UPME - Resolución 1089 de 2024
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 1089 de 2024
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 001089 de 2024
20241130010895 28-11-2024
Radicado : 20241130010895
Por la cual se confiere la modalidad de teletrabajo autónomo y suplementario para las servidoras y servidores públicos de la unidad de Planeación Minero Energética - UPME LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 16 de la Resolución 00058 de 2024 y C O N S I D E R A N D O: Que mediante el artículo 16 de la Resolución No.0058 de 2024, el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, delegó en la Secretaria General la competencia para autorizar, modificar y/o retirar el Teletrabajo a los servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética, previo cumplimiento de la normativa aplicable. Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin requerirse la presencia física de manera permanente del trabajador en el sitio específico del trabajo y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 y
reglamentada por el Decreto 884 de 2012. Que la Ley ibidem, tiene como objeto "(…) promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC)”. Que mediante el capítulo 5 “Teletrabajo” del Decreto 1072 de 2015, se compilaron las normas del Decreto 884 de 2012, con el objeto de establecer las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrollen en el sector público y privado en relación de dependencia. Que el Decreto 648 de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, establece en el artículo 2.2.5.5.54 “(…) Fomento al teletrabajo para empleados públicos. Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen. (…)” Que la UPME mediante Resolución No. 000656 de 2024 “Por la cual se actualizan y unifican las disposiciones sobre Teletrabajo en las modalidades suplementario y autónomo para los servidores públicos de la UPME” , se actualizaron las disposiciones para el Teletrabajo para los/as servidores/as de la UPME.
can las disposiciones sobre Teletrabajo en las modalidades suplementario y autónomo para los servidores públicos de la UPME” , se actualizaron las disposiciones para el Teletrabajo para los/as servidores/as de la UPME. F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 001089 de 28-11-2024 Página 2 de 6
Continuación de la Resolución : Por la cual se confiere la modalidad de teletrabajo autónomo y suplementario para las servidoras y servidores públicos de la unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME Que a la servidora pública PAOLA ANDREA PINO OSORIO, Profesional Especializado, Có - digo 2028 Grado 15 de la Secretaría General – GIT de Gestión Administrativa, le fue autorizada la modalidad de Teletrabajo Suplementario dos (2) días en casa y tres (3) días en la oficina, mediante Resolución No. 000712 de 2023 y para la presente convocatoria, solicitó el cambio temporal a teletrabajo autónomo entre los días del 8 de diciembre de 2024 y el 8 de enero de 2025, por temas de índole personal.
Que el servidor JORGE FERNANDO MORALES MACHADO, titular del empleo Profesional Especializado 2028 grado 16 de la Subdirección de Energía Eléctrica, le fue otorgado un encargo en el empleo Profesional Especializado 2028 grado 17 de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos, mediante Resolución No. 000877 del 09 de octubre de 2024. Que, atendiendo los lineamientos establecidos en el artículo 18 – reversibilidad de la Resolución No. 000656 de 2024 y con ocasión del encargo realizado el día 25 de octubre de 2024, al servidor público JORGE FERNANDO MORALES MACHADO de forma automática
Resolución No. 000656 de 2024 y con ocasión del encargo realizado el día 25 de octubre de 2024, al servidor público JORGE FERNANDO MORALES MACHADO de forma automática se reversó la modalidad de teletrabajo suplementario, 2 días en casa 3 días en la oficina autorizada mediante Resolución No. 00019 de 2024, razón por la cual, el servidor elevó nueva solicitud para retornar a dicha modalidad de teletrabajo, justificando las causales para ser valoradas por el Comité Interdisciplinario de Teletrabajo, el cual aprobó la solicitud del servidor. Que con ocasión al cierre financiero de la presente vigencia y como parte de un plan de acción para mitigar la carga laboral que esta actividad genera a los servidores públicos de la Secretaría general - GIT de Gestión Financiera, se elevó solicitud al Comité Interdisciplinario de Teletrabajo para designar teletrabajo autónomo desde el 2 de diciembre de 2024 hasta el 2 de enero de 2025, en particular, para los servidores
púbicos JOSÉ MAURICIO GONZÁLEZ ACOSTA, SANDRA PATRICIA ÁLVAREZ GARCÍA,
RODOLFO RUIZ PARADA Y BRAHIAN ALBERTO TAFUR GALICIA.
