UPME - Resolución 1105 de 2024
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 1105 de 2024
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 001105 de 2024
20241020011055 03-12-2024
Radicado : 20241020011055 Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de octubre.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICAUPME En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, el Decreto 1073 de 2015, la Resolución 386 de 2020 y, C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 488 de 1998, en su artículo 1171, creó como contribución nacional la sobretasa al ACPM. Que el artículo 2 de la Ley 681 de 2001, modificó el parágrafo del artículo 58 de la Ley 223 de 1995, estableciendo que: "(…) Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, estarán exentos del impuesto global. Para el control de esta operación, se establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de reglamentación por el Gobierno.”. Que así mismo, el artículo 3 ibidem, adicionó el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, en los
establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de reglamentación por el Gobierno.”. Que así mismo, el artículo 3 ibidem, adicionó el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, en los siguientes términos: "(…) Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, estarán exentos de sobretasa. Para el control de esta operación, se establecerán cupos estrictos de consumo y su manejo será objeto de reglamentación por el Gobierno.”. Que el Decreto de 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en su artículo 2.2.1.2.2.1., prevé: “Para efectos de las exenciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley 681 del 2001, que modifican el parágrafo 1° del artículo 58 de la Ley 223 de 1995 y adicionan el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, se entiende por combustibles utilizados en actividades de pesca el diésel marino utilizado tanto en la acuicultura de acuerdo con los lineamientos establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como en la pesca marina comercial definida en el artículo relativo a la clasificación de la pesca, (…) del Decreto 1 Modificado por el artículo 1 de la Ley 2093 de 2021
comercial definida en el artículo relativo a la clasificación de la pesca, (…) del Decreto 1 Modificado por el artículo 1 de la Ley 2093 de 2021 F-DI-06 V4 15/07/2024RESOLUCIÓN No. 001105 de 03-12-2024 Página 2 de 7
Continuación de la Resolución : Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de octubre.
Reglamentario Único del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen; por combustibles utilizados en actividades de cabotaje, incluidos los remolcadores, el diésel marino utilizado en el transporte por vía marítima entre puertos localizados en las costas colombianas; y, por combustible utilizado en actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, el ACPM utilizado en desarrollo de las actividades expresamente contempladas en el artículo 2° del Decreto 1874 de 1979, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.”. Que el artículo 2.2.1.2.2.2 de dicho Decreto asigna a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, la función de establecer el cupo de consumo de diésel marino por nave de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca y/o cabotaje, incluidos los remolcadores en las costas colombianas, y el cupo de consumo de ACPM utilizado en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de
remolcadores en las costas colombianas, y el cupo de consumo de ACPM utilizado en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, y para cada empresa dedicada a la acuicultura, los cuales estarán exentos del impuesto nacional y la sobretasa al ACPM. Que el parágrafo 1° del citado artículo estableció que es responsabilidad de la DIMAR informar a la UPME dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, el nombre y las especificaciones de aquellas naves que se registren para el desarrollo de las actividades, ya sea de pesca o de cabotaje, así como de aquellas naves que por alguna razón les sea cancelada la matrícula o el permiso de pesca o de operación en aguas jurisdiccionales colombianas. Lo anterior, con el fin de que la UPME fije, dentro del mes calendario en curso, los cupos de consumo de combustible exento asignado a aquellas naves que apenas ingresan al sistema, y para que cancele los cupos otorgados a las naves a las cuales se les canceló la matrícula o el permiso. Que el 7 de julio de 2020, el Ministerio de Minas y Energía solicitó concepto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN sobre las exenciones del impuesto global a la gasolina y al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en las actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, mediante concepto
cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, mediante concepto 100202208 - 0495 del 5 de agosto de 2020, en respuesta a la solicitud del Ministerio, precisó: “(…) El artículo 58 de la Ley 223 de 1995 creó impuesto global a la gasolina y al ACPM, cuyo parágrafo 1° fue modificado por el artículo 2° de la Ley 681 de 2001 para establecer, entre otros asuntos, unas exenciones al impuesto en los siguientes términos: “Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, estarán exentos del impuesto global”, el cual fue reglamentado, por el Decreto 1505 de 2002. Posteriormente, el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, sustituyó el impuesto global a la gasolina y al ACPM, “consagrado en los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, y el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del Libro III del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM”, señalando, en el parágrafo 2 del artículo 167 y en los artículos 171 y 173, las exenciones y exclusiones, por el Impuesto Nacional a la gasolina. Con esta sustitución, las normas que regulaban
parágrafo 2 del artículo 167 y en los artículos 171 y 173, las exenciones y exclusiones, por el Impuesto Nacional a la gasolina. Con esta sustitución, las normas que regulaban el impuesto global a la gasolina y al ACPM tuvieron derogatoria tácita y sus decretos F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001105 de 03-12-2024 Página 3 de 7
Continuación de la Resolución : Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de octubre. reglamentarios presentaron decaimiento; por tanto, en la actualidad no hay exenciones ni exclusiones vigentes, del impuesto global a la gasolina y al ACPM. (…) El Decreto 568 de 2013, modificado por el Decreto 3037 del mismo año, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y en él no establecieron cupos para efectuar el control de la tarifa especial de los combustibles utilizados en las actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto número 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados sujetos a este impuesto.”.
