceptos de conexión al Sistema Interconectado Nacional – SIN, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. Que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, en adelante la Comisión, expidió la Resolución CREG 075 de 2021 “ Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, modificada por las Resoluciones CREG 101 025 de 2022, 101 020 de 2023 y la 101 049 de 2024, a través de la cual se fijaron las reglas para la asignación de capacidad de transporte para generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales, al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que, la Unidad expidió la Resolución 528 de 2021 “Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única.”, mediante la cual se definen los parámetros
transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única.”, mediante la cual se definen los parámetros generales para el uso y funcionamiento de la Ventanilla Única (VU), teniendo en cuenta la regulación prevista en la Resolución CREG 075 de 2021 precitada.
I. ANTECEDENTES Mediante Ventanilla Única, los interesados presentaron ante la Unidad solicitudes de asignación de capacidad de transporte durante los meses de junio a octubre de 2023, para los proyectos que se relacionan a continuación: F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001054 de 11-12-2025 Página 3 de 13
Continuación de la Resolución : Por la cual se expide concepto de conexión con capacidad aprobada de los proyectos evaluados en la subárea de Arauca durante el segundo ciclo de conexión de generadores, en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023.
Solicitud de Conexión Proyecto Promotor Capacidad (MW) Alternativa de conexión Radicado SC_2023_5106_A1 Sirirí II Solar WPD Colombia S.A.S. 150 La Paz 220 20231300192212 SC_2023_5106_A2 Sirirí II Solar WPD Colombia S.A.S. 150 Caño Limón 220 20231300192212 SC_2023_5106_A3 Sirirí II Solar WPD Colombia S.A.S. 150 Banadia 220 20231300192212 SC_2023_5107_A1 Sirirí III Solar WPD Colombia
220 20231300192212 SC_2023_5106_A3 Sirirí II Solar WPD Colombia S.A.S. 150 Banadia 220 20231300192212 SC_2023_5107_A1 Sirirí III Solar WPD Colombia S.A.S. 150 La Paz 220 20231300192222 SC_2023_5107_A2 Sirirí III Solar WPD Colombia S.A.S. 150 Caño Limón 220 20231300192222 SC_2023_5107_A3 Sirirí III Solar WPD Colombia S.A.S. 150 Banadia 220 20231300192222 SC_2023_5164_A1 Cacicus II Solar WPD Colombia S.A.S. 40 Playitas 115 20231300193962 SC_2023_5164_A2 Cacicus II Solar WPD Colombia S.A.S. 40 La Paz 115 20231300193962 SC_4754_A1 Sirirí Solar WPD Colombia S.A.S. 150 La Paz 220 20231300192202 SC_4754_A2 Sirirí Solar WPD Colombia S.A.S. 150 Caño Limón 220 20231300192202 SC_4754_A3 Sirirí Solar WPD Colombia S.A.S. 150 Banadia 220 20231300192202 SC_4790_A1 Vita Arauca VITA Renovables Colombia S.A.S 9.8 Reconectador (CPS34) 34.5 20231300164662
SC_4790_A2
Vita Arauca VITA Renovables Colomb ia S.A.S
9.8 Zona Industrial 34.5
20231300164662
SC_4790_A2
Vita Arauca VITA Renovables Colomb ia S.A.S
9.8 Zona Industrial 34.5
20231300164662 SC_4801_A1 Cacicus Solar WPD Colombia S.A.S. 40 Playitas 115 20231300193532 SC_4801_A2 Cacicus Solar WPD Colombia S.A.S. 40 La Paz 115 20231300193532 SC_5021_A1 Generación Térmica Arauca Verano Energy
(SWITZERLAND
) AG Sucursal 9.9 Banadia 34.5 20231300197002 SC_5021_A2 Generación Térmica Arauca Verano Energy (SWITZERLAND) AG Sucursal 9.9 Saravena 34.5 20231300197002 SC_2677_A1 Parque Solar Tierra Termotasajero S.A. E.S.P. 19.9 Playitas 115 20231540085212 SC_2677_A2 Parque Solar Tierra Termotasajero S.A. E.S.P. 19.9 Playitas 34.5 20231540085212 F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001054 de 11-12-2025 Página 4 de 13
Continuación de la Resolución : Por la cual se expide concepto de conexión con capacidad aprobada de los proyectos evaluados en la subárea de Arauca durante el segundo ciclo de conexión de generadores, en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023.