Que mediante reunión del Comité Interdisciplinario de Teletrabajo del día 22 de noviembre de 2024, se revisaron las postulaciones recibidas durante el mes anterior, las cuales previamente fueron validadas por el jefe inmediato de cada postulado, la Oficina de Tecnologías de la Información y el GIT de Gestión del Talento Humano, definiendo la
noviembre de 2024, se revisaron las postulaciones recibidas durante el mes anterior, las cuales previamente fueron validadas por el jefe inmediato de cada postulado, la Oficina de Tecnologías de la Información y el GIT de Gestión del Talento Humano, definiendo la pertinencia para teletrabajar bajo las modalidades postuladas. Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: HABILITACIÓN TEMPORAL TELETRABAJO AUTÓNOMO.
Habilitar la modalidad de teletrabajo autónomo por el término de un mes calendario a los siguientes servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, previa validación y aprobación del Comité Interdisciplinario de Teletrabajo: Secretaría General – Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera:
No. SERVIDOR IDENTIFICACIÓN CARGO FECHA INICIO TELETRABAJO AUTÓNOMO
1 José Mauricio González Acosta 1.030.539.848 Profesional Especializado 2028 17 2 de diciembre de 2024 2 Sandra Patricia Álvarez García 55.179.818 Profesional Especializado 2028 15 2 de diciembre de 2024 3 Rodolfo Ruiz Parada 80.730.368 Profesional Especializado 2028 17 2 de diciembre de 2024 4 Brahian Alberto Tafur Galicia 1.006.003.531 Profesional Universitario 2044 8 2 de diciembre de 2024 5 Paola Andrea Pino Osorio 52.459.736 Profesional Especializado 2028 14 8 de diciembre de 2024 F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001089 de 28-11-2024 Página 3 de 6
5 Paola Andrea Pino Osorio 52.459.736 Profesional Especializado 2028 14 8 de diciembre de 2024 F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001089 de 28-11-2024 Página 3 de 6
Continuación de la Resolución : Por la cual se confiere la modalidad de teletrabajo autónomo y suplementario para las servidoras y servidores públicos de la unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME PARÁGRAFO: El teletrabajo habilitado será desempeñado desde el lugar de residencia aprobada en la postulación y vencido el tiempo establecido en el presente artículo, los Servidores públicos retornarán a desempeñar sus funciones en la modalidad de trabajo que tengan autorizada previamente o mediante la presente resolución, es decir, teletrabajo suplementario o presencialidad, según sea el caso.
ARTÍCULO SEGUNDO: HABILITACIÓN EN TELETRABAJO SUPLEMENTARIO.
Autorizar la modalidad de teletrabajo suplementario de 2 días en casa y 3 días en la oficina, a los siguientes servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, los cuales cumplen con los lineamientos de la Resolución No. 000656 del 15 de agosto de 2024 y que fueron aprobados por el Comité Interdisciplinario de Teletrabajo: Secretaría General No. SERVIDOR IDENTIFICACIÓN CARGO 1 Rodolfo Ruiz Parada 80.730.368 Profesional Especializado 2028 17 2 Oscar Nicolás Mejía Devia 1.016.034.030 Profesional Especializado 2028 17
Subdirección de Demanda No. SERVIDOR IDENTIFICACIÓN CARGO 1 Eliecer José Álvarez Rodríguez 1.090.425.122 Profesional Universitario 2044 11 2 Ruth Adriana Navas Contreras 52.170.568 Profesional Especializado 2028 22 Subdirección de Energía Eléctrica:
No. SERVIDOR IDENTIFICACIÓN CARGO
1 Juan Carlos Aponte Gutiérrez 80.011.445 Profesional Especializado 2028 22 Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos: No. SERVIDOR IDENTIFICACIÓN CARGO 1 Jorge Fernando Morales Machado 1.026.550.408 Profesional Especializado 2028 17
ARTÍCULO TERCERO: HABILITACIÓN TELETRABAJO SUPLEMENTARIO. Autorizar la modalidad de teletrabajo suplementario de 3 días en casa y 2 días en la oficina, a los siguientes servidores públicos de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, quienes cumplen con los lineamientos de la Resolución No. 000656 del 15 de agosto de 2024 y que fue aprobada por el Comité Interdisciplinario de Teletrabajo:
Secretaría General – Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera:
No. SERVIDOR IDENTIFICACIÓN CARGO
1 Sandra Patricia Álvarez García 55.179.818 Profesional Especializado 2028 15
Subdirección de Demanda: No. SERVIDOR IDENTIFICACIÓN CARGO 1 Miguel Antonio Casanova Acosta 1.086.102.381 Profesional Especializado 2028 20
Subdirección de Energía Eléctrica:
No. SERVIDOR IDENTIFICACIÓN CARGO
1 Edgar Rubén Muela Velasco 1.010.250.505 Profesional Especializado 2028 22
ARTÍCULO CUARTO: ACUERDO DE VOLUNTADES POR MODALIDAD. Los
No. SERVIDOR IDENTIFICACIÓN CARGO
1 Edgar Rubén Muela Velasco 1.010.250.505 Profesional Especializado 2028 22
ARTÍCULO CUARTO: ACUERDO DE VOLUNTADES POR MODALIDAD. Los teletrabajadores autorizados en la modalidad suplementario, trabajarán unos días en la dirección de su residencia aprobada en la postulación y los demás días desde las F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001089 de 28-11-2024 Página 4 de 6
Continuación de la Resolución : Por la cual se confiere la modalidad de teletrabajo autónomo y suplementario para las servidoras y servidores públicos de la unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME instalaciones de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, la cantidad de días en cada lugar será la estipulada en los artículos precedentes.