Que, conforme con el concepto de la DIAN, las normas que regulaban el impuesto global a
número 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados sujetos a este impuesto.”. Que, conforme con el concepto de la DIAN, las normas que regulaban el impuesto global a la gasolina y al ACPM fueron derogadas tácitamente y sus decretos reglamentarios perdieron su fuerza ejecutoria; por tanto, en la actualidad no hay exenciones ni exclusiones vigentes del impuesto global a la gasolina y al ACPM. Que, como consecuencia de lo anterior, le corresponderá a la UPME fijar únicamente los cupos exentos de la sobretasa al ACPM, sin perjuicio de lo señalado en el Decreto 1073 de 2015. Que, en ese sentido, la UPME expidió la Resolución 386 del 24 de diciembre de 2020, “Por la cual se establece la metodología, los requisitos y el procedimiento para acceder a los cupos de combustible exento de la sobretasa al ACPM que deben ser tramitados y asignados por la UPME para cada vigencia fiscal”. Que en consonancia con lo anterior, la Entidad profirió la Resolución No.000111 del 28 de febrero de 2024, por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, la cual dispuso en el parágrafo del artículo primero que, “(…) La UPME, mensualmente, conforme a la información que la Dirección General MarítimaDIMARremita dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, establecerá el cupo a las
mensualmente, conforme a la información que la Dirección General MarítimaDIMARremita dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, establecerá el cupo a las naves que se registren para el desarrollo de las actividades de pesca o cabotaje, incluidos remolcadores, o cancelará el cupo de las naves, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1073 de 2015.”. Que la Dirección General Marítima –DIMAR mediante el oficio No. 29202408152 MD-DIMAR-SUBMERC con radicado UPME No. 20241110287062 del 13 de noviembre de 2024 y el caso CD_5555 del 05 de noviembre de 2024 del Sistema Único de Usuarios – SUU, informó a la UPME las novedades del mes de octubre de 2024, correspondiente a tres (03) embarcaciones de bandera colombiana, adicionales a las remitidas el 05 de enero del 2024 para ser beneficiarias con cupo de diésel marino exento de la sobretasa para la vigencia del 2024. Que, conforme a lo anterior, la Subdirección de Hidrocarburos de la UPME, remitió memorando No. 20241700076853 del 25 de noviembre de 2024, por medio del cual emitió concepto técnico, en el que manifiestan la procedencia de establecer el cupo a asignar a las naves de bandera colombiana que desarrollan actividades de pesca, cabotaje o remolcador, F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001105 de 03-12-2024 Página 4 de 7
naves de bandera colombiana que desarrollan actividades de pesca, cabotaje o remolcador, F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001105 de 03-12-2024 Página 4 de 7
Continuación de la Resolución : Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de octubre. reportadas por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP y por la Dirección