SC_5020_A1 Santa Marta Upside Value
conexión de generadores, en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023. SC_5020_A1 Santa Marta Upside Value Colombia SAS 32 Tame 115 20231300186802 SC_5020_A2 Santa Marta Upside Value Colombia SAS 32 Banadia 115 20231300186802 Tabla 1. Solicitudes presentadas para la subárea Arauca Que posteriormente, la Unidad mediante la Resolución UPME No. 001133 de 2024 con radicado No. 20241020011335 del 10 de diciembre de 2024, dio a conocer el listado de solicitudes de asignación de capacidad de los proyectos del área operativa de Arauca en sus correspondientes filas y bolsas, de acuerdo con el procedimiento de asignación publicado a través de la Circular UPME No. 057 de 2022, en el cual se determinó el listado de solicitudes de conexión en la subárea Arauca, así como los proyectos priorizados y no priorizados, previo a surtir la etapa de validación eléctrica, concediendo la posibilidad de presentar los recursos de que tratan el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. Que el artículo segundo de la Resolución UPME No. 001133 de 2024 con radicado No. 20241020011335 del 10 de diciembre de 2024, indica como proyectos priorizados para la asignación de transporte de la subárea Arauca lo siguiente: Que el artículo tercero de la Resolución UPME No. 001133 de 2024 con radicado No.
20241020011335 del 10 de diciembre de 2024, indica como proyectos priorizados para la asignación de transporte de la subárea Arauca lo siguiente: Que el artículo tercero de la Resolución UPME No. 001133 de 2024 con radicado No. 20241020011335 del 10 de diciembre de 2024, indica como proyectos con emisión sin capacidad asignada los siguientes: Solicitud de Conexión Radicado de entrada Proyecto Capacidad (MW) SC_2677_A1 20231540085212 Parque Solar Tierra 19.9SC_2677_A2 SC_2023_5164_A1 20231300193962 Cacicus II Solar 40SC_2023_5164_A2 SC_4790_A2 20231300164662 Vita Arauca 9.8 SC_4801_A1 20231300193532 Cacicus Solar 40SC_4801_A2 SC_5021_A2 20231300197002 Generación Térmica Arauca 9.9 SC_2023_5106_A1 20231300192212
Sirirí II Solar
150SC_2023_5106_A2 SC_2023_5106_A3 SC_2023_5107_A1 20231300192222
Sirirí III Solar
150SC_2023_5107_A2 SC_2023_5107_A3 SC_4754_A1 20231300192202
Sirirí Solar
150SC_4754_A2 SC_4754_A3 SC_5020_A1 20231300186802 Santa Marta 32 SC_5020_A2 A1: Alternativa 1, A2: Alternativa 2 y A3: Alternativa 3. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001054 de 11-12-2025 Página 5 de 13
Continuación de la Resolución : Por la cual se expide concepto de conexión con capacidad aprobada de los proyectos evaluados en la subárea de Arauca durante el segundo ciclo de conexión de generadores, en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023.
Posteriormente, la Unidad a través de la expedición de la Resolución UPME Nos. 000168 del 14 de febrero de 2025, identificada con radicado 20251020001685, resolvió el recurso de reposición presentado contra la Resolución UPME No.001133 de 2024, mediante radicados UPME No. 20241110335282 y No. 20241100335262 del 24 de diciembre de 2024, por la sociedad WPD Colombia SAS respecto del Proyecto Sirirí Solar de 150 MW, mediante la cual se confirma de manera íntegra la Resolución UPME No. 001133 de 2024 Radicado No. 20241020011335 del 10 de diciembre de 2024, en relación con la solicitud de conexión presentada con consecutivos SC_4754_A1,
SC_4754_A2 y SC_4754_A3.
De igual forma, la Unidad por medio de la expedición de la Resolución UPME No.
relación con la solicitud de conexión presentada con consecutivos SC_4754_A1,
SC_4754_A2 y SC_4754_A3.
