UPME - Resolución 1118 de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética
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Detalles
- Título
- UPME - Resolución 1118 de 2025
- Autor
- Unidad de Planeación Minero Energética
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 001118 de 2025 2025102001118529-12-2025
Radicado ORFEO: 20251020011185 “Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicables al cuarto trimestre de 2025”.
EL SUBDIRECTOR DE MINERÍA DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 18 del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que “(…) La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario (…)”. Que el artículo 360 ibídem, establece que “(…) La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación
cualquier caso, el gasto público social será prioritario (…)”. Que el artículo 360 ibídem, establece que “(…) La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”. Así mismo, la norma dispone que “mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías (…)”. Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 “ Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” establece que “(…) De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de
del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. (…)”. F-DI-06 –V2RESOLUCIÓN No. 001118 de 29-12-2025 Página 2 de 5
Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicables al tercer trimestre de 2025
Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001 declaró “(…) de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera (…)”. Que el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 “ Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las
disposiciones”, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado se aplican sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo. Que mediante el Decreto 4134 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería – ANM como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 son funciones de la ANM “Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional”; “Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación” y “Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”. Que mediante el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 4130 de 2011 se asignó a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías (…)”.
la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías (…)”. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023, la UPME tiene por objeto “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”. Que, del mismo modo, el numeral 14 del artículo 18 del Decreto 2121 de 2023, otorgó a Subdirección de Minería de la UPME la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto 4130 de 2011”. Que la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías ” entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 211. Dicha norma derogó de forma expresa la Ley 1530 de 2012 “ Por la cual se regula la F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001118 de 29-12-2025 Página 3 de 5
Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicables al tercer trimestre de 2025 organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, con
Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicables al tercer trimestre de 2025 organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, con excepción de los artículos 106 al 126 y 128, para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017.
Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, “ Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” establece que “Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en
para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”. Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, hoy derogado, establecía que la ANM señalaría, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley. Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la ANM o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. Asimismo, dispone que para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina. Que, en desarrollo de la facultad otorgada en su momento por la Ley 1530 de
manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina. Que, en desarrollo de la facultad otorgada en su momento por la Ley 1530 de 2012, mediante la Resolución No. 293 del 15 de mayo de 2015, la ANM estableció los parámetros, criterios y la fórmula para la fijación del precio base de liquidación de las regalías y compensaciones de níquel, y así mismo, a través de la Resolución ANM No. 778 del 9 de noviembre de 2015 aclaró la fórmula para la determinación del precio base del níquel. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001118 de 29-12-2025 Página 4 de 5
Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicables al tercer trimestre de 2025
Que, posteriormente la ANM, mediante Resolución No. 315 del 18 de junio de 2018, modificó el literal b) del artículo 2° de la Resolución ANM No. 293 de 2015 que hace referencia al cálculo del Precio Internacional de Níquel. La metodología adoptada mediante las citadas resoluciones conserva plenos efectos con base en la facultad otorgada a dicha entidad por el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020. Que la Subdirección de minería y la Oficina Asesora Jurídica de la UPME cumplieron con lo establecido en el artículo 1 y 4 de la Resolución UPME 886 de 2024,” Por la cual se adopta el procedimiento y las directrices generales de
cumplieron con lo establecido en el artículo 1 y 4 de la Resolución UPME 886 de 2024,” Por la cual se adopta el procedimiento y las directrices generales de técnica normativa y de publicación de proyectos para la creación de actos administrativos de carácter general que expide el Director General.” Que en cumplimiento de la Resolución UPME No. 000886 de 2024, mediante la Circular Externa No. 112 de 2025, la UPME publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 27 de diciembre de 2025. Que en cumplimiento de la resolución previamente mencionada, mediante la Circular Externa No. 9945 de 2025 la UPME publicó en su página web la respuesta a los comentarios presentados por los interesados y al público en general. Que, de acuerdo con lo anterior, los precios establecidos en la presente resolución son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares. Que, en mérito de lo expuesto, el subdirector de minería de la Unidad de Planeación Minero Energética, R E S U E L V E: Artículo Primero. Precio base. El precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicable para el cuarto trimestre de 2025 es de DIECINUEVE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y NUEVE
CENTAVOS POR LIBRA ($19.455,39/LB).
Níquel, aplicable para el cuarto trimestre de 2025 es de DIECINUEVE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y NUEVE
CENTAVOS POR LIBRA ($19.455,39/LB).
Artículo Segundo. Soporte técnico. El soporte técnico de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma, es el documento “Soporte técnico de la resolución por la cual se determina el precio base de liquidación de las regalías y compensaciones de níquel para el cuarto trimestre de 2025” correspondiente al Anexo 1. Artículo Tercero. Periodo de Aplicación. La presente resolución aplica para la liquidación de níquel explotado entre el primero (1º) de octubre y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Artículo Cuarto. Publicación. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001118 de 29-12-2025 Página 5 de 5
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Dada en Bogotá, D.C., a 29-12-2025
GERMAN TIBERIO
OJEDA PEDRAZA
Subdirector
Subdireccion De Mineria Elaboró: Camilo Andrés Tovar Perilla Revisó: NATALIA ANDREA TOVAR JAIMES, MATEO SEVERINO RODRIGUEZ, PAULA LUCIA SANCHEZ
OJEDA PEDRAZA
Subdirector
Subdireccion De Mineria Elaboró: Camilo Andrés Tovar Perilla Revisó: NATALIA ANDREA TOVAR JAIMES, MATEO SEVERINO RODRIGUEZ, PAULA LUCIA SANCHEZ