General Marítima -DIMAR. Que en el citado concepto, se señala: “(…) II. Caso Concreto Teniendo en cuenta lo antes expuesto, la Dirección General Marítima –DIMAR mediante el oficio No. 29202408152 MD-DIMAR-SUBMERC con radicado UPME No. 20241110287062 del 13 de noviembre de 2024 y el caso CD_5555 del 05 de noviembre de 2024 del Sistema Único de Usuarios – SUU, informó a la UPME las novedades del mes de octubre de 2024. De acuerdo con lo anterior, en la tabla 1 se presenta el listado de naves de bandera colombiana adicionales a las remitidas el 05 de enero del 2024 para ser beneficiarias con cupo de diésel marino exento de sobretasa para la vigencia del 2024. Tabla 1. Listado de naves beneficiarias con cupo de diésel marino
NOMBRE MATRICULA PUERTO DE
REGISTRO TIPO POTENCIA
PPAL (KW)
BERGANTIN
INDEPENDIENTE MC-05-769 CARTAGENA CABOTAJE 382
Tabla 1. Listado de naves beneficiarias con cupo de diésel marino
NOMBRE MATRICULA PUERTO DE
REGISTRO TIPO POTENCIA
PPAL (KW)
BERGANTIN
INDEPENDIENTE MC-05-769 CARTAGENA CABOTAJE 382
TANIWHA CP-05-4935 CARTAGENA CABOTAJE 56
COOAGROTIMBIQUI MC-01-0738 BUENAVENTURA CABOTAJE 220
Con la información de las embarcaciones descritas en la tabla anterior, exceptuando la nave COOAGROTIMBIQUI , se confirmó que estas embarcaciones no han sido objeto de asignación de cupo en la Resolución 111 de 2024, por lo que se procedió a aplicar la metodología señalada en el numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución UPME No 386 de 2020, es decir la establecida para obtener el consumo teórico, con el fin de definir el cupo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM de la actual vigencia, para las motonaves de bandera nacional relacionadas por la Dirección General Marítima – DIMAR, arrojando los siguientes resultados para cada motonave: Tabla 2. Cupos asignados para cada motonave
NOMBRE MATRICULA PUERTO DE
REGISTRO TIPO CUPO
(GALONES/MES)
BERGANTIN
INDEPENDIENTE MC-05-769 CARTAGENA CABOTAJE 10.875
TANIWHA CP-05-4935 CARTAGENA CABOTAJE 1.595
Por otro lado, respecto a la nave COOAGROTIMBIQUI también reportada por la DIMAR, esta Subdirección el 15 de noviembre, vía correo electrónico elevó consulta a la DIMAR solicitando informar el trámite, las razones y motivos por los cuales se
Por otro lado, respecto a la nave COOAGROTIMBIQUI también reportada por la DIMAR, esta Subdirección el 15 de noviembre, vía correo electrónico elevó consulta a la DIMAR solicitando informar el trámite, las razones y motivos por los cuales se requieren las actualizaciones y/o modificaciones de la nave COOAGROTIMBIQUI, con matrícula MC-01-0738, teniendo en cuenta que no se solicitó el cupo en la vigencia inicial de este año, sin embargo, para años pasados si se observó una asignación de cupo. A lo anterior, la DIMAR vía correo electrónico registrado con radicado UPME 20241110295292 informó: “ (…)me permito informar que este reporte obedece a que mediante correo recibido en DIMAR el día 5 de noviembre de 2024, suscrito por la AGENCIA MARÍTIMA CIELO MARES BUENAVENTURA S.A.S. mencionada embarcación se encontraba no operativa desde el año 2022 por lo tanto a principios de la vigencia la motonave se encontraba inactiva en el sistema por lo que no fue reportada. Adjunto correo. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001105 de 03-12-2024 Página 5 de 7
Continuación de la Resolución : Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de octubre.
Es importante aclarar que novedades como esta se presentan frecuentemente dado que muchas veces las Agencias Marítimas suben sus motonaves a astillero para
el mes de octubre.