De igual forma, la Unidad por medio de la expedición de la Resolución UPME No. 000338 del 11 de abril de 2025, identificada con radicado 20251020003385, resolvió el recurso de apelación presentado contra la Resolución UPME No. 001133 de 2024, respecto del Proyecto Sirirí Solar de 150 MW, por la sociedad WPD Colombia SAS, mediante la cual se confirma lo dispuesto en la Resolución UPME No. 001133 de 2024 con radicado No. 20241020011335 del 10 de diciembre de 2024, respecto a la emisión del Concepto Sin Capacidad Aprobada, para el proyecto Sirirí Solar de 150 MW, consecutivos SC_4754_A1, SC_4754_A2 y SC_4754_A3, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. En el mismo sentido, la Unidad a través de la expedición de la Resolución UPME No. 000172 del 14 de febrero de 2025, identificada con radicado 20251020001725, resolvió el recurso de reposición presentado mediante los radicados UPME No. 20241110335312 y 20241100335252 del 24 de diciembre de 2024, contra la Resolución UPME No.001133 de 2024, por la sociedad WPD Colombia SAS respecto del Proyecto Cacicus Solar de 40MW, mediante la cual se confirma de manera íntegra la Resolución UPME
No.001133 de 2024, por la sociedad WPD Colombia SAS respecto del Proyecto Cacicus Solar de 40MW, mediante la cual se confirma de manera íntegra la Resolución UPME No. 001133 de 2024 con radicado No. 20241020011335 del 10 de diciembre de 2024, en relación con la solicitud de conexión presentada, con consecutivos SC_3473 y SC_4801. Sumado a lo expuesto, la Unidad por medio de la expedición de la Resolución UPME Nos. 000339 del 11 de abril de 2025, identificada con radicado 20251020003395, resolvió el recurso de apelación presentado contra la Resolución UPME No. 001133 de 2024, respecto del Proyecto Cacicus Solar de 40MW, por la sociedad WPD Colombia SAS, confirmando lo dispuesto en la Resolución UPME No. 001133 de 2024 con radicado No. 20241020011335 del 10 de diciembre de 2024, respecto a la emisión del Concepto Sin Capacidad Aprobada, para el proyecto Cacicus Solar 40 MW, por las razones expuestas en la parte motiva de ese acto administrativo. Ahora bien, sobre los proyectos que resultaron priorizados en el artículo segundo de la Resolución UPME No. 001133 de 2024 con radicado No. 20241020011335 del 10 de diciembre de 2024, se surtió la etapa de validación eléctrica y para tal efecto, la Subdirección de Energía Eléctrica, mediante memorando identificado con radicado 20251520085153 del 01 de diciembre de 2025, remitió a la Oficina Asesora Jurídica, el
Subdirección de Energía Eléctrica, mediante memorando identificado con radicado 20251520085153 del 01 de diciembre de 2025, remitió a la Oficina Asesora Jurídica, el memorando con asunto “Conceptos técnicos de los proyectos evaluados en la subárea Arauca durante el segundo ciclo de conexión de proyectos de generación, en el marco del proceso de asignación del que habla la Resolución UPME 528 de 2021 y la F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001054 de 11-12-2025 Página 6 de 13
Continuación de la Resolución : Por la cual se expide concepto de conexión con capacidad aprobada de los proyectos evaluados en la subárea de Arauca durante el segundo ciclo de conexión de generadores, en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023.
Resolución CREG 075 de 2021.”, identificando las solicitudes evaluadas y los resultados obtenidos en el proceso de validación eléctrica.
II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD De acuerdo con el procedimiento de evaluación de las solicitudes de conexión publicado mediante Circular Externa UPME 057 de 2022, la UPME procedió a realizar la evaluación eléctrica correspondiente.
