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UPME - Resolución 1130 de 2025

Unidad de Planeación Minero Energética

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Detalles

Título
UPME - Resolución 1130 de 2025
Autor
Unidad de Planeación Minero Energética
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME RESOLUCIÓN No. 001130 de 2025 2025102001130530-12-2025

Radicado ORFEO: 20251020011305 “Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2026”

EL SUBDIRECTOR DE MINERÍA DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 18 del Decreto 2121 de 2023 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que “(…) La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario (…)”. Que el artículo 360 ibídem, establece que “(…) La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación

cualquier caso, el gasto público social será prioritario (…)”. Que el artículo 360 ibídem, establece que “(…) La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”. Así mismo, la norma dispone que “mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías (…)”. Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 “ Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” establece que “(…) De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de

del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. (…)”. F-DI-06 –V2RESOLUCIÓN No. 001130 de 30-12-2025 Página 2 de 6

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Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001 declaró “(…) de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera (…)”. Que el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 “ Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las

disposiciones”, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado se aplican sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo. Que mediante el Decreto 4134 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería – ANM como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. Que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 son funciones de la ANM “Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional”; “Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación” y “Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”. Que mediante el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 4130 de 2011 se asignó a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías (…)”.

la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías (…)”. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2121 de 2023, la UPME tiene por objeto “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”. Que, del mismo modo, el numeral 14 del artículo 18 del Decreto 2121 de 2023, otorgó a Subdirección de Minería de la UPME la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto 4130 de 2011”. Que la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías ” entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 211. Dicha F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001130 de 30-12-2025 Página 3 de 6

Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al cuarto trimestre de 2025 norma derogó de forma expresa la Ley 1530 de 2012 “ Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías ”, con

de regalías de Carbón, aplicables al cuarto trimestre de 2025 norma derogó de forma expresa la Ley 1530 de 2012 “ Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías ”, con excepción de los artículos 106 al 126 y 128, para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017. Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, “ Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” establece que “Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en

para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”. Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, hoy derogado, establecía que la ANM señalaría, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley. Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la ANM o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. Asimismo, dispone que para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina. Que, en desarrollo de la facultad otorgada en su momento por la Ley 1530 de

manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina. Que, en desarrollo de la facultad otorgada en su momento por la Ley 1530 de 2012, mediante la Resolución No. 887 del 26 diciembre de 2014, la ANM estableció los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón, metodología que conserva plenos efectos para la fijación de los precios, con excepción de lo relacionado con el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020. Que para la determinación de los precios base para la liquidación de las regalías de Carbón, se deben observar los términos y condiciones establecidos en la F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001130 de 30-12-2025 Página 4 de 6

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Resolución ANM No. 887 del 26 diciembre de 2014, así como lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020. Que el artículo 4° de la Resolución ANM No. 887 del 26 diciembre de 2014, estableció que la periodicidad de la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones generadas por la explotación de carbón será trimestral, y se publicarán cuatro (4) resoluciones de precios al año, las cuales deben señalar el período de aplicación con las respectivas fechas inicial y

liquidación de regalías y compensaciones generadas por la explotación de carbón será trimestral, y se publicarán cuatro (4) resoluciones de precios al año, las cuales deben señalar el período de aplicación con las respectivas fechas inicial y final del trimestre durante el cual rigen dichos precios, es decir, desde el primero al último día del trimestre calendario, para su aplicación. Que la Agencia Nacional de Minería – ANM, mediante comunicación radicada bajo el número 20253000300141 del 4 de octubre de 2025, dio respuesta a la consulta elevada por la UPME identificada con radicado 20251020126371, en la cual, luego de realizar un análisis exhaustivo de la estructura metodológica prevista en la Resolución 887 de 2014, concluyó que no se requiere modificar dicha resolución para proceder a la creación de nuevas zonas o sectores carboníferos, y que, en consecuencia, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, en ejercicio de sus facultades legales y mediante la aplicación directa de la metodología establecida en la Resolución 887 de 2014, puede incluir nuevos sectores carboníferos dentro de las zonas tradicionalmente utilizadas para la fijación de precios de referencia de las regalías del carbón, siempre que se disponga de la información y los datos necesarios para aplicar las variables metodológicas; razón por la cual se procederá a la creación de dos sectores, Córdoba y Centro, dentro de la zona Interior para el carbón térmico. Que la Subdirección de Minería y la Oficina Asesora Jurídica de la UPME cumplieron con lo establecido en el artículo 1 y 4 de la Resolución UPME 886 de