Es importante aclarar que novedades como esta se presentan frecuentemente dado que muchas veces las Agencias Marítimas suben sus motonaves a astillero para reparaciones o mantenimientos, por lo cual durante largos periodos de tiempo se encuentran no operativas por lo que no registran consumos de combustible, o en algunos casos por vencimiento de los certificados se inactivan en el sistema. Por estas razones no son reportadas a principio de año sino en meses posteriores cuando se subsanan las novedades presentadas.” Aclarado lo anterior, y teniendo en cuenta que no es el primer año de operación de la motonave, esta Subdirección procedió a aplicar metodología descrita en el numeral 4.1. del artículo 4 de la Resolución 386 de 2020, la cual dispone que el consumo estimado anual se determina a partir del consumo reportado, con una tolerancia positiva del 25%, de la siguiente manera: Para efectos de lo anterior, se consideró el último consumo reportado por la motonave a través del aplicativo Bizagi, correspondiente al mes de enero de 2023, con un total de 200 galones por mes. Del procedimiento anterior, se obtuvo como resultado para definir el cupo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM de la actual vigencia, para esta motonave de bandera nacional relacionada por la Dirección General Marítima – DIMAR, el siguiente: Tabla 3. Cupo asignado para la motonave
NOMBRE MATRICULA PUERTO DE
REGISTRO TIPO
CUPO
(GALONES/
MES)
COOAGROTIMBIQUI MC-01-0738 BUENAVENTURA CABOTAJE 250
III. Concepto técnico
Tabla 3. Cupo asignado para la motonave
NOMBRE MATRICULA PUERTO DE
REGISTRO TIPO
CUPO
(GALONES/
MES)
COOAGROTIMBIQUI MC-01-0738 BUENAVENTURA CABOTAJE 250
III. Concepto técnico Una vez revisada la información allegada por la DIMAR, el equipo técnico de la Subdirección de Hidrocarburos verificó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1073 de 2015 y del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución UPME 386 de 2020, por lo que resulta procedente la inclusión y asignación del cupo de consumo de ACPM exento de sobretasa para el año 2024, para las motonaves de bandera nacional referidas en el listado anterior. De conformidad con los análisis mencionados y los resultados obtenidos en las tablas 2 y 3.” Que analizado lo anterior resulta procedente por parte de esta Dirección actualizar el listado de las naves con bandera colombiana beneficiarias de los cupos de consumo de diésel marino exento de sobretasa al ACPM, para las actividades de pesca, cabotaje y remolcadores, conforme lo reseñado por la Dirección General Marítima -DIMAR y la Subdirección de Hidrocarburos de la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER los cupos de consumo de diésel marino exentos de la sobretasa al ACPM, para naves de bandera colombiana que realizan actividades de
Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER los cupos de consumo de diésel marino exentos de la sobretasa al ACPM, para naves de bandera colombiana que realizan actividades de F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001105 de 03-12-2024 Página 6 de 7
Continuación de la Resolución : Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de octubre. pesca, cabotaje y remolcadores, relacionadas a continuación, de conformidad con la parte
considerativa de este acto administrativo, así:
NOMBRE MATRICULA PUERTO DE
REGISTRO TIPO CUPO
(GALONES/MES)
BERGANTIN
INDEPENDIENTE MC-05-769 CARTAGENA CABOTAJE 10.875
TANIWHA CP-05-4935 CARTAGENA CABOTAJE 1.595
COOAGROTIMBIQUI MC-01-0738 BUENAVENTURA CABOTAJE 250
PARÁGRAFO: La UPME cancelará los cupos otorgados mediante la presente resolución si las naves son objeto de cancelación de la matrícula o del permiso por parte de la Dirección General MarítimaDIMARconforme a la información que dicha entidad envíe al respecto.
ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR la presente resolución a los propietarios de las naves señaladas en el artículo primero de este acto administrativo, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO TERCERO. COMUNICACIÓN. Una vez en firme, comunicar el contenido del
señaladas en el artículo primero de este acto administrativo, en los términos de los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO TERCERO. COMUNICACIÓN. Una vez en firme, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP, a la Dirección General Marítima -DIMAR, a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a los entes involucrados con las actividades de distribución y comercialización de diésel marino en costas colombianas. ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. EJECUTORIA. Por contener la presente resolución decisión sobre intereses particulares y concretos, su ejecutoria tendrá efectos independientes respecto de cada uno de los interesados. La embarcación respecto de la cual quede en firme esta resolución podrá acceder al cupo asignado, sin necesidad de que todo el contenido de este acto administrativo se encuentre en firme, en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de
2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a 03-12-2024 F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001105 de 03-12-2024 Página 7 de 7
Continuación de la Resolución : Por la cual se establecen los cupos de consumo de diésel marino exento de la sobretasa al ACPM para las actividades desarrolladas por las embarcaciones de bandera nacional, correspondientes a las novedades presentadas por la Dirección General Marítima – DIMAR para el mes de octubre.
Carlos Adrián Correa Flórez Director General Dirección General
Elaboró: ANGIE MILENA ABELLA GONZÁLEZ
Revisó: ACBC, MAURICIO ANDRES PALMA OROZCO, MARIA PAULA TORRES
MARULANDA, Carlos Adrián Correa Flórez, DIANA CAMILA APONTE MARTIN
Aprobó: Carlos Adrián Correa Flórez