Por lo cual, es del caso indicar que el numeral 6.4.2 de la Circular Externa UPME 057 de 2022 indica que: “(...) 5. En cuanto a las validaciones eléctricas, se realizará una de estas sobre la asignación obtenida considerando de forma conjunta todos los proyectos que hayan tenido asignación de capacidad de transporte acorde al MACC, con el
2022 indica que: “(...) 5. En cuanto a las validaciones eléctricas, se realizará una de estas sobre la asignación obtenida considerando de forma conjunta todos los proyectos que hayan tenido asignación de capacidad de transporte acorde al MACC, con el objetivo de confirmar la capacidad asignada obtenida. Esta validación eléctrica tendrá como alcance los análisis solicitados en el estudio de conexión acorde a la Circular CREG 010 de 2022 o sus modificaciones y alcances, buscando que se respeten en todo momento los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad estipulados en el Código de Redes. Como resultado de esta validación eléctrica pueden presentarse 2 escenarios: se encuentran restricciones en el sistema al considerar conjuntamente los proyectos con capacidad asignada y su expansión asociada, o no se encuentra restricción alguna. Al respecto: a. Si se encuentran restricciones, no es posible confirmar la asignación de capacidad obtenida por el MACC, en cuyo caso se debe retirar la asignación de capacidad de transporte a los proyectos que causan las restricciones, para lo cual se seguirán, en orden, las siguientes reglas:
- Se debe minimizar el número de proyectos a los cuales se debe retirar la asignación de capacidad de transporte para eliminar la restricción o restricciones. ii. Si se presentan múltiples posibilidades para eliminar la restricción con el mismo número de proyectos a los cuales se le retira la asignación, se debe retirar la asignación a aquella posibilidad que involucre el retiro de una menor cantidad de capacidad de transporte asignada por el MACC. iii. Si existe más de una posibilidad de eliminar la restricción, que implique retirar la asignación al mismo número de proyectos y misma cantidad de
cantidad de capacidad de transporte asignada por el MACC. iii. Si existe más de una posibilidad de eliminar la restricción, que implique retirar la asignación al mismo número de proyectos y misma cantidad de capacidad de transporte, se debe retirar la asignación a la posibilidad que presente menores beneficios acorde a la sumatoria de los beneficios calculados. b. Si no se encuentran restricciones, se entiende que la asignación de capacidad propuesta por el MACC es viable, factible y completa. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001054 de 11-12-2025 Página 7 de 13
Continuación de la Resolución : Por la cual se expide concepto de conexión con capacidad aprobada de los proyectos evaluados en la subárea de Arauca durante el segundo ciclo de conexión de generadores, en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023.
6. Una vez se hayan realizado las validaciones eléctricas y económicas de los numerales anteriores, la asignación de capacidad se considera confirmada y en firme, por lo que se procederá a la elaboración del concepto de conexión con capacidad de transporte asignada(...)” Por consiguiente, es del caso indicar que el procedimiento de validación eléctrica es desarrollado de forma iterativa, tal y como se describe a continuación: “(...) 1. Es evaluado el impacto eléctrico de todos los proyectos clasificados como VIABLES-PRIORIZADOS sobre el sistema, identificando las restricciones conjuntas e individuales que estos causen. Si se encuentra que todos los proyectos son técnicamente viables para al menos el último año del horizonte de evaluación , se define que la asignación queda en firme y se finaliza el
conjuntas e individuales que estos causen. Si se encuentra que todos los proyectos son técnicamente viables para al menos el último año del horizonte de evaluación , se define que la asignación queda en firme y se finaliza el proceso. En este caso es emitido concepto aprobatorio para los proyectos VIABLES-PRIORIZADOS y concepto no aprobado para los proyectos clasificados
como VIABLES-NO PRIORIZADOS.
2. En el caso de que uno o más de las alternativas evaluadas en el paso anterior generen restricciones individuales o conjuntas en todo el horizonte de evaluación, es decir, para ningún año resulten viables técnicamente, es desarrollada una iteración.
En cada iteración, los proyectos que generan restricciones son descartados y los proyectos que resulten viables son consolidados. Bajo este escenario se desarrolla una nueva ejecución del MACC, resultando en la reclasificación de algunos de los proyectos clasificados inicialmente como VIABLES-NO
PRIORIZADOS, a VIABLES-PRIORIZADOS.
3. Con la clasificación de nuevos proyectos VIABLES-PRIORIZADOS, es evaluado el impacto conjunto e individual de estos sobre el sistema eléctrico, llegando a la conclusión de aprobar o no la conexión de estos, en función de su impacto sobre el sistema.