Que la Subdirección de Minería y la Oficina Asesora Jurídica de la UPME cumplieron con lo establecido en el artículo 1 y 4 de la Resolución UPME 886 de 2024,” Por la cual se adopta el procedimiento y las directrices generales de técnica normativa y de publicación de proyectos para la creación de actos administrativos de carácter general que expide el Director General.” Que en cumplimiento de la Resolución UPME No. 000886 de 2024, mediante la Circular Externa No. 9161 de 2025, la UPME publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 27 de diciembre de 2025. Que en cumplimiento de la resolución previamente mencionada, mediante la Circular Externa No. 121 de 2025 la UPME publicó en su página web la respuesta a los comentarios presentados por los interesados y al público en general. Que, de acuerdo con lo anterior, los precios establecidos en la presente resolución son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares. Que, en mérito de lo expuesto, el subdirector de minería de la Unidad de Planeación Minero Energética, R E S U E L V E: Artículo Primero. Precios base. Los precios base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre del año 2026, son:

Planeación Minero Energética, R E S U E L V E: Artículo Primero. Precios base. Los precios base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre del año 2026, son: F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001130 de 30-12-2025 Página 5 de 6

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PRECIOS EN BOCA MINA BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE

REGALÍAS

Pesos Corrientes MINERAL Unidad de medida Propuesta de Precio base I Trimestre 2026 $ Carbón Térmico de Consumo Interno Consumo Interno t 223.284,48 Carbón Metalúrgico de Consumo Interno Consumo interno t 306.160,72 Carbón Antracita de Consumo Interno Consumo interno t 1.410.411,96 Carbón de Exportación Productores Zona Costa Norte Térmico de La Guajira t 278.102,37 Térmico del Cesar Sector el Descanso t 282.162,56 Sector de la Loma y el Boquerón t 281.342,32 Sector de la Jagua de Ibirico t 336.708,52 Productores Santander Térmico t 202.311,88 Metalúrgico t 334.600,10 Antracitas t 1.430.821,85 Productores Norte de Santander

Térmico t 194.490,44 Metalúrgico t 345.152,03 Antracitas t 1.416.672,71 Productores Zona Interior Térmico Sector Córdoba t 172.535,05 Sector Centro t 141.843,81 Metalúrgico t 339.440,24 Antracitas t 1.353.391,20 Parágrafo. Las regalías de los minerales cuyo precio se establece mediante la presente resolución, deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios. Artículo Segundo. Excepción precio base. Se exceptúan de la aplicación de los precios base establecidos en la presente resolución, los precios determinados en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994. F-DI-06-V2RESOLUCIÓN No. 001130 de 30-12-2025 Página 6 de 6

Continuación de la Resolución : Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al cuarto trimestre de 2025

Artículo Tercero. Soporte técnico. El soporte técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma, es el documento “ Soporte técnico de la resolución por la cual se determinan los precios base de carbón para la liquidación de regalías aplicables al i trimestre de 2026. Estimación de precio base para la liquidación de las regalías de carbón - metodologías para establecer el precio base para liquidación de regalías y compensaciones del carbón” correspondiente al anexo 1. Artículo Cuarto. Periodo de Aplicación. La presente resolución aplica para la liquidación de los minerales aquí relacionados que sean explotados entre el

establecer el precio base para liquidación de regalías y compensaciones del carbón” correspondiente al anexo 1. Artículo Cuarto. Periodo de Aplicación. La presente resolución aplica para la liquidación de los minerales aquí relacionados que sean explotados entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de 2026. Artículo Quinto. Publicación. Publíquese en el diario oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a 30-12-2025

GERMAN TIBERIO

OJEDA PEDRAZA

Subdirector

Subdireccion De Mineria Elaboró: Camilo Andrés Tovar Perilla Revisó: PAULA LUCIA SANCHEZ GARCIA, GERMAN TIBERIO OJEDA PEDRAZA, NATALIA ANDREA TOVAR

JAIMES, MATEO SEVERINO RODRIGUEZ

Aprobó: GERMAN TIBERIO OJEDA PEDRAZA

F-DI-06-V2

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