Los días de la semana en los que desempeñarán trabajo bajo la modalidad de teletrabajo suplementario, son los que se definan con el jefe inmediato de cada servidor, en el formato de Acuerdo de Voluntades.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para aquellos servidores habilitados en teletrabajo suplementario, el teletrabajador y el jefe inmediato podrán modificar los días de teletrabajo y presencialidad inicialmente pactados, para lo cual deberán comunicarlo por escrito y radicarlo en el Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de la modalidad de teletrabajo habilitada en la presente resolución, el teletrabajador que sea citado por su jefe de manera presencial,
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de la modalidad de teletrabajo habilitada en la presente resolución, el teletrabajador que sea citado por su jefe de manera presencial, deberá asistir a las instalaciones de la Unidad en el horario convocado.
ARTÍCULO QUINTO: UBICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL LUGAR DE TELETRABAJO.
Para todos los efectos, el lugar donde el teletrabajador desarrollará sus funciones fuera de la entidad, será en la dirección del domicilio registrada en el formato de Acuerdo de Voluntades. PARÁGRAFO. En caso de un cambio de dirección del domicilio, el teletrabajador deberá notificarlo inmediatamente a la entidad, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo hasta verificar que se cumplan las condiciones adecuadas para llevarlo a cabo y realizar el respectivo cambio de dirección ante la Administradora de Riesgos Laborales - ARL. En caso de que el nuevo domicilio no cumpla con las condiciones, el/la servidor/a público deberá retornar a la presencialidad.
ARTÍCULO SEXTA: JORNADA DE TRABAJO . La jornada laboral que deberán cumplir los Servidores públicos laborando bajo la modalidad de teletrabajo, corresponde a la misma jornada establecida para todos los servidores públicos de la entidad, es decir, de ocho (8) horas por día, con una (1) hora de almuerzo por día.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DURACIÓN. Con excepción de las designaciones de teletrabajo autónomo por un periodo específico de tiempo, la duración de las modalidades para los demás servidores habilitados en la presente Resolución, será indefinida, entre tanto no se aprueben solicitudes realizadas por jefes o teletrabajadores ante del Comité
demás servidores habilitados en la presente Resolución, será indefinida, entre tanto no se aprueben solicitudes realizadas por jefes o teletrabajadores ante del Comité Interdisciplinario de Teletrabajo para reversar o suspender la modalidad designada atendiendo los lineamientos actuales, o se presente alguna de las situaciones contempladas en la Resolución No. 000656 del 15 de agosto de 2024 sobre reversibilidad automática.
ARTÍCULO OCTAVO: RESPONSABILIDADES. Son responsabilidades del teletrabajador las establecidas en el artículo décimo cuarto de la Resolución No. 000656 del 15 de agosto de 2024.
ARTÍCULO NOVENO: CONDICIONES DE SERVICIO Y MEDIOS TECNOLÓGICOS. El teletrabajador dispondrá de sus propias herramientas para el desarrollo del teletrabajo, en caso de que la entidad cuente con el presupuesto o las herramientas requeridas para asignarlas al teletrabajador, estas serán entregadas bajo custodia para su administración responsable y ejecución de funciones de manera remota.