4. Se desarrollan tantas iteraciones como sean necesarias hasta alcanzar uno de dos resultados: Se confirme TODA la asignación de los proyectos VIABLES-PRIORIZADOS o no existan más proyectos clasificados como
VIABLES – NO PRIORIZADOS. (...)”
de dos resultados: Se confirme TODA la asignación de los proyectos VIABLES-PRIORIZADOS o no existan más proyectos clasificados como VIABLES – NO PRIORIZADOS. (...)” Con base en lo anterior, la Subdirección de Energía Eléctrica procedió a realizar la validación eléctrica de los dos proyectos viables priorizados que se resumen en la siguiente Tabla: Tabla 1. Proyectos considerados para la segunda fase del proceso de asignación – Validación eléctrica. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001054 de 11-12-2025 Página 8 de 13
Continuación de la Resolución : Por la cual se expide concepto de conexión con capacidad aprobada de los proyectos evaluados en la subárea de Arauca durante el segundo ciclo de conexión de generadores, en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023.
Solicitud de conexión Nombre Promotor Capacidad (MW) Alternativa de conexión Resultado etapa priorización SC_4790_A1 Vita Arauca VITA Renovables Colombia S.A.S 9.8 Reconectador
(CPS34) 34.5 kV
VIABLE
PRIORIZADO
SC_5021_A1 Generación Térmica Arauca Verano Energy (SWITZERLAND) AG Sucursal 9.9 Banadia 34.5 kV VIABLE PRIORIZADO 2.1 ESCENARIOS DE SIMULACIÓN De acuerdo con lo señalado por la Subdirección de Energía Eléctrica, se contemplaron diferentes escenarios de simulación, los cuales se encuentra detallados en el Anexo 1
PRIORIZADO 2.1 ESCENARIOS DE SIMULACIÓN De acuerdo con lo señalado por la Subdirección de Energía Eléctrica, se contemplaron diferentes escenarios de simulación, los cuales se encuentra detallados en el Anexo 1 “Reporte de validación eléctrica de la subárea Arauca”, anexo a esta resolución y el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
2.2 RESULTADOS DE LA SEGUNDA FASE DE VALIDACIÓN (VALIDACIÓN
ELÉCTRICA).
Es del caso señalar que los resultados obtenidos en la etapa de validación eléctrica fueron elaborados por el equipo de la Subdirección de Energía Eléctrica (SEE) e informadas a la oficina asesora jurídica a través del memorando No. 20251520085153 del 01 de diciembre de 2025 y los cuales se relacionan a continuación: “2.2.1 Resultados de validación eléctrica iterativa A continuación, es presentado el resumen del proceso iterativo de validación eléctrica, describiendo de forma general las restricciones encontradas y el resultado del proceso de asignación: Tabla 2. Resultados del proceso de validación eléctrica iterativa. Iteració n Solicitud de conexión Viabilidad Causal No viabilidad 1 SC_4790_A1 VIABLE NA 1 SC_5021_A1 VIABLE NA El detalle de los resultados del proceso de validación eléctrica se encuentra en el
informe de validación anexo a este memorando.” F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001054 de 11-12-2025 Página 9 de 13
Continuación de la Resolución : Por la cual se expide concepto de conexión con capacidad aprobada de los proyectos evaluados en la subárea de Arauca durante el segundo ciclo de conexión de generadores, en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023. “2.2.2 Consideraciones de espacio físico manifestadas por los Operadores de Red y Transportadores para las alternativas clasificadas como viables, resultado de la validación eléctrica Considerando las alternativas viables técnicamente presentadas en la Tabla 2, a continuación, se relaciona la disponibilidad de espacio físico manifestada por los Operadores de Red y Transportadores, dueños de los puntos de conexión.