ARTÍCULO DÉCIMO: AUXILIO DE TRANSPORTE. Atendiendo la normatividad vigente en la materia, se le seguirá reconociendo auxilio de transporte a aquellos teletrabajadores que de acuerdo con sus ingresos en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes - SMMLV, tengan derecho al mismo, si la modalidad designada corresponde a Teletrabajo Suplementario, ya que requiere estar varios días a la semana en la oficina; para el caso de los teletrabajadores autónomos , no les será reconocido el
Vigentes - SMMLV, tengan derecho al mismo, si la modalidad designada corresponde a Teletrabajo Suplementario, ya que requiere estar varios días a la semana en la oficina; para el caso de los teletrabajadores autónomos , no les será reconocido el F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001089 de 28-11-2024 Página 5 de 6
Continuación de la Resolución : Por la cual se confiere la modalidad de teletrabajo autónomo y suplementario para las servidoras y servidores públicos de la unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME auxilio de transporte, en los casos a que tengan derecho, dado que no incurren en desplazamiento alguno.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Los derechos contemplados para los empleados de la entidad en materia de capacitación y bienestar social serán los mismos para el teletrabajador.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO. En caso de que al teletrabajador le sean asignadas herramientas para el desarrollo de sus funciones en el hogar, el teletrabajador se compromete a hacer un uso adecuado de las mismas y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales definidos por la entidad. En caso de mal uso, la responsabilidad por el daño o pérdida de los mismos será trasladada al teletrabajador. Finalizada la modalidad de teletrabajo, el teletrabajador deberá reintegrar los elementos que se le hayan asignado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RIESGOS LABORALES. El teletrabajador autoriza a la Administradora de Riesgos Laborales y al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo
reintegrar los elementos que se le hayan asignado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RIESGOS LABORALES. El teletrabajador autoriza a la Administradora de Riesgos Laborales y al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, a realizar visitas virtuales o presenciales periódicas a su domicilio que permitan comprobar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos; de igual forma autoriza las visitas de asistencia para actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo. No obstante, estas visitas deberán ser programadas junto con el teletrabajador y no se podrán realizar de manera arbitraria y sin consentimiento de este. Dichas visitas o inspecciones podrán ser realizadas de manera virtual o presencial por el profesional encargado.
PARÁGRAFO. Las recomendaciones preventivas o correctivas derivadas de dichas visitas o inspecciones de seguridad deberán ser implementadas por el teletrabajador en un tiempo máximo de 10 días hábiles posteriores a la visita; las evidencias de cumplimiento deberán ser enviadas al Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la entidad será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y responsabilidad del teletrabajador, siguiendo los procedimientos establecidos por la entidad. El teletrabajador se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos y de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, que la entidad ha implementado, como también a: Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la entidad.
de Seguridad y Privacidad de la Información, que la entidad ha implementado, como también a: Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la entidad. Cumplir con las medidas de seguridad que la entidad haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso. No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. La entidad debe realizar la verificación de las condiciones del lugar destinado al teletrabajo para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales, así como incluir al teletrabajador dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y permitirle la participación en las actividades de promoción y prevención en salud adelantadas por la entidad.
La entidad cumplirá con las obligaciones en materia de riesgos laborales y las inmersas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, definidas en la normatividad vigente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. El teletrabajador debe cumplir con los lineamientos establecidos en la Resolución No.
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Continuación de la Resolución : Por la cual se confiere la modalidad de teletrabajo autónomo y suplementario para las servidoras y servidores públicos de la unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME 000656 del 15 de agosto de 2024 y los actos administrativos que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como, con las condiciones especiales sobre la prevención del riesgo biológico que se encuentran definidas en el protocolo de bioseguridad de la entidad. Así mismo, deberá reportar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano y a su jefe inmediato, cualquier accidente o incidente de trabajo que se llegase a presentar durante la jornada laboral, dicho reporte deberá realizarse al momento de presentarse el hecho.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a través del GIT de Gestión del Talento Humano a los servidores públicos autorizados, así como a los jefes de cada área.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 28-11-2024
Paula Johanna Ruiz Quintana Secretaria General
Elaboró: Paula Brigitte Mendoza Montes
Revisó: Laura Hincapié Villamizar, Liliana Astrid Castillo Echavarría
Aprobó: Paula Johanna Ruiz Quintana