En concordancia con el artículo 17 de la Resolución UPME 528 de 2021, en los casos en los que se encuentra ambigüedad en la respuesta dada sobre la disponibilidad de espacio físico, la Unidad solicitó aclaraciones a los Transportadores u Operadores de red dueños de los puntos de conexión sobre los conceptos recibidos. Tabla 3. Consolidación de la disponibilidad de espacio físico para las alternativas de conexión clasificadas como técnicamente viables. Solicitud de conexión Conclusión disponibilidad espacio físico Observaciones SC_4790_A1 HAY DISPONIBILIDAD DE ESPACIO FÍSICO Con base en los comentarios presentados por ENELAR, se concluye que existe disponibilidad de espacio físico, considerando que es posible expandir el punto de conexión solicitado. ENELAR manifiesta la necesidad de normalizar la
FÍSICO Con base en los comentarios presentados por ENELAR, se concluye que existe disponibilidad de espacio físico, considerando que es posible expandir el punto de conexión solicitado. ENELAR manifiesta la necesidad de normalizar la normalización del punto de conexión con el desarrollo de una subestación de maniobra. Lo anterior debe ser constatado por el promotor en conjunto con el operador de Red para garantizar la conexión segura y confiable del proyecto de generación. SC_5021_A1 NO HAY DISPONIBILIDAD DE ESPACIO FÍSICO Por medio de radicado UPME No. 20251520082001, la Unidad solicita aclaraciones al Transportador ISA INTERCOLOMBIA respecto a ambigüedades en la disponibilidad de espacio físico de la subestación Banadía 34.5 kV. El transportador manifiesta que no hay disponibilidad de expansión dentro o fuera de la subestación. Para el caso de la alternativa de conexión A1 del proyecto SC_5021, debe mencionarse que, a la respuesta dada por ISA INTERCOLOMBIA a la solicitud de aclaración enviada por la Unidad se le dio traslado al Promotor del proyecto por medio del Radicado UPME No. 20251520142111 del 24 de septiembre de 2025 para que se pronunciara. Transcurrido el termino otorgado, el promotor no se pronunció al respecto.” “2.2.3 Clasificación como Aprobadas/No aprobadas para las solicitudes evaluadas durante la segunda fase del proceso de asignación – Validación eléctrica F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001054 de 11-12-2025 Página 10 de 13
evaluadas durante la segunda fase del proceso de asignación – Validación eléctrica F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001054 de 11-12-2025 Página 10 de 13
Continuación de la Resolución : Por la cual se expide concepto de conexión con capacidad aprobada de los proyectos evaluados en la subárea de Arauca durante el segundo ciclo de conexión de generadores, en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021, modificada por la Resolución CREG 101 020 de 2023.
En función de los resultados e información presentada en las secciones anteriores, a continuación, se concluye la APROBACIÓN o NO APROBACIÓN de las solicitudes de conexión evaluadas durante la segunda fase del proceso de asignación de capacidad de transporte. Tabla 4. Consolidado de resultados de asignación de capacidad de transporte para la subárea ARAUCA. Solicitud de conexión Nombre Promotor Capacidad (MW) Alternativa de conexión Aprobado/No Aprobado SC_4790_A1 Vita Arauca VITA Renovables Colombia S.A.S 9.8 Reconectador
(CPS34) 34.5 kV
APROBADO
SC_5021_A1 Generación Térmica Arauca Verano Energy
(SWITZERLAND)
AG Sucursal 9.9 Banadia 34.5 kV NO APROBADO 2.2.4 Conclusión técnica En consecuencia, la Unidad accederá a la solicitud de conexión, presentadas en la tabla No. 1 del presente acto, respecto del proyecto con solicitud de conexión SC_4790_A1, toda vez que se encuentran acorde con los presupuestos facticos,
En consecuencia, la Unidad accederá a la solicitud de conexión, presentadas en la tabla No. 1 del presente acto, respecto del proyecto con solicitud de conexión SC_4790_A1, toda vez que se encuentran acorde con los presupuestos facticos, regulatorios y probatorios, además atiende los criterios de calidad, seguridad y confiabilidad, exigidos por el Código de Redes1, como parte del SIN. Distinto será el caso, del proyecto con solicitud de conexión SC_5021_A1, toda vez que no se encuentran acorde con los presupuestos facticos, regulatorios y probatorios, además no atiende los criterios de calidad, seguridad y confiabilidad, exigidos por el Código de Redes 2, como parte del SIN, atendiendo que por medio de radicado UPME No. 20251520082001 del 29 de mayo de 2025, la Unidad solicitó aclaraciones al Transportador ISA INTERCOLOMBIA respecto a ambigüedades en la disponibilidad de espacio físico de la subestación Banadía 34.5 kV., donde el transportador manifestó que no hay disponibilidad de expansión dentro o fuera de la subestación, y a su vez esta Unidad corrió traslado por medio del radicado UPME No